Renta Valenciana de Inclusin LEY 192017 de 20

  • Slides: 45
Download presentation
Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre DE RVI VICEPRESIDÈNCIA I

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre DE RVI VICEPRESIDÈNCIA I CONSELLERIA D’IGUALTAT I POLÍTIQUES INCLUSIVES. DIRECCIÓ GENERAL D’INCLUSIÓ SOCIAL. SERVEI DE PRESTACIONS INCLUSIVES.

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI DOGV: 22.

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI DOGV: 22. 12. 2017 BOE: 11. 01. 2018 NOTAS DE LA NUEVA LEY DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN 1 1. -Garantiza un derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas. 2. -Crea un nuevo derecho subjetivo a la inclusión social, estableciendo los instrumentos y actuaciones orientadas a prevenir el riesgo de exclusión social. 3. -Clarifica y define los conceptos de exclusión o riesgo de exclusión social, así como las características de la renta valenciana de inclusión. 4. -Introduce 4 modalidades de prestaciones, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona: a. Renta de Garantía: 1) Renta de Garantía de Ingresos Mínimos 2) Renta de Garantía de Inclusión Social b. Renta complementaria de ingresos. 1) Renta complementaria de ingresos del trabajo 2) Renta complementaria de ingresos por prestaciones 2

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI NOTAS DE

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI NOTAS DE LA NUEVA LEY DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN 2 DOGV: 22. 12. 2017 BOE: 11. 01. 2018 5. -Establece un conjunto de complementos para la valoración especifica en el acceso de recursos, como: Ayudas de emergencia social, vivienda social, Obtención de plaza en escuela infantil pública y en centros educativos. 6. -Las personas destinatarias tendrán el acceso directo: A las becas de educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula de la educación secundaria, formación profesional y estudios universitarios. 7. -Incluye un incremento de hasta el 25% para sufragar gastos derivados del alquiler o del pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual y garantizar el acceso a los suministros energéticos básicos. 8. -Modifica los requisitos de concesión de las prestaciones haciéndolas más accesibles y facilitando la entrada de nuevos colectivos. 9. - Incrementa las cuantías de la Renta de Inclusión Social, dándole un carácter de indefinida mientras persistan la situación de necesidad, susceptibles de renovación a los 3 años. 10. - Establece el carácter ampliable de los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones y asegura su financiación. 11 -Implementa los Programas Personalizados de Inclusión social y/o socio-laboral, definiendo sus contenidos y los instrumentos necesarios para facilitar la inclusión social. 12. -Por último, define las competencias y atribuciones de las distintas administraciones en materia de Renta Valenciana de Inclusión. 3

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI DOGV: 22.

Renta Valenciana de Inclusión LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI DOGV: 22. 12. 2017 BOE: 11. 01. 2018 PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES (1 -6) TÍTULO I. LA RVI (7 -17) TÍTULO II. INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE INSERCIÓN LABORAL (18 -24) CAPÍTULO I Instrumentos de inclusión social: diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, programa personalizado de inclusión e itinerarios de inclusión social (18 -21) CAPÍTULO II. Instrumentos de inserción laboral (22) CAPÍTULO III. Otros instrumentos de inclusión social y de inserción laboral (23 -24) TÍTULO III. PROCEDIMIENTO (25 -36) TÍTULO IV. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN (37 -39) TÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y ORGANIZATIVO (40 -48) CAPÍTULO I. Régimen competencial (40 -43) CAPÍTULO II. Cooperación, coordinación y participación (44 -46) CAPÍTULO III. Gobernanza y participación (47 -48) TÍTULO VI. PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, CALIDAD Y EVALUACIÓN (49 -53) DISPOSICIONES ADICIONALES (6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIÓN DEROGATORIA (1) DISPOSICIONES FINALES (2) 4

Renta Valenciana de Inclusión REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/2017, de 20 de diciembre

Renta Valenciana de Inclusión REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI EN FASE DE APROBACIÓN PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. (1 -2) TÍTULO I. LA RVI (3 -69) CAPÍTULO I. Finalidad, naturaleza y características (3 -8). CAPÍTULO II. Titulares, requisitos y obligaciones(9 -15). CAPÍTULO III. Valoración de los recursos económicos y cuantía de la prestación. Se compone de 3 Secciones (16 -32): Sección primera. Cuantías y cálculo de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión. Sección segunda. Determinación de los rendimientos económicos. Sección tercera. Determinación del patrimonio. CAPÍTULO IV. Reconocimiento de la prestación. (33 -44). CAPÍTULO V. Revisión, modificación, suspensión y extinción de la prestación. Se compone de 4 Secciones (45 -60): Sección primera. Revisión y modificación. Sección segunda. Suspensión. Sección tercera. Extinción. Sección cuarta. Normas comunes de procedimiento. CAPÍTULO VI. Reintegro de prestaciones indebidas (61 -64). CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes (65 -67). CAPÍTULO VIII. Traslado de expedientes (68 -69). 5

Renta Valenciana de Inclusión REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/2017, de 20 de diciembre

Renta Valenciana de Inclusión REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/2017, de 20 de diciembre de RVI EN FASE DE APROBACIÓN TÍTULO II. INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE INSERCIÓN LABORAL (70 -87) CAPÍTULO I. Instrumentos de inclusión social: diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, programa personalizado de inclusión e itinerarios de inclusión social (70 -80). Dispone de 3 Secciones: Sección primera. Instrumentos de inclusión social. Sección segunda. Acuerdo de inclusión. Sección tercera. Programa personalizado de inclusión. Sección cuarta. Itinerario de inclusión. CAPÍTULO II. Instrumentos de inserción laboral (81) CAPÍTULO III. Otros instrumentos de inclusión social y de inserción laboral (82) TÍTULO III. DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (83 -87). DISPOSICIONES ADICIONALES (ÚNICA). DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ÚNICA). DISPOSICIÓN DEROGATORIA (ÚNICA). DISPOSICIONES FINALES (DOS). 6

Renta Valenciana de Inclusión Características generales del reglamento 1 1. -Desarrolla cerca de cincuenta

Renta Valenciana de Inclusión Características generales del reglamento 1 1. -Desarrolla cerca de cincuenta preceptos de la Ley de renta valenciana de inclusión. 2. -La regulación de la unidad de convivencia distribuye los supuestos en tres grandes categorías: la primera agrupa los supuestos básicos; la segunda agrupa supuestos excepcionales de personas que se integran en el domicilio de una unidad de convivencia de las consideradas en los supuestos básicos; la tercera categoría agrupa los supuestos, también excepcionales, de personas que, por razones de extrema necesidad, son acogidas por unidades de convivencia de las consideradas en los supuestos básicos sin tener con ellas relación alguna de parentesco. 3. -Define las viviendas o alojamientos particulares, en las que pueden darse diferentes tipos de situaciones. 4. - Regula, ampliando y clarificando los requisitos para el acceso de las prestaciones. 5. - Establece de forma más precisa las incompatibilidades y obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. 6 - Determina y concreta los requisitos para el acceso a los complementos de alquiler y de hipoteca de la RVI. 7 -Desarrolla el importe, condiciones y tipo de prestaciones que pueden acceder a la modalidad de renta complementaria de prestaciones. 8 - Fija los cálculos de las prestaciones y la determinación de los rendimientos económicos. La valoración incluirá: a) Rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena. b) Rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones y subsidios. c) Rendimientos procedentes del patrimonio. d) Rendimientos procedentes de cualquier otro título. 9 - Dispone y establece los ingresos no computables. 7

