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Registro Mercantil de Guatemala República Jurídica Asesoría
Introducción El Registro Mercantil fue creado por la necesidad de unificar actos de comercio que se encontraban dispersos en otros órganos de la administración pública. Diccionario de Etimología: “Proviene del latín regesta, regestorum que significa; lista, registro, catalogo, memorias, mismo que se deriva de regerere que significa llevar hacia atrás, de donde consignar por escrito. ” Diccionario Enciclopédico Continental: “El asiento queda de lo que se registra. Lugar y Oficina pública donde se anota y registra documentación referente a cuestiones jurídicas. ”
Noción de Registro Mercantil El origen debe situarse en la Edad media. La creación del Primer Registro; No existía en Guatemala un Registro Mercantil Desde Principios de la vida independiente se dio la necesidad de un Registro Publico Funciono: El Consulado de Comercio. Jueces de Primera Instancia. Diversas Oficinas del Estado.
Antecedentes Corporaciones de Comercio de la Edad Media Llevaban un libro Devino un Órgano Administrativo a fines del Medioevo. Registrar sujetos del Comercio Darle publicidad frente a terceros Pueblos Hispanos la matricula de comerciantes se menciona en la Nueva Recopilación, pero no adquiere cuerpo. Hasta el Código de comercio Peninsular de 1829
1886 Reforma de la Codificación Se estableció en cada capital de provincia un Registro Mercantil Litorales o interiores con navegación fluvial, registro de buques. 1973 Se proclama un Registro Mercantil
Historia del Registro Mercantil en Guatemala Gobierno del General Carlos Manuel Arana Osorio a quien correspondió la organización del Registro Central Ministerio de Economía se encargo de hacer arreglos para la instalación del Registro. Se emiten nuevas leyes de comercio que se adaptaran a la realidad nacional actual.
Se emitió el nuevo Código de Comercio de Guatemala, Decreto numero 2 -70 del Congreso de la Republica, entro en vigencia el 1 de Enero 1971. En Guatemala, el Registro Mercantil fue establecido como tal el 15 de Septiembre del año 1971, por acuerdo gubernativo por el ministerio de economía, el cual se instituyó en el Código de Comercio
Registro Mercantil en la Actualidad Nace con el Código de Comercio Vigente. Es una dependencia estatal que funciona dentro del Ministerio de Economía. Su sede principal en la ciudad capital, es una institución pública, lo que quiere decir que las personas que tienen interés en saber de las inscripciones puede solicitar la información.
¿Qué es el Registro Mercantil Guatemalteco? Aspectos internos Institución administrativa que tiene por objeto, a través de su inscripción, la publicidad de los datos referentes a los empresarios mercantiles, a las empresas y establecimientos y a los hechos y relaciones jurídicas de importancia para el tráfico mercantil.
a. Debido a la actividad e interés comercial que representa la institución Para constancia y seguridad de los actos y contratos del comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros, se organiza esta institución y oficina pública, confiada a un funcionario, público también y con fe sobre la autenticidad y subsistencia del contenido de los libros y asientos de este Registro, denominado también Registro Público de Comercio
Registrador Es el funcionario a cargo de la organización y coordinación de la inscripción de los actos y negocios jurídicos mercantiles quien con fe pública, expide certificaciones para hacer constar la autenticidad de los asientos contenidos en los libros del registro. Requisitos: �Ser abogado y notario �Colegiado activo �Guatemalteco natural �Poseer como mínimo cinco años de ejercicio profesional. El Registrador es nombrado por el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.
Actos que se Inscriben Inscripciones de todos los actos y Contratos sujetos �Modificaciones �Cancelaciones �Cualquier cambio de actos o contratos constitutivos También se efectúan otras operaciones como las siguientes que pueden ser mencionadas: a. Inscripción provisional y definitiva de sociedades mercantiles nacionales. b. Inscripción provisional y definitiva de sociedades mercantiles extranjeras.
c. Inscripciones de empresas mercantiles. d. Inscripción de comerciantes individuales. e. Inscripción de auxiliares de comercio. f. Inscripción de mandatos. g. Inscripción de modificaciones entre las que se destacan: Modificaciones de sociedades; modificaciones de empresas, disolución y liquidaciones, cambios de dirección comercial y fiscal, cancelaciones De empresas mercantiles, cancelación de auxiliares de comercio y mandatos. h. Inscripción de actas de asambleas. i. Inscripción de avisos de emisión de acciones. j. Anotaciones de embargos y despachos judiciales k. Informes oficiales a entidades de gobierno. l. Certificaciones en general.
