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¿ SABIA USTED: Cuáles son los lineamientos que ha proferido la PGN sobre el reconocimiento y pago del auxilio funerario ? RELATORíA al día
D E T S U GN P a re ob s l do i r ? e rof ario p a er e h fun u s q xilio o t u ien del a m a ne pago i l os y n l nto o s ie les cim á Cu cono re ¿ A I B A S el ¿ Y hoy de qué vamos a hablar ? De la Circular 19 del 9 de octubre de 2019, en la que se dan lineamientos sobre el reconocimiento y pago del auxilio funerario Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. febanc. com. co/auxilios-2
¿ Cuál es el propósito de la Circular 19 de 2019? Es recordar a los directores y/o representantes de las entidades que tienen bajo su responsabilidad el reconocimiento del auxilio funerario, que para acceder a esta prestación de la seguridad social no deben imponer requisitos ni condiciones adicionales a aquellas contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias, ni mucho menos definir razones de índole financiero como causa para negar el pago. Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. febanc. com. co/auxilios-2
¿ Qué es el auxilio funerario? Según la UGPP – Unidad de Gestiones y Parafiscales, el auxilio funerario es una prestación económica que se genera cuando fallece el afiliado o pensionado por vejez o invalidez que se pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro. Según Mintrabajo Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. ugpp. gov. co/pensiones/prestaciones-economicas/auxilio-funerario - http: //www. mintrabajo. gov. co/documents/20147/60284770/Art. +12+-+Art. 13+-+INFORMACION+AUXILIO+FUNERARIO+-+17. 07. 2019. pdf
¿ Cual es el monto y cuando procede el auxilio funerario? • El monto de la prestación es equivalente al valor del último salario base de cotización o de la mesada pensional, sin que el auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario mínimo. • El pago procede en favor de quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro. En los eventos en los que el causante haya contratado directamente sus exequias y haya aforado su pago a través de primas o de cuotas a una aseguradora o a una empresa de servicios exequiales, serán beneficiarios del pago del auxilio sus beneficiarios de ley, toda vez que en ninguna norma existe prohibición de pago de auxilio funerario por concurrencia de aseguramiento o por incompatibilidad. (artículo 86 de la Ley 100 de 1993) Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. google. com/search? q=dinero+icono&safe=active&rlz=1 C 1 GCEU_es. CO 821&sxsrf=ACYBGNR 5 q. AFGott. CFUNB 15 WPGQr. Uiy. Mv. DA: 1576093649522&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=g. Y 7 lnzz. Y 9 HGtu. M%253 A%252 CKN 1 l. Kg. Moneb. SOM%252 C_&vet=1&usg=AI 4_k. Trak. EXX 5 krqy. SUM 7 QWRYXMi 1 I 2 Qw&sa=X&ved=2 ah. UKEwi 1 xv. Kwrq 7 m. Ah. UIVt 8 KHTENBx. IQ 9 QEw. CXo. ECAo. QLg#imgdii=4 o. Jl. Hgxt. Iv 6 o. DM: &imgrc=ptzi 6 z. Qic 3 c. CYM: &vet=1
¿ Cuáles son los requisitos para la cancelación del auxilio funerario? • Las entidades responsables del reconocimiento y pago del auxilio funerario sólo pueden condicionar la cancelación del mismo, a los requisitos previstos en las normas propias de la seguridad social, esto es, los artículos 51, 86 de la Ley 100 de 1993, artículo 18 del Decreto 1889 de 1994 y dando aplicación al concepto del Consejo de Estado. • Cualquier negativa de pago a los beneficiarios, conlleva al incumplimiento del marco normativa en el Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 734 de 2002 (falta grave). Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. google. com/search? safe=active&rlz=1 C 1 GCEU_es. CO 821&biw=1920&bih=969&tbm=isch&sxsrf=ACYBGNTXJYIe. Khrxl 2 y. JY 0 MWz. Al. W 7 ndj. Hg%3 A 1576093951422&sa=1&ei=_0 jx. Xayq. Gan. U 5 g. Ker 7 f. ACw&q=licenciement+pour+faute+grave&oq=licenciement+pour&gs_l=img. 1. 0. 0 i 19 l 10. 70341. 79489. . 8 1571. . . 0. 0. . 1. 455. 5097. 0 j 3 j 8 j 6 j 1. . . 0. . 1. . gws-wiz-img. . . . 35 i 39 j 0 j 0 i 67 j 0 i 10 i 67 j 0 i 30 j 0 i 5 i 30 j 0 i 30 i 19 j 0 i 5 i 30 i 19 j 0 i 8 i 30. WGLBUs 9 s. Yhg#imgdii=i 7 f 4 iff. Bd-jy. FM: &imgrc=s. SGq 0 b. Uw. S 4 vk. SM: :
¿ Cuales actos administrativos a proferido la PGN sobre los requisitos para la cancelación del auxilio funerario? Concepto 050 de 2007 Procuraduría Segunda Delegada ante Consejo de Estado • Derecho a reclamarlo quien sufrague los gastos del sepelio del afiliado al sistema de seguridad social y el que sufrague los gastos del entierro del pensionado. • Conceptos de afiliado y pensionado para efectos de su reconocimiento. • Desbordamiento de la potestad reglamentaria al excluirse a afiliados y a un grupo de pensionados de este beneficio. • Monto mínimo y máximo que se reconoce Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. google. com/search? q=stop&safe=active&rlz=1 C 1 GCEU_es. CO 821&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0 ah. UKEwjzq-aii. L_i. Ah. Wvx. Vk. KHfy. RCpo. Q_AUIDig. B&biw=1920&bih=920#imgrc=m. S 7 Alef. OAHC_BM:
¿ Cuales actos administrativos a proferido la PGN sobre los requisitos para la cancelación del auxilio funerario? Concepto 242 de 2014 Procuraduría Primera Delegada ante Consejo de Estado • DAÑO EMERGENTE - No proceden por gastos funerarios a favor de demandante al no estar probados. Concepto 99786 de 2016 Procuraduría Primera Delegada ante Consejo de Estado • PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente por concepto de pagos por servicios funerarios de occisa Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. google. com/search? q=stop&safe=active&rlz=1 C 1 GCEU_es. CO 821&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0 ah. UKEwjzq-aii. L_i. Ah. Wvx. Vk. KHfy. RCpo. Q_AUIDig. B&biw=1920&bih=920#imgrc=m. S 7 Alef. OAHC_BM:
D ? D E T der S n e U usp en el los s s IA pensioneiccionesconocer B SA licitó a Ctoellas resivtor paras re t ¿ so lmen istra rario N e G a in La P vision o adm ios fun pro ient auxil m edi c o pr ATO curioso Bogotá, 29 de octubre de 2019. La Procuraduría General de la Nación pidió a Colpensiones suspender provisionalmente las restricciones en el procedimiento administrativo con el cual se reconocen y pagan los auxilios funerarios, por presuntas irregularidades en la formulación de reglas y condiciones exigidas por la entidad para acceder a dicho trámite las cuales, al parecer, estarían por fuera del ordenamiento legal. La Procuraduría Primera Distrital, además, ordenó la apertura de una indagación preliminar con el fin de evaluar y establecer la existencia de presuntas faltas disciplinarias y las razones por las que la entidad habría negado más de 30. 000 solicitudes de auxilio funerario, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2019. Ver la noticia Relatoria al día Información tomada de https: //www. procuraduria. gov. co/portal/Procuraduria-solicito-a-Colpensiones-suspender-provisionalmente-las-restricciones-en-elprocedimiento-administrativo-para-reconocer-los-auxilios-funerarios. news
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