Rgimen patrimonial del matrimonio divorcio e indivisin post

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“Régimen patrimonial del matrimonio, divorcio e indivisión post comunitaria” Ursula C. Basset – ucbasset@gmail.

“Régimen patrimonial del matrimonio, divorcio e indivisión post comunitaria” Ursula C. Basset – ucbasset@gmail. com

¿Sociedad conyugal? Título II. Régimen Patrimonial del Matrimonio

¿Sociedad conyugal? Título II. Régimen Patrimonial del Matrimonio

Sistema ▪ Cap. 1. Disposiciones Generales ▪ Convenciones Matrimoniales *** ▪ Donaciones en razón

Sistema ▪ Cap. 1. Disposiciones Generales ▪ Convenciones Matrimoniales *** ▪ Donaciones en razón de matrimonio ▪ Disposiciones comunes a todos los regímenes*** ▪ Cap. 2. Régimen de comunidad ▪ ▪ ▪ ▪ Disp. Grales Bienes de los Cónyuges Deudas de los Cónyuges Gestión de los bienes en la comunidad Extinción de la comunidad Indivisión postcomunitaria*** Liquidación de la comunidad*** Partición de la comunidad*** ▪ Cap. 3. Régimen de separación de bienes.

Cód. Civil Argentino ▪ Tit. II de la Soc. Conyugal (De las obligaciones) ▪

Cód. Civil Argentino ▪ Tit. II de la Soc. Conyugal (De las obligaciones) ▪ Cap. I. De las convenciones matrimoniales ▪ Cap. II. De las donaciones a la mujer ▪ Cap. III. Del dote de la mujer. ▪ Cap. IV. Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad ▪ Cap. V. Cargas de la Sociedad ▪ Cap. VI. Administración de la Sociedad ▪ Cap. VII De la disolución de la sociedad ▪ Cap. VIII De la restitución de los bienes dotales. Proyecto de Reformas 191/12 ▪ Título II Régimen patrimonial del matrimonio (Del Libro de Relaciones de Familia) ▪ Cap. 1. Disposiciones Generales ▪ Convenciones Matrimoniales *** ▪ Donaciones en razón de matrimonio ▪ Disposiciones comunes a todos los regímenes*** ▪ Cap. 2. Régimen de comunidad ▪ ▪ ▪ ▪ Disp. Grales Bienes de los Cónyuges Deudas de los Cónyuges Gestión de los bienes en la comunidad Extinción de la comunidad Indivisión postcomunitaria*** Liquidación de la comunidad*** Partición de la comunidad*** ▪ Cap. 3. Régimen de separación de bienes.

Las razones de un cambio

Las razones de un cambio

La naturaleza temporal del ▪ “La vigencia de un vínculo matrimoniodisoluble, que da lugar

La naturaleza temporal del ▪ “La vigencia de un vínculo matrimoniodisoluble, que da lugar a institución, requiere la celebración de flexibilizar sus sucesivos matrimonios consecuencias (…) puede adecuarse económicas. mejor a un sistema de bienes menos rígido que el que rige hasta ahora”. ▪ MAZZINGHI, Jorge Adolfo. Tratado De Derecho De Familia. Vol. II. Buenos Aires: La Ley, 2006, p. 108.

El matrimonio no hace distinción de sexos ▪ « ARTICULO 402. - Interpretación y

El matrimonio no hace distinción de sexos ▪ « ARTICULO 402. - Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

Dos regímenes I. Disposiciones comunes II. Régimen de comunidad III. Régimen de separación

Dos regímenes I. Disposiciones comunes II. Régimen de comunidad III. Régimen de separación

I. Disposiciones comunes

I. Disposiciones comunes

Disposiciones comunes ▪ Inderogables (Art. 454) ▪ Administración ▪ ▪ ▪ Actos que requieren

Disposiciones comunes ▪ Inderogables (Art. 454) ▪ Administración ▪ ▪ ▪ Actos que requieren asentimiento (Art. 456) Requisitos del asentimiento (Art. 457) Cosas muebles no registrables (Art. 462) Autorización judicial (Art. 458) Mandato (Art. 459) Ausencia o impedimento (Art. 460) ▪ Deber de contribución (Art. 455) contribución ▪ (Deudas) Responsabilidad solidaria (Art. 461) solidaria

Disposiciones generales (Cap. 1) Convenciones matrimoniales Donaciones en razón de matrimonio Disposiciones comunes a

Disposiciones generales (Cap. 1) Convenciones matrimoniales Donaciones en razón de matrimonio Disposiciones comunes a todos los regímenes (Régimen primario) Régimen legal o convencional ("Régimen de comunidad", Cap. 2) Régimen convencional ("Régimen de separación de bienes", Cap. 3)

a) Convenciones matrimoniales

a) Convenciones matrimoniales

Convenciones matrimoniales Objeto (Art. 446). Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges

Convenciones matrimoniales Objeto (Art. 446). Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio b) La enunciación de las deudas c) Las donaciones que se hagan entre ellos d) La opción que hagan por alguno de los regimenes matrimoniales previstos en este Código.

14 Designación y avalúo de los bienes ▪ Valor del inventario unilateral de bienes

14 Designación y avalúo de los bienes ▪ Valor del inventario unilateral de bienes ▪ Valor del inventario en la convención ▪ Avalúo, relatividad, incidencia ▪ Impacto tributario?

15 Enunciación de las deudas ▪ Finalidad en el régimen de comunidad ▪ Incidencia

15 Enunciación de las deudas ▪ Finalidad en el régimen de comunidad ▪ Incidencia en el régimen de separación ▪ Incidencia respecto de terceros (reconocimiento? Efectos? )

16 Donaciones propter nuptiam ▪ Capacidad: personas menores de edad con autorización judicial para

16 Donaciones propter nuptiam ▪ Capacidad: personas menores de edad con autorización judicial para casarse (450) ▪ Desde cuando son válidas las ofertas de donaciones propter nuptiam (451) ▪ Caducidad de las donaciones propter nuptiam: 1 año ▪ Bajo condición resolutoria de la celebración del matrimonio válido ▪ Revocabilidad (452) ▪ Presunción de aceptación por celebración de matrimonio (453)

Opción por los regímenes matrimoniales ▪ Capacidad para celebrar: la 17 situación de las

Opción por los regímenes matrimoniales ▪ Capacidad para celebrar: la 17 situación de las personas menores de edad con autorización judicial para casarse ▪ Forma: Escritura pública / Caso especial del régimen de separación (420, j) ▪ Entrada en vigencia: Condición resolutoria ▪ Modificabilidad previa al matrimonio y posterior con tiempo de espera ▪ Efectos frente a terceros? Régimen de publicidad. Pero si es en la celebración del matrimonio: Art. 420, i, j) ▪ Sería posible pensar someter la opción a condiciones? (Sambrizzi) (447)

