REPRESENTACIN S LA REPRESENTACIN Lo normal es que

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REPRESENTACIÓN S

REPRESENTACIÓN S

LA REPRESENTACIÓN

LA REPRESENTACIÓN

Lo normal es que una persona manifieste su voluntad personalmente en los actos jurídicos.

Lo normal es que una persona manifieste su voluntad personalmente en los actos jurídicos. Pero esta manifestación de voluntad puede también hacerse por intermedio de otra persona, llamada representante. Al actuar un representante va a ser él quien va a manifestar la voluntad necesaria para que el acto jurídico se perfeccione sustituyendo a la voluntad del representado, pero una vez realizado el acto jurídico el representante desaparece y los efectos del acto van a afectar exclusivamente al representado. La representación tiene especial importancia, pues a través de ella pueden actuar los incapaces en la vida jurídica (por ejemplo cuando los padres representan a sus hijos). Respecto a las personas capaces les permite realizar los actos jurídicos que por la época o lugar en que deben celebrarse les seria imposible, difícil u oneroso hacerlo personalmente.

La representación es la sustitución legal de una persona por otra, para representarla en

La representación es la sustitución legal de una persona por otra, para representarla en la realización de determinados actos jurídicos, la representación puede provenir del mandato de una norma legal (representación legal), o de la voluntad del representado (representación convencional o voluntaria), los actos realizados por el representante o apoderado beneficiarán un obligarán directamente al representado, pues se presume que el apoderado actúa con buena fe en nombre y en interés del representado. En conclusión la representación es la figura jurídica por la cual el representante realiza uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del representado.

Las condiciones inherentes a la representación son: I. Que el representante esté autorizado a

Las condiciones inherentes a la representación son: I. Que el representante esté autorizado a actuar en nombre del representado. II. Que el representante actúe por propia voluntad al celebrar el acto con el tercero (a diferencia del nuncio). III. Que haya la intención mutua y declarada que los efectos del acto jurídico han de repercutir en la esfera del representado y no en la del representante. Esa intención debe existir tanto en el representante como en el tercero.

CLASES DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria: o llamada también convencional emana de la voluntad del

CLASES DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria: o llamada también convencional emana de la voluntad del representado que es quien a su arbitrio establece las condiciones de las facultades que confiere al representante. Éste actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. Representación legal: el representante legal es una persona designada por la ley para que represente en forma obligada a una persona que por sí misma no puede ejercer sus derechos civiles, la ley designa representantes legales de una persona incapaz , o de una persona jurídica. En este caso, el representante legal tiene libre determinación en su accionar, el representado incapaz no le impone condiciones convencionales, porque tampoco podría imponerle al presumir su limitación en la disposición y ejercicio de sus

Representación judicial: es aquella en que la designación del representante nace de la decisión

Representación judicial: es aquella en que la designación del representante nace de la decisión de un juez. Se trata de un tipo de representación creado por la ley, en el que el juez designa a quien lo ejercita. Así, si el testador no ha designado albacea, o si el nombrado no puede ejercer el cargo o no quiere ejercerlo, las atribuciones del albacea serían ejercidas por los herederos, pero cuando no están de acuerdo deberán pedir al juez el nombramiento de un albacea dativo (Art. 792) Representación orgánica: es la representación legal de las personas jurídicas, que como entes abstractos carecen de intelecto y de corporeidad para poder celebrar actos jurídicos. La voluntad societaria o asociativa de las personas jurídicas es la voluntad que expresan sus órganos de gobierno. Las personas jurídicas realizan actos jurídicos mediante sus órganos de gobierno (consejo de administración, junta directiva, presidente, gerente general, etc. )

Representación directa: el representante o apoderado interviene en nombre y en interés del representado

Representación directa: el representante o apoderado interviene en nombre y en interés del representado o poderdante, los efectos del acto jurídico celebrado ingresan o afectan directamente al patrimonio del poderdante, de esta manera el representante es excluido del acto celebrado. A consecuencia de la directa y automática vinculación entre representado y el tercero, ya que el representante actúa en nombre del representado, se denomina a esta clase de representación como representación directa. Los elementos de la representación directa son: Acto originario: que es el otorgamiento del poder, que establece las relaciones entre representado (poderdante) y representante (apoderado). El contenido del poder: que autoriza y a la vez limita al representante en su actuación encomendada, produce obligaciones, deberes y responsabilidades del apoderado frente al representado y frente a terceros.

El acto representativo: que es la realización del acto celebrado entre el apoderado con

El acto representativo: que es la realización del acto celebrado entre el apoderado con el tercero, que generará una relación jurídica con el poderdante. Los requisitos de la representación directa son: ØEl representante declara una voluntad propia, personal, referida a determinados actos jurídicos, en el caso que intervenga personalmente el poderdante no habría funcionado la representación. ØEl representante deberá expresar que está interviniendo no a título personal, sino en nombre del representado. ØEl apoderado deberá tener todas las facultades o poderes necesarios para realizar el acto jurídico encomendado, según sus exigencias legales.

Representación indirecta: en la representación indirecta (impropia) el representante actúa por cuenta y en

Representación indirecta: en la representación indirecta (impropia) el representante actúa por cuenta y en interés del representado, pero en nombre propio. Frente al tercero, el representante se presenta como parte directamente interesada en la realización del acto jurídico celebrándolo en su propio nombre. Los efectos del acto que realiza con el tercero NO entran inmediatamente en la esfera jurídica del representado, sino en ejecución del encargo deberá transferirlos mediante otro acto jurídico. Se dan tres actos sucesivos: q. Del representado con el representante, en cuanto éste recibe el encargo de actuar por cuenta de aquél, q. Del representante con el tercero, acto al cual es ajeno el representado, q. Del representante con el representado por el cual éste recibe de aquél lo que adquirió por su cuenta.

