RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS HECHOS DE
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS Responsabilidades indirectas Dra. Andrea Lourdes Chidaine
ANTECEDENTES Art. 1114. El padre, y por su muerte, ausencia o incapacidad, la madre, son responsables por los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con ellos, sean hijos legítimos o naturales. Art. 1114. . El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. (…) Art. 1754. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. 2
ANTECEDENTES Art. 1114. El padre, y por su muerte, ausencia o incapacidad, la madre, son responsables por los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con ellos, sean hijos legítimos o naturales. Art. 1114. . El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. (…) Art. 1115: Cese de la RC por colocarlos bajo vigilancia y autoridad permanente de un tercero Art. 1116: Eximición por imposibilidad de evitar el daño ejerciendo “vigilancia activa” 3
ANTECEDENTES Art. 1116. Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos. Fundamentos de la RC de los padres en el CC ¿Subjetivo? por la eximente (culpa) - culpa in vigilando - culpa in educando ¿Objetivo? - riesgo derivado de la patria potestad - garantía 4
LEGISLACIÓN VIGENTE Art. 1754. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Fundamentos de la RC de los padres en el CCCN El cambio de paradigma: La “responsabilidad parental” 5
RESPONSABILIDAD PARENTAL Y RC Art. 1754. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Responsabilidad parental Responsabilidad civil 638 1754 Concepto Configuración 639 1755 Principios generales Cese de la RC 6
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1754. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. 1. Caracteres de la RC de los padres ü Indirecta ü Solidaria ü Concurrente con el hijo ü Objetiva (1755) 7
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1754. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. 2. Requisitos para que se configure la RC de los padres 1. Minoridad 2. Menor sujeto a responsabilidad parental 3. Convivencia con el menor 4. Menor causante del daño 8
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1755. Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. 3. El factor de atribución Responsabilidad objetiva: garantía 9
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1755. Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. 4. Las eximentes a) Genéricas: 1722 b) Específicas: 1755 10
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1755. Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. (…) 4. Las eximentes b) Específicas: 1. Transferencia de la vigilancia Regla y excepción (643) Requisitos: Legítima Circunstancial Sin relación de dependencia 11
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1755. Cesación de la responsabilidad paterna. (…) Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. 4. Las eximentes b) Específicas: 2. Cese o extinción de la convivencia no atribuible - 699 - 700 12
ANÁLISIS DE LA NORMA Art. 1755. Cesación de la responsabilidad paterna. (…) Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. 4. Las eximentes b) Específicas: 3. - Ejercicio de tareas profesionales - Funciones como subordinado - Incumplimiento de contrato - 30 y cc. 13
Algunas consideraciones finales • Responsabilidad por el hecho de “terceros” • Responsabilidad parental como fundamento de la RC: ¿el ejercicio o la titularidad? • La importancia de la convivencia: interpretación del término • “Pareciera que el legislador no está convencido de introducir el factor objetivo…” • Algunas situaciones prácticas comunes 14
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