El régimen “vivido” ▪ El régimen de bienes depende del matrimonio no sólo en

El régimen “vivido” ▪ El régimen de bienes depende del matrimonio no sólo en abstracto, sino también en concreto, en cada matrimonio, con sus hábitos y modos de vivir juntos (CORNU, Ge rard. Les Re gimes Matrimoniaux. Paris: P. U. F. , 1974, p. 32 -33 ). ▪ El nombre del régimen no siempre se condice con la forma en que es vivido realmente por ambos. ▪ El régimen siempre supone una dimensión unitiva. El matrimonio tiende a confundir las finanzas. ▪ El ciclo vital del matrimonio afecta y tiñe las relaciones económicas

Total Comunidad Parcial Según el régimen de titularidad de los bienes Separación Participación

Total Comunidad Parcial Según el régimen de titularidad de los bienes Separación Participación

gestión única gestión separada Según el régimen de administración de los bienes gestión conjunta

gestión única gestión separada Según el régimen de administración de los bienes gestión conjunta gestión indistinta

Ley Según la fuente de la que mana el régimen Voluntad Mixto Sentencia judicial

Ley Según la fuente de la que mana el régimen Voluntad Mixto Sentencia judicial

22 Capacidad, caso especial RTÍCULO 450. - Personas menores de edad. Las personas menores

22 Capacidad, caso especial RTÍCULO 450. - Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni pueden hacer donaciones en la convención ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).

Convenciones matrimoniales ARTÍCULO 448. - Forma. ➢ Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por

Convenciones matrimoniales ARTÍCULO 448. - Forma. ➢ Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo matrimonio producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado ➢ Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. ➢ Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

24 Convenciones matrimoniales y acta de matrimonio y copia ▪ Art. 420: ▪ inc.

24 Convenciones matrimoniales y acta de matrimonio y copia ▪ Art. 420: ▪ inc. i: « declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y registro notarial en el que se otorgó ▪ inc. j: « declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes » (¿Es necesaria convención en ese caso? )

25 Modificación ulterior ▪ Plazo de espera: 1 año…¿y el divorcio? ¿y el derecho

25 Modificación ulterior ▪ Plazo de espera: 1 año…¿y el divorcio? ¿y el derecho comparado? ▪ No se admite la modificabilidad una vez otorgado (Japón) ▪ No se admite la modificabilidad más que después de dos años (Francia) ▪ Se admite una sola modificación de régimen (Chile) ▪ Argentina?

Convenciones matrimoniales ARTÍCULO 449. - Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio,

Convenciones matrimoniales ARTÍCULO 449. - Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos pública respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron. Donaciones por

Nulidad ▪ Art. 447: Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre Nulidad de otros

Nulidad ▪ Art. 447: Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre Nulidad de otros acuerdos los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor. ▪ Art. 1002, inc. d) ARTICULO 1002. - Inhabilidades especiales No pueden contratar en interés propio: ▪ d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Consecuencias y régimen de la inhabilidad… ▪ CAPITULO 4 ▪ Incapacidad e inhabilidad para

Consecuencias y régimen de la inhabilidad… ▪ CAPITULO 4 ▪ Incapacidad e inhabilidad para contratar ▪ ARTICULO 1000. - Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido. ▪ ARTICULO 1001. - Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

Otros acuerdos? ▪ Art. 447: Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros

Otros acuerdos? ▪ Art. 447: Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor. ▪ ¿Contratación entre cónyuges? ▪ Condiciones a las convenciones nupciales?

Cónyuges… ningún contrato, salvo mandato? ▪ ARTÍCULO 1002. - Inhabilidades especiales. No pueden contratar

Cónyuges… ningún contrato, salvo mandato? ▪ ARTÍCULO 1002. - Inhabilidades especiales. No pueden contratar especiales en interés propio: ▪ a. los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; ▪ b. los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; ▪ c. los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; ▪ d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. ▪ Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.

Pacto de herencia futura… (Art. 1010) ▪ ARTÍCULO 1010. - Herencia futura. La herencia

Pacto de herencia futura… (Art. 1010) ▪ ARTÍCULO 1010. - Herencia futura. La herencia futura no puede ser ARTÍCULO 1010. - Herencia futura. objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. ▪ Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la societarias de cualquier tipo unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos conflictos, hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Otros convenios – el regulador ▪ ARTÍCULO 438. - Requisitos y procedimiento del divorcio.

Otros convenios – el regulador ▪ ARTÍCULO 438. - Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. de éste ▪ Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. ▪ Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. ▪ Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

Convenio regulador ▪ ARTÍCULO 439. - Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener

Convenio regulador ▪ ARTÍCULO 439. - Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. ▪ Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.

Convenio regulador ▪ ARTÍCULO 440. - Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez

Convenio regulador ▪ ARTÍCULO 440. - Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la ▪ aprobación del convenio. ▪ El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ▪ ha modificado sustancialmente.

Modificabilidad (prevista) vs. Mutabilidad (no prevista) ▪ Art. 449. Modificación del régimen. Después de

Modificabilidad (prevista) vs. Mutabilidad (no prevista) ▪ Art. 449. Modificación del régimen. Después de la celebración del matrimonio el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de UN (1) año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen patrimonial, convencional o legal produzca efecto repsecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. ▪ Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.

b) Asentimiento

b) Asentimiento

Las complejidades del asentimiento ▪ Naturaleza jurídica. Efectos respecto del 37 esposo (evicción, responsabilidad,

Las complejidades del asentimiento ▪ Naturaleza jurídica. Efectos respecto del 37 esposo (evicción, responsabilidad, nuevo régimen de deudas). Puede un tercero subrogarse a la acción para pedir el asentimiento supletorio al Juez? ▪ Interés tutelado ▪ Bienes sobre los que recae (ensanchamiento) ▪ Momento en que debe otorgarse (anticipado? posterior? problema del mandato general anticipado) ▪ La situación en la separación de hecho ▪ La situación en el proceso de disolución de la sociedad conyugal ▪ Forma requerida (expreso tácito, forma especial) ▪ Objeto del consentimiento (más amplio, el problema del precio) ▪ Capacidad para otorgarlo, régimen supletorio ▪ Mandato para asentir? (Posición de Capparelli: mandato al cónyuge, mandato al tercero, asentimiento tácito con mandato). Mandato bajo condición o plazo. ▪ Revocación. Daños y perjuicios ▪ Legitimación para impugnar el acto (456) (Incidencia en derechos de terceros)

38 ▪ La cuestión del protagonismo: Asentimiento-consentimiento ▪ Incapacidad de derecho que pesa sobre

38 ▪ La cuestión del protagonismo: Asentimiento-consentimiento ▪ Incapacidad de derecho que pesa sobre el titular? (Guastavino) ▪ Efectos jurídicos: nulidad relativa? restitución? Naturaleza jurídica

