RELACIN DE CAUSALIDAD EN EL DERECHO DE DAOS

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RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN EL DERECHO DE DAÑOS Pablo O. Quirós

RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN EL DERECHO DE DAÑOS Pablo O. Quirós

RELACIÓN DE CAUSALIDAD Complejidad del tema. n “Es éste un tema difícil, uno de

RELACIÓN DE CAUSALIDAD Complejidad del tema. n “Es éste un tema difícil, uno de los más complejos de este libro, al punto que prestigiosa doctrina, lo ha considerado con toda seguridad el elemento que introduce en el sistema mayores problemas” (Trigo Represas – López Mesa, citando a Alfredo Orgaz en Tratado de la Responsabilidad Civil, La Ley 2004, Tomo I, pág. 586). n n “Pocos temas se han presentado para la doctrina más erizados de dificultades que éste de la causalidad. ” (Soler, Sebastian, Derecho Penal Argentino, La Ley 1945, Tomo I, pág. 302). “Es una madeja enredada y una selva, una galería de espejos, un laberinto y la abundante literatura que se le ha dedicado no hace sino agregar humo a la niebla”. (Goldemberg, Isidoro, citando a Prosser, ‘La relación de causalidad como eje del sistema de reponsabilidad civil’, ed. Advocatus, Córdoba, 1997 ).

RELACIÓN DE CAUSALIDAD n Nociones de Causalidad: Enlace material entre un antecedente y un

RELACIÓN DE CAUSALIDAD n Nociones de Causalidad: Enlace material entre un antecedente y un resultado n Atribución material del daño a una persona n Por sí sólo no importa responsabilidad civil n Causalidad física – Causalidad jurídica n n causa de la muerte (médico y juez) Llambías: ‘El derecho no es una física de las relaciones humanas’ La causalidad jurídica nos permite ‘imputar’ el resultado dañoso a un hecho

RELACIÓN DE CAUSALIDAD n Nociones de Causalidad: n Es independiente de la antijuridicidad y

RELACIÓN DE CAUSALIDAD n Nociones de Causalidad: n Es independiente de la antijuridicidad y de la culpabilidad n Causalidad sin culpabilidad n n Daño de un niño de 5 años Causalidad sin antijuridicidad n Daño en legítima defensa

Causa, Condición y Ocasión n Condición: mero antecedente del daño Múltiples condiciones provocan el

Causa, Condición y Ocasión n Condición: mero antecedente del daño Múltiples condiciones provocan el efecto n Condición debe asumir entidad adecuada para el perjuicio n Ej. planta – ventana de habitación. n Condición no produce el resultado, sólo lo permite. n

Causa, Condición y Ocasión n Ocasión: favorece o torna viable la actuación de la

Causa, Condición y Ocasión n Ocasión: favorece o torna viable la actuación de la verdadera causa. n n n Ej. Fútbol con amigos. Caso del suicidio en una Comisaría Excepcionalmente: la ‘ocasión’ es relevante n n Responsabilidad de las personas jurídicas por el daño de los directores o administradores (art. 160, CCCN) Responsabilidad del principal por hecho del dependiente (art. 1753, CCCN. )

Funciones de la Relación de Causalidad a) Determina la autoría del daño n n

Funciones de la Relación de Causalidad a) Determina la autoría del daño n n n ¿Quién responde? Permite individualizar al sujeto (identificarlo) Diferencia entre autoría del daño y autoría de la conducta b) Determina la extensión del resarcimiento n n n ¿Hasta dónde se responde? Imputación de las consecuencias La extensión se rige por la causalidad y no por la culpabilidad Art. 1726. - Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Causalidad y Culpabilidad Causalidad (imputatio facti) n n Atribución material del daño a un

Causalidad y Culpabilidad Causalidad (imputatio facti) n n Atribución material del daño a un sujeto Determina ‘autoría’ Análisis ‘previo’ a la culpabilidad Vinculación física Culpabilidad: (imputatio iuris) n n n Juicio de reproche subjetivo al ‘autor’ material del hecho Reprochabilidad psíquica de la acción Es sólo uno de los factores de atribución y no funciona si no existe relación causal Ej. vehículo mal estacionado vs. vehículo embistente

Causalidad y Culpabilidad Ambos se basan en la idea de ‘Previsibilidad’ del resultado Causalidad:

