RGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA: ETAPAS • Ley sobre Educación Primaria (1945) LEGISLACIÓN * Orden (67): Aprueba el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria. * Decreto (67): Aprueba el Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares. I DIRECTOR E T ÓRGANOS UNIPERSONAL. • Grandes poderes y responsabilidades. • Dirección centralizada, jerárquica y autoritaria. • FUNCIONES dirigidas a tareas administrativas. • Dedicación completa, no impartía clases. • Se crea el “Cuerpo” de directores • Inexistencia de funciones auxiliares técnicas o administrativas. • Secretario: No cobraba sueldo aparte (en 1967 posibilidad de nombrarlo sin curso aunque no se aplicó). • Junta económica A P ÓRGANOS A COLEGIADOS PARTICIPACIÓN • Consejo Escolar: Director y maestros. * Órgano consultivo, de estudio y de comunicación de todo lo relacionado con la función educativa. • No hay ninguna estructura que facilite la relación centro-entorno. • No hay participación de los padres. L. E. P. (1945) ACCESO Y SELECCIÓN RESUMEN • Por la Administración educativa. • 1967: Oposición al Cuerpo de Directores Escolares. • Clara preponderancia del estamento profesional y falta de participación.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA: ETAPAS • Ley General de Financiamiento de Educativa (1970). LEGISLACIÓN II DIRECTOR ÓRGANOS UNIPERSONAL. E T A P ÓRGANOS COLEGIADOS A PARTICIPACIÓN L. G. E. (1970) ACCESO Y SELECCIÓN RESUMEN Educación y la Reforma * Decreto (74): regula el ejercicio de la función directiva en los Colegios Nacionales de E. G. B. • Supresión del “Cuerpo de Directores”. • Funciones poco definidas. • Periodo de ambigüedades. • Función directiva poco eficaz. • Secretario: profesor de menor antigüedad; si hay igualdad, el más joven. * Horas extras de trabajo sin compensación económica. • Claustro y Consejo Asesor, sólo con funciones de asistencia y asesoramiento. • Claustro: Director (presidente) y maestros (los no numerarios con voz y sin voto). • Consejo Asesor: Director, miembros de los padres y de la Comunidad. Para cuestiones no académicas y relaciones del Centro con la Comunidad social. • A. P. A. : los padres excluidos del terreno educativo. • El Claustro tiene competencias que implican participación del profesorado en la dirección y gestión del Centro. • El Consejo Asesor aparece y será un órgano colegiado de los Centros escolares. • La presencia de padres y alumnos se hace mayor y más significativa. Las A. P. A. s tuvieron un papel relevante. • Nombrado por la Administración educativa, oído el Claustro y el Consejo Asesor, por un periodo de 5 años renovables. • Etapa de indefinición legal: * Los directores ejercían funciones otorgadas por la tradición. * Falta de definición práctica
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA: ETAPAS • Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (1980) LEGISLACIÓN * Real Decreto (81): aprueba el Reglamento de selección y nombramiento de directores y regula el procedimiento de constitución de los órganos colegiados. • Pierde relevancia y nivel de autoridad, será llamado “gestor del Centro”. III DIRECTOR E T ÓRGANOS UNIPERSONAL. A P A ÓRGANOS COLEGIADOS L. • FUNCIONES: ambiguas. Es el jefe de personal y responsable inmediato de la Administración de los recursos económicos que ni fija ni decide. • Jefe de estudios, Secretario, Vicedirector y los que se determinen reglamentariamente. • Seleccionados a propuesta del Director. • Sus funciones se determinarán posteriormente, pero se aborta la Ley. • Consejo de dirección: padres, profesores y alumnos. FUNCIONES: aprobar, definir, resolver, supervisar. . . Su renovación es anual. • Claustro: reducido al ámbito de la enseñanza y el asesoramiento. O. • Junta económica: director, secretario, dos del Claustro y 3 de la A. P. A. ; es el órgano de gestión del Centro. E. • A través de las A. P. A. s. y del C. Dirección PARTICIPACIÓN C. E. (1980) ACCESO Y SELECCIÓN • Etapa breve. RESUMEN • Estilo directivo poco definido. • La comunidad educativa tiene una función rectora en el funcionamiento y orientación de la enseñanza de los Centros escolares. • Nombrado por la Administración educativa (criterios de mérito, capacidad y publicidad), por un periodo de 3 años prorrogables por dos periodos más • Perfil técnico y profesional pero sin verdaderas competencias para ejercer técnicamente la gestión del Centro.