Los Libros 1. De comerciantes individuales. 2. De sociedad mercantiles. 3. De empresas y establecimientos mercantiles. 4. De auxiliares de comercio. 5. De presentación de documentos. 6. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que la ley. requiera
Índices y Libros Auxiliares La ley permite dos formas de libros: empastados o de hojas sueltas; en ambos casos deben estar foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil el cual debe expresar en el primero y último folios de material a que libro se refieren. Sin embargo con la entrada en vigencia del Decreto 62 -95 del Congreso de la República se adiciona al Artículo 333 del Código de Comercio de Guatemala el siguiente párrafo: Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.
Inscripción Son obligatorias las inscripciones. 1º. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más 2º. De todas las sociedades mercantiles 3º. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos. 4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. 5º. De los auxiliares de comercio.
Visión y Misión de la Institución Visión: Ser una institución registral ubicada en el futuro con calidad de servicio dado a la excelencia a los usuarios, confiable, segura, transparente, ágil, y eficiente, otorgando certeza jurídica a través de procedimientos sencillo y practico a nivel nacional e internacional, que permita por medio de un registro electrónico dar publicidad por medio de la función registral a todas las personas naturales y jurídicas.
Misión: Aplicar procedimientos prácticos, agiles, seguros y de forma electrónica mediante la implementación de tecnología de vanguardia dotados de medidas de seguridad indispensables, para trasladar a los usuarios la certeza jurídica en la inscripción del comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles; resguardando los documentos que se le presenten y proporcionando la información que de ellos se hayan registrado, con eficiencia, eficacia y esmero, que nos permitan satisfacer las necesidades de nuestro usuarios, preservando los principios registrales de prelación y publicidad entre las partes y frente a terceros y facilitando las operaciones mercantiles para incentivar inversiones nacionales y extranjeras que formen el desarrollo económico y social del país.
Actividad Registral Principio de Inscripción Principio de Publicidad Principio de fe Publica Principio de determinación Principio de Prioridad Principio de Tracto Sucesivo
Estructura orgánica del Registro Mercantil General de Guatemala
Regulación del Registro Mercantil en el Código de Comercio de Guatemala Art. 332. Registro Mercantil Art. 333. Registros Art. 334. Obligados al registro Art. 335. Comerciante individual Art. 336. Empresa o establecimiento Art. 337. Sociedades mercantiles Art. 338. Otras inscripciones Art. 339. Efectos Art. 340. Pueden solicitar la inscripción Art. 341. Inscripción provisional Art. 342. Denegatoria de la inscripción
Art. 343. Inscripción definitiva Art. 344. Patentes Art. 345. Inscripción de otros actos Art. 346. Calificación de documentos Art. 347. Inscripción por orden judicial Art. 348. Reclamos contra calificación Art. 349. Anotación preventiva Art. 350. Oposiciones Art. 351. Documentos y copias Art. 352. Inscripción de las sociedades extranjeras Art. 353. Derogado por artículo 12 del decreto 62 -95 del Congreso de la República.
Art. 354. Sociedades con autorización especial Art. 355. Caducidad de la autorización Art. 356. Sanción pecuniaria Art. 357. Prohibición de inscripción en gremiales Art. 358. Derechos de la inscripción Art. 359. Certificaciones Art. 360. Disposiciones supletorias
Ubicación y Delegaciones Departamentales
Conclusiones El Registro Mercantil desde su creación ha sido una institución importante dentro de las actividades mercantiles, pero actualmente su función de agilizar el tráfico mercantil se ve afectado, porque no cuenta con sedes departamentales en todo el interior del país. El Registro Mercantil debe velar por la seguridad y la certeza jurídica con el objeto que se guarde una estrecha relación con el desarrollo económico del país y no se vean afectados tanto comerciantes como el Estado.
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