Representación entre cónyuges: está permitida la representación entre cónyuges, la representación de la sociedad

Representación entre cónyuges: está permitida la representación entre cónyuges, la representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por ambos cónyuges, pero cualquiera de ellos puede otorgar poder al otro para que la ejerza de manera total o parcial, esta intervención conjunta la regula el Código Civil en sus arts. 146, 292, 313 y 315. Representación activa y pasiva: la representación es activa cuando el representante emite una declaración de voluntad por el representado, o en general el representante realiza un acto jurídico por el representado; y es pasiva cuando el representante recibe la declaración de voluntad en lugar del representado. Representación procesal: Por ésta se faculta el representante para comparecer en el proceso judicial ejerciendo los derechos de su representado. Está regulada en los artículos 63 y siguientes del Código Procesal Civil. Por la formalidad el poder para litigar puede ser otorgado por escritura pública, no siendo necesaria su

Los sujetos que integran la representación son los siguientes: a) El representado: es la

Los sujetos que integran la representación son los siguientes: a) El representado: es la persona principal, la que otorga el poder y en la que ha de recaer directa o indirectamente los efectos del acto llevado a cabo por el representante. b) El representante: es el sujeto que actúa por cuenta y en interés del representado; no ejerce un derecho propio, sino un derecho que es del representado. c) El tercero: es la persona con quien el representante celebra el acto jurídico que le ha encomendado el representado.

Clases de Poder en el Código Civil Peruano. El art 155 se refiere a

Clases de Poder en el Código Civil Peruano. El art 155 se refiere a dos clases de poderes: El general y el especial. El poder general solo comprende los actos de administración, en cambio el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. De acuerdo al Código Civil vigente, el poder general sólo confiere facultades para realizar actos de administración, que no implican desprendimiento de bienes. Esto quiere decir que no debe tratarse de actos de enajenación o disposición de bienes o de establecer gravámenes en el patrimonio del representado. En cuanto al poder especial, la segunda parte del art. 155 dispone que dicho poder comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Esto significa, que las facultades que no están dentro del poder general deben constar en forma especial.

Pluralidad de representantes: en lo que respecta a la pluralidad de representantes, el art

Pluralidad de representantes: en lo que respecta a la pluralidad de representantes, el art 147 dispone que ¨cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes¨ La representación plural puede ser: Representación indistinta: es cuando cualquiera de los representantes puede ejercer el poder, dentro de los límites establecidos por el poderdante, en forma individual. Así por ejemplo, Marco (representado) otorga indistintamente poderes de representación a Tulio, Cayo y Claudio para que puedan vender una casa hacienda. Esto significa que el comprador (tercero) puede negociar sin ningún inconveniente con cualquiera de los representantes.

Representación conjunta: se da cuando para la validez de un acto jurídico se requiere

Representación conjunta: se da cuando para la validez de un acto jurídico se requiere que todos los representantes intervengan necesariamente. Si el poderdante confirió facultades a tres representantes para vender una casa, significa que los tres firmarán el correspondiente contrato. Con frecuencia se observa que los cheques bancarios deben ser girados conjuntamente por dos representantes. Si el cheque llevara solamente una firma, el Banco de acuerdo al poder simplemente no pagará el cheque. Representación sucesiva: Significa que el representado puede establecer el orden en que deben actuar los representantes, así por ejemplo, se puede establecer que para el caso que el primer representante (Tulio) muera o se ausente del lugar, actuará el segundo representante (Cayo) y si éste también se muriese el tercer representante (Claudio) ocuparía su lugar. Cuando la ley estableció la representación sucesiva lo que buscaba era darle facilidades al representado, para que celebre sus actos jurídicos en forma ordenada y sin causar confusión frente a terceros. En cuanto a la forma, en este caso, cada representante cuenta con un poder.

Representación independiente: significa que cada representante debe realizar el acto para el cual ha

Representación independiente: significa que cada representante debe realizar el acto para el cual ha sido designado, actúan en forma independiente, separada y autónoma en las gestiones encomendadas, con responsabilidades también propias y personales. Obligaciones del representado Como lo explica el Doctor y Magistrado Meza Mauricio, designar al apoderado no es suficiente para hacer nacer una relación jurídica entre éste y el representado, para su perfeccionamiento requiere de la aceptación expresa o tácita del apoderado o representante, es de recordar que nos referimos a la representación convencional. El representado debe sujetarse a las siguientes obligaciones: Primero: proporcionar al apoderado todos los medios necesarios para que desempeñe adecuadamente su labor.

Segundo: Asumir las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta idónea del apoderado. Tercero: Retribuir

Segundo: Asumir las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta idónea del apoderado. Tercero: Retribuir al representante y reembolsarse los gastos en que incurra conforme al acuerdo interno previo entre ambas partes. Obligaciones del representante Son obligaciones del representante: Primero: Ejercer personalmente la representación, salvo que también se le haya conferido la facultad de hacerse sustituir en algunos casos. Segundo: Seguir las indicaciones del poderdante, y a falta de ellas, realizar las gestiones de manera razonable y utilizando el sentido común. Tercero: Rendir las cuentas económicas e informar sobre la gestión realizada.

Tercero: Rendir las cuentas económicas e informar sobre la gestión realizada. Cuarto: Tiene la

Tercero: Rendir las cuentas económicas e informar sobre la gestión realizada. Cuarto: Tiene la obligación de manifestar en todos los actos jurídicos que celebra que, está actuando por encargo de otra persona, que su accionar es a favor y en nombre del poderdante y, si fuese requerido a acreditar sus facultades deberá exhibir la documentación respectiva.