39 ▪ El del cónyuge no titular? (Arts. 456 y ss. y 470) ▪

39 ▪ El del cónyuge no titular? (Arts. 456 y ss. y 470) ▪ El del cónyuge co-titular? (Art. 471) ▪ La situación de los terceros ▪ buena fe, mala fe, ▪ subrogación al deudor para que se pronuncie si hay silencio, ▪ subrogación al deudor para reclamar la venia supletoria, ▪ hipótesis de fraude, ▪ hipótesis de la vivienda familiar Interés jurídico tutelado

40 ▪ Común a todos los regímenes ▪ Disponer (no gravar ni se refiere

40 ▪ Común a todos los regímenes ▪ Disponer (no gravar ni se refiere a las promesas de venta) ▪ Derechos sobre la vivienda familiar (456) ▪ Muebles indispensables de ésta (456) ▪ Transportación de los muebles indispensables (456) ▪ Muebles no registrables destinados al uso personal del otro cónyuge (462) ▪ Muebles no registrase destinados al ejercicio del trabajo o profesión el otro cónyuge (Art. 462) Bienes sobre los que recae

41 ▪ ▪ ▪ Sólo régimen de comunidad de bienes Enajenar o gravar 456

41 ▪ ▪ ▪ Sólo régimen de comunidad de bienes Enajenar o gravar 456 (enajenar o gravar? ) y además: Bienes registrables (470) Acciones nominativas no endosables y no cartulares… (Art. 470/ 1824) ▪ Participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior (470) ▪ Establecimientos comerciales o industriales (470) ▪ Promesas de los actos comprendidos en inc. anteriores (boleto de compraventa…también autorización de venta? ) Bienes sobre los que recae

42 Antes Ahora Disponer o gravar Disp comunes: disponer Rég comunidad: disponer o gravar

42 Antes Ahora Disponer o gravar Disp comunes: disponer Rég comunidad: disponer o gravar + promesa de otorgamiento Inmueble propio si es hogar conyugal y hay hijos menores o incapaces aun disuelta la comunidad Derechos sobre vivienda familiar + muebles indispensables + transportación Muebles no registrables uso del otro cónyuge + muebles indispensables para el trabajo Gananciales registrables Aportes de bienes o uso a sociedades Transformación fusión de sociedades de personas ídem + Títulos nominativos…+ Participaciones en sociedades + est. comerciales e industriales + promesas

43 ▪ ▪ Silencio del codificador Antes: el problema del objeto En el acto

43 ▪ ▪ Silencio del codificador Antes: el problema del objeto En el acto Posterior al acto: confirmación Momento en que debe otorgarse

44 ▪ « Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos

44 ▪ « Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos » (457) Requisitos

45 ▪ Nulidad del acto ▪ Restitución de los muebles dentro del plazo de

45 ▪ Nulidad del acto ▪ Restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad ▪ Legitimación: el que debía prestar el asentimiento Efectos

46 Remedio ▪ Art. 456: « …. El que no ha dado su asentimiento

46 Remedio ▪ Art. 456: « …. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto ▪ …o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial » ▪ ▪ Nulidad: para todos los bienes… Restitución sólo para bienes muebles Plazo: 6 meses de conocido Caducidad: ▪ pasados lo 6 meses de conocido ▪ o 6 meses de extinción… cuándo se extingue el régimen?

Asentimiento ▪ ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede,

Asentimiento ▪ ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. ▪ La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro. ▪ ARTICULO 457. - Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. ▪ ARTICULO 458. - Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.

Sigue, cosas muebles nreg ▪ ARTICULO 462. - Cosas muebles no registrables. Los actos

Sigue, cosas muebles nreg ▪ ARTICULO 462. - Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. ▪ En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

49 Incumplimiento del asentimiento conyugal y oponibilidad ▪ Art. 1824: El incumplimiento del requisito

49 Incumplimiento del asentimiento conyugal y oponibilidad ▪ Art. 1824: El incumplimiento del requisito previsto en el ARt. 470 inc. b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública

c) Mandato

c) Mandato

Gómez Leo, RCCy. C 2015 (agosto) , 241 51 a) Respecto de los alcances

Gómez Leo, RCCy. C 2015 (agosto) , 241 51 a) Respecto de los alcances efectivos que se puede atribuir a este articulo comentado, que, como claramente se puede observar, presenta algunas diferencias semánticas en su redacción respecto de las fuentes tenidas en cuenta y transcriptas supra, consideramos que, a la luz de lo dispuesto en el art. 470 del Código cit. , norma a la cual remite expresamente la regla legal comentada , se puede afirmar que los alcances de la obligatoriedad de que el cónyuge no contratante preste su consentimiento para enajenar o gravar títulos valores quedan circunscriptos a los siguientes supuestos: I) De un lado, las acciones nominativas no endosables o no cartulares no autorizadas para la oferta pública (art. 470, inc. b]). II) Las participaciones accionarias en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior (art. 470, inc. c]). III) Así como concretar las promesas de los actos comprendidos en los incisos ya mencionados. (127) Por natural implicancia de lo expuesto, la reflexión que corresponde hacer es que si los valores objeto de la negociación no cotizan en bolsa, se puede considerar que la operación de venta o gravamen no ha sido hecha de buena fe y, por tanto, el conyugue que no prestó conformidad puede oponerse a la realización del negocio de que se trate. Empero, si cotizan en bolsa, por imperio de la ley se considera de buena fe la operación y, por tanto, el conyugue que no prestó conformidad no puede oponerse a la negociación o gravamen realizado. b) Forma parte de esta articulación lo adelantado al glosar el art. 1815 del Código cit. (128) sobre la propuesta efectuada por la doctrina (129) respecto de que si bien el principio general otorga a este tipo de títulos valores el carácter de registrables, siendo los muebles no registrables, no se requiere el asentimiento, conforme al art. 462 del Código cit. Estamos de acuerdo con que, tratándose de una excepción la regla legal incluida en el art. 1815 del Código cit. , resulta imprescindible adicionar en el último párrafo una norma que establezca en forma terminante que lo dispuesto en ese artículo es "Salvo el caso del art. 470, inc. b), del Código cit. ". c) En la parte final de la regla legal glosada se establece la presunción de buena fe al adquirente de un título valor en virtud de régimen de oferta pública, lo cual irradia efectos positivo sobre la circulación del valor de que se trate (130); el fundamento de la norma parece ser una buena fe subjetiva, toda vez que la adquisición en sistema de oferta pública hace razonable considerar que no existen posibles vicios o defectos del derecho del transmitente. (131)

Mandato ▪ ARTICULO 459. - Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar

Mandato ▪ ARTICULO 459. - Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones. ▪ Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos. ▪ ARTICULO 460. - Ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez. ▪ A falta de mandato expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.

d) Deber de contribución

d) Deber de contribución

Cargas y Deudas (ad intra- ad extra) ▪ ARTICULO 455. - Deber de contribución.

Cargas y Deudas (ad intra- ad extra) ▪ ARTICULO 455. - Deber de contribución. Los cónyuges contribución deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. ▪ El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.

