Rgimen del Subsidio Familiar CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR
Régimen del Subsidio Familiar
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley. Se trata como sostuvo la Corte Suprema de Justicia en Sentencias del 12 de agosto de 1976 y 32 de 1987, de entidades de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines eminentemente sociales y sin ánimo de lucro.
SEGURIDAD SOCIAL El orden jurídico internacional ha considerado la seguridad social como un derecho colectivo que surge de la propia condición humana, íntimamente relacionado con los derechos a la vida, el trabajo y la salud, y en cuya realización están comprometidos primariamente el Estado, como entidad organizada para la consecución de los objetivos sociales de una comunidad, y también la sociedad en general. Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política definen la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes y como un servicio público de carácter obligatorio, que debe prestarse por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que está llamado a desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación en los términos que señale la ley La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido la seguridad social como el conjunto de medidas institucionales dirigidas a proteger al individuo y a sus familias de las consecuencias nocivas que generan los distintos riesgos sociales a que se encuentran expuestos, y cuya ocurrencia puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer los recursos necesarios en orden a garantizar una subsistencia digna.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Recaudadora y pagadora de la prestación social del subsidio familiar. Redistribuidora de recursos Ampliación de cobertura de los servicios de la seguridad social.
ESTADÍSTICAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILAR A MAYO DE 2017 (Fuente: Datos SIREVAC – SSF) Empleadores Afiliados (Empresas) Trabajadores Afiliados 821 413 9. 573. 920 11. 589. 635 Personas a cargo (Familia de los trabajadores) 54. 152 Pensionados Afiliados (Esta afiliación es voluntaria) Independientes Afiliados (Esta afiliación es Voluntaria) Facultativos Afiliados (Son los que hacen convenios para servicios y es voluntario) 112. 729 366
AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Empleadores afiliados. Los obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de la una caja de compensación familiar, a partir de su aceptación por el C. D o D. A Trabajadores afiliados al subsidio familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una caja de compensación familiar. Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar. Los que por cumplir requisitos legales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero. Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar. Afiliados facultativos al régimen del subsidio familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las cajas de compensación familiar por disposición de la ley (independientes, taxistas, extranjeros, etc) o en desarrollo de convenios celebrados por las Cajas.
MONTO Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE APORTES 4 % del valor de la nómina de salarios y pagos verificados por descansos de ley y convencionales o contractuales. 10 primeros días - Esta norma se modificó con las disposiciones sobre PILA. SANCIONES A IMPONER POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN Ley 21 de 1982 (Artículo 45) Mora reincidente (3 meses) Ley 789 de 2002 (Parágrafo 4 del artículo 21) Mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos. 1 mes ponerse al día o corregir Reafiliación. Pago adeudado más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación. Competencia: Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados. ESTÁNDARES DE COBRO UGPP – Resolución 444 del 28 de junio de 2013 – Resolución 2082 de 2016
SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Esta prestación debe ser pagada por conducto de una caja de compensación familiar. Para la elección de la Caja de afiliación se deberá tener como parámetro la causación de los salarios. Están obligados a dicho todos los empleadores del sector público y privado que tengan vinculados uno o más trabajadores permanentes. Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
BENEFICIARIOS LEY 21 DE 1982 Definía que eran beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores afiliados que, además, reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener el carácter permanente; 2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en la ley (4 smlmv); LEY 789 DE 2002 Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores de los empleadores afiliados que cumplen con los siguientes requisitos: 1. Tener una remuneración mensual, fija o variable, que no sobrepase los 4 smlmv, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; 3. Laborar por lo menos 96 horas en el mes, y 2. Laborar al menos 96 horas al mes; 4. Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación. 3. Tener personas a cargo que causen el derecho al subsidio familiar.
BENEFICIARIOS Subsidio en servicios (Ley 21 de 1982): Subsidio en servicios (Ley 789 de 2002): Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar podrán fijar tarifas diferenciales progresivas, teniendo en cuenta los niveles de remuneración de los trabajadores beneficiarios, para todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformidad con el artículo 62, de tal manera que las tarifas sean más bajas para aquellos trabajadores que reciban los menores ingresos. Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las enunciadas en el artículo 27 y del trabajador beneficiario no serán subsidiadas. Tales tarifas se determinarán teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento, y serán controladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.
