RGIMEN INDEMNIZATORIO LABORAL SANTIAGO DEL ESTERO 2019 STELLA
RÉGIMEN INDEMNIZATORIO LABORAL SANTIAGO DEL ESTERO 2019 STELLA MARIS CHITI
PREAVISO
CONCEPTO OBLIGACIÓN DE HACER COMUNICAR A LA OTRA PARTE, ANTICIPADAMENTE, LA VOLUNTAD EXTINTIVA UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
FINALIDAD Evitar la ruptura intempestiva del contrato de trabajo Necesidad de dar certeza a la parte que no toma la decisión de poner fin a la relación, acerca de la fecha de su finalización (frente a la presunción de que la misma se extenderá hasta que la persona trabajadora se encuentre en condiciones de jubilarse)
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DESPIDO SIN CAUSA DESPIDO CON INVOCACIÓN DE UNA FALSA CAUSA O CAUSA NO PROBADA (indemnización) DESPIDO INDIRECTO (indemnización) RENUNCIA
EXCLUSIONES Extinción por voluntad de ambas partes (Art. 241 LCT) Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes (Arts. 212 párr. 2º y 4º, 248, 249 LCT) Extinción en supuestos en los que resulta fácticamente imposible otorgarlo (despido con causa –Arts. 242, 246, 247, 251 LCT-)
EFECTOS CONOCIMIENTO DE VOLUNTAD EXTINTIVA NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN PERMANECE VIGENTE DURANTE SU TRANSCURSO (antigüedad –Art. 19 LCT-) PERSISTEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SCBA, L 84225 S 10/03/2010, ELISECHE CORA FABIANA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA COLÓN N° 1906 DE MAR DEL PLATA S/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIÓN “El preaviso además de ser una comunicación que pretende preservar a la contraparte de los efectos de una ruptura contractual intempestiva significa que esa extinción se encuentra en curso, a la espera de completar un plazo para perfeccionarse. En otras palabras, durante el plazo de preaviso el efecto disolutivo de la denuncia contractual permanece suspendido. ”
PLAZOS MÍNIMOS PERÍODO DE PRUEBA: 15 DÍAS RENUNCIA: 15 DÍAS HASTA 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD: 1 MES MÁS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD: 2 MESES PYMES: 1 MES (Art. 95 Ley 24. 467)
CUESTIONES VINCULADAS CON LA ANTIGÜEDAD Momento en el que se tiene en cuenta: notificación Contratos de temporada (Plenario Bonanata: períodos efectivamente trabajados) Contratos de trabajo agrario (Art. 21 Ley 26. 727)
FORMA Por escrito (Art. 235 LCT) FALLO PLENARIO NRO. 124 "TOVAROVICH, PEDRO P. C/FERNANDO VANNELLI E HIJOS SA " 1. 9. 69 "No constituye prueba válida de la notificación del preaviso el instrumento privado firmado por dos testigos, quienes afirman que el trabajador se negó a hacerlo, dándole lectura al contenido en su presencia".