Renta Valenciana de Inclusión Características generales del reglamento 2 10. -Desarrolla la gestión administrativa

Renta Valenciana de Inclusión Características generales del reglamento 2 10. -Desarrolla la gestión administrativa para el reconocimiento de la prestación: a) Modelo de solicitud. b) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos. c) Instrucción del procedimiento. d) Resoluciones, plazos para resolver y notificar. Devengo y pago de la prestación. e) Duración del derecho. Desistimiento y renuncia. 11. -Concreta la regulación de las revisiones periódicas. 12. -Procedimiento de renovación de las prestaciones. 13. - Regula la gestión de las modificaciones de cuantía. 14. - Establece de forma más precisa las suspensiones, extinciones. Causas, efectos y procedimientos. 15. -Determina y concreta los requisitos para el reintegro de prestaciones. Compensación y fraccionamiento de cantidades indebidamente percibidas. 16. -Procedimiento de traslado de expedientes. 17. -Dispone la gestión de los instrumentos de inclusión social: a) Acuerdo de inclusión. b) Programa personalizado de inclusión. Contenido, formalización, obligaciones, excepciones y obligaciones de los suscriptores y seguimiento. c) Módulos operativos de intervención. Itinerarios de inclusión. d) Instrumentos de Inserción Laboral. Itinerarios y programas de inserción laboral. 18. - Desarrolla la Comisión Técnica de Seguimiento e implementación de la RVI. Composición, funciones y régimen jurídico. 8

Renta Valenciana de Inclusión Concepto de RVI (Art 7) Titulares del derecho a la

Renta Valenciana de Inclusión Concepto de RVI (Art 7) Titulares del derecho a la inclusión social (Art. 2) La RVI es un DERECHO SUBJETIVO que se concreta a través de: →una PRESTACIÓN ECONÓMICA, dirigida a cubrir las necesidades básicas y/o →un PROCESO DE INCLUSIÓN SOCIAL: podrá estar vinculada a instrumentos y actuaciones de apoyo para facilitar el acceso a educación, sanidad, vivienda, deporte, cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades. Personas con: • residencia en la Comunitat Valenciana • que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y • cumplan requisitos 9

Renta Valenciana de Inclusión Modalidades de la RVI (Art. 9 -10 -11 Ley) (según

Renta Valenciana de Inclusión Modalidades de la RVI (Art. 9 -10 -11 Ley) (según situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su UC): a) Renta Complementaria de Ingresos (RCI): • del trabajo (RCIT) • por prestaciones (RCIP) Características (Art. 8 Ley) • • • COMPLEMENTARIA de ingresos/recursos económicos hasta importe máximo determinado para cada modalidad RVI INTRANSFERIBLE (no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de retención o embargo excepto lo establecido en el C. Civil, ni de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo reintegro de prestaciones indebidamente percibidas). PERIÓDICA y de duración INDEFINIDA, siempre que se mantengan requisitos y condiciones (se concede por 3 años, renovable). NO CONDICIONADA a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. INCOMPATIBLE con la renuncia o no solicitud de prestaciones a las que tengan derecho. b) Renta de Garantía (RG) (Para personas se encuentren situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social ): • de Ingresos Mínimos (RGIM) En todo caso titular adquiere el compromiso de favorecer acceso a derechos sociales básicos a las personas de la UC (interés superior del menor, colectivos más vulnerables). • de Inclusión Social (RGIS) garantizar derecho a la inclusión / titular o persona/s beneficiarias suscriben voluntariamente acuerdo de inclusión social (con excepciones) 1 0

Renta Valenciana de Inclusión 11 Importe y cálculo de la prestación económica de la

Renta Valenciana de Inclusión 11 Importe y cálculo de la prestación económica de la RVI (Art. 15 -16 -17 Ley) Las cuantías máximas de las 4 modalidades de RVI (=ingresos mínimos garantizados) se establecen como % del SMI vigente (mensual calculado en 12 mensualidades) Cuantía mensual RVI (mínimo de 50 €) SE PODRÁ INCREMENTAR hasta el 25% para : • sufragar gastos de alquiler o hipoteca • garantizar acceso a suministros energéticos básicos Para las RCI se determinará reglamentariamente = cuantía máxima de RVI (según modalidad y nº personas UC) - recursos económicos de la UC (ingresos de la UC + 2% valor catastral de inmuebles ≠ vivienda habitual) NO COMPUTARÁN (según reglamento) • prestaciones que se establezcan. • una vez concedida la prestación rentas del trabajo, de máximo 3 meses, inferiores al SMI

Renta Valenciana de Inclusión 12 Ingresos no computables 1 (Art 26 reglamento, desarrolla el

Renta Valenciana de Inclusión 12 Ingresos no computables 1 (Art 26 reglamento, desarrolla el art. 16. 4 de la Ley) Los siguientes ingresos no serán computables para el cálculo de las prestaciones RVI: a) Las prestaciones, periódicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudar a sufragar gastos imprescindibles como las ayudas de emergencia, las que fomentan el desarrollo personal y la accesibilidad física, social y de comunicación. b) El complemento de alquiler de vivienda de las Pensiones No Contributivas de Invalidez y Jubilación de la Seguridad Social. c) El complemento de ayuda a tercera persona de las Pensiones No contributivas de Invalidez y de las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo mayores de 18 años del sistema de la Seguridad Social. d) Tampoco se computarán los ingresos procedentes de las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo menores de 18 años del sistema de la Seguridad Social. e) Las prestaciones y subvenciones que se perciban con motivo de un acogimiento familiar de menores. f) Las prestaciones procedentes del sistema de atención a la dependencia percibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia. g) Las cantidades efectivas que se estén destinando a pensión de alimentos o a pensión compensatoria por haber sido retenidas por resolución judicial o por establecidas por sentencia judicial, convenio regulador a la persona obligada a abonar dicha pensión.

Renta Valenciana de Inclusión 13 Ingresos no computables 2 (Art 26 reglamento, desarrolla el

Renta Valenciana de Inclusión 13 Ingresos no computables 2 (Art 26 reglamento, desarrolla el art. 16. 4 de la Ley) Los siguientes ingresos no serán computables para el cálculo de las prestaciones RVI: h) Asimismo no se computarán como ingresos las ayudas económicas puntuales prestadas por familiares o amistades para completar los gastos destinados al pago del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, que no puedan ser sufragados íntegramente por los complementos establecidos en el presente decreto. El dinero que exceda del importe del alquiler o de la hipoteca se computará como ingreso atípico. i) Las aportaciones de bienes y derechos posteriores que anualmente se realicen a favor de la persona beneficiaria de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad. 2. Las ayudas económicas de carácter finalista procedentes de cualquier organismo público, que tengan por objeto el acceso de los miembros de la unidad de convivencia a la educación, la formación profesional, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de emergencia social y especial necesidad. Se considerarán como tales, sin perjuicio de otros recursos que puedan considerarse no computables: 1. º Las becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención. No tendrán esta consideración los contratos para la formación ni las becas de posgrado. 2. º Las ayudas de comedor y las ayudas de transporte. 3. º Las ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual. 4. º El subsidio de movilidad y la compensación para gastos de transporte. 3. Una vez concedida la prestación y con carácter excepcional no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses consecutivos, por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que éstas sean inferiores en cómputo mensual al SMI vigente calculado en 12 mensualidades y solamente para periodos coincidentes con el año natural y para un solo miembro de la unidad de convivencia.