PERSONAS A CARGO 1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. 2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. 3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. 4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
MODALIDADES DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL Dinero Especie Con una suma mensual, pagadera por persona a cargo, denominada en la Ley 789 de 2002, Cuota Monetaria. Servicios
PAGO CUOTA MONETARIA SECTOR PRIMARIO El artículo 10 del Decreto Reglamentario 1053 de 2014 (artículo 2. 2. 7. 4. 2. 5. DUR Sector Trabajo 1072 DE 2015) estableció que se debe pagar el valor adicional del 15% sobre el valor de la cuota monetaria a los trabajadores del sector agropecuario con cargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales. Para efectos de la identificación de los trabajadores, determinó que se debe entender que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura. “Las Cajas de Compensación Familiar deben pagar el subsidio monetario adicional a los trabajadores de las empresas cuya actividad económica principal corresponda a una actividad agropecuaria. Para su identificación, se debe acudir a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme versión 4 adaptada para Colombia (CIUU REV. 4 A. C. ) por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para el reconocimiento y pago de este subsidio al trabajador agropecuario, se deberá acreditar que la actividad principal que desarrolla la empresa corresponda a una actividad agropecuaria mediante Certificado de la Cámara de Comercio debidamente actualizado o Registro Único Tributario. " De tal modo que, la palabra "campo” en el principio "Solidaridad de la ciudad con el campo” en la norma que otorga el subsidio familiar adicional, debe dirigirse a la población señalada en la misma norma, la del sector agropecuario, que corresponde a una actividad económica determinada por el Departamento Administrativa Nacional de Estadística - DANE. En consecuencia, son beneficiarios del Subsidio Familiar Adicional, a que refiere el inciso 7° del artículo 5 de la Ley 789 de 2002, todos los trabajadores de una empresa cuya actividad económica principal corresponda a una actividad agropecuaria, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la normas legales vigentes para acceder a dicho subsidio”. (Ministerio del Trabajo, conceptos 163397, 163402 y 164462 del 23 y 24 de septiembre de 2014)
SUBSIDIOS EN ESPECIE Hay diversas modalidades, las cuales pueden determinarse conforme a las necesidades de las regiones: • Elementos relacionados con el nacimiento de hijos, programas de nutrición materna y embarazadas. • Leche, alimentos enriquecidos, nutrición. • • Textos, útiles escolares. Materiales de instrucción. Becas, créditos y otros relacionados con educación formal. Cursos, folletos, exámenes clínicos. Medicamentos, Aparatos ortopédicos, prótesis. Elementos de recreación. Semillas, abonos, vestidos de labor. Suministro de servicios y elementos funerarios. Página 259 Decreto Reglamentario Compilatorio 1072 de 2015 (2. 2. 7. 4. 5. 3)
SUBSIDIO EN SERVICIOS Tarifas: Establecimiento de las tarifas: Costos reales de operación y mantenimiento. Incrementos: IPC 1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja. Trabajadores de los empleadores señalados en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, independientes y desempleados: Tarifa B Pensionados: Conforme a normatividad vigente.
SUBSIDIO EN LOS SERVICIOS A la oferta El necesario para mantener operando el servicio independientemente de su utilización. A la demanda El equivalente al valor que se reconoce en tarifas A y B. El control se ejerce en visitas y en el análisis de los Estados Financieros.
SUBSIDIO EN SERVICIOS Priorización de los Servicios por la Ley 21 de 1982: Vivienda Salud Recreación Social Nutrición Crédito de Fomento para Industrias Familiares Educación, Capacitación y servicio de Bibliotecas. Mercadeo.
OBJETIVOS LEGALES DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS • Generar bienestar para los afiliados. • Mejorar la calidad de vida de los afiliados de menores ingresos. • Acceso y beneficio mediante tarifas subsidiadas.
BENEFICIOS ADICIONALES DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS Las CCF acumulan una importante infraestructura, en beneficio común. Fomentan empleo directo e indirecto.
