RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO II EL RGIMEN DE

  • Slides: 35
Download presentation
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO II

EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES • Adquisiciones a título oneroso realizadas por los

EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES • Adquisiciones a título oneroso realizadas por los cónyuges. • Frutos o productos de los bienes propios de ellos y de los sociales. La propiedad de los bienes que tuviesen antes del matrimonio. • Los adquiridos con posterioridad a título gratuito.

 El Código Civil dispone que “En el régimen de la sociedad de gananciales

El Código Civil dispone que “En el régimen de la sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad” (Art. 301 del C. C. ) Los cónyuges son titulares de un patrimonio destinado a satisfacer la necesidad de la familia. La formación de los diferentes patrimonios se regula por el principio según el cual los patrimonios iniciales de los cónyuges y el que va formando la sociedad deben mantenerse equilibrados conforme a su ratio. a) Época de adquisición: Son propios los bienes adquiridos antes del matrimonio y aquellos que, adquiridos después, lo son por una causa o título anterior.

Son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y aquellos adquiridos

Son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y aquellos adquiridos después de su disolución por una causa o título anterior. b) Carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones durante el matrimonio: Son propias las adquisiciones de bienes realizadas a título gratuito por cualquiera de los cónyuges, tales como herencias, legados, donaciones, etc. c) Origen de los fondos empleados en las adquisiciones: Aún tratándose de adquisiciones onerosas durante el matrimonio, si ellas tienen su originen en el empleo de dinero o fondos propios, lo adquirido será propio por subrogación real. Bienes propios: Art. 302 del C. C. , Los que son adquiridos con antelación al casamiento y otros durante éste.

 Bienes sociales: Todos los bienes no comprendidos en la enumeración del Art. 302

Bienes sociales: Todos los bienes no comprendidos en la enumeración del Art. 302 C. C. Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión. • Los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad. • Los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

CARGAS SOCIALES Son las obligaciones contraídas para atender el sostenimiento de la familia y

CARGAS SOCIALES Son las obligaciones contraídas para atender el sostenimiento de la familia y a la conservación de su patrimonio (Art. 316 C. C. ) Pueden ser contraídas por cualquiera de los cónyuges y por lo tanto, circunscriben al poder doméstico. Cualquiera que sea el régimen, Según el cual, cualquiera de los esposos podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia y a la conservación de su patrimonio, conforme al uso del lugar y a la circunstancia de la misma. Amparado en el aspecto de gestión del hogar con un sentido de igualdad para ambos cónyuges

 CARGAS DE LA FAMILIA Cualquiera que sea el régimen patrimonial. Ambos cónyuges están

CARGAS DE LA FAMILIA Cualquiera que sea el régimen patrimonial. Ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. (Art. 316 C. C. ) Sostenimiento del hogar. - Se considera los gastos más usuales y necesarios para la vida de los cónyuges y de sus hijos. DEUDAS SOCIALES Son aquellas otras obligaciones (Art. 316 C. C. ) que sin estar dirigidas a los fines anteriores, han sido contraídas por los cónyuges dentro de su común facultad de disposición de bienes sociales, siendo los gastos que cause la administración de la sociedad. De ambas clases de deudas sociales responden los bienes sociales y, a falta por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, a prorrata (Art. 317 C. C. )

 Gestión de los bienes propios: Cada cónyuge conserva la libre administración de sus

Gestión de los bienes propios: Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos, en armonía con el interés familiar. (Art. 303 C. C. ) • Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad (Art. 312 C. C. ). • Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro. Art. 304 del C. C. Permite que uno de los cónyuges asuma la gestión de los bienes propios del otro en casos de excepción y destine sus rendimientos al sostenimiento de la familia. Modalidades de la administración: Son: -Por resolución judicial (Art. 305 C. C. ) -Por simple permiso del cónyuge (Art. 306 C. C. ). -Por ministerio de la ley (Art. 314 C. C. )

El cónyuge administrador está obligado a devolverlos a requerimiento del propietario una vez desaparecida

El cónyuge administrador está obligado a devolverlos a requerimiento del propietario una vez desaparecida la causa que justificó la administración transferida; lo que operará en la misma forma en que ésta se constituyó. Esta obligación contiene implícitamente la de rendir cuentas y la de indemnizar por los daños causados por actos dolosos o culposos. La administración transferida no faculta la realización de actos de disposición que no estén destinados al levantamiento de las cargas familiares.

El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el término del régimen patrimonial y

El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el término del régimen patrimonial y se produce en los casos taxativamente señalados en la ley (artículo 318 del Código Civil). • Por la disolución del vínculo matrimonial; la invalidación del matrimonio, el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges. • Por interrupción de la vida común; la separación de cuerpos y la declaración de ausencia de uno de los cónyuges. • Por el cambio de régimen patrimonial al de separación de patrimonio.