Algunas cuestiones a considerar ▪ Proporción y contabilidad de la contribución (tareas del hogar?

Algunas cuestiones a considerar ▪ Proporción y contabilidad de la contribución (tareas del hogar? ) ▪ Hipótesis de abuso del gasto común

e) Responsabilidad por deudas

e) Responsabilidad por deudas

Responsabilidad solidaria por deudas ▪ ARTICULO 461. - Responsabilidad solidaria Los cónyuges responden solidariamente

Responsabilidad solidaria por deudas ▪ ARTICULO 461. - Responsabilidad solidaria Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ▪ Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

Criterios de calificación común de deudas entre cónyuges, las contraídas para… Sostenimiento de los

Criterios de calificación común de deudas entre cónyuges, las contraídas para… Sostenimiento de los cónyuges Sostenimiento del hogar Criterios de calificación común de deudas respecto de terceros, las contraídas para… ---Necesidades ordinarias del hogar Sostenimiento de los hijos comunes Ídem Sostenimiento de los hijos de uno de ellos menor o mayor que conviva con los cónyuges Ídem

En síntesis ▪ A) Principio de irresponsabilidad ▪ B) Calificaciòn de deudas por causa

En síntesis ▪ A) Principio de irresponsabilidad ▪ B) Calificaciòn de deudas por causa fin (solidaridad, derivada de deudas inherentes…) ▪ C) Calificación depende de criterio temporal ▪ D) Se trata siempre de deuda contractual ▪ E) Vienen ”marcadas de origen” ▪ F) Los accesorios siguen la naturaleza de la deuda principal

Art. 463: Carácter supletorio II. Régimen de comunidad

Art. 463: Carácter supletorio II. Régimen de comunidad

¿Sociedad conyugal? “Título II. Régimen Patrimonial del Matrimonio"

¿Sociedad conyugal? “Título II. Régimen Patrimonial del Matrimonio"

Régimen de comunidad 1. Régimen de titularidad de bienes

Régimen de comunidad 1. Régimen de titularidad de bienes

Algunas característic as El nuevo régimen de calificación de bienes ▪ Organización, en dos

Algunas característic as El nuevo régimen de calificación de bienes ▪ Organización, en dos artículos todos los bienes propios y gananciales. ▪ Salvo… ¿una excepción: calificación en el ámbito de las recompensas?

▪ Otras características La calificación de bienes, ¿sigue siendo de orden público? Nuevo régimen

▪ Otras características La calificación de bienes, ¿sigue siendo de orden público? Nuevo régimen Calificación de bienes y libertad de calificación contractual entre cónyuges. de bienes

Bienes propios Regla: Adquisición anterior o causa anterior a la vigencia de la sociedad

Bienes propios Regla: Adquisición anterior o causa anterior a la vigencia de la sociedad Código Civil Art. 1267. Es propia la cosa adquirida durante la sociedad conyugal aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges. Art. 1268. Son propios los bienes que antes de la sociedad poseía alguno de los cónyuges por un título vicioso, pero cuyo vicio se hubiese purgado durante la sociedad, por cualquier remedio legal. Art. 1269. Son propios los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación. Art. 1270. son propios los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después Art. 1274. - También son propias las donaciones remuneratorias que se hicieron por servicios que hubiesen dado acción contra el donante por servicios prestados antes de la sociedad conyugal, pertenecen al cónyuge que pestó el servicio. Proyecto de Reformas Art. 464 a) “Los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; ” Art. 464 g) “Los adquiridos durante la comunidad, aunque sea a título oneroso, si el derecho de incorporarlos al patrimonio ya existía al momento de su iniciación; ” Art. 464, h) “Los adquiridos en virtud de un acto anterior a la comunidad viciado de nulidad relativa, confirmado durante ella. Art. 464, i) “Los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico. ”

Bienes propios – implícita se trata en princip io de bienes propio s, en

Bienes propios – implícita se trata en princip io de bienes propio s, en el Regla: Adquisición anterior o causa anterior a la vigencia de la sociedad Código Civil ▪ Art. 1272: ▪ “Los derechos intelectuales, las patentes de invención o los derechos industriales son bienes propios de su inventor. ” Proyecto de Reformas ▪ Art. 464 o) “La propiedad intelectual, artística o industrial, si la obra intelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obra artística ha sido concluida, o el invento, la marca o el diseño industrial han sido patentados o registrados antes del commienzo de la comunidad. “El derecho moral sobre la obra intelectual es siempre personal del autor”

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (naturaleza gratuita)

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (naturaleza gratuita) Código Civil ▪ Art. 1264. Bienes donados o dejados en testamento a marido y mujer conjuntamente y, a falta de designación corresponden por mitad a marido y mujer. ▪ Art. 1274. Las donaciones remuneratorias hechas a uno de los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra el que las hace, no corresponden al haber social. Proyecto de Reformas ▪ Art. 464 b) “Los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta “Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donación se reputan propios por mitades, excepto que el testador o eldonante hayan designado partes determinadas. ; ”

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (subrogación) Código

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (subrogación) Código Civil ▪ Art. 1266. Bienes adquiridos por permuta con otro de alguno de los cónyuges, pertenecen al permutante. ▪ Art. 1266. Inmueble adquirido con dinero de alguno de los cónyuges, pertenece a aquel de quien era el dinero. Proyecto de Reformas Art. 464 c): “Los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por ésta. “Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la Calificación recompensa debida al cónyuge única propietario”.

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (subrogación) Código

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (subrogación) Código Civil ▪ Doctrina, carácter de la indemnización y subrogación… Proyecto de Reformas Art. 464 d): “Los créditos o indemnizaciónes que subrogan en el patrimonio de uno de los cónyuges a otro bien propio; CARÁCTER DE LA INDEMNIZACIÓN + REGLA DE SUBROGACIÓN.

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (accesión) Código

Bienes propios Regla: Según el origen o la naturaleza de los bienes (accesión) Código Civil ▪ Art. 1266. “Aumentos materiales que Proyecto de Reformas acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación u otra cualquier causa, pertenecen a quien correspondía la especie principal” Se agregan supuestos no contemplados, que habían planteado dudas en la doctrina ▪ Art. 464 j) “Los incorporados por accesión a las cosas propias, sin perjuicio de la recompensa debida a la communidad por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con dinero de ella; ▪ Art. 464 k) “Las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indivisa de un bien al comenzar la comunidad, o que la adquirió durante ésta en calidad de propia, así como los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, isn perjuicio de la recompensa debida a la comundiad en caso de haberse invertido bienes de ésta para la adquisición. ▪ Art. 464 l) “La plena propiedad de los bienes cuya nuda propiedad se adquirió antes del comienzo de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, así como la de los bienes gravados con otros derechos reales que se extinguen durante la comunidad, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes gananciales;

Bienes propios –no enunciados Regla: Bienes de inherencia personal Proyecto de Reformas ▪ Art.