Renta Valenciana de Inclusión 25% TOTAL BIENES SUFICIENTES ANUAL ALQUILER/CUOTA TOTAL TABLA 2018 DE

Renta Valenciana de Inclusión 25% TOTAL BIENES SUFICIENTES ANUAL ALQUILER/CUOTA TOTAL TABLA 2018 DE LÍMITES RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS SMI 12 PAGAS 1 MIEMBRO 35% 257, 57 € 3. 090, 78 € 64, 39 € 321, 96 € 21. 635, 46 € SMI 2018 735, 90 € 2 MIEMBRO 42% 309, 08 € 3. 708, 94 € 77, 27 € 386, 35 € 25. 962, 55 € 8. 830, 80 € 3 MIEMBRO 45% 331, 16 € 3. 973, 86 € 82, 79 € 413, 94 € 27. 817, 02 € 4 MIEMBRO 47% 345, 87 € 4. 150, 48 € 86, 47 € 432, 34 € 29. 053, 33 € 5 MIEMBRO 51% 375, 31 € 4. 503, 71 € 93, 83 € 469, 14 € 31. 525, 96 € 6 MIEMBRO 55% 404, 75 € 4. 856, 94 € 101, 19 € 505, 93 € 33. 998, 58 € ANUAL ALQUILER/CUOTA TOTAL RENTA DE GARANTÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL SMI 12 PAGAS 1 MIEMBRO 70% 515, 13 € 6. 181, 56 € 128, 78 € 643, 91 € 43. 270, 92 € SMI 2018 735, 90 € 2 MIEMBRO 82% 603, 44 € 7. 241, 26 € 150, 86 € 754, 30 € 50. 688, 79 € 8. 830, 80 € 3 MIEMBRO 90% 662, 31 € 7. 947, 72 € 165, 58 € 827, 89 € 55. 634, 04 € 4 MIEMBRO 96% 706, 46 € 8. 477, 57 € 176, 62 € 883, 08 € 59. 342, 98 € 5 MIEMBRO 102% 750, 62 € 9. 007, 42 € 187, 65 € 938, 27 € 63. 051, 91 € 6 MIEMBRO 110% 809, 49 € 9. 713, 88 € 202, 37 € 1. 011, 86 € 67. 997, 16 € 14

Renta Valenciana de Inclusión TABLA 2018 DE LÍMITES RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS DEL TRABAJO

Renta Valenciana de Inclusión TABLA 2018 DE LÍMITES RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS DEL TRABAJO SMI 12 PAGAS SMI 2018 8. 830, 80 € ANUAL 25% TOTAL BIENES SUFICIENTES ALQUILER/CUOTA TOTAL 1 MIEMBRO 80% 588, 72 € 7. 064, 64 € 147, 18 € 735, 90 € 49. 452, 48 € 735, 90 € 2 MIEMBRO 88% 647, 59 € 7. 771, 10 € 161, 90 € 809, 49 € 54. 397, 73 € 3 MIEMBRO 96% 706, 46 € 8. 477, 57 € 176, 62 € 883, 08 € 59. 342, 98 € 4 MIEMBRO 104% 765, 34 € 9. 184, 03 € 191, 33 € 956, 67 € 64. 288, 22 € 5 MIEMBRO 112% 824, 21 € 9. 890, 50 € 206, 05 € 1. 030, 26 € 69. 233, 47 € 6 MIEMBRO 120% 883, 08 € 10. 596, 96 € 220, 77 € 1. 103, 85 € 74. 178, 72 € RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS POR PRESTACIONES SMI 12 PAGAS SMI 2018 8. 830, 80 € ANUAL 15 CUANTÍA MÁXIMA PRESTACIÓN TOTAL 1 MIEMBRO 70% 515, 13 € 6. 181, 56 € 150, 96 € 43. 270, 92 € 735, 90 € 2 MIEMBRO 82% 603, 44 € 7. 241, 26 € 150, 96 € 50. 688, 79 € 3 MIEMBRO 90% 662, 31 € 7. 947, 72 € 150, 96 € 55. 634, 04 € 4 MIEMBRO 96% 706, 46 € 8. 477, 57 € 150, 96 € 59. 342, 98 € 5 MIEMBRO 102% 750, 62 € 9. 007, 42 € 150, 96 € 63. 051, 91 € 6 MIEMBRO 110% 809, 49 € 9. 713, 88 € 150, 96 € 67. 997, 16 €

Renta Valenciana de Inclusión 16 Renta Complementaria de Prestaciones (Art. 4 y 16 Reglamento)

Renta Valenciana de Inclusión 16 Renta Complementaria de Prestaciones (Art. 4 y 16 Reglamento) El tipo de prestaciones que podrán ser complementadas con esta modalidad de renta, serán : 1. -Pensiones No Contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado. 2. -Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos, que habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 punto 9 de este decreto. 3. - La cuantía de la renta complementaria, se definirá como porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento calculado en 12 mensualidades, de acuerdo al número de miembros de la unidad de convivencia en los términos siguientes: a) 70 % SMI: una persona. b) 82 % SMI: dos personas. c) 90 % SMI: tres personas. d) 96 % SMI: cuatro personas. e) 102 % SMI: cinco personas. f) 110 % SMI: seis o más personas.

Renta Valenciana de Inclusión 17 Renta Complementaria de Prestaciones (Art. 5, 10, 15 y

Renta Valenciana de Inclusión 17 Renta Complementaria de Prestaciones (Art. 5, 10, 15 y 17 Reglamento) CARACTERISITICAS: 1. -La cuantía máxima de la prestación más los complementos de alquiler o de cuota hipotecaria, será un euro inferior, al 35% del importe máximo de la pensión no contributiva para cada año, sin que sea de aplicación el importe mínimo de 50 euros. CUANTÍA 2018 MÁXIMA PNC: 5. 178, 60 € , 35% -1 EURO= 1. 811, 51 € ANUAL, IMPORTE MÁXIMO MENSUAL 150, 96 €. 2. -Con respecto al complemento de alquiler, deberán solicitar obligatoriamente el complemento de alquiler establecido para la prestación no contributiva, el cual no computará como ingreso económico en la unidad de convivencia. 3. - Las personas que perciban una pensión no contributiva o una prestación FAS, no podrán acceder a las modalidades de renta de garantía. A partir del año de la entrada en vigor de la Ley, podrán solicitar la modalidad de renta complementaria de ingresos de prestaciones. (Art. 12. 4 de la Ley RVI). 4. - De la misma forma, aquellas personas que trabajen, tampoco podrán acceder a las modalidades de renta de garantía, hasta que entre en vigor la modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo (2 años). 5. - Respecto al resto de prestaciones: a)Las prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades serán incompatibles con la renta valenciana de inclusión ( art. 14 Regl. ). b)Resto prestaciones contributivas, podrán solicitar las rentas de garantía si no superan los límites previstos en la Ley, pero no las complementarias de prestaciones, así como, no podrán acceder a la modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo cuando hayan compatibilizado prestación y realicen un trabajo = las prestaciones de invalidez no contributivas. ( art. 4. b. 1 Regl. ).

