REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR RAFAEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS) Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.
UNIDAD II SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO DOMICILIO
DOMICILIO El domicilio, conjuntamente con el nombre, contribuye a darle identidad jurídica al individuo. Según Busso, citado por Osorio (2000: 361), domicilio “es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos”. De acuerdo a Hung (2006: 212), “la etimología de la palabra domicilio es: la casa en que se habita; casa que era el centro de la actividad del individuo”. Para Aguilar (2002), etimológicamente, domicilio proviene de domus y significa “el lugar donde se tiene la casa”. La Ley de Derecho Internacional Privado, promulgada en 1998, en su artículo 11, establece: “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. Es de hacer notar que este concepto de domicilio difiere del concepto establecido en el Código Civil, porque de acuerdo a éste, una persona puede residir habitualmente en un Estado y tener en otro el asiento principal de sus negocios e intereses.
DOMICILIO La Sede Jurídica es el lugar donde el Derecho considera localizada una persona para un efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. Existen distintas sedes jurídicas que la persona puede tener, entre ellas esta el domicilio, la residencia y la habitación. DOMICILIO: Etimológicamente proviene de domus, significa lugar donde se tiene la casa. El concepto técnico lo encontramos en el art. 27 del C. C. V. El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
DOMICILIO Según esta consideración el domicilio tiene 3 características principales: A. - La disposición citada invita a plantear la discusión de si el domicilio es un lugar o una relación jurídica. La doctrina ( Zachariae y Aubry-Rau), sostiene que no es un lugar sino una relación Jurídica. B. - El lugar que la Ley califica como domicilio de una persona es aquel donde ésta «el asiento principal de sus negocios e intereses» C. - Es un concepto general, diferente a lo aplicable al domicilios especiales.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DOMICILIO ELEMENTOS DE HECHO DESCRIPCIÒNDE En el elemento de hecho existen dos factores de valoración: a) Un conjunto de hechos y circunstancias que constituyen el asiento principal de sus negocios e intereses. Ejemplo: ser propietaria de una empresa. b) Un lugar geográfico donde se puedan ubicar aquellos negocios e intereses. Estos factores de valoración integran un factor de valoración real, de hecho, conjugándose los dos. Ejemplo: si soy propietaria de una empresa, ésta debe estar ubicada en un lugar geográfico determinado. DE DERECHO Es la vinculación jurídica del sujeto a ese lugar determinado, donde se encuentra ubicado el asiento principal de sus negocios e intereses.
CLASES DE DOMICILIO Clases de Domicilio: 1. - por sus efectos, a. el Domicilio Especial es el que la ley considera como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados. b. y el Domicilio General, es el que la Ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto. 2. - Por su Determinación, este es a. Voluntario o Libre, se refiere a aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona. b. y el domicilio Necesario o Legal, es aquel cuya determinación hace directamente la Ley.
CARACTERÌSTICAS DEL DOMICILIO CARÁCTER EXPLICACIÒN FIJESA El domicilio es la sede jurídica más estable, ya que no varía con cualquier cambio o movilización de la persona, de su residencia o habitación; sin embargo el Código Civil, en su artículo 29, admite el cambio de domicilio; en este sentido, reconoce la mutabilidad del mismo. NECESIDAD Este carácter implica que toda persona ha de tener por lo menos un domicilio general, ya que adquiere uno al momento del nacimiento y lo conserva mientras no lo cambie (art. 29, C. C. ). UNIDAD Nuestro Código Civil acoge el principio de la unidad del domicilio general, como está demostrado en el artículo 27 ya citado: nadie puede tener más de un domicilio general y tampoco lo puede fraccionar ideal o materialmente. Como ejemplo se podría citar el caso de una persona que tendrá un domicilio general en el lugar donde se localice el asiento principal de sus negocios e intereses, pero la ley no le permite ubicarlo en dos lugares diferentes. No puede alegar dicha persona que lo posee tanto en Caracas como en Margarita; podrá tener domicilios especiales, pero nunca más de un domicilio general, que es único e indivisible.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO Importancia del Domicilio: A. CORRESPONDENCIA. Para que una persona sea ubicada, al menos debe anunciar su domicilio, es decir establecer el municipio o ayuntamiento donde puede encontrársele su residencia. Para su citación si se presenta una demanda. B. LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. 1) EN LAS ACCIONES REALES las demandas deben interponerse ante el Juez donde se encuentra la cosa (s) litigiosa(s) o ante el juez del domicilio del demandado a elección del demandante. Art. 42 del C. P. C. 2) EN LAS ACCIONES PERSONALES es competente el juez del lugar acordado entre partes o el juez del domicilio del demandado a elección del demandante. (art. 36, 418, 1295 del C. C. y 40, 41, 44 del C. P. C. ).
