RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA DE LOS NOTARIOS EXPERIENCIA
RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA DE LOS NOTARIOS EXPERIENCIA EN CONCURSO NOTARIAL Miguel Alfredo Ledesma Chavarro Abogado Magíster en Políticas Públicas Especialización en Derecho Penal y Criminología Especialización en Casación Penal Director Académico (ad honorem) Fundación Tribuna Jurídica Ex Fiscal Seccional y Ex Coordinador de Unidad de Fiscalías Ex Procurador Judicial Delegado en lo Penal Actual Notario 1° de Buga Investigador Colciencias - U. del Valle
OBJETIVOS 1. Tratar la responsabilidad penal desde la perspectiva del principio de confianza. 2. Hacer algunas precisiones sobre la responsabilidad disciplinaria de los notarios. 3. Reflexionar sobre el alistamiento a un concurso público para aspirar a un cargo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-1212/01 Art. 131 C. Pol. , Decr. 2163/1970, Ley 29/1973 y Ley 588/2000. SERVICIO PÚBLICO Dicho servicio público implica el ejercicio de la fe pública o notarial. La prestación de ese servicio público, apareja el cumplimiento de una función pública Declara la autenticidad de determinados documentos. FUNCIÓN PÚBLICA Es depositario de la fe pública, en ejercicio de la función fedante. Es de interés general. Incrementa seguridad jurídica. El notario desarrolla esa función en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-1212/01 P A R T I C U L A R E Los notarios no son, son en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención. Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO C-181/97 P A R T I C U L A R E “Para esta Corporación es indudable que a los notarios en el cumplimiento de sus labores relacionadas con la fe pública les asiste el carácter de autoridades. Ya la Corte Constitucional ha precisado que los particulares encargados del desarrollo de funciones públicas, ‘en el ejercicio de esas funciones ocupan la posición de la autoridad estatal gozando, por ende, de las prerrogativas del poder público’. (. . . ) Si bien, quienes prestan el servicio notarial no no son servidores públicos, difícil sería entender el conjunto de tareas que les han sido asignadas si actos de tanta trascendencia como aquellos en los que se vierte el ejercicio de su función no estuvieran amparados por el poder que, en nombre del Estado, les imprimen los notarios en su calidad de autoridades”.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO DE NOTARIO Legislación Penal S E R V I D O R E S P Ú B L I C O S C. P. : ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. C. Pol. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 25, inciso 1º C. P. ACCIÓN Y OMISIÓN La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya garante encomendado como la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
RESPONSABILIDAD PENAL Fuente: Sentencia 25536 (27 -07 -06) CSJ Penal. A. Pérez Pinzón Sentencia 37518 (02 -05 -12) CSJ Penal. J. Socha Salamanca P R I N C I P I O No se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido. D E Toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio-culturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario”. C O N F I A N Z (Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 1998, página 191) ASÍ SE ENUNCIA: (Margarita Martínez Escamilla. La imputación objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, página 334)
PRINCIPIO DE CONFIANZA Este postulado, ab initio es admisible, Pero no es absoluto VARIOS MOTIVOS EXCLUYEN SU APLICACIÓN Por ejemplo los siguientes: UNO: Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado.
PRINCIPIO DE CONFIANZA DOS: En la división vertical del trabajo, porque siempre hay una o más personas que se encargan de vigilar que los “subordinados” hayan comprendido a cabalidad las instrucciones dadas; en ese sentido, el ámbito de competencia de estas personas que se encargan de vigilar las labores de terceras personas son garantes a efectos de que estas se desempeñen correctamente. David Fernando Panta Cueva. Algunas observaciones al principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema de autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, Universidad de Guayaquil, 2005, página 391.
PRINCIPIO DE CONFIANZA TRES: Si uno de los requisitos para esquivar la responsabilidad con fundamento en el principio de confianza es el de quien lo aduzca se haya comportado correctamente, cuando se infringe el derecho por incumplimiento de los deberes que éste impone, no es posible acudir a ese postulado. (Margarita Martínez Escamilla, obra citada, página 335)
PRINCIPIO DE CONFIANZA CUATRO: Por último, recuérdese que tampoco puede ser exonerado de imputación con fundamento en el principio de confianza, quien divide el trabajo con personal sin suficiente cualificación profesional para desplegar determinadas tareas, pues en este supuesto se requiere de su parte aún más vigilancia, custodia y supervisión estricta. (Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª. Edición, 2005, páginas 162/3)
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA M A R C O J U R Í D I C O DECRETO LEY 960 DE 1970. DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983. LEY 734 DE 2002. LIBRO III. TÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS NOTARIOS.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Decreto 2148/1983 De la responsabilidad en el ejercicio de la función ARTICULO 116. —La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. ARTICULO 117. —Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. ARTICULO 118. —Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados. Velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.
