Resultados preliminares Estudio comparado sobre legislacin centroamericana en
Resultados preliminares Estudio comparado sobre legislación centroamericana en materia de trata personas Avances y retos
Antecedentes de la definición jurídica de trata § Ligada a la esclavitud § “ La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos” (Art. 1 pfo. 2 Convención sobre la Esclavitud de 1926)
Antecedentes de la definición jurídica de trata Ligada al comercio sexual § § “ Artículo 1. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: § Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; § Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949)
Definición de trata del Protocolo de Palermo contra la Trata (2000) n Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Art. 3 inc. a)
Elementos del tipo penal Acción típica Medios coercitivos Fines de explotación - Captar - Transportar, trasladar - Acoger y recibir - Amenaza Uso de la fuerza Rapto Fraude Engaño Abuso de poder Situación vulnerabilidad - Concesión o recepción pagos o beneficios Personas No aplica para menores de 18 años - Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual - Trabajos o servicios forzados - Esclavitud o prácticas análogas - Servidumbre
Aspectos importantes del tipo penal según el Protocolo Palermo § § § Bien jurídico a proteger: vida, integridad, libertad, etc. Los medios coercitivos son muy amplios No son relevantes cuando se trata de personas menores de 18 años. La trata puede ser interna o internacional La lista de fines de la trata no es taxativa – “como mínimo” No se define “explotación”
Definición Tráfico Ilícito Migrantes (2000) § “Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material, …” (Art. 3 del Protocolo)
Migración y Tráfico Ilícito de Migrantes… n Paso de Fronteras ► Ilegal: Sin cumplir requisitos de ley. Ej. puestos no habilitados, sin documentación requerida o con documentos fraudulentos, etc. n Sujeto pasivo: Personas migrantes n Sujeto activo: Traficante n n n Acción Típica: Facilita la entrada de manera ilegal a través de las fronteras por un valor determinado Fines: Beneficio financiero o material Relación entre traficante y migrante finaliza en el momento en que pasa la frontera
Diferencias y Semejanzas entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas TRAFICO ILICITO CRUCE IRREGULAR DE FRONTERAS Mercancía: el movimiento, el cruce de frontera Crimen contra el Estado Uso documentos falsos “consentimiento” Operación comercial con seres humanos Redes traficantes y tratantes TRATA DE PERSONAS NO NECESARIAMENTE CON DOCUMENTOS FALSOS ENGAÑO Y COERCIÓN PARA EXPLOTACION SEXUAL, TRABAJO FORZADO, ADOPCIÓN, ETC. INVOLUNTARIO DESPLAZAMIENTOS LEGALES O ILEGALES Mercancía: la persona Crimen en contra La Persona Difícil de Probar Restricción de movimiento TRATA INTERNA
Reformas nacionales: TRATA DE PERSONAS n n n Costa Rica: Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad, Nº 7899 del 3 de agosto de 1999 que reforma el Código Penal El Salvador: Decreto Nº 210 del 23 de noviembre de 2003 que reforma el Código Penal Panamá: Ley 16 de marzo de 2004 que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial Guatemala: Decreto Nº 14 -2005 que reforma el Código Penal Honduras: Decreto Nº 234 -2005 del 30 de agosto del 2005 que reforma el Código Penal, Título II “De los delitos contra la libertad sexual y la honestidad”. Nicaragua: Código Penal de 1974. Proyecto de reforma/adición al Código Penal (en Comisión legislativa)
Características País Acción típica El Salvador (Art. 367 -B) Reclutar, transportar, trasladar, acoger o receptar personas dentro o fuera del territorio nacional con el propósito de obtener un beneficio económico Guatemala Promover, inducir, (Art. 194 CP) facilitar, financiar, colaborar o participar en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción (No se menciona si se aplica para trata interna e internacional) Medios Amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, plagio o secuestro, situación de vulnerabilidad, concesión de pagos o beneficios Fines Ubicación Explotación sexual, trabajos o servicios forzados, prácticas análogas a la esclavitud, extracción de órganos, adopciones fraudulentas, matrimonios forzados Delito contra la humanidad. Capítulo Único: Genocidio Explotación, prostitución, pornografía, cualquier forma de explotación sexual. Mendicidad, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas Delito contra el pudor
Características País Acción típica Medios Fines Ubicación Costa Rica (Art. 172 CP) Promover, facilitar, favorecer la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo La pena se agrava si media engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad o cualquier medio de intimidación o coacción (Art. 170. 2) Ejercer la prostitución o mantener en servidumbre sexual o laboral Delitos sexuales Honduras (Art. 149 CP) Facilitar, promover o ejecutar el reclutamiento, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción dentro o fuera del territorio nacional La pena se agrava cuando se haga uso de fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo Explotación sexual comercial (prostitución) Art. 154 -A: se entenderá por ESC la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde exista un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella. Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas. Delitos de explotación sexual comercial