Renta Valenciana de Inclusión Complementos a la RVI (Art. 17 Ley) Las personas destinatarias

Renta Valenciana de Inclusión Complementos a la RVI (Art. 17 Ley) Las personas destinatarias de RVI * Serán supuesto de valoración específico (según normativa sectorial) para acceder a: • Ayudas emergencia social económicas desarrollo o autonomía personal y accesibilidad (personas mayores y con DF) • Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler • Plaza en escuela infantil pública. • Plaza en centros educativos (formación reglada) • Plaza en cursos preparatorios para acceso a CF * Tendrán garantizado el acceso directo (según normativa autonómica y municipal): • Becas de Educación Infantil desde 1 er ciclo (0 a 3 años) (centros sostenidos con fondos públicos). • Ayudas de libros de texto y material curricular en etapas de educación obligatoria. • Becas de comedor escolar E. I. 2º ciclo, 1 er ciclo de red pública y de educación obligatoria. • Gastos derivados de matrícula de ESO y FP y ayudas de la Generalitat. • Becas de matrícula y ayudas para realizar estudios universitarios de la Generalitat. • Programas y acciones de orientación, formación y empleo (servicios públicos de empleo y formación) • Sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica • Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud 18

Renta Valenciana de Inclusión 19 Complementos a la RVI (Art. 17. 3 Ley y

Renta Valenciana de Inclusión 19 Complementos a la RVI (Art. 17. 3 Ley y arts 5 y 6 reglamento) Las personas destinatarias de RVI, tendrán derecho a otros complementos: * La Ley prescribe en el aptdo 3 que las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25% de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. * Por su parte el anteproyecto de reglamento ha desarrollado estos preceptos a través de dos complementos: • Complemento de alquiler de la renta valenciana de inclusión. • Complemento de cuota hipotecaria de la renta valenciana de inclusión.

Renta Valenciana de Inclusión 20 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento)

Renta Valenciana de Inclusión 20 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento) Requisitos: Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que reúnan, a la fecha de la solicitud y mientras se esté percibiendo la misma, los siguientes requisitos: a) Tener reconocida una prestación de cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusión , en la fecha de la solicitud y en la de resolución. b) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo. c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de noviembre de arrendamientos urbanos, en el que conste la localización de la vivienda, la duración del contrato, la identificación de las partes arrendadora y arrendataria, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda. d) No tener entre ambas partes relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad , ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. e) Aplicar el complemento percibido a la finalidad para la que se ha otorgado. f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 90 días anteriores a la fecha de la solicitud. g) No tendrán la consideración de vivienda alquilada el domicilio que se corresponda con un centro residencial, piso tutelado o figura análoga, local comercial, establecimientos de alojamiento (pensiones, hoteles, hostales, albergues) o cualquier otro tipo de alojamiento similar. h) Solamente se entenderá que existe arrendamiento si hay pagos periódicos que se realicen a través de entidad financiera y tengan la finalidad de entregar una renta al propietario/a a cambio del uso de la vivienda.

Renta Valenciana de Inclusión 21 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento)

Renta Valenciana de Inclusión 21 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento) Características 1: El Complemento de alquiler de la renta valenciana de inclusión será incompatible: • Con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler o de otros complementos establecidos por la legislación específica de cualquier otra Administración por el mismo concepto percibida por cualquier persona destinataria de la renta valenciana de inclusión. • Si la persona solicitante de la prestación complementaria de ingresos por prestaciones es perceptora de una pensión no contributiva. En este supuesto, deberán solicitar obligatoriamente el complemento de alquiler establecido para la prestación no contributiva. • Con los alquileres sociales prestados por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) o programa que en su caso lo sustituya, y de cualquier otra Administración que estableciera alquileres semejantes. • Con la propiedad o usufructo de una vivienda de cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Excepto en los siguientes supuestos: 1. º Cuando el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso de separación o divorcio, al otro cónyuge para que constituya su residencia habitual. 2. º Cuando un miembro de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donación o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo. 3. º Cuando se acredite fehacientemente que el bien inmueble ha sido embargado, imposibilitando a su propietario poder disponer del mismo.

Renta Valenciana de Inclusión 22 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento)

Renta Valenciana de Inclusión 22 Complemento de alquiler de la RVI (Art 5 reglamento) Características 2: 1. -La cuantía máxima del complemento dirigido a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda, será el 25% del importe reconocido en la modalidad de la prestación renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. 2. -En el supuesto de que el derecho de la modalidad de prestación de la renta valenciana de inclusión sea suspendido, conllevará automáticamente la suspensión del derecho y, por tanto, del pago a la cuantía del complemento de alquiler que viniera percibiendo. Una vez levantada la suspensión y siempre que se compruebe que sigue reuniendo los requisitos necesarios para percibirlo, se procederá a la reanudación del pago del mismo. 3. -En todo caso, este complemento se extinguirá simultáneamente con la extinción del derecho de la modalidad de prestación de renta valenciana de inclusión que viniera percibiendo y que hubiese dado lugar al cobro del complemento. 4. -Asimismo, se extinguirá este complemento por la finalización del contrato de arrendamiento o por resolución de cualquiera de las partes del mismo. 5. -Si se producen cambios personales o económicos en la unidad de convivencia y como consecuencia, se produjera una variación de la cuantía de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestación, causará la modificación de la cuantía del complemento. 6. - Plazo para comunicar variaciones 20 días hábiles.

Renta Valenciana de Inclusión 23 Complemento de cuota hipotecaria de la RVI (Art 6

Renta Valenciana de Inclusión 23 Complemento de cuota hipotecaria de la RVI (Art 6 reglamento) Requisitos y características : Son prácticamente iguales al anterior, las notas que le caracterizan son: 1. -Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión deberán ser los titulares del contrato del préstamo hipotecario de la vivienda. 2. - La cuantía máxima del complemento dirigido a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda, será el 25% del importe reconocido en la modalidad de la prestación renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. 3. -El requisito de ser el titular de la propiedad de la vivienda se efectuará, mediante fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta y del contrato del préstamo hipotecario. 4. -En todo caso, este complemento se extinguirá simultáneamente con la extinción del derecho de la modalidad de prestación de renta valenciana de inclusión que viniera percibiendo y que hubiese dado lugar al cobro del complemento. 4. -Asimismo, se extinguirá este complemento con la cancelación y abono de la totalidad de la hipoteca a la entidad bancaria. 5. -Si se producen cambios personales o económicos en la unidad de convivencia se produjera una variación de la cuantía de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestación, causará la modificación de la cuantía del complemento. 6. - Plazo para comunicar variaciones 20 días hábiles.