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO Importancia del Domicilio: 3) EN LAS ACCIONES MIXTAS (reales y personales) el lugar donde se encuentra la cosa litigiosa. O el juez del domicilio del demandante a elección del demandado. 4) EN LAS ACCIONES SUCESORIAS, atiende el juez del domicilio del “de cujus”. Si murió en el extranjero es competente el juez del último domicilio. Art. 43 C. P. C. ). 5) EN LA ACCIÓN DE DIVORCIO es competente el juez del domicilio conyugal, y a falta de aquel, el juez del domicilio del demandante. 6) EN LAS ACCIONES DE TUTELA de menores y mayores interdictos es competente el juez del domicilio del incapaz. 7) En DERECHOS CIVICOS, debe inscribirse en el Padrón Electoral del domicilio del elector y ejercitarlos. No puede en otro. C. OBLIGACIONES. - El deudor tiene que pagar en el lugar convenido en el contrato, sino hay tal, en el domicilio del acreedor.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Determinación del Domicilio General Voluntario : El lugar donde por escogencia suya tienen realmente el asiento principal de sus negocios e intereses. Debe destacarse que el domicilio es voluntario o libre en el sentido de que la ley permite a la persona escoger libremente el asiento principal de sus negocios e intereses. Puede determinarse: a) Determinación Directa, se examina el asiento de los negocios e intereses de la persona para concluir que su domicilio es el lugar donde se encuentra todos esos negocios e intereses si es que tiene un asiento común o, el lugar donde están localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto debe considerarse los más importantes. Ejemplo: Cuentas bancarias, cónyuge, hijos, duración y habitabilidad y condiciones de su lugar de habitación.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Determinación del Domicilio General Voluntario : b) Determinación Indirecta, se basa en la llamada teoría del último domicilio, según la teoría que toda persona conserva su anterior domicilio, al menos que lo haya cambiado. Art. 27, 29 1ª disposición, 30. Determinación del Domicilio General Legal: Es el caso de los Menores no emancipados y de los entredicho. El menor no emancipado tendrá el domicilio dl padre y la madre que ejerzan la patria potestad. Art. 33 del C. C. V. Esta norma cabe para los entredichos por defecto intelectual como los entredichos por condena penal, pero no a los inhabilitados cuyo domicilio general es voluntario. El art. 34 habla sobre los sirvientes o dependientes.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Dependiente es quien presta sus servicios a otros en una relación de subordinación. Sirviente es quien presta servicios domésticos. Este es una especie del género dependiente. Se tiene que destacar del tiempo, lugar habitualmente y en la casa en que viva estos dependientes.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Domicilios Especiales: En nuestra legislación existe el domicilio civil especial de elección o elegido y el domicilio conyugal. El Domicilio de Elección lo encontramos en el Art. 32 del C. C. V. La importancia practica esta en que con esta determinación se atribuye la competencia a los tribunales de un determinado lugar para conocer de las acciones relacionadas con el acto o asunto para el cual se eligió el domicilio.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Determinación del cambio de Domicilio: El art. 46 del C. P. C. Residencia: Es el lugar donde vive habitualmente una persona ( aunque no tenga allí el asiento principal de sus negocios e intereses). La Residencia tiene cierta estabilidad, ya que se refiere al lugar donde habitualmente vive la persona, de manera que no cambia con cualquier alejamiento temporal de la misma. Art. 31, 66 del C. C. V.
DETERMINACIÒN DEL DOMICILIO Habitación, morada, permanencia o paradero: Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado. Esta constituye la sede jurídica menos estable. Art. 40 y 48 del C. P. C.
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN Según Peñaranda (2008), “el domicilio se podrá definir como el lugar de la sede legal, donde se encuentra el centro de actividades jurídicas de la persona, de manera que establece una relación entre la persona y ese lugar. Dicha relación se fundamenta en el hecho de que la persona tenga en ese lugar el asiento principal de sus negocios e intereses”. Además es considerada la sede jurídica más estable, porque esa relación que se establece entre la persona y ese lugar permite presumir la presencia constante del individuo en su domicilio, aún cuando físicamente ello no sea cierto, permitiendo la localización del individuo para cualquier efecto jurídico determinado.
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN La residencia constituye el lugar en el cual habitualmente vive la persona, aunque no tenga allí el asiento principal de sus negocios e intereses, aún cuando en la generalidad de los casos coincide con el domicilio, porque generalmente la persona vive en la misma localidad en la cual tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El hecho de ser la residencia el lugar donde habitualmente vive la persona, le comunica cierta estabilidad, de manera que no cambia con cualquier alejamiento temporal de la misma. La residencia es básica en el campo del Derecho Privado, porque hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. También es importante cuando los futuros contrayentes hacen la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, porque ésta debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes (art. 66, C. C. ).
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN La residencia representa un gran interés en la determinación de la competencia territorial en materia del Derecho de la Niñez y la Adolescencia, porque determina la competencia territorial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 453, LOPNA).
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN La Habitación: Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento determinado. El concepto revela un significado de transitoriedad, carece de vinculación estable de la persona con el lugar, totalmente opuesto al domicilio; por ello se afirma que la habitación es la sede jurídica menos estable. La habitación tiene importancia en materia procesal a los efectos de la competencia judicial, en este sentido, de acuerdo al art. 40, C. P. C. , la demanda se puede proponer ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado se encuentre, siempre y cuando no tenga residencia o domicilio conocidos; asimismo, si la persona ha renunciado a su domicilio puede ser demandada en el lugar donde se encuentre (art. 46, C. P. C. ).
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