Regimen Patrimonial del Matrimonio Rgimen Primario Art 454

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Regimen Patrimonial del Matrimonio

Regimen Patrimonial del Matrimonio

Régimen Primario Art. 454 / 462 CCCN - Inderogable: excepción legal disposición en contrario

Régimen Primario Art. 454 / 462 CCCN - Inderogable: excepción legal disposición en contrario - Deber de contribución - Asentimiento - Responsabilidad solidaria

 CC Art 1276: CCCN RÉGIMEN DE COMUNIDAD Arts 469/470: 1. - Administración y

CC Art 1276: CCCN RÉGIMEN DE COMUNIDAD Arts 469/470: 1. - Administración y disposición separada: Cada 1. - Administración y disposición separada: Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración los cónyuges tiene libre administración de los bienes y disposición de sus bienes propios y de los propios y los gananciales por él adquiridos gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo 2. - Bienes de origen dudoso: La administración y 2. - Ausencia de prueba: se presume que pertenecen a disposición corresponde a ambos. Solución ambos por mitades indivisas. Art 471. Administran y disponen en conjunto. Solución judicial en caso de conflicto. 3. - Mandato: Expreso o tácito para 3. - Art 474. Si administra sin mandato expreso, se administrar los bienes propios o gananciales del aplican las normas del mandato o gestión de negocios otro.

 Art 5 Ley 11. 357: Los bienes propios de la mujer y los

Art 5 Ley 11. 357: Los bienes propios de la mujer y los Art 467 CCCN: Cada uno de los cónyuges responde bienes gananciales que ella adquiera no responden por frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y las deudas del marido, ni los bienes propios del marido los gananciales por él adquiridos. y los gananciales que él administre responden por las Por los gastos de conservación y reparación de los deudas de la mujer. bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes Art. 6º Ley 11357: Un cónyuge sólo responde con los gananciales. frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las Art 461 CCCN: Responden solidariamente por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar contraídas para atender las necesidades del hogar, las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento para la educación de los hijos, o para la conservación y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. (Disp Gral) de los bienes comunes. Art. 455 CCCN: Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (Disp Gral)

Asentimiento 1. - Especial: Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos

Asentimiento 1. - Especial: Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos (Art 457 CCCN) 2. - Forma del acto al cual accede ( Art 1017 CCCN) 3. - Revocable (Art 459 CCCN). 4. - Reemplazable por venia judicial ( Art 458 CCCN)

Intervención A) Por sí. B) Por su representante 1. - Poder especial en el

Intervención A) Por sí. B) Por su representante 1. - Poder especial en el cual deben identificarse los bienes. (Art 375 inc b) 2. - Puede apoderarse al cónyuge para prestar el asentimiento conyugal EXCEPTO para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar

Consecuencias Inoponibilidad Art 456: Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro:

Consecuencias Inoponibilidad Art 456: Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro: Nulidad Relativa Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, Disponer de los muebles indispensables de ésta, transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

Asentimiento en bienes gananciales Art 1. 277 Consentimiento de ambos cónyuges para disponer o

Asentimiento en bienes gananciales Art 1. 277 Consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de 1. - inmuebles Art 470… Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar a. los bienes registrables 2. - derechos o bienes muebles cuyo registro han b. las acciones nominativas no endosables y las impuesto las leyes en forma obligatoria, no cartulares, con excepción de las autorizadas 3. - aportes de dominio o uso de dichos bienes a para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. sociedades, 4. - transformación y fusión de sociedades de personas. c. las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes. d. los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. e. las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores.

 Art 464 inc c): Son gananciales los bienes adquiridos por permuta con otro

Art 464 inc c): Son gananciales los bienes adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o reinversión del producto de la venta de bienes propios, si la comunidad aportó un saldo superior al aporte propio.

Asentimiento conyugal en bienes propios Art 1. 277 Art 456 Disposición del bien propio

Asentimiento conyugal en bienes propios Art 1. 277 Art 456 Disposición del bien propio en el que está radicado el hogar conyugal Disposición de los derechos sobre la vivienda familiar

 Art. 466. Con respecto a terceros no es suficiente la confesión de los

Art. 466. Con respecto a terceros no es suficiente la confesión de los cónyuges para probar el carácter propio del bien. Si – a partir del 01/08/2015 - un cónyuge adquiere un bien por reinversión de bienes propios en el acto de adquisición deben cumplirse dos supuestos: 1. - Dejar constancia de “como el bien corresponde al adquirente” 2. - Conformidad del otro cónyuge. Si no se prestó la conformidad al momento de la adquisición la misma puede ser posterior.