Causalidad y Culpabilidad Ambos se basan en la idea de ‘Previsibilidad’ del resultado Causalidad: n n n Previsibilidad en abstracto (normalidad de las consecuencias) Ex–post facto Pondera lo que regularmente sucede según curso natural y ordinario Culpabilidad: n n Previsibilidad en concreto (situación del autor frente al acto) Pondera el interior del agente (reproche psíquico de acción)

La causalidad n n Se juzga en abstracto Cuando juzgo causalidad lo hago ateniéndome

La causalidad n n Se juzga en abstracto Cuando juzgo causalidad lo hago ateniéndome a las circunstancias del caso, pero no desde el punto de vista del sujeto, sino desde el punto de vista objetivo, externo al sujeto –como observador no comprometido- La culpabilidad n n Se juzga en concreto Cuando juzgo culpabilidad lo hago ateniéndome a las circunstancias concretas tal como las percibió el sujeto Distinción entre la causalidad y la culpabilidad

La causalidad La culpabilidad n n Siempre es previsible en abstracto n n Si

La causalidad La culpabilidad n n Siempre es previsible en abstracto n n Si el sujeto previó y quiso: incurre en dolo Si el sujeto no previó y no quiso: incurre en culpa Si el sujeto previó, pero pensó que no sucedería: incurre en culpa Distinción entre la causalidad y la culpabilidad

Teorías sobre la Relación de Causalidad n Condictio sine qua non n n Equivalencia

Teorías sobre la Relación de Causalidad n Condictio sine qua non n n Equivalencia de las condiciones Las condiciones plurales producen el resultado Eliminando una ellas no se da el resultado Crítica: ¿ casos absurdos ? Causa próxima n n n Diferenciar las condiciones Es causa la ‘temporalmente’ más cercana Crítica: incidencia de otros hechos

Teorías sobre la Relación de Causalidad n Causa eficiente n n Distingue las condiciones

Teorías sobre la Relación de Causalidad n Causa eficiente n n Distingue las condiciones eficientes de las inadecuadas Es la condición tenga virtualidad o preponderancia para producir el resultado n n n Criterio cuantitativo (mayor medida contribuye) Criterio cualitativo (mayor eficacia intrínseca) Crítica: n No admite la concausalidad ni la concurrencia de culpas.

Teorías sobre la Relación de Causalidad Causa adecuada - Previsibilidad n n n n

Teorías sobre la Relación de Causalidad Causa adecuada - Previsibilidad n n n n Curso natural y ordinario de las cosas Juicio de probabilidad prescindiendo del suceso acontecido (regularidad) No hay causalidad del caso individual (pluralidad de casos) – Ej. Sastre incumplidor – retraso del viaje del cliente Análisis ex-post facto (prognósis póstuma) Ajena a toda idea de injusticia y reprochabilidad (objetiva) Distinción con la ‘culpabilidad’ (previsibilidad en concreto – art. 1724 CCCN. ) Art. 1726. Relación causal “Son reparables las consecuencias dañosas Autor culpable responde por los resultados ‘normales’ de su que tienen nexo adecuado de causalidad acto con el hecho productor del daño. ” Ej. homicidio por narcótico – robo – n Es la teoría que recepta el art. 1726 del nuevo código

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias inmediatas Art. 1727, 1 era parte, CCCN. Las consecuencias

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias inmediatas Art. 1727, 1 era parte, CCCN. Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código consecuencias inmediatas. Art. 1726, in fine, CCCN. “… se indemnizan las consecuencias inmediatas …”. n n No son las más cercanas – sino las que no tienen intermediario Experiencia – Regularidad – Habitualidad Pueden o no acaecer (probabilidad) Ej. Transfusión de sangre infectada – Disparo de arma de fuego.

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias mediatas Art. 1727, 2 era parte, CCCN. Las consecuencias

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias mediatas Art. 1727, 2 era parte, CCCN. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Art. 1726, in fine, CCCN. “… se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles”. n n Dos o más hechos se encadenan para producir el resultado Se favorece el desenvolvimiento del proceso causal, sin desviarlo Pueden o no acaecer (probabilidad) Ej. Transfusión de sangre infectada – Colisión de automotores.