Pasivos patrimoniales El patrimonio no solo se conforma por el activo ( bines y

Pasivos patrimoniales El patrimonio no solo se conforma por el activo ( bines y derechos) sino también por el pasivo( deudas, cargas y obligaciones ) Deuda el deber de realizar un prestación prometida que atañe únicamente a quien contrajo la obligación o por otro legitimado para vincularlo o a quien realizo la conducta prevista por la ley como generadora de una obligación. La responsabilidad será producto del incumplimiento del deber implícito de la deuda.

Deudas propias de los conyuges Deudas personales o privativas de los esposos. Son aquellas

Deudas propias de los conyuges Deudas personales o privativas de los esposos. Son aquellas contraídas por solo uno de ellos , las mismas no sirven para atender las cargas del hogar sino para otros fines estrictamente personales de otros parientes, de terceros, debiendo distinguirse de las deudas sociales por su origen y destino.

 El Código Civil contempla los siguientes casos: Deudas personales anteriores al matrimonio: Son

El Código Civil contempla los siguientes casos: Deudas personales anteriores al matrimonio: Son aquellas contraídas por solo uno de los cónyuges , por consiguiente a este le compete cumplir con la prestación que le corresponde. Existen dos tipos: Deudas personales contraídas en beneficio propio Deudas contraídas en beneficio del hogar

 El articulo 307 resuelve el problema señaladno que las deuidas de cada conyuge

El articulo 307 resuelve el problema señaladno que las deuidas de cada conyuge anteruires a la vigencia del regiumen de la sociedad de gananciales son pagadas con sus bienes propios a menos que hubiern sido asumidas en beneficio del futuro hogar en cuyo caso se pagan con el patrimonio social, solo a falta de biens propios del deudor.

Deudas contraídas durante el matrimonio Son las deudas personales contraídas después de la celebración

Deudas contraídas durante el matrimonio Son las deudas personales contraídas después de la celebración del matrimonio y hasta antes de que se disuelva : Son de 4 tipos: Deudas personales contraídas para el hogar Deudas personales contraídas en beneficio propio Deudas contraídas en beneficio de otros parientes

 Deudas contraídas para terceros. En el primer caso solo excepcionalmente se compromete el

Deudas contraídas para terceros. En el primer caso solo excepcionalmente se compromete el patrimonio del cónyuge siempre y cuando se compruebe se contrajeron en provecho de la familia. El Código omite regular sobre el segundo , tercer y cuarto punto supuesto que son deudas adquiridas por uno de los cónyuges para satisfacer tras necesidades que no benefician a la familia, por consiguiente deben afectar el patrimonio propio mas no el social.

 El articulo 308 establece que los bienes propios de los cónyuges no responden

El articulo 308 establece que los bienes propios de los cónyuges no responden por las deudas personales del otro , a no ser que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia. En este caso el patrimonio del otro cónyuge puede responder por estas obligaciones el que dependerá de la carga de la prueba.

Responsabilidad extracontractual de un cónyuge Proviene de las deudas que derivan de actos ilícitos

Responsabilidad extracontractual de un cónyuge Proviene de las deudas que derivan de actos ilícitos que cometió el cónyuge infractor. Las responsabilidad afecta a sus bienes propios y a la parte de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación. Originariamente se estableció que la responsabilidad civil por acto licito de uno de los esposos no perjudicaba al otro en sus bienes propios ni en la parte de los bienes de la sociedad que les correspondería en caso de liquidación, pero esto ha sido modificado, y la norma prescribe que la responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación.

Deudas del cónyuge comerciante Existen dos casos deudas personales contraídas en un negocio con

Deudas del cónyuge comerciante Existen dos casos deudas personales contraídas en un negocio con el asentimiento expreso o tácito del otro. Deudas personales contraídas sin asentimiento Deudas autorizadas por el juez.

 Si estas deudas cuentan con asentimiento autorizado del cónyuge, o autorización judicial se

Si estas deudas cuentan con asentimiento autorizado del cónyuge, o autorización judicial se entiende que responderán con los bienes sociales, en cambio si se contrajo una deuda proveniente de un negocio sin el asentimiento , se comprende que es una deuda privativa que debe responderse con bienes propios.

Deudas de la sociedad Son las contraídas por ambos cónyuges o por uno de

Deudas de la sociedad Son las contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos durante el matrimonio y tienen por objeto atender las cargas u obligaciones del hogar. Estas se pagan o responde con bienes sociales, por normas general las cargas y deudas contraídas por la sociedad conyugal deben ser satisfechas con los bienes sociales de la misma y , excepcionalmente pueden afectar los bienes propios de ambos.

Deudas de cargo de la sociedad El articulo 316 del C. C dispone: Son

Deudas de cargo de la sociedad El articulo 316 del C. C dispone: Son carga de la sociedad : 1. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes. 2. Los alimentos que uno de los cónyuges este obligado por ley a dar a otras personas 3. El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges

4. - Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas

4. - Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios así como las retribuciones que los afecten. 5. - Las mejores y reparaciones realizadas en lso bienes sociales 6. Los atrasos y créditos devengados de las obligaciones de las que estuvieren afecto tanto los bienes propios como los sociales cualquier a que sea la época a la que correspondan.

