REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN NUCLEO TACHIRA Programa: Maestría en Gerencia de Recursos Humanos Unidad Curricular: Gerencia de Recursos Humanos Profesor: Lcdo. MSc. José Alejandro Tarazona tarazonaforerojosealejandro@gmail. com
I. - SITUACIÓN SINDICAL II. - NACIONALIZACIONES III. - LA TERCERIZACIÓN IV. - INSPECTORÍAS DEL TRABAJO V. - NUEVO PROCESO LABORAL VI. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
I. - SITUACIÓN SINDICAL: - GUERRA POLÍTICA Y MULTIPLICIDAD DE SINDICATOS DE EMPRESA. - CRISIS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. - CONFLICTOS ILEGALES. - LA POSICIÓN DE LA EMPRESA. II. - NACIONALIZACIONES: - LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS. - LA INCLUSIÓN EN CONVENCIONES COLECTIVAS ESTATALES. - LA MANIPULACIÓN DEL PASIVO LAOBRAL. - LAS COOPERATIVAS Y COGESTIÓN.
III. - LA TERCERIZACIÓN: - CUIDADO CON LA TERCERIZACIÓN. - SOLIDARIDADES EN LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - FACILITA LOS PROBLEMAS SINDICALES Y CONFLICTOS DE GRAN ESCALA. IV. - INSPECTORÍAS DEL TRABAJO: - LA PARCIALIZACIÓN PRO TRABAJADOR EN CONFLICTOS ENTRE SINDICATOS Y CON LA EMPRESA. - LA DEMORA EN CALIFICACIONES DE DESPIDO. - LAS MANIPULACIONES EN BENEFICIO DE NUEVOS SINDICATOS. - LOS DICTÁMENES DEL MINTRA.
V. - NUEVO PROCESO LABORAL: - LA FASE DE CONCILIACIÓN Y LA FASE DE JUICIO. - LA PRESENTACIÓN DE LAS DEFENSAS Y PRUEBAS. - LA CONFESIÓN FICTA LABORAL. - LA NECESIDAD DE PRECONSTITUIR LAS PRUEBAS.
VI. - LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO: - PAGO DE PRIMA Y OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA AUN SIN TESORERÍA. - LA LETRA PEQUEÑA DE LA PÓLIZA: . Manuales de seguridad y medidas sobre seguridad. . Capacitación e información. . Suministro y uso de equipos de seguridad. . El Comité de seguridad. . El Servicio de seguridad. . Cumplimiento de normas sobre vacaciones y horas extras. . Reportes, avisos de siniestro etc. - LA REPARACIÓN DEL DAÑO. - LA SANCIONES PENALES POR DOLO O CULPA. - LAS MULTAS Y SANCIONES.
Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) Decreto Nº 8. 938 - 30 de abril de 2012 REGLAMENTO PARCIAL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Caracas, martes 30 de abril de 2013 Gaceta Oficial Articulo Único: Se derogan los artículos 78 al 94, ambos inclusive, Número 41. 157 contenidos en la Sección Quinta, Capítulo VII, Título II del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38. 426 de fecha 28 de abril de 2006, así como cualquier otra disposición prevista en reglamentos, resoluciones y providencias contrarias a las normas del presente Reglamento Parcial.
TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (LOTTT 2012) • Garantizar la estabilidad • Limitación de toda forma de despido • Incorporación del acoso laboral y sexual • Definición de las condiciones de los contratos • Fija la obligación del pago de la diferencia del trabajo por reposo médico
TÍTULO III: DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO (LOTTT 2012) La riqueza producto del trabajo El estado es responsable de proteger y fortalecer los ingresos Prohibición del cobro de las comisiones Se eleva a 30 días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades Garantía de las prestaciones sociales
TÍTULO IV: MODALIDADES ESPECIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (LOTTT 2012) Ley Especial para la Designación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales Se igualan los de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Labores para el Hogar Los Trabajadores y Trabajadoras tienen derecho a la seguridad social Se establece la Obligación de los patronos de incorporar en su nómina el 5% de los trabajadores y Trabajadoras con discapacidad Ley especial que regirá las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - RESPONSABILIDAD OBJETIVA/SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Responsabilidad Objetiva. • 1 • Todo patrono (a), garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. • 2 • Es responsable por los accidentes laborales o enfermedades ocupacionales de sus trabajadores , exista o no culpa de su parte o de los trabajadores. Participación en Seguridad y Salud Laboral. El patrono (a) debe garantizar • 1 • Que los delegados de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones (LOPCYMAT). • 2 • Que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos los integrantes (LOPCYMAT). • 3 • Que las recomendaciones del comité sean adoptadas por la entidad.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE L@S TRABAJADOR@S. Organizaciones Sindicales • 1 • Se mejora el tratamiento de la libertad sindical positiva y negativa. • 2 • Se mantienen disposiciones vigentes sobre las organizaciones sindicales incorporando a la ley disposiciones del reglamento. • 3 • Se mantiene el derecho a la negociación colectiva y al conflicto colectivo, incluyendo la huelga. Consejo de Trabajadores • 1 • Expresiones “… del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. ” (Participación y el protagonismo colectivo de los trabajadores en la gestión). • 2 • Las formas de participación en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores se establecerán en leyes especiales. • 3 • Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.
