Regulacin y Legislacin de la accesibilidad a la
Regulación y Legislación de la accesibilidad a la TDT Ángel García Castillejo Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Israel González Carrasco, Belén Ruiz Mezcua Departamento de Informática. Universidad Carlos III de Madrid. 1
La Constitución española de 1978 y la discapacidad 2 l Artículo 9. 2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. l Artículo 10, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. l Artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. l Artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Accesibilidad Universal
La Ley 51/2003. La LIONDAU 3 • Tras más de veinte años desde la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, popularmente conocida como la LISMI, fue sustituida por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (en adelante LIONDAU) • Principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, entre otras el de las telecomunicaciones y la sociedad de la información. • Artículo 10, señala como condición básica de accesibilidad y no discriminación, que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas regule dichas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen la equidad de oportunidades a todos los ciudadanos con alguna discapacidad. Accesibilidad Universal
Desarrollo reglamentario de la LIONDAU (1/2) 4 • REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. • REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Accesibilidad Universal
Desarrollo reglamentario de la LIONDAU (2/2) 5 • REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. • REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. • REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Accesibilidad Universal
Ley 27/2007. Objetivos l La LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. l Objetivos: El reconocimiento y la regulación de la lengua de signos española de las personas con discapacidad auditiva que líbremente quieran utilizarla. • El reconocimiento de la lengua de signos catalana, en el territorio catalán, de las personas con discapacidad auditiva que quieran utilizarla. • La regulación de los medios de soporte a la comunicación oral (subtitulación. . ). • 6 Accesibilidad Universal
Ley 27/2007. Principios y ámbito de actuación 7 1. La transversalidad 2. La accesibilidad universal 3. La libertad de elección 4. La no discriminación 5. La Normalización 6. Diálogo civil l Ámbito de actuación: • Bienes y servicios a disposición del público • Transportes • Relaciones con la administración pública • Participación política • Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. Accesibilidad Universal
Reino Unido Porcentajes de transmisión televisiva accesible. AÑOS 1º 2º (Communications Act 2003) Subtitulación 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10% 35% 60% 70% 80% Audio descripción 2% 4% 6% 8% 10% 10% 10% Signos 1% 1% 2% 2% Accesibilidad Universal 3% 3% 4% 4% 8 5%
Reino Unido Porcentajes de transmisión televisiva accesible. 9 Accesibilidad Universal
Irlanda Porcentajes de transmisión televisiva accesible. (Section 19(11) Broadcasting Act 2001) Año: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 62% 69% 75% 81% 86% 90% 93% 96% 100% 33% 42% 51% 60% 67% 73% 80% 85% 90% 36% 42% 50% 56% 62% 68% 74% 80% 19% 26% 33% 40% 44% 48% 52% 56% 60% RTE 1 55% Network 2 24% TG 4 24% TV 3 12% 10 Accesibilidad Universal
Estados Unidos de América OBLIGACIONES DE SUBTITULACIÓN EN NUEVA PROGRAMACIÓN EN EEUU (Telecommunications Act of 1996) 2000 450 horas de programación por canal por trimestre 2002 900 horas de programación por canal por trimestre 2004 1350 horas de programación por canal por trimestre 2006 100% de toda la programación, con algunas exenciones Fuente: FCC. Elaboración propia 11 Accesibilidad Universal
Estados Unidos de América SUBTITULACIÓN PARA SORDOS DE PROGRAMACIÓN EN ESPAÑOL EN EEUU (Normas FCC) 2001 450 horas de programación por canal por trimestre 2004 900 horas de programación por canal por trimestre 2007 1350 horas de programación por canal por trimestre 2010 100% de toda la programación, con algunas exenciones Fuente: FCC. Elaboración propia 12 Accesibilidad Universal
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social 13 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. 2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal. Accesibilidad Universal
Regulación lengua de signos y subtitulación para personas sordas LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, así como la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral. Asimismo la presente Ley tiene por objeto reconocer la lengua de signos catalana, como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Cataluña, que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio de la ulterior regulación legislativa y reglamentaria que pueda corresponder a la Generalitat de Cataluña, en desarrollo de sus competencias. Todas las alusiones que esta Ley hace a la lengua de signos española se entenderán hechas a las demás lenguas de signos españolas, para su ámbito territorial propio, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las respectivas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. También es objeto de esta Ley la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral destinados a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. 14 Accesibilidad Universal