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias casuales Art. 1727, in fine. Las consecuencias mediatas que

Extensión del Resarcimiento n Consecuencias casuales Art. 1727, in fine. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman consecuencias casuales. n n Mediatas imprevisibles Son un hecho fortuito – inesperado en abstracto Ej. Transfusión de sangre infectada (suicidio) – Bromista que sabía la debilidad física. Serían resarcibles si el agente las tuvo en mira (conf. art. 1725, primer párrafo, in fine, CCCN. que al ponderar la diligencia exigible tiene en cuenta “la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. ”)

Extensión del Resarcimiento en el Código de Vélez Consecuencias resarcibles n n Orbita Extracontractual

Extensión del Resarcimiento en el Código de Vélez Consecuencias resarcibles n n Orbita Extracontractual n n n Culpa: inmediatas y mediatas Dolo: inmediatas, mediatas y casuales Orbita Contractual n n Culpa: inmediatas Dolo: inmediatas y mediatas Art. 520. En el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación. Art. 521. Si la inejecución de la obligación fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas.

Extensión del Resarcimiento en el nuevo Código n Unifica las órbitas de responsabilidad contractual

Extensión del Resarcimiento en el nuevo Código n Unifica las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual Art. 1716. - Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código n La extensión del resarcimiento también se unifica “como regla”. Art. 1726. - Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles

La previsibilidad contractual 1. Una empresa de limpieza adquiere una máquina que es entregada

La previsibilidad contractual 1. Una empresa de limpieza adquiere una máquina que es entregada por el vendedor con cinco meses de retraso n 2. La empresa solicita como indemnización el lucro cesante por la demora en su entrega y además la pérdida de un valioso contrato con el gobierno que se habría celebrado de haber sido entregada a tiempo Un banco emplea los servicios de seguridad de una empresa para el transporte de sacos de. Art. monedas para distribuir entre sus sucursales. 1738. - Indemnización. En una ocasión –y sin avisarel bancolaenvía sacos con monedas para La indemnización comprende pérdida o disminución coleccionistas diez veces superior valor) a las en que habitualmente del patrimonio de la víctima, (en el lucro cesante el beneficio transportaba. Los esperado sacos son económico derobados. acuerdo a la probabilidad objetiva de n obtenciónque y laelpérdida de chances. ¿ Cual es el daño su contractual banco puede reclamar ?

Caso Hadley vs. Baxendale (1854)… Los hermanos Hadley eran los dueños de un molino

Caso Hadley vs. Baxendale (1854)… Los hermanos Hadley eran los dueños de un molino harinero y le encargaron a una empresa de transporte el traslado a otra localidad del eje dañado del molino para que sea usado como modelo para la fabricación de uno nuevo. Como los actores no tenían otro eje de repuesto el molino quedó paralizado desde la rotura de dicha pieza, pero el transportista demoró siete días más de lo previsto por lo que los actores reclamaron 300 libras esterlinas como consecuencia de haber tenido que paralizar la actividad económica del molino por el retraso… LA PRETENSIÓN FUE DESESTIMADA…

En dicho pronunciamiento el tribunal del Exchequer de Inglaterra fijó dos reglas n Primera:

En dicho pronunciamiento el tribunal del Exchequer de Inglaterra fijó dos reglas n Primera: "un daño es indemnizable si en el momento de la celebración del contrato las partes podían contemplarlo como un daño derivado naturalmente del incumplimiento del contrato conforme al usual devenir de los acontecimientos". n Segunda: "un daño derivado del incumplimiento contractual, que no se adecua a los requisitos exigidos por la primera regla será, no obstante, indemnizable, si las circunstancias especiales que conducen al acaecimiento de ese daño eran conocidas por ambas partes al haber sido comunicadas por el demandante al demandado en el momento de la celebración del contrato".