Actividades a desarrollar en la gestión laboral ● ● ● ● Calculo de Nominas: (sistemas y uso de las tecnología de información y comunicación que posea cada empresa) 1. Asignaciones: salario básico, salario integral y salario neto a cobrar 2. Deducciones: legales (IVSS, INCES, FAOV, RPE, ISLR) y personales Prestación sociales (acumulado): Art. 141 LOTTT, 15 días por trimestre más intereses, días adicionales después de los dos primeros años luego anual, adelantos de prestaciones. Vacaciones para el disfrute (15 días por año mas 1 por antigüedad), pago de bono vacacional (15 días por año mas 1 por antigüedad) acumulable hasta solo 2 vacacione Pago de Utilidades o Bonificación de fin de año: mínimo 30 días por año o de acuerdo a los beneficios de rentabilidad obtenidos por la empresa en el año culminado hasta del 15%. Pago Ley de alimentación: con 1 trabajador y pago a través de tarjeta electrónica o cupones, según unidad tributaria vigente ( ¼ UT, ½ UT, 1 UT o mas) Uniformes, pago de guarderías, implementos de trabajo, medicinas y otros beneficios. Seguridad y Salud ocupacional: LOPCYMAT y reglamento, programa de
Horario de trabajo y jornada laboral Concepto Art 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. Jornada parcial. Art 172 El pago será proporcional al tiempo trabajado. Tiempo de duración y tipos de jornadas. Art 173 La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana. Jornada / Horas Diaria Semanal Horario Diurna 8 40 5 am - 7 pm Nocturna 7 35 7 pm - 5 am Mixta 7 1/2 37 1/2 Depende del horario
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES RESPECTO A LA JORNADA LABORAL ● ● El art 173 establece 2 días continuos de descanso por semana (cada 7 días) y reduce la jornada de trabajo diurna de 44 horas semanales a 40 horas semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 ½ horas semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a 37 ½ horas. Este es uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley, las empresas deben ajustar sus jornadas y horarios a más tardar el 07 de mayo de 2013 como lo establece la disposición transitoria tercera. ● Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. ● Artículo 177. Se podrá fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad. La LOT de 1. 997 contemplaba el trabajador de “confianza” como trabajadores exceptuados de la jornada de trabajo y con una jornada especial, la LOTTT de 2012 no menciona en ningún caso trabajador de “confianza”.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES RESPECTO A LA JORNADA LABORAL Art 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: 1. Los trabajadores de dirección. 2. Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3. Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. 4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y los trabajadores. ● En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana. ●
JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL) ▪ Concepto, Artículo 167 LOTTT. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo ▪ Jornada parcial, Artículo 172 LOTTT: Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora. ▪ Limites de la Jornada de trabajo, Artículo 173 LOTTT. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL) ▪ ▪ Progresiva disminución de la jornada de trabajo Artículo 174 LOTTT. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Horarios en trabajos continuos Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Días hábiles y días feriados Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: • • Los domingos; El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley
Descanso compensatorio Artículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado. Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal
Definición y límites de las horas extraordinarias Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. • • • La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. Autorización de horas extraordinarias, Artículo 182. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Registro de horas extraordinarias, Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRA DIURNA HED = SHJD + (SHJD X 50%) HED = Hora extra diurna. SHJD= Salario / hora de la jornada diurna. 50 % = recargo legal por el trabajo en horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA Fórmula: SJN = SHJD + (SHJD X 30%) x NHJN SJN = Salario de la Jornada Nocturna. SHJD = Salario/hora de la Jornada diurna. 30% = Recargo Legal por el Trabajo Nocturno. NHJN= Número de Horas de la Jornada Nocturna.
TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA Fórmula: HEN = SHJN +(SHJN X 50%) HEN: Hora Extra Nocturna SHJN: Salario Hora de la Jornada Nocturna 50%: Recargo Legal por Trabajo Extraordinario Combinación de principios aplicables a la jornada nocturna y a las horas extras diurnas.
TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA Fórmula: HEN = SHJN +(SHJN X 50%) ● ● Primero se determina el salario de la jornada nocturna: SJN= SHJD + (SHJD X 30%) X NHJD. Luego se aplica al monto de la hora nocturna ordinaria el recargo por hora extra.
RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO ● ● Es del 50% sobre el salario convenido para la jornada ordinaria (Artículo 118 LOTTT). Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO ARTÍCULO 119 LOTTT Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana Pago por trabajo en día feriado o descanso Artículo 120 LOTTT. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.
EJEMPLO SOBRE JORNADA LABORAL (DIARIA -SEMANAL) Ejercicio asumiendo que el salario es 2. 000, oo Bs. Limites de la jornada de trabajo Art. 173 A) Jornada Diurna, Duración 8 horas Salario Diario Bs. 66, 66 Bs. B) Jornada Nocturna, Duración 7 Horas C) Jornada Mixta Duración 7 Horas y media (3 son nocturnas)
EJEMPLO SOBRE JORNADA LABORAL (DIARIA -SEMANAL) Ejercicio Calculo de recargo por día Feriado Salario Mensual = Bs. 2. 000, 00 Salario Diario = Bs. 66, 66 Total a pagar = Bs. 66, 66 x el día laborado + 50% De recargo: 66, 66 + 33, 33 = Bs. 99, 99 Bs. Total a pagar en el mes cuando se trabaja un día feriado y se paga mensual Bs. 2. 100, 00
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - HORAS EXTRAS. • 1 • Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. • Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias. • 2 • La duración efectiva de trabajo incluidas las horas extras no debe exceder de horas diarias. • 3 • No se puede laborar más de 10 horas extraordinarias a la semana ni de año. 10 100 al • 4 • Se pagan con un recargo del 50 % del salario normal. • 5 • Deben estar autorizadas por la Inspectoría del Trabajo. Si no se solicita el recargo es del 100% más la sanción. • 6 • Se debe llevar un libro de registro de horas extras: Trabajadores, horas extras trabajadas, remuneración y trabajo realizado, de no hacerlo se acepta lo alegado por el trabajador, salvo prueba en contrario.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - DÍAS FERIADOS. • 1 • Domingos. • 2 • El 1 ro de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, el 1 ro de mayo, el 24, 25 y el 31 de diciembre. • 3 • Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. • 4 • Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados, o municipios, hasta un límite total de tres por año. • Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Contrato de trabajo Artículo 55 LOTTT. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Forma del contrato de trabajo Artículo 58. LOTTT El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Contenido del contrato de trabajo Artículo 59 LOTTT El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. 3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. 4. La fecha de inicio de la relación de trabajo. 5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. 6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. 7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. 8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo. 9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. 10. El lugar donde deban prestarse los servicios. 11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. 12. El lugar de celebración del contrato de trabajo. 13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. 14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo 1.
Tercerización Artículo 47. LOTTT A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.
Art 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. 2. 3. 4. 5. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - TERCERIZACIÓN (CONTRATISTA). • La contratista no se considerará • Intermediario o Tercerizadora. 1. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. 2. Si se determina que la contratación de obras y servicios inherentes o conexos sirve el propósito de simular una relación laboral y cometer fraude, se considera tercerización. 3. Se elimina la presunción absoluta de inherencia y conexidad de los contratistas del sector hidrocarburos y minería.
Estabilidad laboral Art. 112 LOT: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. Art. 85 de la LOTTT: la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a esta Ley a la Constitución son nulos.