Como siempre, finalmente NADIE lo hizo… Ocurre que había que hacer un trabajo importante, y TODOS sabían que ALGUIEN lo haría. CUALQUIERA podría haberlo hecho, pero NADIE lo hizo. ALGUIEN se enojó cuando se enteró, porque le hubiera correspondido a TODOS. El resultado fue que TODOS creían que lo haría CUALQUIERA, y NADIE se dio cuenta de que ALGUIEN no lo haría. ¿Cómo termina la historia? ALGUIEN reprochó a TODOS porque en realidad NADIE hizo lo que hubiera podido hacer CUALQUIERA.
ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO Deseo de participar. Actitud ganadora. Estar pendiente de la convocatoria en la página web de la entidad, u otros medios. Verificar requisitos: documentales, académicos, experiencia laboral, autorial. Conseguir requisitos con debida anticipación. Organización estricta hoja de vida, conforme al protocolo exigido. Bien ordenada y foliada. ü Chequeo previo al cierre del sobre. ü Sobre bien rotulado, dirección correcta destinatario. Manejo adecuado del internet para realizar la inscripción. Buscar asesoramiento si es del caso.
ALISTAMIENTO PARA EL CONCURSO PREPARÁNDOSE PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Verificar meticulosamente temáticas anunciadas en la cartilla del concurso. Realizar un cuadro y cronograma de estudio. Estudiar de memoria. Pero … ¿cómo adquirir buena memoria? Visitar un psicólogo para que ofrezca técnicas. Visitar un médico que recete medicamentos y que de orientación. Estudiar con otra persona como máximo. Disciplina. Orden de los temas (no empezar un tema hasta que no termine el anterior. Con su pareja, repasar y repasar de memoria los temas estudiados. Entender que los exámenes son realizados por académicos de Universidades contratadas, que suministran un banco de preguntas y respuestas y posteriormente son escogidas por otros académicos hasta formalizar el cuestionario oficial.
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ORGANIZACIÓN NOTARIAL 1. Organización del notariado. 2. Provisión y permanencia en el cargo. 3. Régimen de licencias, permisos y remplazos. 4. Régimen disciplinario. 5. Círculos notariales. 6. Funciones generales. DERECHOS CONSTITUCIONAL, PENAL, DISCIPLINARIO Y TRIBUTARIO 7. Derechos humanos. 8. Control de constitucionalidad. 9. Principios constitucionales. 10. Organización del Estado. 11. Delitos: fe pública, patrimonio económico y administración pública. 12. Acción penal. 13. Elementos básicos de derecho disciplinario: 14. Faltas probables del notario. 15. Sujeto disciplinable. 16. Procedimientos disciplinarios básicos. 17. Tributario: obligaciones tributarias, sanciones por incumplimiento de tales obligaciones.
ESCRITURACIÓN, PROTOCOLO Y REGISTRO 18. Noción de derecho notarial. 19. Función notarial. 20. Escritura Pública. 21. Comparecencia. 22. Estipulaciones. 23. Otorgamiento y autorización. 24. Cancelaciones. 25. Protocolizaciones. 26. Trámite sucesoral. 27. Apertura de testamento cerrado. 28. Copias. 29. Certificados. 30. Notas de referencia. 31. Invalidez y subsanación de los actos notariales. 32. Libros que deben llevar los notarios. 33. Matrimonio civil. 34. Insinuaciones y donaciones. 35. Afectación a vivienda familiar. 36. Patrimonio de familia inembargable. 37. Divorcio. 38. Declaración de la unión marital de hecho. 39. Sociedad patrimonial de compañeros permanentes. 40. Estatuto del registro civil. 41. Estatuto del registro de la propiedad.
PERSONAS, FAMILIA Y SUCESIONES 42. Surgimiento de la persona natural. 43. Extinción de la persona (muerte real y presunta). 44. Atributos de la persona (nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad). 45. Régimen de incapaces (reforma Ley 1306: persona con discapacidad mental o de comportamiento) 46. Relaciones parento-filiales (patria potestad, visitas, custodia y cuidado personal). 47. Alimentos. 48. Adopción. 49. Matrimonio. 50. Sociedad conyugal. 51. Sociedad patrimonial. 52. Unión marital de hecho. 53. Separación de cuerpos. 54. Separación de bienes. 55. Sucesiones.