Bienes propios –no enunciados Regla: Bienes de inherencia personal Proyecto de Reformas ▪ Art. 464 m) Código Civil ▪ “Las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, in perjuico de la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquieren con bienes de ésta; y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión, sin ▪ Se agregan supuestos no perjuicio de la recompensa contemplados, que habían debida a la comunidad si planteado dudas en la doctrina fueron adquiridos con bienes gananciales”

Bienes propios –no enunciados Regla: Bienes de inherencia personal Código Civil ➢CALIFICACIÓN DE LAS

Bienes propios –no enunciados Regla: Bienes de inherencia personal Código Civil ➢CALIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, RESUELTO DE MANERA DISPAR POR LA DOCTRINA, ➢Sumar a esto la regla de subrogación de reinversión de indemnizaciones. Proyecto de Reformas ▪ Art. 464 n) “Las indemnizaciones por daño moral y por daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto la del lucro cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales; ▪ Art. 464 ñ) El derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad, y, en general, todos los derechos inherentes a la persona; ” ▪ Art. 465, sin número: “No son gnaanciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta”

▪ Presunción de ganancialidad probatoria y de fondo. ▪ Art. 1271. Pertenecen a la

▪ Presunción de ganancialidad probatoria y de fondo. ▪ Art. 1271. Pertenecen a la sociedad como gananciales los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que Principio de pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió realismo…? después por herencia, legado o donación”. Inmutabilidad ▪ Art. 1272 p. 1. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos del carácter de adquiriesen durante el matrimonio… ▪ Art. 1246. Los bienes raíces que se los bienes? compraren con dinero de la mujer son de la En todo caso, propiedad de ella si la compra se hiciese con su consentimiento y con el fin de que los solución adquiera, expresándose así en la escritura de commpra y designandose cómo el dinero le parcial al pertenece a la mujer. ▪ Art. 1247. Corresponde también a la mujer los problema de la que con su consentimiento se cambiare con omisión de sus bienes propios, expresándose también el origen de los bieens que ella diere en cambio. ▪ Presunción de ganancialidad probatoria (Proyecto): ▪ Art. 466: Se presume, excepto prpueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. ▪ Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. ” ▪ “Para que sea oponible a tercerlos el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de los bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. ▪ “En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial de del carácter propio del bien, de la que se debe tomar una nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. ▪ “El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el caso de adquisición. “ Presunción de ganancialidad manifestación del origen de los fondos. ¿Acción de terceros procederá por

Bienes gananciales Regla: Criterio temporal de calificación Código Civil ▪ Art. 1272. Bienes adquridos

Bienes gananciales Regla: Criterio temporal de calificación Código Civil ▪ Art. 1272. Bienes adquridos durante la vigencia de la comunidad por cualquier título menos herencia, legado o donación. ▪ Art. 1272, 2º. Bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad por título oneroso. ▪ Art. 1272. Mejoras que durante la vigencia de la comunidad, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. ▪ Art. 1274. Donaciones remuneratorias que se hicieren por servicios que hubiesen dado acción contra el donante por servicios prestados durante la sociedad son gananciales. ▪ Art. 1273. Se reputan adquiridos durante la vigencia dela comunidad los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición y goce. Proyecto de Reformas ▪ Art. 465, a) “Los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges o por ambos en conjunto, siempre que no estén incluídos en el artículo anterior; ▪ Art. 465 j) “Los adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de incoroporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella” ▪ Art. 465 k) “Los adquiridos por título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa, confirmado después de la disolución de aquella. ▪ Art. 465 l) Los originariamente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico; ▪ Art. 465 ñ) La plena propiedad de bienes cuya nuda prpiedad se adquiriò a tìtulooneroso durante la comunidad si el usufructo

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (frutos) Código Civil ▪ Art.

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (frutos) Código Civil ▪ Art. 1272, párr. 4: Los bienes adquiridos por frutos naturales o civiles de los bienes comunes. ▪ Art. 1272, párr. 5. Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de ambos cónyuges Proyecto de Reformas ▪ Art. 465, c) “Los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales devengados durante la comunidad” ▪ Art. 465 d) Los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad; ▪ Art. 465 e) Lo devengado durante la communidad como consecuencia del derecho de usufructo de carácter propio ▪ Art. 465 i) …las crías de los ganados propios que exceden el plantel original

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (subrogación) Código Civil ▪ Implícito

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (subrogación) Código Civil ▪ Implícito Proyecto de Reformas ▪ Art. 465 f) Los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial, o la reinversión del producto de la venta de bienes gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio propio. ▪ Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el nuevo bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad” ▪ Art. 465 g) Los créditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial; ▪ Art. 465 h) Los productos de los bienes gananciales ▪ Art. 465 i) Las crías de ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (accesión) Código Civil ▪ Implícito

Bienes gananciales Regla: Por la naturaleza de la adquisición (accesión) Código Civil ▪ Implícito Proyecto de Reformas ▪ Art. 465 m) Los incorporados por accesión a las cosas gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios; ▪ Art. 465 n) Las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en caso de haberse invertido bienes propios de éste para la adquisición;

Algunos asuntos no regulados ▪ ▪ ▪ Clientela de profesiones liberales Propinas Tala de

Algunos asuntos no regulados ▪ ▪ ▪ Clientela de profesiones liberales Propinas Tala de un bosque Fondo de comercio Aspectos relativos a sociedades

Aspectos relativos a sociedades Lo que se regula Los problemas ▪ ▪ ▪ Una

Aspectos relativos a sociedades Lo que se regula Los problemas ▪ ▪ ▪ Una calificación implícita? ▪ Voy a devolver lo que no he robado? ▪ Dar lo que no es propio? ▪ Ganancializar el aumento de valor de un bien propio? ▪ ▪ Liquidación de la comunidad (Sección 7º) Art. 491. Casos de Recompensas: «La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimoino propio, y el cóngyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. Si durante la comunidad uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso sin reinvertir su precio se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad. Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe ercompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio….

Asuntos no regulados y derecho actual ▪ A tener en cuenta: ▪ A) Seguridad

Asuntos no regulados y derecho actual ▪ A tener en cuenta: ▪ A) Seguridad jurídica (falta de definición legal y doctrinaria? ) ▪ B) Distinguir el patrimonio social del patrimonio del socio ▪ C) Abuso: Entre dos extremos, un intermedio: De la ingerencia abusiva del cónyuge, al poder del socio para manipular ▪ D) Deber de reparar: Instituciones jurídicas que no pueden ser instrumento de daño. Deber de dar lo que es debido, deber de reparar.