Garantía de estabilidad Artículo 86 LOTTT. Todo trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Ejecución forzosa de la decisión Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - ESTABILIDAD LABORAL. • Garantía de Estabilidad: Permanencia en sus puestos de trabajo. 1. Los trabajadores a causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. • Si no hay tiempo indeterminado: a partir del primer mes de prestación del 2. Los contratado a servicio (período de tiempo prueba). determinado, mientras no haya 3. Los trabajadores vencido el termino contratados del contrato. para una obra determinada, hasta la ejecución total de la misma. 4. Excepción: Los 5. Si el trabajadores de acepta, es posible el dirección. . despido injustificado indemnizándolo con un monto equivalente a lo que le corresponda por 6. Causas justificadas prestación de de despido antigüedad. (Art. 79 y de retiro (art. 80).
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: 7. Se establece el -procedimiento ESTABILIDAD de estabilidad. LABORAL (PROCEDIMIENTOS). ante los Tribunales del Trabajo, se termina el procedimiento si el trabajador acepta la 9. El Enincumplimiento caso de contratos 8. porpara indemnización. una obra determinada parte del patrono del o por tiempo determinado, reenganche : posibilidad de durante su vigencia hay apertura de procedimiento inamovilidad. Si el de prisión penal (6 a 5 meses se retire ytrabajador sanciones (a) administrativas: justificadamente de la multas entre 60 a antes 12 UT). conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono (a) deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley (monto igual a la prestación de antigüedad).
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - INAMOVILIDAD. • Los Trabajadores protegidos de inamovilidad • No podrán ser: Despedidos, Trasladados ó Desmejorados. • Sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. 1. Trabajadores protegidos por inamovilidad: Los que gozan de fuero sindical. Los señalados en el artículo 420. 2. Las trabajadoras en estado de gravidez, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 4. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. 5. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. 6. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 7. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
El salario en la nueva LOTTT
CONCEPTO DE SALARIO Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Lot, Art. 133 Artículo. 104. LOTTT Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
FORMAS SALARIALES En efectivo Sueldo o salario, utilidades, pagos por sobretiempo, pagos por vacaciones, bonificaciones fijas, pagos diferenciales DIRECTAS En especies INDIRECTAS Uniforme, comida, vivienda, transporte, asistencia médica, medicina, útiles escolares, becas, juguetes • Subsidios • Ausencia con pagos • Días feriados • Periodo de descanso • Seguridad social • Planes de retiro • Planes de vivienda • Planes de ahorro • Seguros de vida • Seguros de enfermedad • Indemnizaciones
Beneficios sociales de carácter no remunerativo Artículo 105. LOTTT Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario 1.
SITUACIONES IMPORTANTES RELACIONADAS CON EL SALARIO • Art 96. La riqueza es un producto social • • Art 98. Todo trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades mate riales, sociales e intelectuales. Art 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: (5) La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio. Art 102: Prohibición de cobro de comisiones bancarias. Art. 108: Carácter salarial de la propina Art 110: Reconocimiento por productividad Art 111: regulación para los aumentos de salarios Art 117: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo Art 118: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria
SITUACIONES IMPORTANTES RELACIONADAS CON EL SALARIO ● ● Art 119: El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo Art 120: Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal Art 121: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Art 122: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora
Diccionario de Administración y Finanzas. J. M. Rosenberg. EEUU. 1994. Diccionario de Administración y Ciencias Afines. Drovetta Guadagnini. Mexico. 2001 Ley Orgánica del trabajo: Venezuela. (Artículo 133) Compensación percibida por un empleado como contraprestación por los servicios durante un período determinado Renta que percibe un trabajador por el cumplimiento de la tarea encomendada por la empresa. Es decir, la demanda de renta que realiza el trabajador a cambio de su esfuerzo. Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. Art. 133 LOT ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO ¯ Comisiones ¯ Primas ¯ Gratificaciones ¯ Participación en los beneficios o utilidades ¯ Bono Vacacional Recargo por: ➢ Días Feriados ➢ Horas Extras ➢ Alimentación ➢ Vivienda
CLASES DE SALARIO Salario por Unidad de Tiempo. (Artículo 113 LOTTT) Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Salario Diario: (Artículo 113 LOTTT) Salario Hora: (Artículo 113 LOTTT) Salario por unidad de obra por pieza a destajo: (Artículo 114 LOTTT) Salario por Tarea: (Artículo 115 LOTTT) Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Información sobre salario a destajo y a comisión Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.
