Rgimen Laboral de la micro y pequea empresa
Régimen Laboral de la micro y pequeña empresa
¿Qué es una MYPE? �Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.
¿Cuál es el objetivo de la ley MYPE? �La ley tiene por objetivo la promoción de la competividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
¿Cuáles son las características de una micro empresa y una pequeña empresa? � La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (U. I. T), estos requisitos son recurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos. � La pequeña empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1, 700 U. I. T. , sin embargo, cada 2 años estos montos podrían varia y no será menor a la variación porcentual acumulada del P. B. I. nominal durante el referido período.
¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las MYPE? � En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como: Ø No utilizar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo Ø Ø brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el código de los niños y adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra características personal, creencia o afiliación, igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no inferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas, y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de la ley MYPE? � No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades: Ø Constituyan grupo económico o vinculación económica. Ø Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Ø Falseen información. Ø Dividan sus unidades empresariales; o, Ø Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El ministerio de trabajo y promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
¿La micro empresa necesariamente debe constituirse como persona jurídica? �No, la micro empresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por la ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
¿Cuántas leyes de MYPE? �A la fecha realmente dos leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua ley MYPE, Ley N° 28015 vigente sólo hasta el 4 de Julio del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva ley MYPE, el texto Único Ordenado de la ley de promoción de la Competitividad, formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo N° 0072008 -TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008 a la fecha.
¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa? �La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/ 500. 00 nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejores económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una micro empresa? �Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales: Derecho a ser asegurados al sistema integral de salud SIS, a cargo del ministerio de salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
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