CARACTERÍSTICAS Efecto irretractable en casos de despido salvo acuerdo de partes (Art. 234 LCT) Acto unilateral recepticio Riesgo del medio elegido a cargo de la persona remitente El plazo corre a partir del día siguiente a su notificación
LICENCIA DIARIA Preaviso otorgado por la parte empleadora 2 horas diarias Opción de la persona trabajadora: 2 primeras horas 2 últimas horas acumulación de una o más jornadas La persona trabajadora podrá hacer uso de este derecho por sí
RENUNCIA AL PLAZO FALTANTE Derecho de la persona trabajadora Conserva el derecho a percibir la indemnización por despido La antigüedad continúa corriendo por el plazo faltante Formalidad exigida: Art. 240 LCT
EXIMICIÓN La parte empleadora puede eximir a la persona trabajadora de prestar servicios durante el plazo de preaviso
PREAVISO Y SUSPENSIONES SUSPENSIÓN SOBREVINIENTE: 1. - Suspende el curso del preaviso 2. - Reinicia el curso al cesar la suspensión SUSPENSIÓN PAGA EN CURSO: Ineficacia (salvo otorgamiento suspensivo) Indemnización sustitutiva + salarios SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIOS: Pierde vigencia la suspensión
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Procedencia: Omisión de otorgamiento del preaviso (Art. 231 LCT) Otorgamiento insuficiente (Art. 232 LCT) Monto: Remuneración que correspondería a la persona trabajadora durante el plazo de preaviso (Teoría de normalidad próxima -Art. 232 LCT-)
NORMALIDAD PRÓXIMA Persigue colocar a la persona trabajadora en una situación similar a aquélla en la que se hubiera encontrado si la relación no se hubiera extinguido intempestivamente Última remuneración + sumas remuneratorias que presumiblemente hubiera percibido Aumentos, premios, gratificaciones, SAC Remuneraciones variables: promedio de lo percibido en el último semestre
INCLUSIÓN DE AUMENTOS FALLO PLENARIO NRO. 235 "RODRIGUEZ, TARCISIO C/COQUIFICADORA ARGENTINA SACIM" - 21. 6. 82 "Los aumentos salariales que rigieron durante el lapso de preaviso omitido, deben tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización sustitutiva".
SCBA, L. 118975 S 07/03/2018 ALVAREZ, RAÚL PEDRO C/ PRODUCTOS ROCHE S. A. Q. E I. S/ DESPIDO “La indemnización sustitutiva del preaviso contemplada en el art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo debe ser equivalente a la remuneración que normalmente hubiera percibido el trabajador durante el período pertinente, y no la mejor remuneración mensual, normal y habitual a la que hace referencia el art. 245 de la ley citada. ” Stella Maris Chiti
PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA La persona trabajadora debe preavisar su voluntad de renunciar con 15 días de antelación (Art. 231 LCT)
POSTURAS RESPECTO DE SU EXIGIBILIDAD Interpretación literal de los Arts. 231 y 232 LCT La parte empleadora debería intimar a la persona trabajadora a cumplir con el preaviso y acreditar, a su vez, los perjuicios
INTERPRETACIÓN LITERAL Fundamentos: Deber de obrar de buena fe –Art. 63 LCT Evitar perjuicios a la parte empleadora por la ruptura intempestiva del contrato de trabajo
EXIGENCIA DE PERJUICIO “En tanto la renuncia del trabajador puede ser aceptada pacíficamente por su empleador, el otorgamiento de preaviso carece de razón de ser, especialmente si en el caso concreto no se probaron los perjuicios derivados del cese intempestivo y con su conducta, el patrono avaló la ruptura no avisada. ”(CNAT, Sala VI, 30/12/91, Da Luz Aldina c/ Sosa de Gorosin Yolanda s/ diferencias salariales”)
SILENCIO DE LA PARTE EMPLEADORA “Si la empresa guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, luego, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva. ” (CNAT, Sala IV, 21/2/2000)
SUPUESTOS ESPECIALES CONTRATOS CELEBRADOS A PLAZO FIJO –Art. 94 LCT- EXTINCIÓN POR JUBILACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA –Art. 252 LCT- CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA –Art. 21 Ley 26. 727 - CONTRATO DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES –Título IX Ley 26. 844 -
CONTRATO A PLAZO FIJO Finalidad: recordar la fecha de finalización pactada Plazo: entre 1 y 2 meses Constituye una carga, no una obligación Consecuencia de la omisión: se priva a la decisión patronal de efectos extintivos Conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado –Art. 94 LCT- Excepción: renovación
JUBILACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA Finalidad: permitir la continuidad de ingresos entre la extinción del contrato de trabajo y el inicio de la percepción del beneficio jubilatorio Plazo: tiempo necesario para la obtención del beneficio (máximo 1 año) Constituye una carga, no una obligación Consecuencia de la omisión: se priva a la parte empleadora de la eximición de pago de indemnizaciones, aplicándose el régimen general
TRABAJO AGRARIO Régimen aplicable: LCT (remisión Art. 16 Ley 26. 727) Excepción: despido sin causa en contratos permanentes discontinuos dispuestos pendientes los plazos del ciclo o temporada (si el plazo faltante fuere igual o superior al de preaviso y la indemnización por daños es igual o superior al mismo)
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Persona trabajadora: 10 días Parte empleadora: 10 días - antigüedad en el servicio inferior a 1 año- 30 días - antigüedad en el servicio superior a 1 año-
LICENCIA SEMANAL Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA SE PREVÉ SÓLO A CARGO DE LA PARTE EMPLEADORA –Art. 43 Ley 26. 844 -
MODELO DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO Fecha de ingreso: 10/02/10 Fecha de Egreso: 26/10/2018 Plazo de preaviso: 2 meses Última Remuneración: $ 40. 000. - INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO: ÚLTIMA REMUNERACIÓN X 2 = $ 80. 000. SAC S/ PREAVISO: $ 80. 000 / 12 = $ 6. 666, 66.
INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO
CONCEPTO SUMA EQUIVALENTE CORRESPONDIENTES A LOS SALARIOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LA FINALIZACIÓN DEL MES EN CURSO
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA RELACIONES EXTINGUIDAS SIN PREAVISO NO EN PERÍODO DE PRUEBA –Art. 233 LCT- NO EN PYMES –”…se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito…” Art. 95 Ley 24. 467 -
PROCEDENCIA EN CASOS DE DESPIDO INDIRECTO FALLO PLENARIO NRO. 30 "TOMASELLO, VICENTE C/BARRANCO HNOS. " - 25. 6. 56 "En los casos de despido indirecto procede el pago de los salarios para completar el mes de despido"
BASE DE CÁLCULO TEMPORAL: Días faltantes para la terminación del mes del despido SALARIAL: LCT: “…salarios por los días faltantes…” Normalidad Próxima Estatuto del personal de casas particulares: “…salarios que hubiere debido abonar…”
MODELO DE CÁLCULO ÚLTIMA REMUNERACIÓN / 30 X DÍAS Egreso: 26/10/2018 Última Remuneración: $ 40. 000. - INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO: $ 40. 000 / 30 X 4 = $ 5. 333, 33. SAC S/ INTEGRACIÓN: $ 5. 333, 33/ 12 = $ 444, 44. Stella Maris Chiti RESTANTES PARA COMPLETAR EL MES
CASO PRÁCTICO Buenas tardes Dres. , Los consulto debido a que tengo una nueva situación con un empleado, al cual de una u otra forma tenía intenciones de despedir ya que cuenta con reiteradas llegadas tarde y llamados de atención por faltas de respeto a sus superiores. Su fecha de ingreso fue el 1/08/13. Hoy (10/5/19 a eso de las 10. 10) pasó lo siguiente: Ingresa en la planta fabril de un cliente con el vehículo propiedad de la empresa a realizar trabajos habituales para el despacho aduanero de mercaderías. Lo hizo con exceso de velocidad cosa que parece habitualmente a pesar de que se le había advertido en una ocasión por mi parte -que lo vi- y en otra, por parte de un funcionario de la empresa cliente. Parece que cuando se le llamó la atención, contestó mal y ahora tiene prohibida la entrada a la planta. El lunes a la mañana tengo que ir a la empresa por este incidente. De más está decir que cuando vuelva lo despido. Cuál sería la liquidación que tendría que preparar? Ganaba $ 34. 500 mensuales y cobraba $ 550 de viáticos y por comisiones por ventas, el mes pasado cobró $ 5. 790. - (en general rondan los $ 4. 000 por mes). Gracias, saludos 1. - Qué texto sugerirían remitir? 2. - Qué liquidación reclamarían por la parte trabajadora frente a la consolidación del despido?
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