REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SERVIR REGIMEN DISCIPLINARIO
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REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SERVIR
REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR BASE LEGAL Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. • - Decreto Supremo Nº 040 -2014 -PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. • - Decreto Supremo Nº 041 -2014 -PCM, que aprueba el Reglamento Gobiernos Locales. • • •
AMBITO DE APLICACIÓN • Trabajadores públicos, 276, 728, 1057 y 30057, (exclusión del artículo 90 )del Reglamento. • Gobiernos Locales ( D. S. 041 -2014 PCM) • Primera Disposición Complementaria Final Ley 30057). • Las faltas previstas en el CEFP y la LP AG
AUTORIDADES DEL P. A. D • Jefe inmediato del presunto infractor • El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. • El titular de la entidad • Tribunal del Servicio Civil – ( art. 92º de la LSC)
ORGANO DE APOYO • La Secretaría Técnica apoya el desarrollo procedimiento disciplinario. • Está a cargo de un (varios) Secretario Técnico (abogado). • Es designado por la máxima autoridad. • Sus funciones en adición a los que viene ejerciendo en la entidad. • El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORRHH.
SECRETARIA TECNICA • Tiene por funciones esenciales precalificar • documentar todas las etapas del PAD, • Asistir a las autoridades instructoras y sancionadoras. • De acuerdo a la complejidad, el Secretario Técnico, puede contar con servidores civiles que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO • a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengan de la propia entidad – (Formato anexo A). • b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles – (Anexo B).
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO • c) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario. • d) Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO • e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, servidores y ex servidores • f) Emitir el informe correspondiente ó la fundamentación de su archivamiento (Sustentar la procedencia o apertura del inicio del procedimiento, identificar la posible sanción a aplicarse y remitir al Órgano Instructor ) • (Anexo C)
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO • g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, ( actividad probatoria, proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD, la medida cautelar. • h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO • i) Iniciar de oficio, las investigaciones la presunta comisión de una falta. • j) Declarar "no ha lugar a trámite" una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones no existe indicios para PAD. • k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
FUNCIONES ADICIONALES • Presentar semestralmente al Jefe de RR HH o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados. • En el plazo de treinta (30) días hábiles estado de la denuncia al denunciante (acceso a la información publica)
ETAPAS PREVIAS PAD • DENUNCIAS pueden ser presentadas de forma verbal (FORMATO gratuito) ó escrita de manera directa ante la Secretaría Técnica. • Exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntar los medios probatorios. • Denunciante NO es parte, sino colaborador.
INVESTIGACION PREVIA Y PRECALIFICACION El Secretario Técnico: Recaba información. Plazo razonable. (No a lugar). Precalifica, los hechos según gravedad. INFORME: Archivo ó remite al Órgano Instructor. • Informe de precalificación No es vinculante • • • – Órgano instructor puede apartarse)
INICIO DEL P. A. D. • Órgano Instructor emite resolución o acto notificación al servidor ó ex servidor civil. • Debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta. (Anexo D) • Notificación Resolución o acto (3) días contados a partir del día siguiente de su expedición. • No es impugnable.
FASE INSTRUCTIVA • Los descargos se presentan dentro del plazo de cinco (5) días. • En caso de presentarse la solicitud de prórroga, Órgano Instructor evalúa. • Dos (2) días no se pronuncia el plazo será de cinco (5) días. • El informe (Órgano Instructor) 15 dias • Remite al (Órgano sancionador).
FASE INSTRUCTIVA • Prórroga • 05 días Descar go Instructor emite INFORME 3 días 5 días 15 días Inicio Notif. Al servidor
FASE SANCIONADORA • Órgano Sancionador comunica al servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. • Solicitar un informe oral ante el Órgano Sancionador. • Plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil. • Día y hora (plazo 10 dias)
FASE SANCIONADORA Recibe INFORME 10 días + 10 días • A 02 O. S. Notifica recepció del informe del O. I. 03 Solicit de ORAL 02 I. O. SANCI Ó NO HA LUGA 05 Notifica al servidor • __________________ • 10 días prorrogables a 10 días
SANCIONES • Las sanciones principales que pueden imponerse a los servidores civiles por la comisión de una falta son: • amonestación, • suspensión entre uno (1) y trescientos sesenta y cinco (365) días y • destitución. • La inhabilitación por cinco (5) años.
OFICIALIZACION DE SANCION • Amonestación escrita, jefe inmediato (Órgano Instructor y Sancionador), • Comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, a comunicar al servidor o ex servidor. • Suspensión y destitución, Órgano Sancionador oficializar o emitir el acto de sanción. • La Secretaría Técnica notifica los actos de oficialización de la sanción.
MEDIOS IMPUGNATORIOS • Contra las resoluciones que ponen fin al PAD: – Reconsideración o – Apelación • Amonestaciones escritas: apelación resuelve resuelv Jefe de RR HH, o quien haga sus veces. • Suspensión y destitución: apelación resuelve por el Tribunal del Servicio Civil. • No suspende la ejecución de sanción.
PRESCRIPCION DEL PAD MODO DE PRESCRIPCION SUPUESTOS Y PLAZOS PARA EL INICIO DEL PAD Servidores activos: 03 años calendario desde cometida la falta. 01 año calendario después que la entidad toma conocimiento de la falta. Ex servidores: 02 años calendario desde que la entidad tomo conocimiento de la falta. PARA EL DESARROLLO DEL PAD Entre la notificación del inicio del PAD y la resolución que impone sanción o archivo no debe transcurrir mas de 01 año.
VIGENCIA DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD • PAD instaurado, antes del 14 de setiembre, culmina con el antiguo régimen y procedimiento, incluso apelación. • PAD instaurado después del 14 de setiembre, por hechos con anterioridad, LSC. • PAD instaurado después del 14 de setiembre, por hechos partir de la fecha, LSC. • Segunda instancia LSC.
REGISTRO EN EL LEGAJO • Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones y destitución. • Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil. Son de carácter reservado.
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