RGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA FACTURACION EXPENDEDORES EN

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RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA

RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA

FACTURACION EXPENDEDORES EN RÉGIMEN GENERAL DE IVA Y EN RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE

FACTURACION EXPENDEDORES EN RÉGIMEN GENERAL DE IVA Y EN RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA Los estancos que apliquen el régimen especial del

REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.

REGIMEN GENERAL DE IVA Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto sobre

REGIMEN GENERAL DE IVA Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos Artículo 162 Ley 37/1992 Liquidación e ingreso del recargo de equivalencia La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto

PROCEDIMIENTO -PRESENTACIÓN DEL MODELO 037 - Del 1 al 31 de enero -PRESENTACIÓN DE

PROCEDIMIENTO -PRESENTACIÓN DEL MODELO 037 - Del 1 al 31 de enero -PRESENTACIÓN DE INVENTARIO A 31 DICIEMBRE. -- Plazo: del 1 al 15 enero. -COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE REGIMEN A LOS PROVEEDORES

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

El método de estimación directa simplificada es de aplicación a los empresarios y profesionales

El método de estimación directa simplificada es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva • Que , en el año anterior , el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600. 000 euros • Que no se haya renunciado a su aplicación • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO El rendimiento neto se calculará conforme las normas del impuesto sobre Sociedades ( ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades : • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada. • Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Actividades empresariales: deben llevarse libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

El método de estimación directa normal es de aplicación a los empresarios y profesionales

El método de estimación directa normal es de aplicación a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o el régimen de estimación objetiva. Se aplicara siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600. 000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO Con carácter general el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando con algunas matizaciones la normativa del Impuesto sobre Sociedades Como Ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad, así como el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumos de existencias, los gastos de personal, los de reparación y conservación , los de arrendamiento y las amortizaciones en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Actividades mercantiles: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

Libro de Inventarios y Balances LIBROS A LLEVAR Libro Diario Libro Mayor Libro Caja

Libro de Inventarios y Balances LIBROS A LLEVAR Libro Diario Libro Mayor Libro Caja Libro de Ingresos Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras PRESENTACIÓN Y SELLADO ANUAL EN REGISTRO MERCANTIL DENTRO DE LOS CUATRO PRIMEROS MESES DEL AÑO