Regmenes incorporados al SILTRA Rgimen general Sistema especial
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Regímenes incorporados al SILTRA. Régimen general. Sistema especial agrario. Régimen especial del mar: 0811 – Mar Cuenta Ajena Grupo 1 0821 – Mar Grupo 1 0812 – Mar Cuenta Ajena Grupo 2 A 0813 – Mar Cuenta Ajena Grupo 2 B 0814– Mar Cuenta Ajena Grupo 3 0822– Mar Grupo 2 A 0823– Mar Grupo 2 B Régimen especial del artistas.
CUADRO RESUMEN REGÍMENES OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A TRANSMITIR POR SISTEMA RED Regímenes obligados o Régimen general artistas o Régimen frutas, hortalizas e industrias de conservas vegetales o Régimen general especial manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación. o Régimen general servicios extraordinarios de hostelería. o Régimen general especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiestas y discotecas. o Régimen general especial de trabajadores fijos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. o Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios. o Régimen especial agrario-empresa 1 o REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 1 o REM trabajadores por cuenta propia Grupo 1 o REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 2 B o REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 3 o REM armadores y asimilados por cuenta ajena Grupo 1 o REM armadores y asimilados por cuenta ajena Grupo 2ºB o Régimen especial de la minería del carbón o Concierto asistencia sanitaria. o Representantes de Comercio o. Régimen Especial Autónomos (con independencia o no que tengan trabajadores a su cargo). o. Sistema especial de la Industria Resinera Regímenes NO obligados o Sistema Especial Agrario Inactividad o Jugadores profesionales de fútbol o Profesionales taurinos o Ferroviarios o Sistema Especial para empleados de hogar o Régimen Especial agrario cuenta ajena. o Régimen Especial agrario cuenta propia. o Régimen Especial del mar (autónomos) en los grupos 2 y 3 a efectos de cotización. o Seguro Escolar.
Nuevas comunicaciones empresariales que se incorporan mediante las modificaciones que se incorporan en esta Orden ESS/214/2018 En el artículo 1, se incluye una nueva actuación que obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme detalla en su propia redacción el apartado c): c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. ” Comunicaciones de suspensión de contrato de trabajo por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia y reducción de jornada por Cuidado de Menores con Enfermedad Grave. Comunicaciones de suspensión de contrato de trabajo por maternidad y paternidad Fecha de efecto : 01. 2019 Fecha de efecto : 01. 04. 2018
NUEVAS COMUNICACIONES DEL INSS A GRANDES EMPRESAS: (boletín red mayo 2016)-comunicación desde mayo 2015 Con el objeto de facilitar a las empresas el control y seguimiento de los procesos de IT de sus trabajadores y se depuren las incidencias a la hora de conciliar los tramos en el Sistema de Liquidación Directa, el INSS va a realizar comunicaciones masivas todas las semanas de los procesos de IT en los que solo les conste una fuente de información (SPS / Mutuas o bien de las empresas). ¿Dónde se identificará esta información? A través de la bandeja de entrada de SILTRA o Winsuite 32 y se identifica como “Procesos de IT en los que no consta parte de baja”. La información se recibirá en dos categorías : 1. - Datos económicos- parte de baja no comunicado por la empresa-: Cuando el INSS reciba el parte de baja por SPS / Mutua y la empresa no la haya remitido deberá tramitarlo por sistema red , en el caso de que no haya recibido el parte de baja por el trabajador deberá comunicarlo a la Dirección Provincial para que realice las comprobaciones y solicite la información al SPS. 2. - Datos médicos no comunicados- parte de baja y/o alta no comunicado por la empresa-: Cuando el INSS reciba el parte de baja por la empresa y no la haya recibido del SPS / Mutua, se deberá confirmar con la Dirección Provincial el parte presentado por el trabajador y si corresponde en su caso proceder a la anulación del mismo a través del sistema red. Si dichas incidencias persisten cuando se deben transmitir las liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa , habrá que remitir la incidencia al buzón acredit@. Si las incidencias persisten pero todavía no se deben realizar las liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa, se deberá tratar con la Dirección Provincial del INSS.