APORTE OBLIGATORIO EN SALUD C. C. F. * APORTE OBLIGATORIO LEY 100/93, artículo 217 (5 ó 10% de los aportes )
Fondo de Vivienda de Interés Social Artículo 63 Ley 633 de 2000 • C. P. >= 110% del C. N. • C. P. >= 100% del C. N pero < 110% del C. N: • C. P. >= 80% del C. N pero < 100% del C. N: C. N. = Cuociente Nacional C. P. = Cuociente Particular 18% 12% 5% 27%
DISTRIBUCIÓN DEL ADICIONAL DEL FOVIS a) FONIÑEZ: Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez Artículo 64 Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 (Apropiación anterior a la Ley 633 de 2000) > 0 apropiación del 50%; = < 0 : no apropia b) FOSFEC: Ley 789 de 2002 artículo 6 modificado artículo 6 Ley 1636 de 2013 C. P. < 80% del C. N. : apropiación del 1% - C. P. >= 80% pero < 100% del C. N. apropiación del 2% C. P. > 100% del C. N. apropiación del 3% c) FOVIS: Componente Vivienda Artículo 63 Ley 633 de 2000 modificado Ley 1607 de 2012 y reglamentado Decreto 1432 de 2013 (DUR Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015)
EDUCACIÓN (Artículo 2. 2. 7. 4. 4. 17. DUR Sector Trabajo 1072 de 2015) • Destinar al menos el 10% del saldo recaudado por las Cajas para subsidios en Educación. • Otorgar becas a estudiantes pobres. • Ampliar los programas de educación básica para adultos. • Promover programas de educación y capacitación en el sector rural • Continuar con las instituciones de educación propias
AUTORIZACIÓN PREVIA: D. R 1053 de 2014 (Sección 3, Capítulo 5 , Título 7, DUR Sector Trabajo 1072 de 2015) – Circular Externa 020 de 2014 Los planes, programas y proyectos de inversión sometidos a régimen de autorización previa deberán obtener aprobación antes de cualquier ejecución por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Una vez aprobados por el Consejo Directivo, se remitirán dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Superintendencia del Subsidio Familiar. La remisión de los documentos correspondientes al tipo de programa o proyecto a desarrollar, deberá corresponder a la respectiva ficha técnica anexa. Se someten a autorización previa, las obras, programas y proyectos que correspondan a las siguientes categorías: • Toda negociación de Bienes Inmuebles. • Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social. • Proyectos de construcción de sedes para prestar servicios sociales, mercadeo y salud, entre otros. • Proyectos de inversión que involucren adecuaciones y mejoras a inmuebles no propios. • Arrendamiento de bienes inmuebles que superen los 60 SMMLV. • Proyectos que comprometan recursos correspondientes a anualidades futuras. • Construcción de instalaciones en las que se vayan a desarrollar programas de Atención Integral de la Niñez (Decreto Reglamentario 1729 de 2008). • Constitución de Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas (Decreto Reglamentario 2881 de 2007). • Proyectos de ampliación de la infraestructura existente en el cual se incremente el área construida de la edificación, siempre y cuando dicha ampliación supere el 30% del área construida. • Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras que superen los porcentajes establecidos en la presente circular.
RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA PARA EXPANSIÓN COBERTURA DE SERVICIOS SOCIALES. (Artículo 19 Ley 789 de 2002) Aporte: 0. 6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente: Aporte: dos por ciento (2%) sobre la base de sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. DE
SERVICIO DOMÉSTICO D. R 0721 de 2013 Jurídica y materialmente se presenta una relación laboral entre el empleador y el trabajador del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico no son por esencia trabajadores ocasionales, pues su labor ordinariamente se presta en condiciones de habitualidad y permanencia. El subsidio familiar es una prestación social cuyos titulares son todos los trabajadores dependientes en Colombia, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutarán quienes cumplan los requisitos para su causación. Reglas de afiliación: 1. El primer empleador escoge la Caja de Afiliación. 2. En los formularios de afiliación de empleadores y trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar, se incorporó el registro de la categoría de servicio doméstico. 3. Se deberán cumplir las normas relacionadas con salario mínimo legal mensual vigente. 4. Para determinar la condición de beneficiarios se efectuará la sumatoria de las horas trabajadas para cada empleador. 5. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar debieron adoptar la política de servicios y acceso para trabajadores domésticos, dentro de la cual podían incorporar programas específicos para la atención en servicios sociales de aquellos, así como esquemas de promoción de la afiliación.
PENSIONADOS Ley 1643 de 2013 – D. R. 867 de 2014 Mesadas de hasta 1. 5 smlmv: Servicios: Recreación, deporte y Cultura - Tarifa: A Afiliados: En la última CCF de afiliación - No afiliados: Podrán escoger CCF NO hay obligación de efectuar aportes. (artículos 13 y 46 de la C. P) Con 25 o más años de afiliación al sistema: servicios: Capacitación, recreación y turismo - Tarifa: A No requiere afiliación ni aportes (parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789/02 Con Mesadas superiores a 1. 5 smlmv • Aportes del 0, 6% sobre mesada pensional Servicios: recreación, turismo y capacitación Tarifas: Diferenciales de acuerdo con el monto de la mesada pensional • Aportes del 2% sobre mesada pensional Servicios: acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos. Tarifas: Diferenciales de acuerdo con el monto de la mesada pensional En ningún caso tienen derecho a cuota monetaria de subsidio familiar
ESTRUCTURA DE LA C. C. F. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS REVISOR FISCAL CONSEJO DIRECTIVO DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIONES
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS La asamblea general está conformada por la reunión de los empleadores afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la corporación, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan la ley y los estatutos.