Régimen de comunidad 2. Régimen de gestión

Régimen de comunidad 2. Régimen de gestión

a) Régimen especial de deudas ▪ Aspecto externo…ARTICULO 467. - Responsabilidad. Cada uno de

a) Régimen especial de deudas ▪ Aspecto externo…ARTICULO 467. - Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos. ▪ Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales. ▪ Aspecto interno…ARTICULO 468. - Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.

b) Régimen de gestión ▪ Bienes propios = principio de separacion salvo reg. primario

b) Régimen de gestión ▪ Bienes propios = principio de separacion salvo reg. primario ▪ Bienes gananciales = principio de separación + asentimiento especial ▪ Bienes de titularidad conjunta = gestión conjunta + régimen supletorio de condominio + reglas anteriores para partes indivisas ▪ Bienes dudosos= como titularidad conjunta

b) Régimen de gestión ▪ ARTICULO 473. - Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge

b) Régimen de gestión ▪ ARTICULO 473. - Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo. ▪ ARTICULO 474. - Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.

Régimen de comunidad 3. Extinción de la comunidad

Régimen de comunidad 3. Extinción de la comunidad

Esquema ▪ ▪ Extinción Indivisión Liquidación Partición

Esquema ▪ ▪ Extinción Indivisión Liquidación Partición

a) Extinción ▪ ▪ Causales Legitimación activa Medidas de protección Momento de la extinción

a) Extinción ▪ ▪ Causales Legitimación activa Medidas de protección Momento de la extinción

a) Extinción i) Causales ▪ ARTICULO 475. - Causas. La comunidad se extingue por:

a) Extinción i) Causales ▪ ARTICULO 475. - Causas. La comunidad se extingue por: ▪ a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; ▪ b) la anulación del matrimonio putativo; ▪ c) el divorcio; ▪ d) la separación judicial de bienes; ▪ e) la modificación del régimen matrimonial convenido.

a) Extinción i) Separación judicial de bienes ▪ ARTICULO 477. - Separación judicial de

a) Extinción i) Separación judicial de bienes ▪ ARTICULO 477. - Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: ▪ a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; ▪ b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; ▪ c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; ▪ d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.

Código Civil y Comercial (2015) Art. 1. 294. Uno de los cónyuges puede pedir

Código Civil y Comercial (2015) Art. 1. 294. Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23. 515 B. O. 12/6/1987. Art. 477: a) Si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los gananciales b) Si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge Art. 1294 (cont. ) …cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge. Art. 1. 289. Si por incapacidad, o excusa de la mujer, se encargare a otra persona la curaduría del marido, o de los bienes de la sociedad conyugal, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con las obligaciones y responsabilidades impuestas al marido. Art. 1. 290. Si la mujer no quisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos. c) Si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse d) Si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero

a) Extinción ii) Legitimación activa iii) Medidas ▪ Prohibición de la subrogación ▪ Medidas

a) Extinción ii) Legitimación activa iii) Medidas ▪ Prohibición de la subrogación ▪ Medidas protectorias

a) Extinción iv) Momento de la extinción ▪ Un asunto complejo ▪ El problema

a) Extinción iv) Momento de la extinción ▪ Un asunto complejo ▪ El problema de la determinación a priori o a posteriori, seguridad juridica

▪ Nulidad, separación de bienes: se extingue con retroactividad al momento de la notificación

▪ Nulidad, separación de bienes: se extingue con retroactividad al momento de la notificación de la demanda respectiva o de la petición conjunta de los cónyuges. Es decir, la determinación es automática. ▪ Si medió separación de hecho sin voluntad de unirse , la sentencia tendrá efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la separación, es decir, será necesario que haya un incidente de determinación de esa fecha, salvo que haya acuerdo entre las partes. ▪ Finalmente, el nuevo Código agrega las razones de equidad. Si hubo fraude o abuso del derecho el juez puede extender la retroactividad a un punto más antiguo, siempre en sentencia fundada.

Extinción b) Régimen de indivisión

Extinción b) Régimen de indivisión

Extinción c) Régimen de liquidación

Extinción c) Régimen de liquidación

En qué consiste el período liquidatorio… ▪ La liquidación supone el conjunto de operaciones

En qué consiste el período liquidatorio… ▪ La liquidación supone el conjunto de operaciones requeridas para poder partir la comunidad, sobre todo, la determinación de la composición de las masas ▪ Establecimiento del pasivo ▪ Establecimiento del activo ▪ Establecimiento de la cuenta de recompensas

i) Establecimiento del pasivo definitivo ▪ ARTICULO 489. - Cargas de la comunidad. Son

i) Establecimiento del pasivo definitivo ▪ ARTICULO 489. - Cargas de la comunidad. Son a cargo de la comunidad: ▪ a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; ▪ b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; ▪ c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; ▪ d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

i) Establecimiento del pasivo definitivo ▪ ARTICULO 490. - Obligaciones personales. Son obligaciones personales

i) Establecimiento del pasivo definitivo ▪ ARTICULO 490. - Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges: ▪ a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; ▪ b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; ▪ c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; ▪ d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; ▪ e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

ii) Establecimiento del activo ▪ Cuestiones relativas a la prueba y determinación del carácter

ii) Establecimiento del activo ▪ Cuestiones relativas a la prueba y determinación del carácter de los bienes, sobre todo los que ingresaron a la masa indivisa con posterioridad a la disolución.

iii) Recompensas ▪ (Art. 491)- Casos de recompensas. ▪ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: La comunidad

iii) Recompensas ▪ (Art. 491)- Casos de recompensas. ▪ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y viceversa. ▪ ▪ INCOLUMIDAD DE LAS MASAS: bienes propios enajenados a título oneroso sin reinvertir su precio se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad. ▪ ▪ CASO PECULIAR: Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.

iii) Recompensas, carga de la prueba ▪ Quién la invoca

iii) Recompensas, carga de la prueba ▪ Quién la invoca

iii) Recompensas, monto ▪ Dos reglas: ▪ A) Menor de los valores entre erogación

iii) Recompensas, monto ▪ Dos reglas: ▪ A) Menor de los valores entre erogación y provecho subsistente al día de su extinción, apreciados en valores constantes. ▪ B) Si no hubo beneficio, el valor de la erogación ▪ Todo según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.

iii) Recompensas, liquidación ▪ Depende a quién se deban: ▪ A) La masa ganancial

iii) Recompensas, liquidación ▪ Depende a quién se deban: ▪ A) La masa ganancial al cónyuge: y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. ▪ Si la masa ganancial es insuficiente, crédito a un cónyuge contra el otro en la cuenta particionaria. ▪ B) El cónyuge a la masa: debe colacionar el valor a la masa común,

Extinción d) Régimen de partición

Extinción d) Régimen de partición

El proceso de partición implica ▪ Regular la legitimación activa (aquí cabe subrogación) ▪

El proceso de partición implica ▪ Regular la legitimación activa (aquí cabe subrogación) ▪ Determinar la masa partible (la que surge de las operaciones liquidatorias: el activo) ▪ Determinar la proporción: por mitades o por convenio ▪ Reglas de “atribución preferencial”: ver siguiente ▪ Forma: rige lo dispuesto para la partición de herencias ▪ Gastos: se distribuyen a prorrata de la participación ▪ Responsabolidad ulterior a partición: por mitades.