Renta Valenciana de Inclusión Personas DESTINATARIAS (Art. 4 Ley) TITULAR: se le concede la

Renta Valenciana de Inclusión Personas DESTINATARIAS (Art. 4 Ley) TITULAR: se le concede la RVI, es perceptora material y van a su nombre , en su caso, el instrumento de inclusión social y el de inserción laboral. BENEFICIARIAS: persona o personas que conviven con la titular como miembros de la UC Deben cumplir todos los requisitos. EXCEPTO personas en situación de especial vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias (justificado en informe social) (reglamento) 24 Requisitos de acceso (Art. 12 Ley) • Empadronamiento o residencia efectiva (asistencia médica o DARDE o descendientes escolarizados u otros …reglamento) en la CV los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10. No se exige: personas refugiadas, asiladas y víctimas violencia género o explotación sexual o trata / perceptoras de RM procedentes de otras CCAA (se reglamentará procedimiento de urgencia) No se considera interrumpido tiempo de residencia efectiva en algún supuesto Ley 8/2017 de la Generalitat (identidad y expresión de género) • Con recursos económicos inferiores a la cuantía de la RVI • Sin bienes muebles o inmuebles, distintos a vivienda habitual, que indiquen medios suficientes y superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad) • No ocupar plaza en centro de atención residencial (salvo excepciones) MENORES DE 25 AÑOS. Requisitos anteriores y alguno de estos: + 18 → → + 16 → con menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo → víctima de explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar. → participa en programas de preparación para la vida independiente entre 1 -2 años de alta en seg. social y hogar independiente anterior en situación de dependencia o diversidad funcional. en situación de orfandad entre los 15 -17 años en sistema protec. menores o judicial de reeducación. No podrán acceder: • Si renuncian o no solicitan prestaciones o pensión compensatoria o alimenticia (excepto víctima violencia género u otros supuestos) • a las modalidades de RG si pueden acceder a las de RCI

Renta Valenciana de Inclusión 25 Desarrollo reglamentario de requisitos 1 (Art 10 reglamento) Acreditación

Renta Valenciana de Inclusión 25 Desarrollo reglamentario de requisitos 1 (Art 10 reglamento) Acreditación de residencia efectiva de las personas titulares y beneficiarias: Se considerarán los siguientes supuestos que de manera excepcional y únicamente para aquellos periodos en los que no sea posible acreditar la residencia efectiva mediante el Padrón municipal: a) Informe de Servicios Sociales Municipales que acredite el tiempo de residencia efectiva. b) Disponer de la tarjeta SIP de la Comunitat Valenciana y haber recibido asistencia sanitaria en los últimos 5 años. Computándose únicamente aquellos meses en los que se haya recibido asistencia sanitaria. c) Si se ha sometido a un tratamiento continuado por enfermedad grave que exija visitas médicas periódicas, se computará como residencia la totalidad del periodo que haya durado ese tratamiento. d) Estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud. Se tendrá que justificar con la fotocopia del DARDE actualizado o certificado del servicio público de empleo. e) Tener descendientes menores de 16 años escolarizados en centros públicos o concertados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, acreditando este hecho mediante certificado del centro escolar.

Renta Valenciana de Inclusión 26 Desarrollo reglamentario de requisitos 2 (Art 10 reglamento) No

Renta Valenciana de Inclusión 26 Desarrollo reglamentario de requisitos 2 (Art 10 reglamento) No disponer de recursos económicos suficientes, o que, en caso de disponer algunos se cumplan las condiciones siguientes: a) Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de la modalidad renta de valenciana de inclusión que pudiera corresponder en función del número de las personas pertenecientes a la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia. b) No disponer de ningún bien inmueble sobre los que se posea el derecho de propiedad, posesión, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación y venta indique la existencia de medios suficientes, a excepción de: -la vivienda habitual, salvo cuando ésta última tenga valor excepcional, en los términos previstos en el artículo 29. 3 del reglamento (valorándose por el exceso sobre el mínimo exento en vivienda habitual que pueda establecerse en la normativa sobre el Impuesto de Patrimonio). - los inmuebles o partes de inmuebles donde o desde el que se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia.

Renta Valenciana de Inclusión 27 Desarrollo reglamentario de requisitos 3 (Art 27 reglamento) PATRIMONIO

Renta Valenciana de Inclusión 27 Desarrollo reglamentario de requisitos 3 (Art 27 reglamento) PATRIMONIO PROTEGIDO Se exceptuarán para el cómputo de los rendimientos económicos, los bienes muebles o inmuebles que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad constituido de conformidad con lo establecido en su norma específica. Las personas beneficiarias de dicho patrimonio deberán justificarlo mediante los siguientes documentos: 1. º Documento público o resolución judicial que acredite la constitución del patrimonio protegido, así como el valor económico patrimonial referido al mes anterior a la fecha de solicitud de la modalidad renta de valenciana de inclusión. 2. º Justificar las cuantías de las aportaciones de bienes y derechos posteriores que anualmente se realicen a su favor. 3. º En el caso, que la persona beneficiaria falleciera o se extinguiera su condición deberán comunicar la variación en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca.

Renta Valenciana de Inclusión 28 Desarrollo reglamentario de requisitos 4 (Art 27 reglamento) BIENES

Renta Valenciana de Inclusión 28 Desarrollo reglamentario de requisitos 4 (Art 27 reglamento) BIENES SUFICIENTES Aún cuando los recursos mensuales de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean inferiores a la cuantía mensual de la renta valenciana de inclusión que sea de aplicación, se considerará que la persona solicitante y las demás personas miembros de la unidad de convivencia disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos y a los gastos derivados de su proceso de inclusión social y laboral, y en consecuencia, no podrán ser titulares de la renta de valenciana de inclusión, en los siguientes casos: a) Cuando la unidad de convivencia disponga de un conjunto de bienes de cualquier naturaleza, por una cuantía equivalente a siete veces la cuantía máxima anual de la modalidad de la renta de valenciana de inclusión, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y de la modalidad de la prestación. b) Cuando se constate que alguna o algunas personas miembros de la unidad de convivencia acceden a la compra de determinados bienes y servicios o cuentan con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación. En tales supuestos, se dará a los bienes el tratamiento previsto para los ingresos atípicos del artículo 24 del decreto.