Salarios mínimos para 2012, quedo en un 30% mas para un monto de 1780, 45 a partir del 1 de mayo y en septiembre 2047, 52
Violación al salario mínimo Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - SALARIO. • Justa Distribución de la Riquezas La cual es un producto social, generado principalmente por los trabajadores (as) en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. Derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. Se elimina el salario de eficacia atípica.
VACACIONES
Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social Artículo 189 Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza
VACACIONES Descanso Anual: elementos que la componen (disfrute y pago). Vacación anual remunerada (Artículo 190 LOTTT) • 15 días por año + 1 día adicional por cada año hasta un máximo de quince • Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. (24 LEFP). Bono Vacacional (Artículo 192 LOTTT) • 15 días por cada año de servicio + 1 adicional hasta completar un máximo de 30 días • Preservación de comidas y alimentos durante las vacaciones (Art. 193 LOTTT) • Oportunidad del pago del salario correspondiente a vacaciones (Art. 194 LOTTT) • Vacaciones no disfrutadas (Art. 195 LOTT) • Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT)
VACACIONES ▪ ▪ Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago Artículo 198. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
VACACIONES ● ● ● ● Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona Artículo 201. En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora Artículo 202. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Artículo 203. El patrono o la patrona llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca el reglamento de esta Ley
Participación de los beneficios y/o utilidades y bonificación de fin de año ✓ Pago de utilidades en empresas con fines de lucro ✓ Pago de bonificación de fin de año ✓ Limites establecidos de acuerdo al número de trabajadores y el capital ✓ Porcentajes para distribuir las utilidades o beneficios anuales ✓ Cálculos de utilidades
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - DESCANSO MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Maternidad / Paternidad • 1 • Maternidad: Prenatal: 6 semanas / Postnatal: 20 semanas. • 2 • Inamovilidad: Durante el embarazo y 2 años después del parto. • 3 • Licencia de paternidad: 14 días (Inamovilidad: 2 años a partir del parto). Lactancia / Descanso • 1 • Lactancia: Centros de educación inicial: misma obligación de guarderías, pero con sala de lactancia. • 2 • Se puede cumplir mediante: Instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o el pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial. • 3 • Descanso por lactancia: Dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo (a) en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Permisos de ½ hora c/u.
Beneficios anuales o utilidades y bonificación de fin de año ● Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. ● ● Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Beneficios anuales o utilidades y bonificación de fin de año Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - UTILIDADES / VACACIONES (BONOS VACACIONAL). Utilidades • 1 • Mínimo 30 días. • 2 • Se mantiene el máximo de 120 días y se eliminan los topes de nº de trabajadores y capital social. • 3 • Se extiende a la Inspectoría de Trabajo de la localidad la posibilidad de requerir a la Administración Tributaria la verificación de las utilidades. Vacaciones (Bonos Vacacionales) • 1 • Se mantienen los 15 días hábiles de vacaciones más un día hábil adicional por cada año hasta llegar al máximo de 30 días hábiles. • Los días adicionales no son negociables. • 2 • Bono vacacional 15 días y un día adicional hasta 30 días. • Re reduce la acumulación de las vagaciones a dos períodos • 3 • Se percibe el beneficio de alimentación en período vacacional.