Atribución preferencial ▪ (Art. 499. ) ▪ A pedido de parte ▪ Bienes comprendidos:

Atribución preferencial ▪ (Art. 499. ) ▪ A pedido de parte ▪ Bienes comprendidos: ▪ amparados por la propiedad intelectual o artística, ▪ bienes de uso relacionados con su actividad profesional, ▪ establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya unidad económica, ▪ vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, ▪ « Aunque excedan de su parte en ésta, ▪ « con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. ▪ « Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.

III. Régimen de separación

III. Régimen de separación

▪ ARTICULO 505. - Gestión de los bienes. En el régimen de separación de

▪ ARTICULO 505. - Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456. ▪ Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461. ▪ ARTICULO 506. - Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge propiedad como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. ▪ Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar. ▪ ARTICULO 507. - Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por la régimen disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges. ▪ ARTICULO 508. - Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta matrimonio de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.

Cuestiones de Derecho Societario Principios en juego

Cuestiones de Derecho Societario Principios en juego

Supuestos Aportes a las sociedades ▪ Mayor valor ▪ Reducción del valor ▪ Enajenación

Supuestos Aportes a las sociedades ▪ Mayor valor ▪ Reducción del valor ▪ Enajenación de acciones Acciones y derecho de preferencia ▪ Calificación del derecho de preferencia ▪ Carácter personal ▪ Naturaleza de fondos empleados

▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Naturaleza jurídica Nacimiento del derecho al dividendo Dividendos en

▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Naturaleza jurídica Nacimiento del derecho al dividendo Dividendos en efectivo Dividendos según su causa Dividendos que surgen de la revaluación de activos Dividendos cuya distribución Dividendos de capitalización de ganancias no distribuidas Dividendos aprobados después de disolución de la sociedad Utilidades llevadas a reserva Dividendos en acciones por liberación de reservas capitalizadas El problema de los Dividendos

Derivaciones en el derecho laboral Principios en juego ▪ Carácter sustitutivo de retribución ▪

Derivaciones en el derecho laboral Principios en juego ▪ Carácter sustitutivo de retribución ▪ Carácter personal del beneficio ▪ Temporalidad

Supuestos – Stock-options ▪ ▪ ▪ Naturaleza Jurídica Stock options (SO) Incentive Stock-options (ISO)

Supuestos – Stock-options ▪ ▪ ▪ Naturaleza Jurídica Stock options (SO) Incentive Stock-options (ISO) Employee Stock Purchasing plan (ESOP) Employee Stock-options (ESO) – condiciones comunes…

Algunas condiciones comunes… ▪ Exercise price. Precio ventajoso o antedatado. ▪ Quantity: Limitaciones en

Algunas condiciones comunes… ▪ Exercise price. Precio ventajoso o antedatado. ▪ Quantity: Limitaciones en la cantidad. ▪ Vesting: Pautas de fidelización, plazos de espera, etc. performance goals… ▪ Duration (Expiration): Prescripción ▪ Non-transferable: Carácter personal, derechos de los demás accionistas… ▪ Over the counter: Referidos contra opción como un contrato privado ▪ Cuestiones impositivas

Otras alternativas comunes ▪ Bonus ▪ Awards ▪ Adicionales (teléfono, cochera, housing, medicina privada,

Otras alternativas comunes ▪ Bonus ▪ Awards ▪ Adicionales (teléfono, cochera, housing, medicina privada, seguros) ▪ Profit sharing ▪ Derechos de los demás accionistas? (Stock dilution? )

Hay otras eventualidades a considerar en un contrato de trabajo….

Hay otras eventualidades a considerar en un contrato de trabajo….

Otras alternativas comunes ▪ Golden Parachute… ▪ Golden Handshake

Otras alternativas comunes ▪ Golden Parachute… ▪ Golden Handshake

Indemnizaciones laborales… No todo el mundo está en condiciones de negociar…

Indemnizaciones laborales… No todo el mundo está en condiciones de negociar…

Uniones convivenciales Aspectos patrimoniales, un terreno netamente notarial

Uniones convivenciales Aspectos patrimoniales, un terreno netamente notarial

Pactos de convivencia ▪ Art. 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las

Pactos de convivencia ▪ Art. 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los conviventes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los Arts. 519, 520, 521 y 522.

Contenido del Pacto Contenidos. (entre otros) Art. 514 ▪ A) contribución a las cargas

Contenido del Pacto Contenidos. (entre otros) Art. 514 ▪ A) contribución a las cargas del hogar durante la vida en común ▪ B) la atribución del hogar común, en caso de ruptura ▪ C) División de los bienes obtenidos por el esfuerzo común Límites – Art. 515 ▪ No pueden ser contrarios al orden público (? ) ▪ Ni al principio de igualdad de los convivientes (? ) ▪ Ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial (? ) ▪ ¿Revisabilidad amplia?

Modificación, efectos Modificación, rescisión, extinción (Art. 516) Momento a partir del cual se producen

Modificación, efectos Modificación, rescisión, extinción (Art. 516) Momento a partir del cual se producen los efectos (Art. 517) ▪ Por acuerdo de convivientes ▪ El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro (? ) ▪ “Los pactos, su modificación y rescisión son ponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el Art. 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constante la ruptura. ” ▪ Atención al doble deber de registración en aras de la oponibilidad

Efectos durante la convivencia (Arts. 519 -522) Hogar ▪ Art. 522. Protección de la

Efectos durante la convivencia (Arts. 519 -522) Hogar ▪ Art. 522. Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, y ninguno de los convivientes puede, sin el asenimiento del otro, disponer de los derechos sobre l avivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta ni transportarlos fuera d ela vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. ▪ Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. ▪ La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión conviencial excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con asentimiento del otro. Relaciones patrimoniales y deudas ▪ Art. 520. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 455. ▪ Art. 519. Asistencia. ▪ Art. 521. Responsabilidad por deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraido con terceros de conformidad con lo dispuesto en el Art. 461 (“necesidades ordinarias del hogar, sostenimiento del los hijos comunes”, SIN NEC. INSCRIBIR) ▪ Art. 518. Las relaciones economicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. ▪ A falta de pacto, cada integrante de la union ejerce A falta de pacto libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Titulo para la protección de la vivienda familiar y de los inmuebles indispensables que se encuentren en ella.

¿Recalificación de bienes? Contratación entre cónyuges ▪ Hoy: ? ▪ Art. 1218 -1219 ▪

¿Recalificación de bienes? Contratación entre cónyuges ▪ Hoy: ? ▪ Art. 1218 -1219 ▪ Prohibición expresa de donar en vida durante la vigencia, compra venta y permuta. Dudas con algunos otros contratos ▪ Proyecto: ▪ Matrimonio regido por autonomía de voluntad (no hay mención de protección a terceros, ni del 14 bis de la CN) ▪ Reglas relativas al divorcio ▪ Art. 447 (nulidad de otros acuerdos) ▪ Disposiciones comunes a todos los regímenes. Art. 454: “son inderogables por convención de los cónyuges”.