REVISOR FISCAL Se deberán tener en cuenta las directrices impartidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante las Circulares Externas 04 del 10 de marzo y 014 del 6 de mayo de 1998: • El revisor fiscal en todo caso, debe ser contador público y no podrá prestar sus servicios como tal a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar. • Allegar los documentos a que se refiere la circular 04 citada y de la manera como lo establece la convocatoria. • No podrá recaer la elección de revisor fiscal principal y suplente en la misma persona.
CONSEJO DIRECTIVO Órgano colegiado al cual la ley le ha asignado unas funciones que generan una serie de obligaciones y responsabilidades para lograr los objetivos de la Corporación.
COMPOSICIÓN ACTUAL CINCO EMPLEADORES CINCO TRABAJADORES LISTAS CCF CENTRALES OBRERAS ASAMBLEA GENERAL MIN TRABAJO TODOS SIN LÍMITE DE SALARIOS
FUNCIONES Aprobar la política administrativa y financiera de la caja de compensación.
FUNCIONES Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones.
FUNCIONES Determinar el uso que se le debe dar a los rendimientos líquidos o remanentes que arroje en el respectivo ejercicio. Aprobar planes y Programas.
FUNCIONES Vigilar y controlar la ejecución de programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja. Evaluar los informes trimestrales de gestión.
FUNCIONES Elegir al director administrativo Aprobar los contratos que suscriba el director administrativo cuando la cuantía sea superior a la suma determinada por la asamblea general.
CUOTA MONETARIA • DECRETO 1769 JUNIO 26 DE 2003 � RESOLUCION SUPERINTENDENCIA DEL SUBSDIO FAMILIAR
Circular externa 015 de 1998 Actividades mínimas que deben desarrollar los consejeros directivos dentro de las funciones encomendadas.
METAS ESTRATEGIAS POLITICAS OBJETIVOS MISION VISION PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CODIGO DE BUEN GOBIERNO
ORGANIZACIÓN • Expedir su propio reglamento interno • Elegir sus dignatarios: Presidente, vicepresidente y secretario. • Reglamentar el funcionamiento de los comités internos del consejo directivo.
ORGANIZACIÓN Crear comisiones especificas de trabajo. Fijar la planta de personal y el nivel de asignaciones Reglamentar los servicios de la Caja, las diferentes actividades y funciones. Reglamentar el ingreso y retiro de los afiliados. Reglamentar las diferentes actividades y funciones operativas.
DIRECCIÓN • Elegir al director administrativo. • Determinar las entidades a través de las cuales se manejan los fondos de la Caja. • Ordenar la constitución de fianzas de manejo. • Convocar y preparar extraordinaria. la asamblea ordinaria y
DIRECCIÓN • Aplicar las sanciones y expulsiones de los afiliados de acuerdo con lo establecido en los estatutos, el parágrafo 4 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002 y las Resoluciones de estándares de cobro de la UGPP • Decidir sobre el ingreso de nuevas empresas y sobre el retiro de afiliados. • Decidir sobre acciones judiciales y conflictos. • Nombrar los miembros de los comités.
DIRECCIÓN • Aprobar o improbar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. • Aprobar contratos que suscriba el director administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la asamblea.
CONTROL • Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el director administrativo. Examinar y aprobar los estados financieros que presente el director administrativo. Recibir y evaluar los informes de los comités. Verificar el cumplimiento de los programas desarrollados o a desarrollar por la caja.
CONTROL Conocer y aprobar en primera instancia el balance general del ejercicio y demás estados financieros. Rendir informe a la asamblea general cuando sea del caso. Adoptar los correctivos cuando el revisor fiscal de oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades.
ACTAS NUMERO ACTA LUGAR FECHA HORA NOMBRE DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES ORDEN DEL DIA TEMAS TRATADOS DECISIONES APROBADAS APLAZADAS Y NEGADAS No. VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA. TRABAJOS ASIGNADOS CON RESPONSABLES Y FECHA DE ENTREGA EL LIBRO DE ACTAS DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA SUPER.