TDT y Plan técnico nacional de 1998 VEO TV LA 1 15 Accesibilidad Universal LA 2 NET TV ANTENA TELE 5 CANAL 3 +
TDT y Plan técnico nacional de 2005. La transición. ANTENA 3 TELECINCO 5 16 Accesibilidad Universal LA SEXTA NET TV CUATRO LA SEXTA TELEDEPORT E VEO TV NET TV LA 1 LA 2 CANAL 24 CLAN
TDT y Plan técnico nacional de 2005. Situación en marzo 2010 ANTENA 3 NEOX NOVA GOL TV TELECINCO 5 LA 7 FACTORIA DE FICCIÓN DISNEY CUATRO CNN+ 40 LATINO LA SEXTA TELEDEPOR INTERECON SONY /VEO TE OMIA LA 1 17 Accesibilidad Universal LA 2 CANAL 24 H VEO 7 CLAN
TDT y Plan técnico nacional de 2005. El post-apagado Cada operador privado dispone de un mux completo en SFN. - 20 Mb ¿Gestores de ancho de banda u operadores de TV? TVE dispone de un mux completo en SFN y otro MFN. 18 Accesibilidad Universal LA SEXTA VEO TV NET TV TELECINCO 5 CUATRO ANTENA 3 RTVE LA 1 LA 2 RTVE HD RTVE
TDT y Ley 7/2010 General Audiovisual. El post-apagado 2011 Cada operador privado dispone de 1 ó 2 muxes completos en SFN. - 20/40 Mb ¿Gestores de ancho de banda u operadores de TV? TVE dispone de un mux completo en SFN y otro MFN. LA SEXTA GOL TV VEO TV NET TV DISNEY TELECINCO 5 CUATRO ANTENA 3 RTVE LA 1 LA 2 HD AXN HD NET TV HD TELECINCO HD CUATRO HD ANTENA 3 HD RTVE HD LA SEXTA RTVE Emisiones en SD, en HD, en abierto, en pago, canales arrendados, servicios interactivos……. . 19 Accesibilidad Universal
Legislación audiovisual y pluralidad en España Inicio emisiones de TVE el 28 de octubre de 1956 (*) • • • 20 Ley 4/1980, Estatuto de la Radio y la Televisión Ley 46/1983, del Tercer Canal de Televisión Ley 10/1988, de Televisión Privada Ley 41/1995, de Televisiones Locales Ley 42/1995, de Telecomunicaciones por Cable Ley 17/1997. Acceso Condicional TV Digital Ley 66/1997. DA 44ª DTT Ley 10/2005, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrenal, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Ley 17/2006, de Reforma de la Radio y Televisión de titularidad pública Real Decreto-ley 1/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones Ley 8/2009, de financiación de la Corporación RTVE Ley 7/2010, General Comunicación Audiovisual (*) TVE Televisión Española emitiendo en período de pruebas. Regule los mandos de su receptor con la ayuda de la carta de ajuste. Le recordamos que el día Accesibilidad Universal 28 de octubre iniciaremos las emisiones de una forma regular. Gracias.
Directivas en materia de contenidos. Hoy 2010/13/UE • Directiva 89/552/CEE • Ley 25/94. • Directiva 97/36/CE • Ley 22/99 de modificación Ley 25/94 • Directiva 2007/65/CE sobre contenidos audiovisuales sin fronteras • Ley 7/2010, General de Comunicación audiovisual • Directiva 2010/13/UE, de contenidos audiovisuales sin fronteras La Directiva extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios de medios de comunicación audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas. Estos servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden ser a su vez: Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc. ). No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico disponible en la oferta del proveedor. 21 Accesibilidad Universal
El nuevo entorno convergente Ø El 89% de los españoles ve la televisión por ondas terrestres , el resto por satélite, cable o por IPTV (ADSL…) Ø Convivencia de la TDT y las emisiones en Alta Definición ofrecidos por un mismo operador en múltiplex de TDT ü La TDT ofrece la posibilidad de acceder a la TV en abierto y a eventos de pago ü La introducción de eventos de pago facilitará la introducción de la interactividad en la televisión a la que acceden los hogares españoles Ø Convivencia de modelos de televisión en abierto con eventos de pago ofrecidos por un mismo operador tanto en TDT como en Alta Definición fijos CONTENIDOS Separación de medios móvil Plataformas diferenciadas de prestación CONTENIDOS Convergencia de medios y contenidos emisión Ø Los contenidos audiovisuales ya se difunden y gestionan de forma convergente: por todos los medios y para todo tipo de dispositivo de recepción 22 Accesibilidad Universal