Regimen de Comunidad Art 463. El régimen de comunidad es supletorio. A falta de

Regimen de Comunidad Art 463. El régimen de comunidad es supletorio. A falta de opción efectuada antes del matrimonio se aplica. Quienes estén actualmente casados con anterioridad al 01/08/2015 lo están bajo régimen de comunidad previsto en el CC. Pueden ya ejercer la opción. (art 7). Quienes hayan contraído nupcias a partir del 01/08/2015 lo han hecho bajo el régimen de comunidad de gananciales si no han optado por el otro régimen. Para poder hacerlo y ser regidos los efectos patrimoniales del matrimonio por el régimen de separación de bienes deben esperar un año. (art 449) Para que el régimen produzca efectos con relación a terceros debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

Y YO, LA AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR: I) TITULO II) CERTIFICADOS REGISTRALES III) CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS……

Y YO, LA AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR: I) TITULO II) CERTIFICADOS REGISTRALES III) CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS…… VII) JUSTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL: 1) A y B con Partida de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad, donde consta en Circunscripción ***, Tomo **, Número **, Año 1. 990, anotado su matrimonio. Original tengo a la vista y en copia por mí certificada agrego a la presente. VIII) NOTAS: . . IX) IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES: Se justifica por conocimiento de la autorizante Informado el derecho de lectura que no se ejerce LEO a los comparecientes, quienes así la otorgan y de conformidad firman, ante mí, doy fe.

OPCION DE REGIMEN APLICABLE FORMA: Escritura pública TIEMPO: Antes de la celebración del matrimonio

OPCION DE REGIMEN APLICABLE FORMA: Escritura pública TIEMPO: Antes de la celebración del matrimonio EFECTOS: PARTES: A partir de la celebración del matrimonio En tanto el matrimonio no sea anulado TERCEROS: Nota marginal MODIFICACION: Antes de la celebración del matrimonio, por escritura pública

INTERVIENEN por sí y DICEN: Que atento su intención de contraer nupcias entre sí

INTERVIENEN por sí y DICEN: Que atento su intención de contraer nupcias entre sí vienen por la presente a celebrar la presente CONVENCION MATRIMONIAL, la cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Civil y Comercial de la Nación, y a los efectos de determinar la normativa que regirá el Régimen Patrimonial del Matrimonio por ellos a celebrarse OPTAN por el Régimen de Separación de Bienes previsto en dicho cuerpo legal, que manifiestan conocer y aceptar. SEGUNDO: Que a los efectos de determinar lo bienes que cada uno lleva al matrimonio y el valor de los mismos manifiestan: A es propietario de los siguientes bienes: a) Un inmueble sito en ……; b) Un caballo de carrera B es propietario de los siguientes bienes: a) Un automotor …. , b) Acciones TERCERO: Que las valuaciones de los mismos ascienden a: a) …… b) valor que han acordado

CUARTO: Que el bien inmueble de propiedad de ***, oportunamente descripto, se encuentra gravado

CUARTO: Que el bien inmueble de propiedad de ***, oportunamente descripto, se encuentra gravado con derecho real de hipoteca a favor de Banco de la Nación Argentina *** QUINTO: Que toman a su cargo la publicidad de la presente. Y YO LA ESCRIBANA AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: Que pongo en conocimiento de los comparecientes que la opción efectuada en el punto primero de la presente escritura debe anotarse en el acta de matrimonio a celebrarse, por lo cual debe ser comunicada por los mismos ante el Registro Civil correspondiente. LEO …

Convención Posterior FORMA: ESCRITURA PUBLICA EFECTOS: Para los cónyuges modifica el Régimen de comunidad

Convención Posterior FORMA: ESCRITURA PUBLICA EFECTOS: Para los cónyuges modifica el Régimen de comunidad desde el momento de la autorización de la escritura. No rige bajo este régimen la prohibición prevista Art 1. 002 Para los terceros debe anotarse en el acta de matrimonio (art 449)

 Se establece la cuenta de las recompensas debidas y adeudadas a y por

Se establece la cuenta de las recompensas debidas y adeudadas a y por la comunidad 488 y sgtes La masa partible se integra por la suma de los activos gananciales líquidos. Art 497 Por mitades, salvo interesados capaces, se aplica convenio libremente pactado. Art 498. (Diferencia con 1315 CC)