Características País Acción típica Panamá (Art. 231 y 231 -A CP) 231. Promover o facilitar de cualquier forma la entrada o salida del país de una persona de cualquier sexo. 231 -A. Promover, favorecer, facilitar o ejecutar la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de PME dentro o fuera del territorio nacional Nicaragua (Art. 182 Proyecto CP) Promover, facilitar, inducir o ejecutar la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional Medios Ejercicio de poder, valerse de amenazas, ofrecimientos, engaños Fines Ubicación 231. Ejercer la actividad sexual remunerada o mantener en servidumbre sexual 231 -A. Explotación sexual o mantener en servidumbre sexual. Delitos contra el pudor y la libertad sexual Esclavitud o explotación sexual Delitos contra la libertad e integridad sexual
Limitaciones § § No todos los Códigos Penales se han adecuado al Protocolo contra la trata Las reformas son diversas entre sí § § § Sólo El Salvador clasifica el delito como un delito contra la humanidad Los otros países lo clasifican como delito sexual (Costa Rica, Honduras, Nicaragua) Aún hay países que lo clasifican como delito contra el pudor o las buenas costumbres (Guatemala, Panamá) No todos los países tipifican la trata interna (Costa Rica, Panamá-solo para PME, Guatemala? ) Complejidad probatoria
Limitaciones § Aplicación: desconocimiento de alcances del tipo penal: Tribunal penal realiza interpretación “amplia” de conductas “promover y facilitar” e incluye en ellas la participación de la acusada que consistía en recoger a las ofendidas al aeropuerto: “… tales aspectos no son suficientes para acreditar la tipicidad de la conducta, menos aún a título de autoría, como lo estima el fallo. No se fundamenta por qué razón se considera que el hecho de que la acusada recogiera a las ofendidas en el aeropuerto, constituye una forma de facilitar y promover su ingreso al país, pues no se sustenta de qué manera es que xxx participa en forma activa en las diligencias previas y que son precisamente las que permiten el ingreso al país de las jóvenes …” (CR Sala Tercera, 2002 -930)
Aspectos procesales n Asegurar no responsabilidad penal por hechos punibles relacionados con la trata (Art. 19, Ley 16 -2004, Panamá) “ La persona extranjera que haya ingresado a suelo costarricense sin cumplir las disposiciones que regulan su ingreso y que se encuentre irregularmente en el país, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será rechazada ni deportada, si denuncia ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o si coopera con los funcionarios policiales competentes, proporcionándoles datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra los autores. Será decisión de la Dirección General otorgar este beneficio y, en su lugar procurará que esas personas sean repatriadas” (Art. 247 Ley Migración CR)
Limitaciones n Principios y lineamientos sobre derechos humanos y trata de personas recomendados por las Naciones Unidas (6, 8 y 9) “la protección y asistencia a las víctimas no debe estar condicionada a su capacidad o anuencia a colaborar en procedimientos legales”
Aspectos procesales, ¿Migración? § Protección especial a víctimas (testigos) § § Impedir que sea nuevamente capturada (Art. 18, Ley 16 -2004, Panamá) Protección contra amenazas, represalias o intimidación (Art. 18, Ley 16 -2004, Panamá; Art. 110 CPP-N; M-Ley Delincuencia Organizada 34) § § Indemnización (Art. 20, Ley 16 -2004, Panamá; ES-CPP 13. 9) No divulgar su imagen o revelar datos de personas protegidas (ES- D 1031, 2006; ES-CPP 13; H-CPP 237) ► Albergues?
¿Permisos migratorios? n Documentación § § § Permanencia temporal? Visas especiales? De carácter humanitario? Residencia permanente? EEUU - residente permanente tras 3 años de permanencia en el país, si se cumplen los requisitos de ley y se experimentarían dificultades en caso de remoción
Instrumentos conexos § Memorandum de entendimiento § § § Entre Guatemala y México para la protección de las mujeres y los menores de edad víctimas de la trata y el tráfico de personas en la frontera Guatemala. México (23/3/2004) Entre Guatemala y Estados Unidos para establecer el marco de cooperación en materia de prevención, control y sanción de las actividades relativas a la trata de personas (2/11/2004) Entre Guatemala y El Salvador para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes (18/08/2005)
Instrumentos conexos § Protocolos para la repatriación de víctimas de trata § § Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños no acompañados víctimas de trata Protocolos o manuales nacionales
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