Responsabilidad civil de las personas jurdicas Derecho de
Responsabilidad civil de las personas jurídicas Derecho de las Obligaciones Andrea Chidaine
¿Qué son las personas jurídicas? Art. 141. Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Clases Art. 145. Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas. Resp. del Estado 146 148 2
Discusiones en torno a su responsabilidad en el CC Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual • 36, 42 CC • Según el objeto • 43 y su nota CC • Cuestionamientos • Teorías sobre la naturaleza jurídica de las pp. jj. : § Teoría de la ficción (Savigny) § Teorías negatorias § Teorías realistas 3
Evolución normativa Art. 43 CC. No se puede ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales o civiles por indemnización de daños, aunque sus miembros en común, o sus administradores individualmente, hubiesen cometido delitos que redunden en beneficio de ellas. § Clásica: La persona jurídica no responde por los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos) § Intermedias: § La persona jurídica no responde por el hecho propio, pero sí por sus dependientes y las cosas que tiene a su cuidado. § La persona jurídica responde por los cuasidelitos pero no por los delitos § Amplia: La persona jurídica no responde por los delitos criminales, pero sí por los delitos y cuasidelitos civiles y por sus dependientes. § Derogatorias: La persona jurídica no responde solamente cuando el daño causado no tiene relación con la incumbencia del agente -sea dependiente o administrador- como órgano de la persona. 4
Evolución normativa Art. 43 (Ley 17. 711). Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”. Teoría del órgano: Ø Responde por sus administradores o directores en relación de incumbencia Ø Responde por el hecho del dependiente Ø Responde por daños con las cosas 5
Régimen actual Art. 1763. - Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. üSimilar al anterior, técnicamente más correcta üNo excluye la aplicación de otros regímenes (cosas, dependientes) üConsecuencias de las teorías: Teoría de la ficción: responsabilidad indirecta o refleja Teoría del órgano: responsabilidad directa üAlcance de la actuación: “En ejercicio”: según estatuto “Con ocasión”: imprecisión 6
Régimen actual Art. 1763. - Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. üAutores del daño: Directores: 274 LGS Administradores: 160 CCCN üFactor de Atribución: Objetivo – Garantía üNo hay distinción de órbitas 7
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