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA: ETAPAS LEGISLACIÓN • Ley Orgánica que regula el derecho a la Educación (1985) * Decreto (88): sobre funcionamiento y órganos de gobierno • Pérdida de significado del rol directivo en el gobierno del Centro a favor de una dirección colegiada (El Consejo Escolar). DIRECTOR IV “A” E T ÓRGANOS UNIPERSONAL. A Consejo Escolar: director, jefe de estudios, profesores, padres, alumnos, P. A. S. , secretario y concejal. ÓRGANOS COLEGIADOS L. PARTICIPACIÓN D. (1985) * Funciones que dan capacidad de gobierno del Centro (elige director). • Claustro: vía secundaria de participación, con funciones reducidas a aspectos académicos y pedagógicos. • Se lleva a su máximo extremo la participación y democratización, teniéndose más en cuenta que la eficacia y la calidad. • Todo el Escolar. O. E. • Designación por el Consejo Escolar a propuesta del Director. 3 años. • Secretario, responsable dela gestión de los recursos. • Jefe de estudios, coordinación y control de la actividad académica. • Vicedirector y Vicesecretario, para Centros que lo necesiten con funciones de apoyo y suplencia. • P A • FUNCIONES: 16, pero queda un espacio vacío: la toma de decisiones y el control. • Pierde poder en el Centro. • Escasez de candidatos. • Es el representante del Centro en la Administración y viceversa. poder se desplaza hacia el Consejo • Elegido por el Consejo Escolar (3 años). ACCESO Y SELECCIÓN * Debe ser profesor con destino definitivo, con un año de antigüedad en el Centro y -al menos- 3 de docencia en ese nivel. * No necesita perfil profesional previo. * En ausencia de candidatos lo nombra la Administración (1 año). • Prevalece el Consejo Escolar sobre los restantes órganos. RESUMEN • El director es mero gestor o ejecutor de las decisiones del Consejo. • Resta eficacia a la acción directiva la ausencia de requisitos profesionales para la elección y designación del director
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESCOLAR DE PRIMARIA: ETAPAS LEGISLACIÓN DIRECTOR • Apoyo a la figura del Director ante la falta de candidatos: * Aumento de 3 a 4 años el periodo del cargo. * Consolidación del complemento retributivo (vitalicio). * Compensaciones profesionales (méritos). * En ausencia de candidatos, nombramiento de un profesor de otro centro. * Creación de la acreditación. • Refuerzo de las FUNCIONES: elaborar, redactar y coordinar los proyectos de tipo educativo y curricular. ÓRGANOS UNIPERSONAL. • Centros de Primaria: * 9 unidades o más: Director, Secretario, y J. de E. * 6 - 9 unidades: Director (también ejerce de J. E. ) y Secretario * Menos de 6 unids. : Director (también ejerce de J. E. y S. ). ) • Jefe de Estudios: Se potencia su labor de coordinación académica con nuevas funciones. • Secretario: No varía (Administrador en secundar. ) • Los órganos unipers. forman el Equipo Directivo. IV “B” E T A P • Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (1995) y su desarrollo A • L. O. ÓRGANOS COLEGIADOS P. E. PARTICIPACIÓN G. • Claustro: se amplía su ámbito de decisión y participación. Interviene en la elaboración del Proyecto Curricular. . • Se lleva a su máximo extremo la participación y democratización, teniéndose más en cuenta que la eficacia y la calidad. (Igual que en la LODE) • Todo el poder se desplaza hacia el Consejo Escolar. (Igual que en la LODE) C. E. D. Consejo Escolar: dependiendo de las unidades varía la composición. Si hay alumnos es con voz pero sin voto. El representante del P. A. S. sólo en centros de más de 9 unidades. A las antiguas funciones se añaden algunas novedosas. ACCESO Y SELECCIÓN (1995) • Elegido por el Consejo Escolar (4 años). Requisitos: * Antigüedad de 5 años * Debe ser profesor con destino definitivo, con un año de antigüedad en el Centro * Tener la acreditación. • Acreditación: El/los candidatos deben poseerla. Se compaginan méritos y elección política. • Si no se presenta nadie lo nombra la Administración por 4 años. RESUMEN • Se potencia la dirección escolar con medidas de apoyo.
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