REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA NÚCLEO SAN FELIPE LOS TRIBUTOS. INTEGRANTES: MARIA RAFAELA QUINTAL DAYANA APONTE EYLEET CASTILLO GUILLERMO MANAMAS
LOS TRIBUTOS. Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines
LOS TRIBUTOS. Prestaciones en dinero: Es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
LOS TRIBUTOS. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: El elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
LOS TRIBUTOS. En virtud de una Ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
LOS TRIBUTOS. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
CARACTER COACTIVO Es la facultad que tiene el estado de exigir al contribuyente el DE QUE MANERA? cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales.
PAGOS DE CARÀCTER DINERARIO: I. V. A. PAGO EN ESPECIE: ESPECIE • DACION EN PAGO. • EMBARGO PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS PARA COLABORAR A LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. • SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Carácter contributivo [editar] • El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. 7 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: • El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales. • El Federalista, capítulo XXX 8 • El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas. • Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. 9
Clasificación Impuestos Directos: Son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: Los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias.
Impuestos Directos: Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto
Tasas: • Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. • Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún servicio público reservado al ESTADO, y que a diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación tributaria. (TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA.
Contribuciones: • Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. • Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Elementos de los Tributos (Elemento Material) Hecho Imponible Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria , siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Base Imponible En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Ejemplo En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
Clases La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc. ) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc. , así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
Elementos de los Tributos (Elemento Personal) Sujeto Activo Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo, que a su vez es la República Bolivariana de Venezuela por ser potestad exclusiva del poder nacional, no así del estadal ni del municipal. Sujeto Pasivo Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad del contribuyente o de responsable, también se puede decir que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
TIPO DE GRAVAMEN Concepto: Determina qué parte de la base imponible va a constituir la cuota del tributo, y que normalmente va a ser la cantidad que se va a ingresar al ente público. Se define como la tasa, fija o variable y expresada en forma de cifra, coeficiente o porcentaje, que aplicada a la base imponible , da como resultado la cuota tributaria.
TIPO DE GRAVAMEN v Alícuotas (porcentaje): Son los denominados alícuotas de gravamen, es decir, aquellos en los que el tipo es un porcentaje aplicable sobre la base imponible. Ej. IVA 9% sobre la base imponible. v Específicos: Puede ser una cantidad de dinero fija o de carácter gradual que la ley conecta con Bs expresadas en una cantidad distinta del dinero.
CUOTA TRIBUTARIA Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de un tributo. Puede ser: v. Tributos cuota fija: la Ley establece directamente la misma ( si viene señalada directamente en el texto legal). v Tributos de cuota variable: es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen ( que fluctúa como resultado de elementos variables incluidos en la normativa).
DEUDA TRIBUTARIA Cuota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la hacienda publica el sujeto pasivo del mismo. Forman parte de la deuda tributaria también los recargos exigidos legalmente sobre la base o la cuota, ya sea al favor del tesoro o de otros entes públicos.
DEUDA TRIBUTARIA Cuota v El interés de demora v. Los recargos por declaración extemporánea v Los recargos del período ejecutivo Se exigen por realizar supuesto de hecho distinto del hecho imponible. Las sanciones tributarias: no forma parte de la deuda tributaria
GRACIAS
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