REGIMEN OBLIGATORIO BASES DE COTIZACIN Y PAGO DE
REGIMEN OBLIGATORIO BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
SALARIO Art. 5 -A F XVIII � Salarios La o salario: retribución que la LFT define como tal; Artículo 82 LFT. - Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84 LFT. - El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Art. 27 P. I. � El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 28 � Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación….
SALARIO BASE DE COTIZACION Art. 28 Límites de cotización � Límite superior = Veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal � Límite inferior = 1 salario mínimo general del área geográfica respectiva. DT 97 Art. 25 � El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en edad avanzada y vejez.
SALARIO BASE DE COTIZACION RAMO Riegos de Trabajo LIMITE 25 SMGDF Enfermedades y maternidad 25 SMGDF Invalidez y Vida 25 SMGDF Retiro 25 SMGDF Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 SMGDF Guarderías y prestaciones sociales 25 SMGDF
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S. B. C. (Art. 27) ELEMENTO NO INTEGRA I. Instrumentos de trabajo X Si se aporta cantidad igual por ambas partes y no lo puede retirar más de 2 veces al año II. El ahorro ACUERDO 494/93 III. Aportaciones adicionales a la AFORE. X IV. Aportaciones INFONAVIT y PTU X al V. Alimentación y habitación ACUERDO 77/94 INTEGRA Si se entrega en forma onerosa (si paga 20% SMGDF por c/u) Si se constituye de forma diversa o se puede retirar más de 2 veces al año. Si se presta en forma gratuita Art. 32. Se incrementa en 25% por c/u
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S. B. C. (Art. 27) ELEMENTO NO INTEGRA VI. Despensas en especie o Si el importe no rebasa el en dinero 40% SMGDF ACUERDO 495/93 Integra el excedente del 40% SMGDF VII. Premios por asistencia Si el importe no rebasa el o puntualidad 10% del S. B. C. ACUERDO 496/93 VIII. Aportaciones para X fines sociales Integra el excedente del 10% del S. B. C. IX. Tiempo Extraordinario ACUERDO 497/93 Dentro de los márgenes de Ley (3 hrs. diarias 3 veces a la semana) Integra el excedente.
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S. B. C. (Art. 27) REQUISIT O Los conceptos deben estar debidamente registrados en contabilidad.
REGLAS PARA LA COTIZACION (Art. 29) El mes natural será el período de pago de cuotas; Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración entre siete, quince o treinta respectivamente. Si el salario se estipula por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
TIPOS DE SALARIO (Art. 30) Salario Fijo � Retribuciones conocida. periódicas de cuantía previamente Salario Variable � Elementos variables que no puedan ser previamente conocidos. Suma de Ingresos percibidos en los últimos 2 meses No. de días de salario devengado durante el periodo Salario Mixto � Se integra por elementos fijos y variables
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