QU FO OR DE RM UM EL CIS A A FU ECC ON DO Y V NC ION ES PTA R CO ICE ION DIG ES NA PR MI P T O RE TA RE P ES SID RI GI UE OS M ST E N EN AS TE S RE AN G CI IN LA ON TE M ES RN EN O TO
HONORARIOS Reconocimiento económico por el tiempo dedicado al cumplimiento de las funciones propias del consejo directivo GASTOS DE VIAJE Son los medios necesarios para el desplazamiento y única y exclusivamente cuando se requiera para el desarrollo de sus funciones
Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades Decreto Ley 2463 de 1981
No podrán ser elegidos miembros de los consejos o juntas directivas, ni directores administrativos o gerentes a) Se hallen en interdicción judicial o inhabilitados para ejercer el comercio; b) Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los culposos; c) Hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión; e) Hayan ejercido funciones de control fiscal en la respectiva entidad durante el año anterior a la fecha de su elección o desempeñado cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo, técnico administrativo en la Superintendencia del Subsidio Familiar.
No podrán ser revisores fiscales, quienes: a) Se hallen en interdicción judicial o inhabilitados para ejercer el comercio; b) Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los culposos; c) Hayan sido sancionados por faltas graves en ejercicio de su profesión; d) Tenga el carácter o ejerzan la representación legal de un afiliado a la respectiva entidad;
No podrán ser revisores fiscales, quienes: e) Sean consocio, cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquier funcionario de la entidad respectiva; f) Hayan desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante la caja o asociación de cajas que se trate.
Incompatibilidades Los miembros de los consejos o juntas directivas, revisores fiscales y funcionarios de las cajas y asociaciones de cajas no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cesación en las mismas, en relación con las entidades respectivas: a) Celebrar o ejecutar por sí o por interpuesta persona contrato o acto alguno; b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate del cobro de prestaciones y salario propios; c) Prestar servicios profesionales; d) Intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubiere conocido o adelantado durante su vinculación. Las anteriores prohibiciones se extienden a las sociedades de personas, limitadas y de hecho en que el funcionario o su cónyuge hagan parte y a las anónimas y comanditarias por acciones en que conjunta o separadamente tengan más del cuarenta por ciento (40%) del capital social.
Extensión de las incompatibilidades El cónyuge, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de los funcionarios a que se refiere la disposición precedente así como quienes con tales funcionarios tengan asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad de personas o limitada, quedan comprendidos dentro de las incompatibilidades señaladas, sin embargo, se exceptúan las personas que contraten por obligación legal o en condiciones comunes al público.
Consecuencias de la violación de los artículos 6 y 7 del D. L 2463 de 1981 Constituye causal de nulidad la celebración de actos o contratos en contravención a los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 2463 de 1981. Los funcionarios que en ellos intervengan o permitan su ejecución, serán sancionados por la respectiva caja o asociación de cajas con la perdida de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caber el infractor. La caja o asociación de caja deberá informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los diez (10) siguientes al conocimiento del hecho, su ocurrencia y la determinación adoptada.
Concepto de responsabilidad En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista la responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
Clases de responsabilidad La responsabilidad de una persona, dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.
Decreto Ley 2463 de 1981 ARTÍCULO 13. Se aplicarán, en lo pertinente a los miembros de juntas o consejos directivos, revisores fiscales y gerentes o directores administrativos de las cajas o asociaciones de cajas, los artículos 62, 57, 200, 211, 214, 216, 255, y 292 del Código del Comercio. La imposición de las sanciones que puedan derivarse del presente artículo, que no revistan carácter penal, corresponderá a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 52. <OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR PERIÓDICAMENTE UN INVENTARIO Y UN BALANCE GENERAL>. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio. ARTÍCULO 67. <RENUENCIA A LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS>. Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión. Quien solicite la exhibición de los libros y papeles de un comerciante, se entiende que pone a disposición del juez los propios.
ARTÍCULO 211. <RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 212. <RESPONSABILIDAD PENAL DEL REVISOR FISCAL QUE AUTORIZA BALANCES O RINDE INFORMES INEXACTOS>. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.
ARTÍCULO 214. <RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU CARGO>. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. ARTÍCULO 216. <INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 255. <RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR>. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 292. <APROBACIÓN DE BALANCE POR LA ASAMBLEA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995. >
Responsabilidad administrativa: Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes toman las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos u omisiones las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
MUCHAS GRACIAS
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