 7. - Los atrasos o créditos devengados realizadas en los bienes sociales. 8.

7. - Los atrasos o créditos devengados realizadas en los bienes sociales. 8. - Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge. 9. - Los gastos que cause la administración de la sociedad.

Responsabilidad de las deudas sociales Además de las cargas de la sociedad existen otro

Responsabilidad de las deudas sociales Además de las cargas de la sociedad existen otro grupo de obligaciones que sin estar dirigidas a los fines de las primer paso esto es atender al sostenimiento del hogar conyugal , han sido contraídas por los cónyuges dentro de su común facultad de disposición de bienes sociales.

 El articulo 317 sólo se refiere a la responsabilidad por deudas de la

El articulo 317 sólo se refiere a la responsabilidad por deudas de la sociedad disponiendo que los bienes sociales ambos cónyuges responderán a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad El fundamento de esta norma no se haya precisamente en la solidaridad sino en el hecho de que tales deudas de algún modo pasaron a satisfacer las necesidades de la sociedad conyugal

Responsabilidad por deudas propias de los cónyuges Otro supuesto en el que el patrimonio

Responsabilidad por deudas propias de los cónyuges Otro supuesto en el que el patrimonio común se ve afectado por deudas contraídas por uno de los cónyuges toda vez que no toda responsabilidad común por deuda propia presupone necesariamente un beneficio para la familia como sugiere la lectura del articulo 307 y 308.

 El articulo 308 señala en forma categórica que “ Los bienes propios de

El articulo 308 señala en forma categórica que “ Los bienes propios de uno de los cónyuges no responden por las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia” pero en el Código Civil no existe una norma semejante que diga: Los bienes sociales no responden de las deudas personales del otro a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia.

 Esto constituye vacio legal, si se examina el 316 se ha de encontrar

Esto constituye vacio legal, si se examina el 316 se ha de encontrar que la norma regula algunos casos concretos de responsabilidad tanto para deudas comunes como para deudas propias

Administración y disposición de bienes sociales Principio de la COGESTION y CODISPOSICION. Se busca

Administración y disposición de bienes sociales Principio de la COGESTION y CODISPOSICION. Se busca así la coparticipación en la gestión y disposición de los bienes sin embargo se dan excepciones que hacen viable una actuación indistinta de los consortes. Sobre las facultades de la administración, se sabe que por regla general que cada cónyuge tiene la facultad de administrar su bienes según su particular criterio. Por lo que posee autonomía administrativa pero excepcionalmente puede trasmitirse:

 A. - Tramitada voluntariamente : Quedara obligado a devolverlos en cualquier momento a

A. - Tramitada voluntariamente : Quedara obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del cónyuge propietario B. - vía judicial: Cuando uno de los cónyuges no contribuye con los frutos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro conyugue puede pedir al Juez que tales bienes en todo o en parte pasen a su administración. C. - por ley : Cuando uno de los cónyuges esta impedido de administrar sus bienes por interdicción u otra causa , si se ignora el paradero de otro consorte.

Fenecimiento y liquidación de la sociedad de gananciales La regla general del 303 en

Fenecimiento y liquidación de la sociedad de gananciales La regla general del 303 en el que se reconoce la autonomía de los cónyuges sobre la administración de sus patrimonio personal, el 304 limita el derecho de uno u otro cónyuge a renunciar a una herencia o legado o a no aceptar una donación por cuanto ello puede afectar desfavorablemente la formación e incremento del patrimonio social si se considera que son bienes sociales los frutos y productos de los bienes propios cuya conservación y mayor valía interesa a ambos cónyuges.

Disposiciones restrictivas Donacion inoficiosa: Los cónyuges no pueden dar po vía de donación mas

Disposiciones restrictivas Donacion inoficiosa: Los cónyuges no pueden dar po vía de donación mas de lo que pueden disponer por testamento. Prodigalidad: El cónyuge puede ser declarado prodigo si dilapida bienes que excedan de su porción disponible vale decir mas del tercio de libre disposición. Mala gestión. Puede ser declarado incapaz por mala gestión si ha perdido mas de la mitad de sus bienes art 585.

 Las facultades de administración por regla general se requiere la intervención de disposición

Las facultades de administración por regla general se requiere la intervención de disposición o gravamen los dos, pero cualquiera de ellos puede ejercitar la facultad si tiene poder especial del otro. (315) Lo mencionado no rige para los actos de adquisición de bienes mueble, los cuales puede ser efectuado por cualquiera de los dos cónyuges solo cuando sean valiosos.

Fenecimiento de la sociedad de gananciales El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone

Fenecimiento de la sociedad de gananciales El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el término del régimen patrimonial y se produce en los casos taxativamente señalados en la ley (artículo 318 del Código Civil). • Por la disolución del vínculo matrimonial; la invalidación del matrimonio, el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges. • Por interrupción de la vida común; la separación de cuerpos y la declaración de ausencia de uno de los cónyuges. • Por el cambio de régimen patrimonial al de separación de patrimonio.