Anteproyecto Ley General Audiovisual (1/3) Artículo 63 Acceso para personas con discapacidades* ara 1. - comunicación audiovisual, se impondrá a las entidades que tengan atribuida la gestión directa del servicio público de televisión de titularidad estatal o autonómica y a los titulares de licencia para la difusión de televisión de ámbito nacional y autonómico la obligación de ofrecer una parte significativa de sus contenidos acompañada de sistemas de subtitulado, lenguaje de signos y audiodescripción en las siguientes condiciones: a. La programación de los canales del servicio público de televisión en el ámbito estatal y autonómico deberá contar en un cien por ciento con subtitulación para personas sordas, será accesible a estas mismas personas mediante la incorporación de la Lengua de Signos, en un diez por ciento, y el diez por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas. b. La programación de los canales en abierto de los titulares de licencia de ámbito estatal y autonómico, a los que se refiere el Artículo 15. 2. c), deberá contar en un ochenta por ciento con subtitulación para personas sordas, será accesible a estas mismas personas mediante la incorporación de la Lengua de Signos, en un cinco por ciento, y el cinco por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas. c. Los titulares de los restantes canales de televisión con ámbito de cobertura nacional o autonómica, si su audiencia sobrepasase el diez por ciento de la audiencia potencial en su ámbito de cobertura, tendrán la obligación de difundir el sesenta por ciento de su programación con subtitulación para personas sordas, el dos por ciento será accesible mediante la incorporación de la Lengua de Signos y el dos por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas. * A efectos de lo previsto en la Ley 51/2003 23 Accesibilidad Universal
Anteproyecto Ley General Audiovisual (2/3) d. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior los porcentajes sobre la programación se computarán sobre el tiempo total semanal de emisión, excluidos los tiempos destinados a la publicidad y la televenta. Los programas que incorporen translación a la Lengua de Signos serán preferentemente de contenido informativo, institucional, educativo cultural y otros de análoga naturaleza. Los programas que lleven asociada la audiodescripción serán preferentemente de contenido cultural y recreativo, tales como películas series, documentales, dramáticos y otros de análoga naturaleza. e. La autoridad audiovisual competente del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, podrá modificar temporalmente y de forma individualizada los porcentajes de programación accesible exigidos a una entidad, a petición de ésta, si comprueba que el coste de las medidas para facilitar la accesibilidad representa más del uno por ciento de sus ingresos del ejercicio. f. El Gobierno, oída la autoridad audiovisual estatal y, las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo e imponer obligaciones específicas adicionales para los titulares de canales, titulares de servicios de difusión de televisión y prestadores de servicios conexos, de ámbito nacional, autonómico o local. Dichas obligaciones deberán establecerse de forma proporcionada, distinguiendo entre los distintos tipos de servicios y si se trata de servicios públicos o servicios de interés general y, dentro de éstos, entre los titulares de licencias y autorizaciones. g. 24 Se encuentran excluidos de las obligaciones establecidas en este artículo, los canales de televisión difundidos mediante sistemas de acceso condicional. Accesibilidad Universal
Anteproyecto Ley General Audiovisual (3/3) 2. - obligación establecida en este artículo, las autoridades audiovisuales impulsarán la constitución voluntaria de archivos comunes de acceso libre para todas las entidades sujetas a esta obligación, de los materiales disponibles de subtitulación, lenguaje de signo o audiodescripción. Previsión legal 3. - A efectos de lo dispuesto en este artículo: a) Se entiende por Subtitulado, la incorporación a la pantalla de textos escritos que reproducen los mensajes hablados y de gráficos asociados a los diversos sonidos, presentado de forma simultánea al sonido. b) Se entiende por incorporación de la Lengua de Signos, la presentación mediante una imagen incorporada a la pantalla de la traducción de los mensajes hablados a la Lengua de Signos. c) Se entiende por Audiodescripción, la banda de sonido adicional que mezcla, de forma armónica, la locución descriptiva de la imagen visualizada con la banda sonora original de la obra audiovisual descrita. Estas facilidades serán visibles o audibles, según los casos, a voluntad del espectador. 25 Accesibilidad Universal
Ley General Audiovisual y Disp. Transitoria de la Ley 51/2003 Servicios audiovisuales de apoyo para las personas con discapacidad Canales Subtitulación (porcentaje) De Servicio Público 100 Con Licencia 70 Resto canales 50 26 Accesibilidad Universal Horas semanales de Lengua de signos y audiodescripción Lengua de signos 13, 5 horas Audiodescripción 13, 5 horas Lengua de signos 7 horas Audiodescripción 7 horas Lengua de signos 2, 5 horas Audiodescripción 2, 5 horas
Anteproyecto Ley General Audiovisual (Servicio público) a) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 80% 90% 100% Lengua de Signos 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% Audiodescripción 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% AÑOS Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio 27 Accesibilidad Universal Del 40% al 100% subtitulación De 2 a 13, 5 horas signos y audiodescripción
Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores con licencia) b) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Lengua de Signos 1% 1, 5% 2% 2, 5% 3% 3, 5% 4% 4, 5% 5% Audiodescripción 1% 1, 5% 2% 2, 5% 3% 3, 5% 4% 4, 5% 5% Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio 28 Accesibilidad Universal Del 40% al 70% subtitulación De 1 a 7 horas signos y audiodescripción
Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores sin licencia) c) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Subtitulación 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% Lengua de Signos 0, 5% 1% 1, 5% 2% Audiodescripción 0, 5% 1% 1, 5% 2% AÑOS Plazos de la Ley 51/2003 y régimen transitorio 29 Accesibilidad Universal Del 20% al 50% subtitulación De 0, 5 a 2, 5 horas signos y audiodescripción
Anteproyecto Ley General Audiovisual (Régimen transitorio) 2. - Se autoriza al Gobierno a modificar reglamentariamente, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal, los calendarios establecidos en el apartado anterior, a la vista de la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles que en cada momento faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial a los servicios de televisión. Nuevo: 2 bis. - Consejo Nacional de la Discapacidad DF 7ª Ley 51/2003 3. - Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, si los archivos comunes previstos en el apartado 3 del Artículo 63 de la presente Ley, no hubieran sido constituidos o los mismos no incluyeran la totalidad de las entidades obligadas, el Gobierno, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal y previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, podrá imponer reglamentariamente la constitución de los mismos. 4. - Durante el periodo de transición, hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de incorporación a la Lengua de Signos Española y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico, sin perjuicio de que en las emisiones con tecnología digital dichas obligaciones se mantengan plenamente vigentes. “Nuevo: DF 2ª 3. Todo lo dispuesto en los restantes preceptos de esta Ley tiene el carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149. 1. 27ª de la Constitución y en lo previsto en el artículo 63 de acuerdo con lo previsto en el artículo 149. 1. 1ª de la Constitución. ” 30 Accesibilidad Universal
La Ley 7/2010, General Audiovisual y la Industria Aspectos de la Ley General con repercusión industrial: • Accesibilidad • Televisión en movilidad (art. 34) • Televisión en Alta Definición (art. 35) • Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (Disp. Adic. Primera) • Mejora tecnológica (Disp. Trans. Novena) • Digitalización de la radiodifusión sonora terrestre (Disp. Trans. Decimoquinta) 31 Accesibilidad Universal
La Ley 7/2010, General Audiovisual y la Industria El ámbito de aplicación de la Ley son los servicios de comunicación audiovisual: • Televisión a petición • Televisión en movilidad • Radio a petición • Radio en movilidad • En abierto o en codificado, y en pago • Principio de neutralidad tecnológica • Ondas terrestres, cable, satélite, IP, móvil………………. 32 Accesibilidad Universal
La Ley 7/2010, General Audiovisual y la accesibilidad Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad. 33 1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana. Accesibilidad Universal
La Ley 7/2010, General Audiovisual y la accesibilidad 34 Accesibilidad Universal
La Ley 7/2010 ¿Quién regula y cómo la accesibilidad a los servicios audiovisuales? NOTA: El contenido de esta presentación responde a la posición personal 35 Accesibilidad Universal del ponente y no implica necesariamente la de la CMT
La estructura de la CMT en 1997 (Reglamento Régimen Interior) Accesibilidad Universal 36
Una Autoridad de regulación convergente para España Consejo del Mercado de las Telecomunicaciones CMT Consejo Estatal de Medios Audiovisuales CEMA Presidente CMAT Gabinete Secretario Dirección General de Instrucción Regulación de operadores Análisis económicos y de mercados Audiovisual Técnica 37 Accesibilidad Universal Internacional Asesoría jurídica Dirección General de Recursos y Servicios Administración Sistemas de información Estudios, estadísticas y recursos documentales Servicios y relaciones con los usuarios
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) Presidente CEMA Consejo Vicepresidente CEMA Consejero Consejero Comité Consultivo Prestadores de servicios AU Producción audiovisual Anunciantes Sindicatos Usuarios Consejo Consumidores ¿Industria? 38¿Afectará al CEMA la futura Ley de Economía Sostenible? Accesibilidad Universal
Regulación y Legislación de la accesibilidad a la TDT Ángel García Castillejo Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Israel González Carrasco, Belén Ruiz Mezcua Departamento de Informática. Universidad Carlos III de Madrid. 39
- Slides: 39