REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog Javier Gustavo Oyarse Cruz
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz J. Oyarse C.
MARCO NORMATIVO • Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951 • Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129 -2004 -EF (12. SET. 2004) • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005 -EF (26. ENE. 2005) J. Oyarse C. 2
Obligación Tributaria Aduanera (Art. 11º, 95º, 98º y 99º del TUO LGA) J. Oyarse C. 3
SUJETOS PASIVOS “Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos”. (Art. 7º del RLGA) J. Oyarse C. 4
Acciones de Cobranza “En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario”. (Art. 8º del RLGA) “Los agentes de aduana y los concesionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan”. (Art. 168º del RLGA) J. Oyarse C. 5
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación, en la fecha de numeración de la Declaración • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; • En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia; y • (Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA) J. Oyarse C. 6
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. • Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera. • En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. • Las Resoluciones de Determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores en lo que corresponda. • (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA) J. Oyarse C. 7
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA • La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación del contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT. (Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del RLGA) J. Oyarse C. 8
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. J. Oyarse C. 9
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. (Art. 16° del TUO LGA) J. Oyarse C. 10
El Pago • El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley. (Art. 17° de la LGA) J. Oyarse C. 11
Deuda Tributaria Aduanera • La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses. (Art. 18° de la LGA) J. Oyarse C. 12
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA CONCEPTOS INCLUIDOS CONCEPTOS EXCLUIDOS DERECHOS ANTIDUMPING DERECHOS ARANCELARIOS Y COMPENSATORIOS OTROS TRIBUTOS MULTAS PERCEPCIONES INTERESES SALVAGUARDIAS J. Oyarse C. 13
Aplicación del Interés Moratorio • Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ley, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. • Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. J. Oyarse C. 14
Aplicación del Interés Moratorio • Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley. • SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario. (Art. 19° del TUO LGA) • Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se liquidarán por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. (Art. 104° del TUO LGA) J. Oyarse C. 15
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son: • PAGO • COMPENSACION • CONDONACION • CONSOLIDACION • Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago. J. Oyarse C. 16
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la: DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO. (Art. 20° del TUO de la Ley General de Aduanas) J. Oyarse C. 17
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO: “. . . La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. J. Oyarse C.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La acción de la SUNAT para: a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen; J. Oyarse C. 19
La acción de la SUNAT para: c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; (Art. 21° de la Ley General de Aduanas) J. Oyarse C. 20
La acción de la SUNAT para: e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. (Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C. 21
COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 22º del TUO LGA: “Las causales de suspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el Código Tributario” J. Oyarse C.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 45 del TUO del Código Tributario La prescripción se interrumpe: a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. (Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). J. Oyarse C.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. J. Oyarse C.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución. (Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. (Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). J. Oyarse C.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Art. 46 del TUO del Código Tributario La prescripción se suspende: a)Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b)Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c)Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. J. Oyarse C.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN e)Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f)Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g)Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h)Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. (Artículo 46° sustituido por el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). J. Oyarse C.
DE LAS DEVOLUCIONES Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. (Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
DE LAS DEVOLUCIONES La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse resoluciones de determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la SUNAT compensara automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. (Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
DE LAS DEVOLUCIONES Las devoluciones por pagos indebidamente o en exceso, deberán debidamente fundamentadas por el consignatario de la mercancía o por la aduana expresamente autorizado, dentro previsto de prescripción. efectuados solicitarse dueño o agencia de del término Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta durante el reconocimiento físico. (Art. 17° del Reglamento de Ley General J. Oyarse C. de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS Se considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas. (Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a)Carta fianza bancaria; b)Nota de crédito negociable; c)Póliza de caución; d)Warrant; e)Certificado bancario; f)Pagaré; g)Prenda; h)Hipoteca; i)Garantía en efectivo; j)Garantía nominal; y k)Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. (Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS No se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros. (Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
