REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR RAFAEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS) Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.
UNIDAD II SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO
TEMA 1 SUJETO DE DERECHO � Art. 15 C. C. : “ Las personas son naturales o jurídicas”. � El Derecho concede y reconoce, capacidad tanto a los seres humanos como a las personas colectivas. � No se puede particularizar el estado de persona como tipo de los seres humanos. � En el Derecho actual, la condición de ser humano es suficiente para considerar al hombre como sujeto de relaciones jurídicas, o sujeto de derecho.
SUJETOS DE DERECHO � Art. 16 del C. C. : ” Todos los individuos de la especie humana son personas naturales” � Establece el reconocimiento jurídico al ser humano como ente capaz de generar derechos y contraer obligaciones. � El concepto de persona varía de acuerdo al substrato de la misma: � Persona Natural: Dotada de existencia humana. � Persona jurídica: Aquella que sin poseer existencia humana, obtiene reconocimiento por parte del Estado, en virtud de una necesidad social.
• La fundamentación del sujeto físico de Derecho es su existencia humana, lo cual no necesita de reconocimiento alguna por parte del Estado para constituirse. • La fundamentación del sujeto colectivo de Derecho es la necesidad de que se le conceda dicho reconocimiento, aceptándosele como Sujeto de Derecho, aún sin contar con el elemento biológico de la existencia. • Persona: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana. • El Derecho tomó la palabra persona para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA � Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. � Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. � Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado, en una relación jurídica.
� PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o un deber, el concepto de persona comprende a quienes pueden llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tengan. � PERSONA Y PERSONALIDAD: Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; mientras que personalidad es la cualidad de ser persona, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
� PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA: Personalidad es la aptitud dicha, y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud. � La personalidad no admite grados, se tiene o no se tiene; mientras que la capacidad puede estar limitada por ciertos factores, por lo que puede ser mayor en unas personas que en otras. � Las Personas Jurídicas se subdividen de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del C. C.
ESTADOS DE LA PERSONA NATURAL • La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad termina con la muerte, la que igualmente se prueba con la inscripción de la partida de defunción en el mismo Registro. • NACIMIENTO: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios empleados para ello.
EXISTENCIA DE LA PERSONA � La personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, es consecuencia de dicho nacimiento y no de un reconocimiento , implícito o expreso por parte del Estado. � El nacimiento es un hecho natural, biológico; el Estado sólo puede conocer ese nacimiento al inscribirse al nuevo ser en el Registro del Estado Civil, el sujeto físico existe, con prescindencia de que el Estado conozca o no de tal existencia, por lo tanto la personalidad, como condición o cualidad de persona, no puede estar sujeta a que el Estado la otorgue o la reconozca.
TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO • TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Sostenida por Casajús, con antecedentes en la Doctrina de los Santos Padres: Establece que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.
• TEORÍA DEL NACIMIENTO: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento, con anterioridad el hombre no tiene vida independiente. • TEORÍA DE LA VITALIDAD: Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Predomina desde Justiniano. • TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Exige que el feto nazca vivo y viable, apto para vivir fuera del seno materno. El inconveniente deriva en la dificultad de determinar si un niño nacido es viable o no, y de probarlo después.
� El Código Civil Italiano establecía que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo prueba en contrario. � El Código Civil Español establece que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento, y de que no lo es el que no sobreviva a dicho plazo. � TEORÍA DE LA FIGURA HUMANA: Que acéptese la Teoría de la Vitalidad o de la Viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana.
TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO � Sostiene que la personalidad del ser humano, comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien. � El régimen civil venezolano, adopta como principio general, la Teoría de la Vitalidad y se le agrega la aceptación e la Tesis Ecléctica del Derecho Común Europeo, en relación con el concebido. ( C. C. Arts. 809; 951; 840)
SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO COMPARADO. � En el Derecho Romano aparecieron manifestaciones de protección al concebido: � Suspensión de la ejecución de la mujer en cinta, hasta después del parto. � Institución de la Curatela Ventris. � Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero. � Fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.
� En el Derecho Común Europeo: El concebido se tiene por nacido cuando se trate de su bien. � El Derecho Contemporáneo distingue tres posiciones con respecto a la protección del feto: � Legislaciones que no le acuerdan protección, consideran que el feto es una Portio Mulieris. � En el Derecho Francés y en el Alemán, se incluyen normas protectoras del feto, para permitirle recibir por sucesión. � En otros Derechos como el nuestro, el español y el italiano del 42, Principio General de Protección al Feto.
SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL C. C. V. (nasciturus) (conceptus) � C. C. Art. 17. � Feto en el sentido del Código Civil: “ Todo ser humano concebido mientras no haya nacido” � Feto en el sentido de la Ley: “ Se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca” ( Donación, puede ser reconocido, no puede quedar obligado cuando no le sea favorable) � La eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, está subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin importar si es viable o nó.
SITUACIÓN DE LA PERSONA POR CONCEBIR (concepturus) � Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones. (C. C. 1. 443; 925 1 er. ap. ) � Pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador. (C. C. 840; 925) � Puede constituirse hogar a favor de los descendientes inmediatos por nacer de de una persona determinada. ( los hijos) (C. C. Art. 633)
PRUEBA DEL NACIMIENTO • Para ser sujeto de derecho en Venezuela, basta nacer y nacer con vida, de manera que al producirse la oclusión del claustro materno, y respirar, el recién nacido aún unido a la madre por el cordón umbilical, ya es sujeto de derecho, capaz de relaciones jurídicas.
PRUEBAS MÉDICO LEGALES • DOCIMASIA HIDROSTÁTICA PULMONAR: Extraer de los pulmones del niño una porción y colocarlo en un recipiente lleno de agua; si el niño ha respirado al nacer existirán restos de aire en los alvéolos pulmonares, por lo que la porción del pulmón buscará flotar en la superficie; esto demostrará que hubo respiración y que el nacimiento se produjo con vida.
• SISTEMA QUÍMICO DE DEMOSTRACIÓN: utilizado por la Medicina Legal Moderna: consiste en analizar las relaciones químicas en las células del recién nacido; de haberse producido respiración natural, en la estructura molecular se encontrarán restos de oxígeno mezclados con otros componentes orgánicos; caso contrario no se localiza oxígeno en las células analizadas.
CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN • Se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo, pero como esa duración es variable, lo que se señala es el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción. • El Código Civil estableció una disposición para efectuar dicho cálculo a los efectos de determinar la filiación. (C. C. Art. 213) • De allí se concluye que la duración mínima de la gestación de una niño que nace vivo es de 180 días y la máxima 300 días. Entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días ( 300 – 179 = 121)
NUEVOS PLANTEAMIENTOS • TEORÍAS MODERNAS INICIO DE LA EXISTENCIA HUMANA O PERSONA EN EL DERECHO: El inicio ocurre en el momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo. El inicio ocurre después de 18 ó 20 horas , cuando se produce la fusión de los pronúcleos. La existencia del ser humano comienza con la implantación o nidación, del óvulo fecundado en el útero, entre el 6° y 15° día después de la fecundación.
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