Rub Cabrera Aguilera Abogada Francisco Vira Fernndez Psiclogo
-Rubí Cabrera Aguilera, Abogada / Francisco Vira Fernández, Psicólogo. Representantes Red Nacional de Municipios por la Diversidad, Inclusión y No Discriminación
RED NACIONAL DE MUNICIPIOS POR LA DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN La Red es una instancia de coordinación y colaboración entre municipalidades que tienen programas u oficinas que trabajan por la diversidad y la inclusión, en especial por la población LGBTIQ+. -Conformación año 2014, inicialmente con 11 Municipios. -En la actualidad la componen 17 municipios
COMUNAS QUE COMPONEN LA RED. • • • • • Antofagasta Coquimbo San Antonio El Quisco Valparaíso Macul Maipú Santiago Peñalolén Independencia Recoleta Providencia La Reina San Ramón La Pintana Rancagua Conchalí Prontos a incorporación: Quillota y Renca.
¿A QUÉ SE DEBE QUE EXISTAN Y PARTICIPEN EN LA RED UN PORCENTAJE MÍNIMO DE LOS 345 MUNICIPIOS DEL PAÍS? La instalación de programas y oficinas de Diversidad Sexual, están supeditadas a la voluntad política local.
¿A QUÉ SE DEBE QUE EXISTAN Y PARTICIPEN EN LA RED UN PORCENTAJE MÍNIMO DE LOS 345 MUNICIPIOS DEL PAÍS? Aún cuando de acuerdo a la 1 era Encuesta Nacional para la comunidad LGBTIQ+ y disidencias sexuales de Chile frente a la pandemia por COVID 19, recibimos respuestas de las 16 regiones del país y de 175 comunas, lo que da cuenta de la necesidad de instancias a lo largo del país.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE LA LEY N° 20. 609 Reconocemos los avances que representa el proyecto de Ley, pero consideramos pertinente: • Reafirmar la necesidad de modificar algunos aspectos. • Mencionar otros que no están incluidos
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 TITULO I ARTICULO 1°: -Necesario que objetivo de la ley más completo, en este sentido concordamos con proyecto presentado, ya que no basta con solo instaurar un mecanismo judicial para reestablecer eficazmente el imperio del derecho.
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 TITULO I ARTICULO 1°: -El inciso segundo del mismo artículo menciona las políticas que deben elaborar e implementar el estado y sus agentes. Una de las grandes deficiencias en cuanto a temáticas de no discriminación, es la falta de una institucionalidad, que tenga dentro de sus funciones, la de supervigilar el cumplimiento de este mandato.
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 ARTICULO 2°: - Hacer presente que es un concepto “complejo”, no basta con estar frente a una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, además esta debe causar “privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Quizás seria pertinente agregar libertades. - Proponemos incorporar en la definición el término “preferencia”, adoptado por el artículo 1° de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” de la OEA, firmada por Chile el 22 de octubre de 2015 , que aún no ha sido ratificada.
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 -Respecto al catálogo de categorías "sospechosas”, algunos indican que el legislador hace una enumeración taxativa, para otros esta enumeración queda abierta e indeterminada, proponemos modificar el vocablo "en particular ", por "por ejemplo cuando se funden en motivos tales como", esto a fin de no seguir construyendo un catálogo infinito de categorías dignas de protección. -Concordamos con el legislador también, en cuanto a la idea de suprimir el inciso tercero , de este mismo artículo, porque no debiese ser la tutela de ciertos derechos lo quita el carácter discriminatorio a un acto.
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 TITULO II MODIFICACIONES NECESARIAS A ACCIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN. -Plazo: Aumentar plazo a 1 año para interposición de acción. -Forma de comparecencia: Eximir de concurrir con patrocinio de Abogado. -Admisibilidad: Suprimir letras b , c y d del artículo 6°. -Carga de prueba: Concordamos con el legislador en la propuesta de modificación del artículo 10
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 TITULO II MODIFICACIONES NECESARIAS A ACCIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN. -Multa: Creemos necesario aumentar las multas, pero esta no debiese ser a beneficio fiscal, si no a beneficio de una institución u organización sin fines de lucro, propuesta por el afectado, o de aquellas que digan relación con el tipo de discriminación sufrida por este. Es necesaria la eliminación de la multa impuesta al recurrente, en caso de carecer la demanda de fundamentos. -Indemnización para el afectado: Esta es una de las grandes deudas de la ley, toda vez que las personas que han sido víctimas de discriminación no reciben una indemnización por el menoscabo sufrido por el acto discriminatorio.
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY 20. 609 TITULO III AGRAVANTE CÓDIGO PENAL: Se debe revisar redacción del artículo 17 de la norma, que modifico el artículo 12 del Código Penal, ya que ha resultado ser un problema. En estos 8 años, solo 4 veces se ha podido aplicar dicha agravante. Sin duda probar que un delito ha sido motivo por la discriminación, es un acto complejo, considerando que ésta motivación, pertenecen al fuero interno del autor.
CONCLUSIONES Con esto quisimos retratar de manera sucinta las principales falencias de la actual ley y los puntos no considerados en el proyecto de reforma, a través de la realidad que vivimos a diario en nuestros espacios de atención Municipal, a personas que han sufrido algún tipo de discriminación, en especial de la comunidad LGBTIQ+, y que se encuentran con dificultades que provienen desde la misma norma que se supone debiese protegerlos. Quisimos abordar aspectos que otras instituciones quizás no han visibilizado, ya que la realidad de quienes concurren a nuestras instituciones difiriere quizás de muchas otras experiencias, más aun considerando la diversidad propia de los municipios que componen la Red Nacional de Oficinas de Diversidad, Inclusión y No Discriminación.
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