Prestación de Antigüedad ➢ Antecedentes y forma de pago ➢ Disposiciones a través de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 141 LOTTT ➢ Capitalización de las prestaciones de antigüedad ➢ Intereses sobre prestaciones de antigüedad ➢ Adelantos de prestaciones ➢ Días adicionales
Ley anterior de 1997 Marco Legal de 1997 a 2012 Cálculo basado en retroactividad Abonos anuales por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses 10 días de salario por antigüedad mayor a 3 meses y menos de 6 meses, solo al primer año de servicio Un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses Elimina la retroactividad Abonos mensuales equivalentes a 5 días de salario 15 días de salario para una antigüedad mayor 3 meses y menor a 6 meses, solo al primer año de servicio Cancelación de dos días de salario por año o fracción superior a 6 meses acumulativos hasta 30 días adicionales de salario La prestación por antigüedad se deposita, a solicitud del trabajador, en: ∙ Contabilidad de la empresa ∙ fideicomisos, ∙ fondo de pensiones Intereses se ajustan a: ∙ rendimiento que produzca el fideicomiso o fondo de pensiones ∙ tasa activa de los 6 primeros bancos comerciales si el trabajador pidió depositar en los fondos de pensiones o fideicomisos ∙ tasa promedio entre activa y pasiva de los 6 bancos principales, si fuese en la contabilidad de la empresa. La prestación por antigüedad se depositaba en la contabilidad de la empresa Intereses no menor a la pasiva fijada por el BCV
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) b) c) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD según la LOT de 1997 • • • Período de prueba (Art. 108 primer aparte LOT). Antigüedad adicional (Art. 108 segundo párrafo LOT, art. 71 RLOT). – (apoyado en interpretaciones del MINTRA) Destino de la prestación de antigüedad, fideicomiso o contabilidad de la empresa. Intereses (Art. 108 tercer párrafo, literales a, b, c LOT, art. 72 RLOT). Deber de información del patrono (Art. 108 séptimo párrafo LOT). Cancelación de intereses (Art. 108 octavo y noveno párrafo LOT, art. 73 RLOT) Anticipos (Art. 108, parágrafo segundo LOT, art. 74 RLOT)) Liquidación de prestación de antigüedad (Art. 108, parágrafo primero LOT) Base de cálculo de la prestación de antigüedad (Art. 108, parágrafo quinto y 146 LOT) Funcionarios públicos (Art. 108, parágrafo sexto LOT)
CUADRO COMPARATIVO EN TIEMPO DE SERVICIO PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD TIEMPO DE SERVICIO TRABAJDORES NUEVOS TRABAJADORES CON MAS DE SEIS MESES DE SERVICIO PRIMER AÑO 45 DIAS DE SALARIO 60 DIAS DE SALARIO SEGUNDO AÑO 62 DIAS DE SALARIO TERCER AÑO 64 DIAS DE SALARIO Para construcción o adquisición, mejora o reparación de vivienda ANTICIPOS Liberación de hipotecas o gravamen sobre vivienda Hasta el 75% de lo ahorrado o depositado Pensiones escolares, gastos de atención médica y hospitalaria en contabilidad del trabajador, cónyuge, concubina e hijos PRESTAMOS Préstamos o avales si la prestación se encuentra en la contabilidad de la empresa: préstamos hasta un 100%, y se le concede el aval: absorbe la diferencia en los intereses que perjudiquen al trabajador.
Art. 108 de la anterior LOT 1997: ♠Cinco (5) días de salario por cada mes de servicio ♠Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses: dos (2) días de salario. Hasta 30 días de salario. ♠Parágrafo Primero: ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 3 meses y no mayor de 6 meses O la diferencia entre dicho monto y lo depositado en cuenta. (3, 4 5 meses) 15 días de salario 6 meses y no mayor de 1 año O la diferencia entre dicho monto y lo depositado en cuenta. (6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 meses) 45 días de salario Después del primer año O la diferencia entre dicho monto y lo depositado en cuenta. (después del 1 er año y 6 meses) 60 días de salario
Garantía de las prestaciones sociales Depósito de la garantía de las prestaciones sociales Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: Prestaciones Sociales • 1 • Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos: 141 y 141). • 2 • Prestaciones Sociales desde el primer día de Trabajo (Articulo 141). • 3 • Se depositaran 15 días de salario cada trimestre (Articulo 142). • 4 • Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Articulo 143) • 5 • Anticipos de Prestaciones Sociales 144) • 6 • Indemnización Doblete Articulo 92) • 7 • Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículos 142) (Articulo (El
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - PRESTACIONES SOCIALES (I). • 1 • Recompensa la antigüedad en el servicio. • Amparo en caso de cesantía. • 2 • Proporcional al tiempo de servicio. • Calculo con el ultimo salario al finalizar la relación laboral. • 3 • Al finalizar la relación de trabajo se calcula 30 días por año con el último salario integral. • 4 • 2 días adicionales por cada año (depositados) hasta 30 días. • Cálculo: 15 días de salario integral depositados trimestralmente al inicio. • 5 • Depósitos en Fideicomiso, FNPS o en la contabilidad de la empresa a voluntad del trabajador. • Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida. • 6 • Si el patrono no cumple paga intereses a la tasa activa.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - PRESTACIONES SOCIALES (II). • 7 • Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco (5) días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses. • 8 • Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses le corresponde días de salarios por mes trabajado o fracción. 5 • 9 • Las prestaciones sociales estarán garantizadas. Incluso en caso de cierre de la empresa. • 10 • La deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. • 11 • El patrono (a), debe informar detallada y trimestralmente sobre los depósitos por prestación de antigüedad. • 12 • Si es en el FNPS o en fideicomiso el trabajador puede usar ese capital como garantía de préstamo.