CONCILIACIÓN 56. Conciliador. 57. Acta de conciliación. 58. Trámite conciliatorio. 59. Materias conciliables. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICACIONES, DECLARACIONES EXTRAJUICIO, DEPÓSITO Y TESTIMONIO 60. Contenido, alcance, propósito y forma del reconocimiento de documentos privados, 61. Autenticaciones y 62. Presentaciones personales. 63. Fe de vida. 64. Declaraciones extraprocesales. 65. Certificaciones. 66. Testimonios (art. 299 Constitución Política). 67. Testimonios especiales.
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO CIVIL: 68. Conceptos y ejercicios de dominio, 69. Uso y 70. Habitación, 71. Usufructo, 72. Propiedad fiduciaria, 73. Servidumbres, 74. Hipoteca, 75. Comunidad, 76. Propiedad horizontal. 77. Englobe y desenglobe de predios. 78. Reglas generales y especiales de testamento. 79. Régimen de cesión de derechos herenciales. 80. Liquidación de herencia. 81. Fuentes y régimen de obligaciones. 82. Conceptos y requisitos de los actos jurídicos y contratos. 83. Prescripción adquisitiva, extintiva y su régimen.
DERECHO COMERCIAL: 84. Elementos de derecho comercial con énfasis en: 85. Actos jurídicos sobre bienes mercantiles y 86. Establecimientos de comercio. 87. Creación de sociedades. 88. Reformas estatutarias. 89. Transformaciones. 90. Escisiones. 91. Fusiones. 92. Disolución. 93. Liquidación. 94. Fiducia mercantil.
INSTRUCTIVO DE ENTREVISTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD E INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL- 2010 Fuente: Universidad Nacional de Colombia Diseño diapositiva: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro
Sentir PERSONALIDAD PROFESIONALISMO VOCACIÓN DE SERVICIO Liderazgo Asesorar, dirigir, regular el grupo. Conseguir objetivos, solucionar imprevistos. Pensar Actuar DIMENSIONES OBJETO DE EVALUACIÓN 1. Principios admvos. para desempeño adecuado de funciones. Eficiencia, eficacia, efectividad, innovación. Medios y recursos 2. Establecimiento relaciones interpersonales 1. Responsabilidad 2. Habilidades administrativas Disposición a 1. Razonamiento colaborar y ayudar moral a otros, a partir de sus necesidades. Condición necesaria: 2. Sentido de justicia Principios y valores. Establecer interacciones con el equipo y comunidad. Comunicación asertiva. Expresión adecuada aspectos + y -. Apertura a quejas y sugerencias. Realizar actividades propias (cantidad, calidad, oportunidad, costo). Diligente. Protege bienes y dchos. jurídicos , así no genera riesgo ni peligros que normas quieren prevenir. Capacidad proponer ideas, resolver situaciones, atender desafíos, problemas de la función. Implementa cambios en su área. Más con menos x recursos limitados. Delegación y distribución de funciones. Distinciones éticas. Sustentar argumentos, prácticos, legales, sociales, deberes ciudadanos. D. H. Identificar, justificar y jerarquizar valores y principios morales. Reconocer y mantener equidad e = reconocida x soc. Imparcial, reconoce pactos legales e institucionales.
RECOMENDACIONES PARA LA ENTREVISTA PRESENTACIÓN PERSONAL IMPECABLE PREVIAMENTE A LA ENTREVISTA NO ADMITIR DIÁLOGOS NEGATIVOS CON OTROS CONCURSANTES NI REALIZAR COMPONENDAS SOBE LA INTERVENCIÓN SONREIR MODERADAMENTE ACEPTAR DE MANERA AMABLE TODAS LAS INDICACIONES DE LOS GUÍAS INGRESAR SEGURO A LA SALA DE ENTREVISTAS SALUDAR AL JURADO, MOSTRANDO SIMPATÍA SENTARSE BIEN EN LA SILLA QUE SE LE INDIQUE. NO DESMEJORAR ESA POSICIÓN DURANTE LA ENTREVISTA SER EL PRIMERO EN RESPONDER CADA INTERROGANTE Y EXHORTAR A QUE LOS DEMÁS LO HAGAN DESPUÉS (dinamizar el grupo: liderazgo) EXPONER LA CONCLUSIÓN GRUPAL DESPUÉS DE CADA PREGUNTA MOSTRARSE AMABLE CON LOS DEMÁS CONCURSANTES Y DAR UN TRATO CORTÉS
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