Responsabilidad Civil de Hoteles y Playas de Estacionamiento
Responsabilidad Civil de Hoteles y Playas de Estacionamiento Unidad XIII punto 6 Responsabilidad por las cosas depositados en hoteles y establecimientos similares (arts. 1368 y sgtes. C. C. C. N. ). Cosas amparadas. Eximente. Extensión de la indemnización. Lugares de estacionamiento.
Responsabilidad Civil de Hoteles SERVICIOS Según Argeri ( «Contrato de Hospedaje» , L. L. 1985 -D, p. 926) se define como: "El acuerdo de voluntades que se celebra entre el empresario hotelero que actuando profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a otro denominado huésped o viajero, que paga un precio, el servicio de uso de habitación y demás servicios complementarios (ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño distribución de correspondencia, etc. ) incluido la utilización de lugares y comodidades comunes, con o sin prestación de servicios de comidas"
Responsabilidad Civil de Hoteles SERVICIOS ARTÍCULO 1368. - Definición. Es depósito necesario aquel en que el depositante no LIBRO DERECHOS puede elegir la persona del. TERCERO depositario por- un acontecimiento PERSONALES que lo somete a una TÍTULO IV - Contratos enen particular necesidad imperiosa, y-el de los efectos introducidos los hoteles por los viajeros. Capítulo 11 (Depósito) – ARTÍCULO 1369. - Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la 3 ra: Depósito Necesario introducción en ellos de Sección los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.
Responsabilidad Civil de Hoteles SERVICIOS Una ACLARACIÓN IMPORTANTE!!! La responsabilidad que el CCCN regula en los arts. 1. 370 y sgtes NO ES LA ÚNICA que rige al empresario hotelero POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE REALIZA, EL HOTELERO TAMBIÉN ESTÁ ALCANZADO POR EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE SERVICIOS (art. 1. 252 CCCN) Y POR LA LEY 24. 240 (RÉGIMEN DEL CONSUMIDOR)
Responsabilidad Civil de Hoteles Es una responsabilidad ESPECIAL por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de depósito necesario entre el hotelero y los huéspedes ARTÍCULO 1368. - Definición. Es depósito necesario … el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros. ARTÍCULO 1369. - Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Quién es el sujeto responsable? ARTÍCULO 1370. Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos … No son los empleados del hotel (su responsabilidad por los daños causados a los viajeros encuadra en el supuesto del art. El sujeto responsable (legitimado 1. 749: responsabilidad directa por el hecho pasivo) es el empresario que propio) organiza el servicio hotelero (persona humana o jurídica) X
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento genera esta responsabilidad ESPECIAL del hotelero? ARTÍCULO 1370. - Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: a. los efectos introducidos en el hotel; b. el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Qué debe entenderse por efectos de los viajeros? ARTÍCULO 1370. - Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: a. los efectos introducidos en el hotel ARTÍCULO 1372. - Cosas de valor. El viajero que lleve consigo Son las cosas que integran el equipaje efectos de valor superior al que llevan los que lleva habitualmente un viajero, ordinariamente pasajeros debe hacerlo saber al incluyéndose el dinero en las hotelero y guardarlos en las cajas cantidades que requiere un viajero de seguridad que se encuentren a para satisfacer las necesidades de disposición en el alimentación y los gastos ordinarios de su establecimiento. esparcimiento
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Tiene el hotelero el derecho de excluir su responsabilidad por los efectos de valor extraordinario? REGLA GENERAL: toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita (conf. Art. 1. 374) EXCEPCIÓN: «Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, establecimiento o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento genera esta responsabilidad ESPECIAL del hotelero? ARTÍCULO 1370. - Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: b. el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero. • Contrato de depósito accesorio al de hospedaje, gratuito u oneroso • La responsabilidad subsiste aunque el lugar de guarda no se encuentre en el mismo ámbito que el edificio de hospedaje
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento genera esta responsabilidad ESPECIAL del hotelero? Y si me olvido o dejo efectos dentro del vehículo? Están cubiertos por la responsabilidad del art. 1. 370? ARTÍCULO 1371. - Eximentes de responsabilidad. El hotelero … Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Cuál es el factor de atribución de responsabilidad? ARTÍCULO 1371. - Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. • La norma no expresa cuál es el factor de atribución pero el mismo se deduce a partir de la eximente consagrada: caso fortuito o fuerza mayor • El factor de atribución es en este caso el deber de seguridad: el hotelero asegura la indemnidad de los bienes de los viajeros
Responsabilidad Civil de Hoteles ¿Cómo se exime de responsabilidad el hotelero? ARTÍCULO 1371. - Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Analicemos algunos casos: • Incendio del edificio provocado por un cortocircuito • Robo perpetrado por el personal de vigilancia • Daño causado por otro viajero
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares Extensión de la responsabilidad del hotelero a otros establecimientos asimilables ARTÍCULO 1375. - Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. No rige si el hospital es PÚBLICO (efectos de los pacientes) Rige el servicio empresarial de depósito en garajes y estacionamientos El contrato puede ser principal o accesorio
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El Contrato de Garage y de Estacionamiento en Playa ARTÍCULO 1375. - Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. IMPORTANTE!!!! No debe confundirse el contrato de garaje con el contrato de locación (individual o aislada) de una cochera: en este último no existe obligación de custodia El contrato de garaje es aquel por el cual una de las partes (propietario, locatario, o tenedor de un automóvil) conviene con otro sujeto, comerciante, generalmente organizado en forma de empresa, la guarda o custodia de un rodado por un lapso definido, en un lugar adecuado — determinado o no—, a cambio de una contraprestación dineraria
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares Cuál es el significado de “a título oneroso”? ARTÍCULO 1375. - Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. • reviste carácter de oneroso el estacionamiento accesorio a un contrato de compraventa, prestación de servicios u otros, donde la gratuidad es solo aparente ya que el servicio de estacionamiento está atado a la celebración de un contrato oneroso (el costo del estacionamiento está cargado en el precio de los productos o servicios principales) • de configurarse una relación de consumo, resultará indistinto que el consumidor haya pagado una contraprestación en dinero por el servicio de estacionamiento: el sistema de protección del consumidor, en los art. 1° de la LDC y 1092 del CCy. C, no distingue entre relaciones de consumo onerosas o gratuitas, gratuitas quedando todas comprendidas dentro del sistema de responsabilidad objetiva y concurrente que ella regla.