Terminación de la relación de trabajo ▪ ▪ ▪ Retiro voluntario del trabajador y retiro justificado (Art. 78 y 80 de la LOTTT) Despido no justificado (Art. 77 de la LOTTT) Despido Justificado (Art. 77 de la LOTTT) Acuerdo entre las partes El Preaviso (Art. 81 de la LOTTT) Cálculo de liquidaciones (Art. 83 de la LOTTT)
De la Terminación de la Relación de Trabajo Causas de terminación de la relación de trabajo, Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por: ➢ Despido ➢ Retiro, ➢ Voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Artículo 77 identifica las clases de despido, que se entenderá como la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras y este despido será justificado y no justificado
Causas justificadas de despido en el Artículo 79 y que pueden ser: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes. j) Abandono del trabajo k) Acoso laboral o acoso sexual Indemnización por rescisión del contrato Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Estabilidad laboral/ Indemnizaciones Sistema de estabilidad absoluta Demanda de estabilidad (Ley Orgánica Procesal del Trabajo): ➢Reenganche y pago de salarios caídos ➢Insistencia del despido: Pago de salarios caídos, prestaciones e indemnizaciones. Indemnizaciones art. 125 LOT Con la LOTTT se puede aplicar el articulo 92
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de El resto de las acciones los servicios. provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de Accidentes de trabajo o de los servicios. enfermedad ocupacional, cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. • Interrupción de Prescripción.
TÍTULO IX: DE LAS SANCIONES (LOTTT 2012) La sanción se efectuará en estricto resguardo de la legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base a Unidades Tributarias Se señala la multa del patrono. Se indican las causas de arresto
TÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL (LOTTT 2012) • Se otorgan plazos de 3 años a los Patrones y Patronas • La protección de los trabajadores por las nuevas disposiciones de la Jornada Laboral • Se designa un Consejo Superior del Trabajo
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - INFRACCIONES Y SANCIONES (DE 30 A 60 UT) • 1 • En la forma del pago del salario. • A los límites de la jornada laboral. • 2 • En los anuncios sobre horarios y no llevar registros. • 3 • De las disposiciones en modalidades especiales en condiciones de trabajo. • 4 • A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros. • 5 • Por acoso laboral o sexual. • 6 • A los lapsos por el funcionario de trabajo. • 7 • A las obligaciones de elecciones sindicales o al derecho a la afiliación.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - INFRACCIONES Y SANCIONES (DE 60 A 120 UT) / (DE 120 A 360 UT) • 1 • La normativa sobre alimentación. • 2 • A la normativa sobre la participación en los beneficios. • 3 • Desacato a una orden del funcionario del trabajo. • 4 • Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones. • 5 • A las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y a la familia. • 6 • Por fraude o simulación de la relación de trabajo. • 7 • A las garantías de la libertad sindical. • A las garantías de la negociación colectiva.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - INFRACCIONES Y SANCIONES. Régimen Sancionatorio / Privativas de libertad. Prisión de 6 a 5 meses: Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad). Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de reenganche. Juez oficia al Ministerio Público. Arresto de 6 a 15 meses: Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo, cierre ilegal e injustificado. La Inspectoría del Trabajo oficia al Ministerio Público. Se impone a los miembros de la Junta Directiva. Arresto de 10 a 90 días: Incumplimiento del pago de la multa
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - APOYO A LAS MISIONES • Las Misiones destinadas a la formación técnica y escolar Podrán requerir de los patronos de los trabajadores la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las Los trabajadores tienen labores productivas de laderecho entidad a organizarse para asumir su de trabajo. proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la. formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo. .
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - AGENCIAS DE EMPLEO. Las Agencias de Empleo se transformarán en: • Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo • En un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. - CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo: • Que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras • En un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley.
RESUMEN MODIFICACIONES LOTTT: - DISPOSICIONES DEROGATORIAS • Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley. • Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5. 152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6. 024, extraordinaria.
GRACIAS
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