IMPUGNACION DE DERECHOS Cuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación. (Art. 27° del TUO de Ley General de Aduanas) J. Oyarse C.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03. 02. 2004) T. U. O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 129 -2004 -EF (Publicación: 12. 09. 2004) J. Oyarse C. Abog. Roberto. Zagal. Pastor REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011 -2005 -EF (Publicación: 26. 01. 2005)
POTESTAD ADUANERA Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA: J. Oyarse C. 36 Abog. Roberto. Zagal. Pastor APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero
POTESTAD ADUANERA Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA, SUNAT podrá: REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA Abog. Roberto. Zagal. Pastor Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las INSTALACIONES QUE J. Oyarse C. 37 FUESEN IDÓNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS TUO LGA • Inmovilización • Descarga • Desembalaje REGLAMENTO • Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; • Revisar los equipajes, mercancías y medios de • Verificación transporte, cuando ingresen o salgan del • Reconocimiento territorio • Imposición de marcas, intervenciones en zona secundaria; sellos y precintos • Establecimiento de rutas • Custodia para el traslado o almacenamiento, y • Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías aduanero o durante las • Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; • Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; • Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales J. Oyarse C.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA TRANSMITIR: INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA (medios magnéticos o transmisiones por enlaces) TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País Asimismo, debe transmitir toda la información de la Guía de Valija y Envíos Postales correspondientes al lugar de arribo ADUANAS PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la J. Oyarse C. nave del lugar de procedencia 39 Abog. Roberto. Zagal. Pastor * Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del medio de transporte.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA TRANSMITIR: INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País PLAZO: Dentro del plazo de 01 día contado a partir del día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE ADUANAS - En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo. - En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida. J. Oyarse C. 40 Abog. Roberto. Zagal. Pastor * En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida de mercancías: Los ESPACIOS DEL TERRITORIO ADUANERO AUTORIZADOS para tal fin Otro lugares legalmente autorizados por el Sector de Transporte y Comunicaciones • • Puertos Aeropuertos Vías y terminales terrestres Puestos de control fronterizo • La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control J. Oyarse C. La autoridad aduanera podrá EXIGIR a los administradores y concesionarios 41 Abog. Roberto. Zagal. Pastor • Infraestructura física, sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías.
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE LUGARES HABILITADOS DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL INGRESO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE SALIDA Plazo: 12 horas siguientes a su ocurrencia. J. Oyarse C. 42 Abog. Roberto. Zagal. Pastor Deberá COMUNICAR POR ESCRITO A LA AUTORIDAD ADUANERA la fecha del TÉRMINO DE LA DESCARGA o TÉRMINO DEL EMBARQUE Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la carga, descarga o movilización de mercancías, sin la AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, la que también será necesaria para permitir el ingreso y la salida de todo medio de transporte.
ENTREGA DE LA CARGA TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País NOTA DE TARJA ALMACÉN ADUANERO SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA * Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT. q La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga. q El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga. J. Oyarse C. 43 Abog. Roberto. Zagal. Pastor DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR:
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de Carga: 15 días contados a partir del término de la descarga o del término del embarque sutentándose con la documentación correspondiente. J. Oyarse C. * Inmovilización / Incautación 44 Abog. Roberto. Zagal. Pastor NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la CARGA amparada en un documento de transporte está SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre SOMETIDA A UN RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA • NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera. ARTÍCULO 108º. - SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA. TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO. J. Oyarse C. 45 Abog. Roberto. Zagal. Pastor SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA El manifiesto de carga es CANCELADO AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de término de la descarga EFECTO: DETECTE ERRORES en la información manifestada, así se encuentre en condición de J. Oyarse C. 46 cancelado Abog. Roberto. Zagal. Pastor QUEDA CONCLUIDA toda acción sobre el mismo por parte del transportista o su representante en el país. EXCEPCIÓN: La AUTORIDAD ADUANERA PUEDE RECTIFICAR DE OFICIO el manifiesto de carga cuando:
DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO (03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado) AL INGRESO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A LA SALIDA ADUANAS Abog. Roberto. Zagal. Pastor TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO (03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga consolidado) J. Oyarse C. 47
ALMACENES ADUANEROS TRANSMITEN INFORMACIÓN de la RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD por su recepción (mediante formato aprobado por la SUNAT) ALMACEN ADUANERO ADUANAS PLAZO: 5 días contados a partir de la fecha de término de la descarga. * TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los Almacenes Aduaneros (Term. Alm / Dep. Aut. ) J. Oyarse C. Abog. Roberto. Zagal. Pastor Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA (autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT.
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar • Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución • Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin • Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal • Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; J. Oyarse C.
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento • Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados • Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; • Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera J. Oyarse C.
