Reunin Comisin de Agricultura del Senado del Gobierno
Reunión Comisión de Agricultura del Senado del Gobierno de Chile Boletín N° 10. 770 -01 04. 07. 2016 Martín Zordan – Director Ejecutivo ALPZA direccion@alpza. com
ALPZA • 46 zoológicos y acuarios en 13 países de Latinoamérica + 30 instituciones afines • Algunos ejemplos de impactos – 5400 puestos de trabajo en 2015 – Más de 170 millones de USD en salarios – Más de 22 millones de visitantes – Conservación / Educación / Conectando a las personas con la biodiversidad
3 miembros de ALPZA en Chile • 172. 000 visitantes gratuitos/año • 360 empleados lo que conlleva un costo de $3. 086. 000/año
• 3 miembros de ALPZA reciben 1. 800. 000 visitantes anualmente
Más de 800 animales silvestres nativos heridos o rescatados atendidos al año
Buin. Zoo: 20 millones de pesos en 3 años del proyecto de Conservación e Investigación de Zorro de Darwin
Representantes hoy Dra. Andrea Caiozzi, Biól. , Ph. D, Jefa de Manejo y Bienestar Animal, Zoológico Nacional del Parque Metropolitano de Santiago Dr. Alberto Duarte, MV, Gerente de Zoología, Buin Zoo Dr. Martín Zordan, MV, Director ejecutivo ALPZA
Artículo 2: ✔ Ámbito de aplicación Artículo 1: Artículo 3: Objeto Definiciones Artículo 4: Elaboración e implementación de programas.
✔ Artículo 2: Ámbito de aplicación Consistencia con las Directrices Normativas Europeas para Zoológicos y Acuarios y otras normativas ejemplares de América Latina. Artículo 1: Artículo 3: Objeto Definiciones Artículo 4: Elaboración e implementación de programas.
Artículo 2: Ámbito de aplicación ✔ Artículo 1: Artículo 3: Objeto Definiciones Artículo 4: Elaboración e implementación de programas.
Artículo 2: Ámbito de aplicación Artículo 1: Artículo 3: Objeto Definiciones Artículo 4: Elaboración e implementación de programas. ✔
1. Conservación de especies de fauna silvestre Artículo 2: Ámbito de aplicación Artículo 1: Artículo 3: Objeto Definiciones 2. Educación 3. Bienestar animal Artículo 4: Ley N° 20. 380 / Ley N° 19. 473* Elaboración e implementación de programas. 4. Registro animal *Lista de Chequeo para la Fiscalización de Tenedores y Planteles de Fauna Silvestre. Ley N° 19. 473* 5. Seguridad Ley N° 20. 380 / Ley N° 19. 473*
1. 2. 3. 4. Documentación de inscripción Registro animal Seguridad para las personas y animales Antecedentes, instalaciones y medidas para asegurar el bienestar de los animales (Sanidad, alimentación, aspectos conductuales y plan reproductivo)
• Participación de acciones de rescate y/o rehabilitación de especies de fauna silvestre que involucren reintroducir o traslocar animales deben seguir “Directrices IUCN para reintroducciones y otras translocaciones para fines de conservación”
Resumen comentarios ALPZA • Conformidad con el objetivo, ámbito de aplicación y definiciones. • Sugerencias menores a Artículo 4: Elaboración e implementación de programas (Referir a leyes y recursos ya disponibles – Seguridad como translocación/liberación de animales) • Mayor robustez que proyecto de ley boletín N° 9. 882 -01 (en 2º trámite constitucional)
Gracias
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto: a) Asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de estos a la conservación de la biodiversidad. b) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los parques zoológicos para su funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables a los parques zoológicos o zoológicos, entendiendo por tales todo establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, que con independencia de la cantidad de días que esté abierto al público, tenga un carácter permanente y mantenga animales vivos de especies silvestres, cualquiera sea la cantidad de individuos o especies, para su exhibición con fines educativos, recreativos y/o científicos, en pos de la conservación de la biodiversidad. No tendrán tal carácter los circos, las muestras itinerantes ni las personas ni establecimientos dedicados exclusivamente a la compra y venta de animales. El intercambio, canje, donación, préstamo, o cualquier otro tipo de movimiento o traslado de animales de la fauna silvestre que forme parte de un parque zoológico, podrá efectuarse con otros parques zoológicos o zoológicos, centros de reproducción, criaderos o centros de exhibición autorizados o reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 3: Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Bienestar Animal: modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. b) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. c) Conservación: Es toda acción destinada a asegurar a largo plazo la sobrevida de las poblaciones de especies silvestres en sus hábitats naturales. d) Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley. e) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional. f) Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
3. Desarrollo e implementación de actividades de educación sobre prácticas medioambientalmente sustentables de consumo y estilo de vida de la población, tales como reciclaje, compostaje y uso consciente de recursos. A su vez, el programa de conservación de especies silvestres podrá contemplar las siguientes actividades adicionales: 4. Colaboración con organismos públicos y/o privados para la realización de actividades concretas de educación y sensibilización de la población en materia de conservación de la fauna silvestre. 5. Formación en técnicas de educación para la conservación de fauna silvestre. c) Programa de bienestar animal. Los parques zoológicos deberán contar con un programa de bienestar animal, el cual deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, especialmente a lo dispuesto en la Ley N° 20. 380, sobre protección de animales, y sus reglamentos, a la Ley N° 19. 473, de Caza, a su Reglamento, y la Lista de Chequeo para la Fiscalización de Tenedores y Planteles de Fauna Silvestre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los parques zoológicos deberán cumplir con la siguiente actividad:
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