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Céspedes Florencio c/ CENCOSUD SA (SCJMza 4/06/2008): El actor, el día 11/11/02, siendo aproximadamente las 19, 50 hs. dejó estacionado en la playa de estacionamiento del establecimiento comercial denominado EASY, el rodado de su propiedad marca Fiat Duna. Al salir de dicho salón comercial, constata que su rodado había sido sustraído, por lo que luego de comunicar la novedad al personal de la empresa de vigilancia del lugar, formuló la denuncia correspondiente ante la Comisaría 34 de la Policía de Mendoza, cuyo personal concurrió al lugar del hecho. El día 7 de diciembre de 2002, remitió a la empresa propietaria de la playa de estacionamiento donde fuera sustraído su vehículo, carta documento emplazándola en término perentorio a reparar los daños y perjuicios que le provocara el hecho mencionado. LA SCJMZA. RECHAZA LA DEMANDA POR HURTO O ROBO
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Céspedes Florencio c/ CENCOSUD SA (SCJMza 4/06/2008): La Cámara de Apelaciones había rechazado la demanda sosteniendo: • Si bien la sustracción fue denunciada por el actor ante la autoridad policial, la misma constituye una mera y simple declaración unilateral del mismo y como tal resulta insuficiente para probar el hecho de la sustracción. • Que de la prueba testimonial rendida no se declara haber visto el automóvil del actor en la playa de estacionamiento del establecimiento de la demandada. • Que carece de valor probatorio la declaración prestada por el Jefe de Seguridad Corporativa de la empresa demandada pues su conocimiento no es directo, sino que surge de las anotaciones del libro diario de las manifestaciones del vigilador. • La denuncia del hecho realizada ante el Registro de la Propiedad Automotor se realizó casi 2 meses después del hecho. • No se ha acompañado ticket o boleta de compra expedido por alguno de los comercios colindantes a la playa de estacionamiento. • Si bien en el caso resulta difícil para ambas partes la actividad probatoria, no por ello debe admitirse la demanda cuando la parte actora ni siquiera por indicios serios y concordantes aporta elementos que le permitan suponer que haya concurrido en automóvil al centro comercial o que haya ingresado al mismo.
