Repercusin de la LRSAL en la CARM Sucinta

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“Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley 1/2014, de 27

“Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la CARM”. José Antonio Blasco Martínez Director General de Administración Local y Relaciones Institucionales Consejería de Presidencia y Empleo C. A. Región de Murcia José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Repercusión de la LRSAL en la CARM. Preocupación de CARM ante la reforma local

Repercusión de la LRSAL en la CARM. Preocupación de CARM ante la reforma local … C. A. Unprovincial l l Trabajo continuado desde los primeros borradores de Anteproyecto de la ley (ALRSAL) . . Grupos de Trabajo l 2 Implementación de la ley: Proceso largo y complejo. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la CARM 3 l Aprobación en Consejo de Gobierno: 27 de junio de 2014 l Publicación en el BORM: 28 de junio de 2014 l Entrada en vigor: 29 de junio de 2014 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM 4 l Norma breve (8 artículos, 1

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM 4 l Norma breve (8 artículos, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales). l Aspira a resolver importantes problemas l Fin: dotar de seguridad jurídica: – tanto a los usuarios de los SP – como a los órganos y operadores jurídicos que desarrollan sus funciones en estos ámbitos. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Habilitación legal para la aprobación del Decreto-Ley

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Habilitación legal para la aprobación del Decreto-Ley 1/2014: Estatuto de Autonomía de la CARM: 5 – Artículo 11. 9 (competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local) y – Artículo 30. 3 (posibilita la aprobación de un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad) José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Interpretación del Decreto-Ley: 6 – Con máximo

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Interpretación del Decreto-Ley: 6 – Con máximo respeto al resto de legislación aplicable – Especialmente: en el marco de la LRSAL José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencias atribuidas por la leyes autonómicas anteriores

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencias atribuidas por la leyes autonómicas anteriores a la LRSAL. Art. 1. – Se ejercerán por los municipios conforme a la norma de atribución, y al art. 7. 2 de la LRBRL. – Ello, sin perjuicio de lo dispuesto para las competencias relativas a salud y servicios sociales, e inspección sanitaria… l 7 Estas materias se ajustan a su régimen transitorio. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencia para evacuar informes necesarios para el

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencia para evacuar informes necesarios para el ejercicio municipal de competencias “distintas” de las propias y delegadas (Art. 2) – Informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal: Administración con tutela financiera sobre los EELL (MINHAP) – Informe sobre inexistencia de duplicidades en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate: CARM a través de la Consejería competente por razón de la materia. 8 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3)

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) l Solicitud – por el Alcalde-Presidente. – Requisito previo: Acuerdo de la Corporación Local aprobando: l l 9 implantar un nuevo servicio o continuar prestando uno existente, José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3)

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) 10 – Dirigida a la DGAL-RRII – Documentación exigida: Memoria con l a) Características del servicio/actividad pública. l b) Alcance de las prestaciones a favor de la ciudadanía. l c) Si se pretenden ejercer actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones: Objetivos y efectos. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3)

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) Subsanación de posibles deficiencias. l Si la solicitud fuese incompleta o adoleciese de algún defecto formal DGAL-RRII requerirá al municipio solicitante para que subsane las deficiencias: Plazo máximo: 15 días l 11 Si no se subsanan: Desistimiento de su petición. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3)

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) l Traslado al órgano competente para la emisión del informe. – l Emisión del informe. – – 12 Completa la solicitud, la DGAL-RRII dará traslado de la misma a la Consejería competente por razón de la materia. Plazo máximo de emisión y notificación: 3 meses Remisión de una copia a la DGAL-RRII. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) – 13 Regula cómo efectuar la adaptación de todo instrumento de cooperación ya suscrito por la CARM con cualquier EL, que lleve aparejados cualquier tipo de financiación y que afecten al ejercicio de competencias municipales (antes de 31/12/2014) José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) l 14 a) Cuando sean instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, será necesario: – que las EELL dispongan de los informes sobre duplicidad de ejecución del servicio y sobre riesgo de sostenibilidad y – que la Consejería responsable de la adaptación incorpore dichos informes al expediente del convenio. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) l b) Cuando se trate de instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias municipales delegadas, – se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago. Este precepto va a ser objeto de corrección: En la letra a) tb. la cláusula de garantía del pago 15 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Cláusula de garantía de pago (art. 5)

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Cláusula de garantía de pago (art. 5) La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago … exigirá el previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. 16 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales (Art. 6): Las

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales (Art. 6): Las competencias que antes de la LRSAL eran propias de los municipios en materia de l l participación en la gestión de la atención primaria de la salud y prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social … …continuarán siendo ejercidas por los municipios - en los términos previstos en las leyes, - en tanto no hayan sido asumidas por la CARM conforme a lo regulado en la LRSAL. 17 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales l El resto

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales l El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las EELL de la Región de Murcia por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la LRSAL… … continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el art. 7. 2 de la LRBRL. 18 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación (art. 7). Competencias (municipales): – participación

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación (art. 7). Competencias (municipales): – participación en vigilancia del cumplimiento de escolaridad obligatoria – cooperación con la Adm. educativa de la C. A. en obtención de solares necesarios para construir nuevos centros docentes y – conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial 19 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación Dichas competencias … serán ejercidas por

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación Dichas competencias … serán ejercidas por los municipios hasta que la CARM asuma la titularidad de las mismas en los términos de las normas reguladoras del sistema de financiación de las CCAA y de las haciendas locales. 20 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Traspaso de medios (Art. 8) l Se

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Traspaso de medios (Art. 8) l Se articulará conforme fije Consejo de Gobierno de la CARM reglamentariamente en el marco de: l l 21 la normativa básica y las normas reguladoras del sistema de financiación de las CCAA y de las haciendas locales. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Rég. transitorio Mancomunidades de Servicios Soc. (Disposición

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Rég. transitorio Mancomunidades de Servicios Soc. (Disposición transitoria única). l Podrán seguir prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL… … hasta que la CARM asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31/12/2015. 22 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM l Disposición final primera: – l Disposición

Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM l Disposición final primera: – l Disposición Final Segunda: – 23 autorización al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo Entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el BORM. José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Puesta en marcha de la reforma local … Necesidad de trabajar conjuntamente las distintas

Puesta en marcha de la reforma local … Necesidad de trabajar conjuntamente las distintas AAPP afectadas 24 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.

Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley Regional 1/2014, de

Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley Regional 1/2014, de 27 de junio. Muchas gracias por vuestra atención 25 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014.