Renta Valenciana de Inclusión 29 Desarrollo reglamentario de requisitos 5 (Art 10 reglamento) EXCEPCIONALMENTE

Renta Valenciana de Inclusión 29 Desarrollo reglamentario de requisitos 5 (Art 10 reglamento) EXCEPCIONALMENTE Por causas justificadas de manera objetiva en el expediente y a instancia de los servicios sociales de entidades locales, podrán ser personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, aquellas en las que, aún no cumpliendo los requisitos, concurran circunstancias extraordinarias que les haga considerar en situación de especial vulnerabilidad, debido entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral, así como, cuando se trate de personas conocidas o con arraigo en el municipio que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, ya sea por vivir a la intemperie o sin alojamiento fijo y que no hayan estado empadronadas. En estos casos, la situación que justifique el reconocimiento excepcional deberá venir acreditada por informe del trabajador social que deberá contener, al menos, la siguiente información: 1. -Descripción de los aspectos personales, familiares y socioeconómicos que se consideren relevantes para la valoración de la situación de necesidad, tales como composición de la unidad de convivencia, nivel de estudios, ocupación laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los servicios sociales, situación de la vivienda y, en general, aquellos que influyan en el diagnóstico social. 2. -En su caso, descripción de las habilidades de la persona y de las dificultades para acceder al mercado de trabajo. 3. -Valoración motivada sobre la procedencia de la concesión de la prestación con carácter excepcional.

Renta Valenciana de Inclusión Unidad de convivencia (Art. 5 Ley) / Vivienda o alojamiento

Renta Valenciana de Inclusión Unidad de convivencia (Art. 5 Ley) / Vivienda o alojamiento (Art. 6 Ley) UC Personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento (marco físico de residencia permanente e independiente o espacios físicos de residencia colectiva) por: • Filiación (incluida tutela ordinaria) • Vínculos matrimoniales o relación permanente análoga • Afinidad hasta el 1 er grado • Parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado • Acogimiento Familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular. Excepción: • • UC en vivienda compartida con otras UC sin vínculo (con informe social que justifique cohabitan de forma independiente y autónoma). UC en vivienda compartida con otras UC, de forma sobrevenida, sin perjuicio del vínculo (período máximo de 24 meses) (con informe social que justifique la gravedad y que cohabitan de forma independiente y autónoma). El Reglamento establece 6 meses más por causas justificadas (art. 7) Supuestos a) Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar. b) Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema. c) Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda) d) 16 y 24 años, con menores a su cargo. e) 18 y 24 años, que hayan estado en algún período entre los 15 y 17 años en sistema de protección de menores o judicial de reeducación. f) 16 y 18 años, en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad. g) menores de 25 años con pensión de orfandad. Sólo podrán formar parte de 2 UC simultáneamente menores en régimen de Guarda y Custodia compartida. 30

Renta Valenciana de Inclusión 31 Obligaciones de personas destinatarias (Art. 14 Ley) • •

Renta Valenciana de Inclusión 31 Obligaciones de personas destinatarias (Art. 14 Ley) • • Destinar la RVI a la finalidad de la prestación. Comunicar (máximo 20 días hábiles) hechos sobrevenidos que pudieran suponer modificación, suspensión o extinción. (Para rentas del trabajo, de máximo 3 meses, inferiores al SMI (que no computarán) comunicar inicio y fin, en máximo 15 días) Reclamar cualquier derecho económico que les pueda corresponder. Mantener empadronamiento y residencia efectiva en la Comunitat Valenciana Comunicar (máximo 20 días hábiles) cambio domicilio habitual o domicilio para notificaciones. Reintegrar importe de prestaciones o cuantías indebidamente percibidas. Comparecer y atender requerimientos de la administración y colaborar con actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación. Participar, cuando la UC está siendo objeto de intervención por la entidad pública de protección de menores, en proyecto de intervención social y educativo familiar (declarada situación de riesgo), en plan individualizado de protección o en programa de reintegración familiar. TITULARES DE RCIT, además: • ser demandantes de mejora de empleo • participar en acciones de orientación, formación y mejora de empleabilidad, si se determina TITULARES Y BENEFICIARIAS DE RGIS, además, según programas personalizados de inclusión: • Cumplir con compromisos y obligaciones acordados • Comparecer por requerimiento (servicios sociales competentes, servicio público de empleo y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen itinerarios) • Solicitar DARDE y participar en acciones de mejora de empleabilidad si se prescriben en itinerario, una vez determinada idoneidad y aptitud • Participar en itinerario de inclusión social o en itinerario de inserción laboral

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS (TÍT. II. Art. 18 a 24 de la Ley)

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS (TÍT. II. Art. 18 a 24 de la Ley) DE INCLUSIÓN SOCIAL DIAGNÓSTICO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD ACUERDO DE INCLUSIÓN PROGRAMA PERSONALIZADO DE INCLUSIÓN ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DE INSERCIÓN LABORAL • OTROS • • • ITINERARIO PERSONAL DE INSERCIÓN LABORAL PEIs podrán incluir conceptos que faciliten la formación (manutención, transporte, material básico) (conselleria competente en empleo podrá contribuir) Programas específicos grupales o comunitarios que favorezcan inclusión social y de atención familiar, autonomía personal y acción comunitaria que favorezcan accesibilidad e Inclusión social (realizados por entidades locales, podrán ser financiados por Generalitat) • Colaboración en detección (cualquier persona, empresa de servicios y entidad sin AL) y en programas de inclusión social (entidad sin AL si están inscritas en el Registro de TAAS) • Las entidades locales podrán elaborar planes de inclusión social territoriales, programas y proyectos de inclusión social que incluyan actuaciones vinculadas. Programas y medidas específicas para aumentar empleabilidad y capacitación de personas destinatarias Servicios públicos de empleo y formación (reglamento) Reglamentariamente, se desarrollarán instrumentos de coordinación entre AAPP con competencia en formación profesional y empleo y inclusión social. . Cláusulas sociales en las contrataciones públicas que prioricen entidades que contraten personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral. • 32

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DIAGNÓSTICO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DIAGNÓSTICO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD Según criterios e indicadores establecidos por reglamento, los/as TS evaluarán situación de (Art. 3): EXCLUSIÓN SOCIAL carencia de recursos para cubrir necesidades básicas, para el ejercicio de derechos sociales, con limitaciones para la participación social, y estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral. VULNERABILIDAD SOCIAL situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida. ACUERDO DE INCLUSIÓN • • Entre: TS de referencia y titular y, en su caso, beneficiarias Compromiso voluntario de ser perceptor de la RGIS, una vez realizado el diagnóstico social, y del que se deriva la prescripción de participar o no participar en el programa personalizado de inclusión, itinerario social o laboral. Incluirá la adhesión a planes de intervención familiar o programas de reintegración familiar cuando se lleve a cabo actuaciones de protección de menores Posibilidad de eximir a titulares de participar en programas cuando no concurran elementos de riesgo (supuestos reglamentados) PROGRAMA PERSONALIZADO DE INCLUSIÓN (PPI) ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL INSTRUMENTOS DE INSERCIÓN LABORAL ITINERARIO PERSONAL DE INSERCIÓN LABORAL 33

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DIAGNÓSTICO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD

Renta Valenciana de Inclusión INSTRUMENTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DIAGNÓSTICO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD ACUERDO DE INCLUSIÓN (desarrollado Art. 71 reglamento) PROGRAMA PERSONALIZADO DE INCLUSIÓN (PPI) (Art. 72 reglamento) Proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación, incluirá: valoración de la situación de exclusión social o de riesgo objetivos y acciones específicas de carácter personal, familiar, educativo, social y laboral, oportunas para prevenir o mejorar la situación o el riesgo en su caso, itinerarios de inclusión social o itinerarios de inserción laboral programas en los que participe la UC por situación de desprotección infantil (proyecto de intervención social y educativo familiar, programa de reintegración familiar, programas para la preparación de la vida independiente) La renovación de la RGIS supondrá la evaluación del PPI y la formulación de uno nuevo ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL (Art. 79 reglamento) • • Conjunto de acciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo al programa personalizado de inclusión. Se podrá posponer o eximir temporalmente su participación en dicho itinerario en situaciones especiales (violencia de género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc. ). INSTRUMENTOS DE INSERCIÓN LABORAL ITINERARIO PERSONAL DE INSERCIÓN LABORAL 34

Renta Valenciana de Inclusión PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL Los servicios públicos de empleo y

Renta Valenciana de Inclusión PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL Los servicios públicos de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de su competencia y del catálogo de servicios de los que disponen. Objetivo aumentar la empleabilidad y capacitación de los destinatarios INSTRUMENTOS DE INSERCIÓN LABORAL ITINERARIO PERSONAL DE INSERCIÓN LABORAL (Art. 81 reglamento) • • Elaborado por personal de los servicios de empleo y formación (acciones para la inserción laboral, según competencias profesionales y necesidades del sistema productivo; diagnóstico de empleabilidad). Se podrá prescindir temporalmente de la prescripción de itinerarios laborales en circunstancias especiales (que establecerá reglamento). El equipo técnico de servicios sociales, para el ejercicio de sus funciones (detección, diagnóstico social, suscripción de acuerdos de inclusión, elaboración, intervención, seguimiento, revisión y, en su caso, finalización del programa personalizado de inclusión y del itinerario de inclusión social), se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación (educación, empleo, salud y vivienda). Comisión técnica de seguimiento e implementación de la RVI (DT consellería) estudiará alegaciones en caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre el equipo técnico de servicios sociales y las personas destinatarias de los programas personalizados de inclusión, en la elaboración, seguimiento o la finalización de los procesos. 35

Renta Valenciana de Inclusión 36 PROCEDIMIENTO (TÍT. III. Art. 25 a 36 - DT

Renta Valenciana de Inclusión 36 PROCEDIMIENTO (TÍT. III. Art. 25 a 36 - DT 2ª de la Ley ) Atenderá a los CRITERIOS de: REGISTRO de solicitud y doc. requerida • • • SIMPLIFICACIÓN COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA E INTERDEPARTAMENTAL GESTIÓN TELEMÁTICA RCI registro de la Generalitat Los servicios sociales de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con personas sin hogar para facilitar su empadronamiento o acreditar el requisito de residencia efectiva. RCI DT de conselleria competente INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN RCI y RG DT conselleria DEVENGO Y PAGO RECURSOS RG registro del ayuntamiento RG servicio competente del ayto • Plazo máximo de instrucción RG (=presentación informe-propuesta de resolución en la DT): 2 meses desde la entrada de la solicitud en el registro municipal 1 • Víctimas violencia género exp. preferentes y procedimiento abreviado mes) er 1’ 5 3 • Durante el 1 año se incrementan los plazos meses ordinario y abreviado 4 • Plazo máximo de resolución RG: meses desde la entrada del informe-propuesta de 2 er año ordinario y abreviado 6 3 resolución en la DT; Proc abreviado: ; 1 6 • Silencio admtvo positivo si no se resuelve ni notifica en meses; 1 3 er año 9 4’ 5 • Efectos económicos día 1º del mes siguiente de la solicitud. • Abono a titular (excep. privación de libertad), por mensualidades vencidas, mediante ingreso en cta. bancaria (excep. a través de entidades sin ánimo de lucro). • Reintegro de pagos indebidos tendrá consideración de derecho de ingreso público

Renta Valenciana de Inclusión SOLICITUD RG (nueva, renovación, modificación) 37 + acceso a datos

Renta Valenciana de Inclusión SOLICITUD RG (nueva, renovación, modificación) 37 + acceso a datos (identidad, AEAT, INSS, TGSS, Servef, INE, otros) + autorización cesión de datos (a otras admones y a ONGs que colaboren) + documentación DT CONSELLERIA ENTIDADES LOCALES Registro entrada COMPETENTE CMSS 4 6 RESOLUCIÓN 2 3 3 2 1’ 1 5 (vigencia: 3 años renovación) Concedida / Denegada DEVENGO Y PAGO INSTRUCCIÓN: nueva solicitud, Notifica 9 6 4’ 3 5 modificación (también de oficio), renovación, suspensión y extinción) Si, en caso de RGIS, la persona se niega a la suscripción del acuerdo, se propondrá RGIM • Se eleva informe-propuesta de resolución al órgano competente de entidad local sobre modalidad e importe • Se remite informe-propuesta de resolución y documentac. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN REVISIONES PERIÓDICAS DE OFICIO (muestra aleatoria) PERSONA INTERESADA

Renta Valenciana de Inclusión 38 Procedimientos de MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN RVI MODIFICACIÓN

Renta Valenciana de Inclusión 38 Procedimientos de MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN RVI MODIFICACIÓN de cuantía por cambios, personales o económicos (se aplica a partir del 1 er día del mes siguiente al de la resolución) Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses desde la adopción del acuerdo de iniciación (de oficio) o desde presentación de la solicitud y la doc. (a instancia de parte) Silencio admimistrativo negativo Se establecerá procedimiento especial para cuando fallezca titular de RG RENOVACIÓN (“sin que en ningún caso se interrumpa el abono de prestación hasta nueva resolución”) Solicitada por titular entre los 3 -6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución, deberá acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos Renovar RGIS supondrá evaluación del programa personalizado de inclusión y formulación del nuevo. SUSPENSIÓN del pago de la prestación (a partir del 1 er día del mes siguiente al de la resolución); mientras persistan las circunstancias que la motivaron, por periodo máximo de 12 meses Causas: a)Pérdida temporal de algún requisito b)Incumplimiento temporal de obligación y compromiso asumido EXTINCIÓN. Causas: a)No solicitar renovación, trascurridos los 3 años b)Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación c)Pérdida definitiva de algún requisito exigible por la norma d)Falseamiento en declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta e)Mantenimiento de situación de suspensión por periodo continuado superior a 12 meses f)Renuncia de la titular g)Incumplimiento injustificado y reiterado de obligaciones h)Fallecimiento de la titular

Renta Valenciana de Inclusión RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN (TÍT. IV. Art. 37 a 39) •

Renta Valenciana de Inclusión RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN (TÍT. IV. Art. 37 a 39) • Fuentes de financiación partidas en presupuestos anuales de Generalitat (diputaciones podrán aportar dotaciones económicas) Los créditos de la Generalitat destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas tendrán el carácter de créditos ampliables. • Financiación de los instrumentos de: inclusión social presupuestos de conselleria competente en RVI (+ diputaciones) inserción laboral presupuestos de consellerias competentes en empleo y formación DT 4ª. Las cuantías de las prestaciones serán revisadas al alza ante posibles mejoras en la financiación autonómica que nos permita acceder a un gasto por habitante superior. • RÉGIMEN COMPETENCIAL Y ORGANIZATIVO (TÍT. V. Art. 40 a 48) Las COMPETENCIAS en materia de RVI, en el marco de los servicios sociales generales, deberán ejercerse bajo los principios generales de COORDINACIÓN y COOPERACIÓN (acuerdos, convenios, órgano de coordinación permanente) y corresponderán a: GENERALITAT, ENTIDADES LOCALES y DIPUTACIONES Participación de las entidades sociales Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar la contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social. 39