Que dice nuestro Código n Art. 1728, primera parte Previsibilidad contractual. “En los contratos

Que dice nuestro Código n Art. 1728, primera parte Previsibilidad contractual. “En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. n ¿ Previsibilidad en abstracto o en concreto ? El intérprete debe evaluar la previsibilidad ¿a qué momento? n n ¿ Es igual que la causalidad adecuada ? La razón anida en el respeto del esquema de riesgos y beneficios que los contratantes reflejaron en su acuerdo

Fernando Pantaleón Prieto “El sistema de responsabilidad contractual” año 1991 n n La decisión

Fernando Pantaleón Prieto “El sistema de responsabilidad contractual” año 1991 n n La decisión de celebrar un contrato descansa en un cálculo de costes-beneficios y uno de los costes son los daños derivados del incumplimiento. No tiene sentido que el incumplidor responda por aquellos daños que no contempló como razonablemente posibles al momento de celebrar Si los hubiera contemplado habría exigido un precio superior o bien habría incluido una cláusula exonerándose por dicho daño. El otro contratante tampoco pudo razonablemente contar con que la otra parte asumía el riesgo de dichos resultados dañosos y si así lo quería debía informárselos y aceptar el mayor precio que le habría exigido.

LA PREVISIBILIDAD CONTRACTUAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS. Art. 74. “La indemnización de

LA PREVISIBILIDAD CONTRACTUAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS. Art. 74. “La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esta indemnización no podrá exceder la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, teniendo en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato. ” PRINCIPIOS DE UNIDROIT. Art. 4. 4. “Previsibilidad del daño. La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto o que razonablemente podría haber previsto al momento de la celebración del contrato como consecuencia probable de su incumplimiento. ”

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, “Metalúrgica Ciudadela S.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, “Metalúrgica Ciudadela S. A. c. Infante, Carlos A. y otros”, 28/07/2005, LLGran Cuyo 2005 (noviembre) , 1195 Corresponde revocar la sentencia que en el marco de una acción de daños y perjuicios por la destrucción de ciertos efectos -en el caso, maquinarias- transportados, otorgó una indemnización en concepto de montos a abonar por el actor a terceros para afrontar las multas que le fueron impuestas como consecuencia del incumplimiento en que incurrió debido a la destrucción de los efectos, pues las indemnizaciones tarifadas pactadas con terceros no son una contingencia que el autor del daño pueda prever normal y ordinariamente, siendo que para ser reparadas deben ser advertidas al momento de la celebración del contrato.

La previsibilidad contractual Art. 1728, primera parte Previsibilidad contractual. “En los contratos se responde

La previsibilidad contractual Art. 1728, primera parte Previsibilidad contractual. “En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. n Esta previsibilidad contractual es concordante con Art. 1725 comunicada Resulta central la información Art. 988, inc. c) previa al contrato. de la conducta. Valoración Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se n La previsibilidad se vincula con de la obrar deben tener por escritas: Cuanto mayor sea elno deber cognosibilidad, que es un presupuesto con prudencia y pleno conocimiento de las fáctico temporalmente anterior, de modo c) las que por su contenido, redacción o se cosas, mayor es la diligencia exigible puede o no prever se pueda o no al presentación, no según son razonablemente agente y laprevisibles. valoración de la conocer. n previsibilidad de las consecuencias.

Como sigue el artículo… n Art. 1728, segunda parte Previsibilidad contractual. “Cuando existe dolo

Como sigue el artículo… n Art. 1728, segunda parte Previsibilidad contractual. “Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. n n Este agravamiento no aparece en el derecho comparado. Pero en Vélez sí (arts. 520 y 521, CC) Debemos remitirnos al art. 1724, CCCN n n Dolo malicia (intención de dañar) Dolo eventual El intérprete debe evaluar la previsibilidad al momento del incumplimiento Las consecuencias que el deudor tuvo en mira al incumplir (previsibilidad en concreto)

Eximente de Responsabilidad n Causa Ajena: n Carga de la prueba recae sobre el

Eximente de Responsabilidad n Causa Ajena: n Carga de la prueba recae sobre el demandado n n Yo no fui – Fue otro – Interferir un elemento extraño n Desvía el curso causal n n Suprima totalmente la relación causal (interrupción del nexo causal) Disminuya la fuerza causal (concausa)

Causa ajena Fractura del curso causal n n n Caso fortuito o fuerza mayor

Causa ajena Fractura del curso causal n n n Caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730, CCCN) Hecho del tercero (art. 1731, CCCN) Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Causa material se ‘desplaza’ a otro centro de imputación n Autor: n n Naturaleza Tercero Víctima Fraccionar el daño y con ello el resarcimiento

pabloquiros 30@hotmail. com

pabloquiros 30@hotmail. com