INTERVIENEN por si Y DICEN: PRIMERO: A y B manifiestan haberse casado en primeras

INTERVIENEN por si Y DICEN: PRIMERO: A y B manifiestan haberse casado en primeras nupcias en día 00 de 000 ante el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEGUNDO: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Civil y Comercial de la Nación, OPTAN por el Régimen de Separación de Bienes previsto en dicho cuerpo legal, que manifiestan conocer y aceptar, el cual partir de la fecha regirá las relaciones patrimoniales del matrimonio que integran. TERCERO: Atento ello requieren de mí, la autorizante, mi actuación para otorgar escritura de liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos como gananciales desde la celebración del matrimonio a saber: a) La UNIDAD FUNCIONAL número UNO que forma parte de la finca sita en…. . b) El automotor dominio …. . c) La finca sita en …. . d) Las acciones ….

CUARTO: A y B agregan: a) que la sociedad conyugal como tal no reconoce

CUARTO: A y B agregan: a) que la sociedad conyugal como tal no reconoce pasivo exigible de ninguna naturaleza; b) que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes declarando bajo juramento no encontrarse en cesación de pagos ni afectados a ejecuciones judiciales o extrajudiciales, con medidas cautelares pendientes ni en estado concursal; c) que los bienes no se encuentran afectados por contratos, ni otros derechos reales o gravámenes QUINTO: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES: A y B expresan que de mutuo, común y voluntario acuerdo resuelven por este acto liquidar totalmente el patrimonio de la sociedad conyugal y ADJUDICAR los bienes descriptos en la siguiente forma: a) A “A” … cuyas circunstancias individualizantes se dan aquí por reproducidas; b) A “B”…cuyas circunstancias individualizantes se dan aquí por reproducidas.

QUINTO: A y B declaran: a) que se transmiten recíprocamente todos los derechos de

QUINTO: A y B declaran: a) que se transmiten recíprocamente todos los derechos de posesión y dominio que tenían sobre lo que adjudican; b) que ceden los derechos a las acciones reales que le corresponden; c) que se obligan por evicción y saneamiento conforme a derecho; d) que renuncian a interponer cualquier tipo de reclamo o acción que le pudiera corresponder y agregan no tener ninguna reserva ni reclamo que formular en lo sucesivo con relación a esta adjudicación parcial, prestando su mas entera conformidad con la misma. SEXTO: A y B manifiestan: a) que se encuentran en posesión material de lo que cada uno se adjudica, sin oposición de terceros en virtud de la tradición verificada con anterioridad a la presente; b) que solicitan de mí, la autorizante, expida copia de la presente para su inscripción en los Registros respectivos

EXTINCION DE LA COMUNIDAD 1. - muerte o muerte presunta de un cónyuge 2.

EXTINCION DE LA COMUNIDAD 1. - muerte o muerte presunta de un cónyuge 2. - anulación del matrimonio putativo 3. - divorcio 4. - separación judicial de bienes 5. - modificación del régimen

Régimen de Separación de Bienes Asentimiento conyugal en Vivienda Familiar. Responsabilidad por deudas del

Régimen de Separación de Bienes Asentimiento conyugal en Vivienda Familiar. Responsabilidad por deudas del 461

CESA Disolución del matrimonio Modificación del régimen FORMA: Escritura pública: se deben enumerar los

CESA Disolución del matrimonio Modificación del régimen FORMA: Escritura pública: se deben enumerar los bienes que se traen al régimen de comunidad. Dichos bienes ingresan como propios. Si quedaron bienes indivisos (esto es, los cónyuges dejaron el régimen de comunidad y no partieron bienes) éstos se disponen conf 2369. No se aplica a los bienes en condominio: cada cual puede vender su parte indivisa. El cónyuge separado de bienes hereda como un hijo más, ya que los bienes son propios/personales de fallecido. Sus bienes los dispone libremente.

UNION CONVIVENCIAL REGIMEN PRIMARIO: Es necesario el asentimiento del conviviente “registrado” para disponer de

UNION CONVIVENCIAL REGIMEN PRIMARIO: Es necesario el asentimiento del conviviente “registrado” para disponer de “derechos sobre la vivienda familiar” (venta/boleto cvta/locación ) disponer de los muebles indispensables de la misma trasladar los muebles indispensables fuera de la misma CONSECUENCIAS de la Falta de Asentimiento: EL conviviente cuyo asentimiento se omitió puede demandar la nulidad del acto, dentro de los seis meses de haber conocido el acto, si continúa la convivencia

PARA PODER SER EJECUTADA POR DEUDAS POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA CONVIVENCIA, LAS

PARA PODER SER EJECUTADA POR DEUDAS POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA CONVIVENCIA, LAS MISMAS DEBEN SER CONTRAÍDAS POR AMBOS CONVIVIENTES O POR UNO CON EL ASENTIMIENTO DEL OTRO. DEBER DE ASISTENCIA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.

