Resumen Charla Jorge Astudillo M Profesor Derecho Pblico
Resumen Charla Jorge Astudillo M. Profesor Derecho Público UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO jastudillo@unab. cl Twitter @amjl 2015 Acuerdo constitucional, proceso constituyente y nueva Constitución
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? La Constitución es un pacto político que fija las reglas básicas de convivencia social. La Constitución no regula todo el quehacer social solo los pilares fundamentales de nuestra convivencia. Estos pilares básicos dicen relación principalmente con: - El límite al poder por medio del reconocimiento de DDFF. - La organización del Estado: funciones públicas y órganos que las ejecutan, regulación de éstos con las personas, etc.
¿Qué no debe ser la Constitución?
La Constitución no deber ser: - Un mero programa de gobierno de una mayoría transitoria - Un acto de revancha de las fuerzas mayoritarias en un momento dado - La imposición de una determinada concepción social
¿Por qué? Porque si convertimos a la Constitución en lo anterior cada vez que la minoría deje de serlo intentará hacer los cambios constitucionales de acuerdo a sus intereses y eso nos llevará a inestabilidad política, social y económica.
La Constitución fija el acuerdo sobre cosas fundamentales. “La Constitución fija las reglas básicas y por medio de los mecanismos propios de la democracia (preferentemente con muchos canales de participación ciudadana directa) la ciudadanía determinará que decisiones vinculantes tomaremos y que se encauzan dentro de nuestras posturas y convicciones morales, económicas, políticas, etc. ”.
¿Todas las Constituciones son iguales? ¿todas fijan las mismas reglas básicas de convivencia?
Nuestra actual Constitución…
¿Qué características tiene la Constitución Actual? Propone un modelo de Estado Subsidiario: El mercado tiene primacía. El Estado está en la banca de reservas. Fomenta la propiedad privada y la acumulación de la riqueza. Ejemplo: en Chile el 1% más rico acumula el 30, 5% de la riqueza, en Holanda el 1% más rico acumula el 6, 3% de la riqueza (OCDE: 2014). O bien, en Chile el 0, 01% de la población, esto es 1. 800 personas acumula el 11, 5% de los ingresos. Estas 1. 800 personas tienen un promedio mensual de ingreso superior a los $576. 486. 429 millones de pesos. Privatización de bienes públicos esenciales: agua y recursos naturales. Desconfianza a la ciudadanía.
¿Estamos viviendo un momento constitucional?
El acuerdo constitucional chileno
Principales puntos del acuerdo constitucional de 15 de noviembre de 2019 1. Se impulsará un plebiscito en el mes de abril del 2020 (ahora se traslada para octubre 25 de 2020). Este plebiscito aborda dos grandes preguntas: a) ¿Quiere Usted una nueva Constitución? b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?
Principales puntos del acuerdo constitucional de 15 de noviembre de 2019 En la primera pregunta pronunciarnos sobre si: deberemos Rechazo APRUEBO
Principales puntos del acuerdo constitucional de 15 de noviembre de 2019 En relación con la segunda pregunta podremos elegir: - Una Convención mixta constitucional - Convención constitucional (Asamblea Constituyente)
Principales puntos del acuerdo constitucional de 15 de noviembre de 2019 La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio. En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto.
La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el 11 de abril de 2021 bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente. ¿Cuándo se hace la elección?
Sobre el órgano constituyente - El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos. - El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
PLEBISCITO RATIFICATORIO
SUFRAGIO OBLIGATORIO
La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
ANÁLISIS CRÍTICO DEL ACUERDO
Puntos a favor 1. Importante participación ciudadana: dos plebiscitos y composición del órgano constituyente. 2. El plebiscito de entrada permite tener una certeza democrática de la real voluntad ciudadana sobre el cambio constitucional. 3. La hoja en blanco. Lo que se regule la Constitución se regulará en la ley. 4. Fomenta acuerdo sobre cosas fundamentales. 5. Fija plazos ciertos.
¿Mentiras? ¿Existe la Cocina? • Los parlamentarios hicieron lo que tenían que hacer y por lo que les pagamos: llegar a un acuerdo donde el mundo político retrocede y le devuelve el poder al constituyente original, nosotros el pueblo soberano, quienes tendremos que decidir durante tres votaciones (dos plebiscitos y una elección de convención) si queremos una nueva Constitución y qué mecanismo es el más democrático para redactarla. • Este proceso es inédito en la historia de Chile, ya que nunca el pueblo había participado tan directamente en el proceso de redacción de una Constitución, que en general han sido redactadas por pocos y en momentos autoritarios.
¿Mentiras? “Dejaron afuera la Asamblea Constituyente” FALSO. El plebiscito tendrá la opción de Convención Constituyente, que es lo mismo que Asamblea Constituyente, con otro nombre. Al final estamos hablando de lo mismo: elegir el 100% de los asambleístas que redacten la Constitución.
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