Renta Valenciana de Inclusión 40 COMPETENCIAS GENERALITAT a)Elaboración de las normas de desarrollo de

Renta Valenciana de Inclusión 40 COMPETENCIAS GENERALITAT a)Elaboración de las normas de desarrollo de la ley. b)Resolución, financiación y pago de RVI y de todas las medidas contempladas en esta ley. c)Planificación, control y evaluación general de las medidas d)Aprobación de la planificación (Plan estratégico valenciano de ser. sociales) ENTIDADES LOCALES (a través de los servicios sociales, dada su consideración de prestación básica del sistema público de servicios sociales) a)Detección de personas o UC que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión, diagnóstico social, suscripción del acuerdo de inclusión social y el resto de instrumentos de inclusión social; participar, en su caso, en la elaboración del itinerario de inserción laboral en coordinación con los servicios públicos de empleo, y elevar el informe-propuesta de resolución al órgano local competente. b)Instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así como del informe-propuesta de resolución, en el registro de la DT competente c)Seguimiento y evaluación de instrumentos de inclusión social (servicios sociales) y del instrumento de inserción laboral (servicios de empleo locales en colaboración y coordinación con el servicio público de empleo). DIPUTACIONES PROVINCIALES Desarrollarán atribuciones según las leyes que regulan el sistema de servicios sociales, y a través de los convenios que puedan suscribir con Generalitat, cooperando con aportación de medios económicos, técnicos, materiales y humanos (especialmente en municipios menores de 10. 000 habitantes)

Renta Valenciana de Inclusión GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN COORDINACIÓN POLÍTICA Y PRESUPUESTARIA (gobernanza de la

Renta Valenciana de Inclusión GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN COORDINACIÓN POLÍTICA Y PRESUPUESTARIA (gobernanza de la ley) COORDINACIÓN TÉCNICA Comisión delegada de inclusión y derechos sociales del Consell Comisión técnica de seguimiento e implementación de la RVI, responsable de la evaluación y seguimiento general de la RVI (informe bienal) (adscrita a la Conselleria competente en RVI), en la que participará: • personal directivo y técnico de la Conselleria y de las DT con competencias en RVI y en inserción laboral o socio-laboral • administraciones locales • diputaciones provinciales ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (participación ciudadana y de los agentes implicados) (previsto en Plan valenciano de inclusión y cohesión social) Harán, en su respectivo ámbito territorial, acciones de sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora Comisión de seguimiento autonómica, en la que estarán representadas, entre otras: • universidades públicas de la Comunitat • entidades del 3 er sector de acción social • sindicatos • organizaciones empresariales • entidades locales • personas titulares del derecho a la RVI Consejos municipales de inclusión y derechos sociales, en los que estarán representadas, entre otras: • entidades del 3 er sector de acción social • sindicatos • organizaciones empresariales • entidades locales • personas titulares del derecho a la RVI 41

Renta Valenciana de Inclusión Comisión técnica de seguimiento e implementación de la RVI (Art.

Renta Valenciana de Inclusión Comisión técnica de seguimiento e implementación de la RVI (Art. 84 Reglamento) Establece la composición de la Comisión, que estará constituida por: a) Tres representantes designados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, uno de los cuales ostentará la secretaria. b) Tres representantes de las direcciones territoriales con competencias en materia de renta valenciana de inclusión. c) Tres representantes de las direcciones territoriales con competencias en materia empleo. d) Tres representantes de las administraciones locales, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. e) Tres representantes de las diputaciones provinciales, designados por las Diputaciones Provinciales. f) Un representante de la conselleria competente en materia de formación de personas adultas. Ostentará la presidencia un representante de la conselleria que tenga competencia en materia de renta valenciana de inclusión. 42

Renta Valenciana de Inclusión 43 PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, CALIDAD Y EVALUACIÓN (TÍT. Vi. Art. 49

Renta Valenciana de Inclusión 43 PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, CALIDAD Y EVALUACIÓN (TÍT. Vi. Art. 49 a 53) La planificación de la implementación de la ley se materializará, en el ámbito autonómico, a través de la elaboración (participada por todas las administraciones públicas valencianas, las entidades públicas que intervengan y el resto de agentes implicados) de: PLAN ESTRATÉGICO DE SERVICIOS SOCIALES PLAN VALENCIANO DE INCLUSIÓN Y COHESIÓN SOCIAL Podrán elaborarse PLANES ESPECÍFICOS O TERRITORIALES para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo Coordinación de las actuaciones la COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL coordinará las intervenciones de distintas consellerias La conselleria competente en materia de RVI: • fomentará la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad • fomentará, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, la investigación en el ámbito de la inclusión social • articulará los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas (Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas y otros países del entorno europeo) Las administraciones públicas valencianas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales La comisión técnica de seguimiento e implementación realizará la evaluación y seguimiento general de la RVI (informe bienal)

Renta Valenciana de Inclusión DA 1ª. CESIÓN DE DATOS de las personas beneficiarias entre

Renta Valenciana de Inclusión DA 1ª. CESIÓN DE DATOS de las personas beneficiarias entre administraciones DA 2ª. Personas PERCEPTORAS DE LA RGC a la entrada en vigor de la ley deberán esperar a la finalización del plazo de concesión de la misma antes de proceder a solicitar la RVI DT 1ª. EXPEDIENTES DE RGC PENDIENTES DE RESOLVER a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo a su normativa de aplicación, salvo la renuncia de las personas interesadas. El PFI que, en su caso, se hubiere aprobado, equivaldrá al acuerdo de inclusión. DA 6ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la RVI No se considerará interrumpido tiempo de residencia efectiva en: • traslados fuera de la comunidad por situaciones constatadas de malos tratos familiares • tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación (medidas especiales de protección en procedimientos judiciales) • tratamiento derivado de la atención a la identidad trans • por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunitat 44

Renta Valenciana de Inclusión DT 2ª. Plazo de tramitación y resolución se modifican durante

Renta Valenciana de Inclusión DT 2ª. Plazo de tramitación y resolución se modifican durante el 1 er año de vigencia PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUANTÍA: Silencio administrativo negativo Plazo máximo para resolver y notificar 3 meses desde la adopción del acuerdo de iniciación (de oficio) o desde presentación de la solicitud y la doc. (a instancia de parte). SE DEROGA: • Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de RGC y el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley • Art. : 3 al 7 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. ENTRADA EN VIGOR • 4 meses de su publicación en el DOGV (22. 12. 2017) 23. 04. 2018 • La modalidad RCIP producirá efectos a partir del año 23. 04. 2019 • La modalidad RCIT producirá efectos a los 2 años 23. 04. 2020 45