Principio de inmutabilidad e incolumidad, después del proyecto. . . ▪ Matrimonio: Sin deber

Principio de inmutabilidad e incolumidad, después del proyecto. . . ▪ Matrimonio: Sin deber de fidelidad ni cohabitación. Divorcio sin causa, unilateral y sin plazo de espera. ▪ Unión convivencial: con deber de exclusividad, duración de al menos dos años, convivencia. ¿SE JUSTIFICA LA INMUTABILIDAD O LA INCOLUMIDAD DE LOS BIENES, CUANDO EL DIVORCIO PUEDE ACONTECER EN CUALQUIER MOMENTO, PARA VOLVER A CONTRAER NUPCIAS? O MÁS BIEN… ¿SE JUSTIFICA SEGUIR LEGISLANDO EL MATRIMONIO? . . . .

▪ ¿Vivienda familiar? ¿Definición? ▪ Para convivientes (Art. 526: sede del hogar convivencial? )

▪ ¿Vivienda familiar? ¿Definición? ▪ Para convivientes (Art. 526: sede del hogar convivencial? ) Algunos bienes con tratamiento especial ▪ Sin inscripción, puede ser atribuida por lo supuestos del Art. 526, por un plazo máximo. O, por caso de muerte, Art. 527. ▪ Con inscripción, protección especial ▪ Para cónyuges: ▪ Art. 443: Uno delos cónyuges puede pedir, sea el inmueble prpio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. ▪ Art. 456. Ninguno de los cónyuges puede sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, … El que no ha dado su asentimiento puede demandar la anulación del acto dentro de seis meses de haberlo conocido pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. ▪ Fuera del comercio: “La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro. ▪ Art. 457: El asentimiento debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. Art. 458. Autorización judicial. . Art. 459: No hay mandato para el asentimiento.

▪ Cosas muebles no registrables indispensables del hogar ▪ Matrimonio. Bienes con régimen especial

▪ Cosas muebles no registrables indispensables del hogar ▪ Matrimonio. Bienes con régimen especial ▪ Art. 456. Se rerquiere asentimiento. ▪ Art. 462. No puede disponerse de ellos sin el asentimiento del otro cónyuge. ▪ Uniones convivenciales ▪ Art. 522. Inscriptas. Se requiere asentimiento. ▪ Objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su profesión (Art. 462). ▪ Sólo matrimonio. ▪ El otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de 6 meses y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

▪ Bienes registrables gananciales: ▪ Asentimiento para enajenar o gravar (obvio: matrimonio, régimen de

▪ Bienes registrables gananciales: ▪ Asentimiento para enajenar o gravar (obvio: matrimonio, régimen de comunidad) Bienes con régimen especial Art. 470 ▪ Acciones gananciales, nominativas no endosables y las no cartulares, con expresión de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del Art. 1824) ▪ Participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior ▪ Establecimientos comerciales, industriales y agropecuarios. ▪ Promesas de enajenar y gravar bienes de los incisos anteriores

Fijación de la compensación económica y régimen de participación… Un régimen de participación ad

Fijación de la compensación económica y régimen de participación… Un régimen de participación ad hoc?

¡Muchas gracias!

¡Muchas gracias!

Para comprender un sistema

Para comprender un sistema

Necesaria contextualizacióin Divisiones del régimen de bienes…

Necesaria contextualizacióin Divisiones del régimen de bienes…

▪ Familia Tres pilares de todo régimen • Persona • Sociedad- Terceros

▪ Familia Tres pilares de todo régimen • Persona • Sociedad- Terceros

Tres pilares ▪ Solidaridad – ganancialidad – comunidad (Familia) ▪ Dimensión asociativa ▪ Inmutabilidad

Tres pilares ▪ Solidaridad – ganancialidad – comunidad (Familia) ▪ Dimensión asociativa ▪ Inmutabilidad – incolumidad (Terceros, Personas que integran la familia) ▪ Dimensión de estabilidad y protección del patrimonio de las personas dentro de la familia y respecto de terceros ▪ Protección de terceros, publicidad. ▪ Protección del intercambio de bienes y servicios en una sociedad.

Tres tipos de reglas ▪ Reglas relativas a la temporalidad y la asociatividad ▪

Tres tipos de reglas ▪ Reglas relativas a la temporalidad y la asociatividad ▪ Reglas relativas a la inmutabilidad o incolumidad de los bienes ▪ Reglas relativas a la inherencia personal

Los criterios y teorías que coadyuvan en la calificación ▪ 1) Criterio temporal de

Los criterios y teorías que coadyuvan en la calificación ▪ 1) Criterio temporal de adquisición ▪ a. Adquisición anterior o posterior a la vigencia de la sociedad ▪ b. Adquisición por causa o título anterior o posterior a la vigencia de la sociedad conyugal ▪ 2) ▪ ▪ ▪ Criterio según la naturaleza del bien : a. b. c. d. e. ▪ 3) ▪ a. ▪ b. ▪ 4) ▪ 5) Adquisición gratuita u onerosa Transformaciones de un bien (subrogación, reinversión, accesión) Frutos o productos Adquisiciones fortuitas Inherencia personal del bien Criterios establecidos por determinación legal Productos de las minas Derechos de autor Teoría de la causa o título Teoría de las recompensas

Uno por uno 0. Presunción de ganancialidad. Art. 1271 Pertenecen a la sociedad como

Uno por uno 0. Presunción de ganancialidad. Art. 1271 Pertenecen a la sociedad como gananciales los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.

Temporalidad… es un criterio asociado 1. Criterio temporal de calificación para los bienes Regla

Temporalidad… es un criterio asociado 1. Criterio temporal de calificación para los bienes Regla legal: a) El criterio temporal de calificación establece en líneas generales que los bienes adquiridos antes del matrimonio son propios y los adquiridos durante la vigencia de la comunidad son gananciales. b) [Criterio 1 a) + teoría del título o causa]: El legislador ha desmaterializado el criterio: para calificar basta hurgar en la temporalidad de la causa o del título de las adquisiciones (bienes inmateriales). Así, los bienes adquiridos por causa o título anterior al matrimonio son propios, y los bienes adquiridos por una causa o título mientras dura la sociedad, son gananciales. c) La sociedad conyugal principia con la celebración del matrimonio. Este es el punto de inflexión que sirve de pauta para este criterio. Esta norma es de orden público. No puede acordarse en contrario. (Art. 1261)

Temporalidad, más sutil

Temporalidad, más sutil

Naturaleza de los bienes

Naturaleza de los bienes

Un cuadro…respecto del orden público

Un cuadro…respecto del orden público

Un resumen de todo

Un resumen de todo