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Céspedes Florencio c/ CENCOSUD SA (SCJMza 4/06/2008): La Corte Provincial, por su parte, sostuvo: • La dificultad probatoria que presentan casos como el presente, impone que no pueda exigírsele al actor la prueba diabólica de que dejó el auto en la playa de estacionamiento del hipermercado ni tampoco que el auto fue sustraído. . . bastando con acreditar la concordancia de indicios graves, precisos y concordantes para acreditar la existencia del daño causado. • En el caso aún adhiriendo a este criterio flexible adoptado por las especiales particularidades que presentan los supuestos como el ocurrente, en manera alguna libera al pretensor, es decir la actora, de la carga de probar, aún cuando mínimamente, los presupuestos de la acción, tal como lo exige el pronunciamiento criticado
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Céspedes Florencio c/ CENCOSUD SA (SCJMza 4/06/2008): La Corte Provincial confirma la sentencia de Cámara, rechazando la demanda: • Tanto el escrito de demanda como del acta de procedimiento que obra a fs. 1 de ese expediente penal, refieren a que el hurto del automotor se habría producido entre las 19, 50 y 20, 30 horas del día 11 de noviembre de 2002. También se puede extraer de dicha acta policial, que la denuncia se la realiza el mismo día 11 de noviembre a las 21 horas (más precisamente a las 21: 02: 21 como consta en el acta). • No resulta creíble que, en el lapso escaso de media hora, es decir entre las 20, 30 y 21 horas, el actor haya salido del salón de ventas, haya advertido la sustracción del vehículo, podido superar la circunstancia del despojo, revisar los alrededores en busca del rodado, obtener la ayuda de algún personal de la empresa y comunicarle del hurto, para luego trasladarse - aún cuando lo sea en algún vehículo- desde el centro comercial hasta la calle 20 de junio de Godoy Cruz (aproximadamente 15 cuadras) donde funciona la Seccional 34 de Policía, ser atendido y concurrido su personal al lugar del hecho (ver fs. 24 vta. 3° parr. ) y confeccionado el acta de procedimiento de dicha actuación, en la fecha y hora impresa en la constancia que obra a fs. 1 del expediente penal. • El actor no ha acreditado indicios graves precisos y concordantes que hagan presumir la existencia del hecho denunciado
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Frazzetta Jorge c/ LIBERTAD SA (SCJMza 27/07/2012): El actor refiere que el día 28/07/04, siendo aproximadamente las 19. 30 hs. concurrió con su familia en su camioneta, al Hipermercado "Libertad" ubicado en calles San Martín y Rivadavia de Godoy Cruz, dejó estacionado el vehículo y procedió a efectuar las compras. Que al salir de dicho salón comercial, constata que su rodado no estaba en el lugar en que lo dejó estacionado, se dirigió al guardia privada y le expresó lo acontecido al igual que a un policía que se encontraba en el lugar quien dio aviso al comando radioe-léctrico. También dio aviso al gerente de la empresa Sr. Máximo Romero. Formuló la denuncia correspondiente ante la Comisaría 7 de la Policía de Mendoza. El 29/7/04 envió carta documento a la demandada notificándole fehacientemente del hecho e imputándole responsabilidad, la que fue respondida el 13/8/04 con una negativa general. LA SCJMZA. ADMITE LA DEMANDA POR HURTO O ROBO
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Frazzetta Jorge c/ LIBERTAD SA (SCJMza 27/07/2012): El Tribunal de Apelaciones admitió el recurso deducido y rechazó la demanda sosteniendo: • Hay una insuficiencia de prueba que justifique el robo del automotor en el estacionamiento de la demandada, ya que en el caso de autos el actor no produjo prueba testimonial, no hay registro en el libro de novedades o no está probado que la haya, no vino a declarar el gerente, de modo que aún con criterio flexible en la apreciación de la prueba, no se acreditan los presupuestos mínimos que conduzcan a establecer la existencia del hecho dañoso que genere responsabilidad. • A los fines de acreditar que el rodado hurtado se encontraba en el estacionamiento, no resulta suficiente la declaración testimonial del asegurado o la denuncia penal formulada por éste, ya que nadie puede producir por su mera voluntad prueba oponible a su adversario que lo favorezca.
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares El rigor probatorio en el robo de vehículos en playas de estacionamiento : Criterios jurisprudenciales Caso Frazzetta Jorge c/ LIBERTAD SA (SCJMza 27/07/2012): La Corte Provincial revoca la sentencia de Cámara y admite la demanda sosteniendo: • La normativa de consumidores de jerarquía constitucional exige efectuar toda interpretación con un criterio flexible y en favor del consumidor (art. 3 Ley 24. 240). • El recurrente acreditó haber estado en el supermercado el día del hecho con el ticket de compra, que ese mismo día efectuó la denuncia policial y que al día siguiente del hecho comunicó a la demandada mediante carta documento el hecho ocurrido como también los datos de la denuncia penal. • Sobre los supermercados pesa una obligación de seguridad, la que se traduce en la obligación de desplegar una conducta determinada para mantener la indemnidad de la persona y de los bienes del co-contratante. En el caso, el supermercado se limitó a negar el hecho, sin haber acreditado tomar alguna medida para garantizar el cumplimiento de su deber legal.
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares ¿Y las cosas que están dentro del vehículo? ARTÍCULO 1375. - Establecimientos y locales asimilables. … La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. ARTÍCULO 1371. - Eximentes de responsabilidad. El hotelero … Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros. En el contrato de garaje o playa de estacionamiento, la regla es que SÍ HAY responsabilidad por los daños (sustracción) en los efectos que el cliente deja en el vehículo
Responsabilidad Civil de Otros Establecimientos Similares ¿Y si las cosas que están dentro del vehículo son de GRAN VALOR? ARTÍCULO 1375. - Establecimientos y locales asimilables. … La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. La responsabilidad del dueño de la playa de estacionamiento o garaje respecto de los efectos ubicados en el interior del vehículo debe ser apreciada con criterios de normalidad. Si se dejan en el interior del automotor objetos de gran valor —dinero, joyas u otros efectos que incluso superan el valor del propio vehículo— el garajista no responderá por ellas, por aplicación del criterio sentado en los arts. 1372/1373 y según la regla general de la previsibilidad contractual del art. 1728 CCCN.
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