COMPARECEN: A, B y C Datos requeridos por el art 305 CCCN TERCERA. DECLARACIONES

COMPARECEN: A, B y C Datos requeridos por el art 305 CCCN TERCERA. DECLARACIONES DEL VENDEDOR: “A” manifiesta…. c) que lo enajenado es su vivienda familiar manifestando que tiene relación de convivencia con “B”. QUINTA. ASENTIMIENTOS: B presta el asentimiento requerido para la presente operación otorgada por A

COMPARECEN: A, B y C Datos requeridos por el art 305 CCCN TERCERA. DECLARACIONES

COMPARECEN: A, B y C Datos requeridos por el art 305 CCCN TERCERA. DECLARACIONES CONJUNTAS : “A” manifiesta…. que lo enajenado no constituye su vivienda familiar, no teniendo relación de convivencia alguna, lo cual conoce y acepta el adquirente por haberlo corroborado.

Pactos de Convivencia a. la contribución a las cargas del hogar durante la vida

Pactos de Convivencia a. la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común b. la atribución del hogar común, en caso de ruptura c. la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia. EFECTOS: Oponibles a terceros desde su inscripción Registros locales de Uniones convivenciales Registros correspondientes a los bienes

INTERVIENEN por sí y DICEN: PRIMERO: Que conviven desde el mes de 000 del

INTERVIENEN por sí y DICEN: PRIMERO: Que conviven desde el mes de 000 del año mil 000 es decir DIECISEIS años de convivencia notoria, estable y permanente- en el inmueble sito en *** SEGUNDO: Que no han tenido descendencia en común. TERCERO: Que por mutuo acuerdo, han decidido el cese de la citada convivencia a partir del día de la fecha, manifestando: a) que no permanece la voluntad de vida en común entre ellos; b) que a partir de este momento queda totalmente concluida la convivencia que detentaban la cual no podrá ser invocada a partir de la fecha y en lo sucesivo; c) que las contribuciones económicas a las cargas del hogar durante la vida en común fueron soportadas en su totalidad por “A” siendo “B” encargada de las tareas hogareñas

d) que no existen bienes de ninguna naturaleza adquiridos en condominio durante la convivencia;

d) que no existen bienes de ninguna naturaleza adquiridos en condominio durante la convivencia; e) que cada conviviente tiene las facultades de administración y disposición de los bienes y derechos de su titularidad; f) que no han asumido deudas de ninguna naturaleza que involucren al otro conviviente, razón por la cual, cada uno responderá individualmente por las deudas contraídas; g) que el hogar común se atribuye a “A” quien vive en el bien desde hace más de cuarenta años, aclarando “B” tener una vivienda para la satisfacción de sus necesidades. CUARTO: “B” declara que todo el mobiliario, enseres, electrodomésticos, sistemas electrónicos y todos y cada uno de los objetos que se encuentran al día de la fecha en el inmueble en el que convivió con “A” son de propiedad exclusiva del mismo, ya que ha retirado de dicho bien -y con anterioridad a la presente- la totalidad de sus propias pertenencias, así como las de sus familiares, no existiendo bienes muebles, objetos, dinero, vestimenta, valores ni ninguna otra cosa que le pertenezca pendiente de retiro en el inmueble mencionado.

QUINTO: Atento lo expuesto, y ante el eventual desequilibrio económico que pueda significar para

QUINTO: Atento lo expuesto, y ante el eventual desequilibrio económico que pueda significar para “B” el cese de la convivencia, los comparecientes acuerdan establecer una compensación económica a su favor, acordando el valor de dicha compensación en la suma de PESOS ***. En cumplimiento de lo acordado “A” entrega en este acto a la señora Lidia María CIPRES la suma de PESOS *** en dinero en efectivo, quien lo recibe de conformidad, otorgando por la presente suficiente recibo de pago. SEXTO: Los comparecientes declaran bajo juramento que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto, toda vez que no quedó cuestión alguna pendiente entre ellos