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Podrán permanecer Terminal de Almacenamiento Plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la descarga Vencido el plazo ABANDONO DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, J. Oyarse C. adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías Abog. Roberto. Zagal. Pastor DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO TRASLADO DE BULTOS DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO Terminal de Almacenamiento 01 Terminal de Almacenamiento 02 • Sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte • Previa comunicación a la intendencia de aduana. • El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la J. Oyarse C. recepción de la carga a la salida del primer terminal. Abog. Roberto. Zagal. Pastor • Dentro de una misma circunscripción aduanera
Otras disposiciones: CAMBIO DE ETIQUETAS EMBARQUE AL EXTERIOR ü Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el TRASIEGO DE CONTENEDORES y el CAMBIO DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN DE BULTOS. J. Oyarse C. Abog. Roberto. Zagal. Pastor ü Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la INFORMACIÓN relativa a la MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU EMBARQUE AL EXTERIOR dentro del plazo de 2 horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA PRIMARIA LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA PRIMARIA (Considerados Zona Primaria) Mediante resolución, se PODRÁ AUTORIZAR el almacenamiento de mercancías por un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente del término de la descarga • • Cantidad Volumen Naturaleza de las mercancías Necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. J. Oyarse C. Abog. Roberto. Zagal. Pastor CASOS
ENTREGA DE LAS MERCANCIAS ENTREGA ALMACEN ADUANERO IMPORTADOR • • Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIÓN dispuesta por la J. Oyarse C. autoridad aduanera Abog. Roberto. Zagal. Pastor Previa COMPROBACIÓN: • • CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA CONCEDIDO EL LEVANTE PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importación de bienes
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA DESDOBLAMIENTO DEL MANIFIESTO DE CARGA J. Oyarse C. 56 Abog. Roberto. Zagal. Pastor Cuando las mercancías arriben MANIFESTADAS EN UN SOLO BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN ADUANERA, el dueño o consignatario puede, EXCEPCIONALMENTE, solicitar su DESDOBLAMIENTO EN DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal.
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA EMISIÓN DE RESOLUCIÓNES DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS VINCULANTE Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en franquicia, y exportación temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe TRANSMITIR EN FORMA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la autoridad J. Oyarse C. 57 aduanera al sector competente Abog. Roberto. Zagal. Pastor SE UNIFORMIZA EL TRATAMIENTO DEL CUADRO INSUMO PRODUCTO Uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán aprobadas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DESPACHO ADUANERO MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO a) NORMAL b) ANTICIPADO c) URGENTE Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento. Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado. J. Oyarse C. 58 Abog. Roberto. Zagal. Pastor Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
DESPACHO ANTICIPADO ü Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS ü NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS ü Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE ü PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda. Abog. Roberto. Zagal. Pastor ü EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías. J. Oyarse C. 59
DESPACHOS URGENTES Su trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la descarga ENVÍOS DE URGENCIA ENVÍOS DE SOCORRO Abog. Roberto. Zagal. Pastor Las mercancías que por su Las mercancías destinadas a naturaleza o el lugar donde ayudar a las víctimas de deben ser almacenadas, catástrofes naturales, de requieran de un tratamiento epidemias y siniestros, preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal importación temporal. para perfeccionamiento activo, SÓLO ESTÁ SUJETO A importación temporal o CONTROL DOCUMENTARIO depósito de aduana. J. Oyarse C. 60
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; • Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; • Materiales radioactivos; ENVÍOS DE URGENCIA • Animales vivos; • Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; • Diarios, revistas y publicaciones periódicas; • Medicamentos y vacunas; • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; • Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; • Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; • Carga peligrosa; • Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y • Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan J. Oyarse C. tal calificación
ENVÍOS DE SOCORRO • Vehículos u otros medios de transporte; • Alimentos; • Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; • Ropa y calzado; • Tiendas de campaña; • Casas o módulos prefabricados; • Hospitales de campaña; • Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. J. Oyarse C.
RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES ü A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO La autoridad aduanera está facultada a RECTIFICAR LA DECLARACIÓN: ü Previa VERIFICACIÓN y EVALUACIÓN de los documentos que sustentaron la numeración. ü Se determina la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. J. Oyarse C. 63 Abog. Roberto. Zagal. Pastor SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS AMPARADAS EN UNA DECLARACIÓN.
NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR con la AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas. J. Oyarse C. 64 Abog. Roberto. Zagal. Pastor En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente, ÉSTA SE REALIZARÁ PREVIA COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD ADUANERA.
RECONOCIMIENTO FÍSICO ALEATORIO DE MERCANCÍAS SISTEMA DE CONTROL • La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que podrá efectuarse. • Los porcentajes señalados no incluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio J. Oyarse C. Abog. Roberto. Zagal. Pastor • La REGLA GENERAL: cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia
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