REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL RED DE CONTADORES PUBLICOS
REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL RED DE CONTADORES PUBLICOS OCTUBRE 2016 1
BLANQUEO 2016 • • • BLANQUEO Intercambio de información internacional Admisión de inversión en el exterior Lavado de dinero Dificultad futura en movimientos de fondo Cuestiones familiares y/o de herencia 2
BLANQUEO 2016 • BLANQUEO • Sensacion de riesgo lejana • Riesgo pais • Situacion politica y economica local 3
Blanqueo 2016 EL QUE DECIDE ES EL CONTRIBUYENTE 4
SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO – SU IMPORTANCIA DE RELEVAMIENTO PREVIO • Art. 21 DEC 895 : Sujetos que entre el 1/1/2010 y el 22/7/2016 hayan desempeñado las funciones publicas indicadas incluido cónyuges, padres e hijos menores emancipados. 5
Periodos fiscales no prescriptos • A los efectos de analizar las obligaciones susceptibles de acogimiento a la moratoria fiscal, debemos repasar cuales son los períodos fiscales no prescriptos en la actualidad. • En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, el último año prescripto es el 2008 que prescribió el 31/12/2015. Por lo tanto, el primer año no prescripto es el 2009, cuya prescripción operará el 31/12/2016. • En el caso de empresas (IG y el IGMP) el último período fiscal prescripto es el correspondiente al ejercicio 8/2008 a 7/2009. Por lo tanto, el primer ejercicio no prescripto es 8/2009 a 7/2010. • En relación al IVA, el último período fiscal prescripto es 11/2009, por lo que el primer período fiscal no prescripto es 12/2009. • Es de destacar que estas referencias son considerando un año de suspensión de la prescripción, en la medida que se interpreta su aplicación para todos los contribuyentes. 6
ALCANCES PRESCRIPCION Ley 27260 ART. 50 • No obligación de brindar a la Afip información adicional a la exteriorizada mediante el blanqueo • Quien realice el blanqueo, no podrá tomar en cuenta, a su favor, los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. Es decir que la prescripción de los bienes blanqueados es a partir de la fecha del sinceramiento. 7
INTERCAMBIO DE INFORMACION CON PAISES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES • OCDE – Determino los estándares respecto a cuentas financieras (sus saldos y movimientos) • Información inmobiliaria? ? ? • RG 3826 – Régimen de información y debida diligencia. Instituciones Financieras. s/art. 9 “las cuentas preexistentes de entidad cuyo saldo a valor no exceda un monto equivalente a U$S 100. 000 al 31/12/2015 no estarán sujetas a revisión, identificación o reporte de información como cuentas alcanzas o reporte la información como cuentas alcanzadas hasta que su saldo o valor excede la suma de U$S 100. 000 el ultimo día de cualquier año calendario posterior. 8
PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL DESDE EL EXTERIOR • RG 3919 – ANEXO IV – ART. 21 • El sistema convierte el saldo a pagar en pesos a dólares estadounidenses considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior a la fecha de liquidación. • DATOS DEL VOLANTE DE PAGO: • • • CUIT DEL DECLARANTE IMPUESTO ESPECIAL ICS 409 -366 PAIS DE PROCEDENCIA ENTIDAD RECEPTORA: BANCO NACION IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO: BCO NACION BRANCH PLAZA DE MAYO CUENTA DEL BENEFICIARIO: CTA CTE ESPECIAL 632195/6 DENOMINACION: AFIP-LEY 27260 REG. DE SINCERAMIENTO FISCAL EXTERFIOR O/BNA CODIGO SWIFT NACNARBA IMPORTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES INDICAR A LA ENTIDAD FINANCIERA QUE EL CUI Y EL CODIGO DE IMPUESTO SE CONSEGNARAN EN EL CAMPO LIBRO DE 140 POSICIONES – FALTA O ERROR SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA TRANSFERENCIA RECIBIDA – DISMINUYE LA POSIBILIDAD DE ROS 9
RG 3919 – ANEXO II • • • DOCUMENTACION DIGITALIZADA A) Deberá ser por cada bien declarado B) Tendrá carácter de declaración jurada C) Contenido básico exigido de los resúmenes electrónicos de cuentas D) Se deberá traducir? ? E) Se deberá apostillar? ? 10
SI EL FISCO DETECTA BIENES O TENENCIAS NO DECLARADOS O NO EXTERIORI ZADOSA LA FECHA DE PREEXISTENCIA • Normativa: Ley 27260 – Are. 46 y Dec. 895/16 – Art. 16 ü< $ 305. 000 o < 1% de los bienes exteriorizados (el que sea mayor): determinacion de oficio – NO PROVOCA DECAIMIENTO Si supera dichos parametros DA POR DECAIDO LOS BENEFICIOS POR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS NO ES UN TEMA DE SUB VALUADO Y VALUACION SINO DE FALTA DE EXTERIORIZADO NO PROVOCA DECLARACION EL DECAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL ART 46 11
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BLOQUEO FISCAL 13
JURISDICCIONES PROVINCIALES • Al declarar bienes en las distintas jurisdicciones habrá que tener en cuenta que criterio adopto cada una de ellas • Tucuman (solo moratoria) • Salta (pago parcial, no blanquea) • Jujuy (moratoria • Caba (moratoria) • PBA 14
SUJETOS QUE NO INGRESEN AL BLANQUEO – BLOQUEO FISCAL – ART. 85 DE LA LEY • “Deberán” presentar entre el 16/8 y el 31/10 la DDJJ de confirmación de datos, indicando que los bienes declarados al ultimo ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 son todos los que posee. • DDJJ originales o rectificativas presentadas antes del 22/7/16. • Constituir domicilio fiscal electrónico, informar email y teléfono. 15
FORMAS DE EXTERIORIZACION MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO EN EL PAIS • CONDICION RESOLUTORIA: la falta de deposito hará decaer los beneficios del blanqueo • ALTERNATIVA DEL DEPOSITO: Dentro del periodo de deposito pueden retirarse fondos a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables (no se consideran estos las acciones) 16
FECHAS A TENER EN CUENTA • 30/09/2016: Adquisición de bonos en dólares a tres años • • • 31/10/2016 Confirmación de datos – art. 85 Ley 27260 Condición: no blanquear Beneficios del Art. 46 31/12/2016 : Bono en dólares a 7 años 31/3/2016: Exención BP 2016/17/18 No tener deuda por los periodos 2014/2015 No haberse adherido a la ley 26860 No tener deuda en condiciones de ser ejecutada por la Afip 17
Valuacion de Bienes • LA VALUACION DE BIENES Y TENENCIAS CONSTITUYE EL VALOR DE INCORPORACION AL PATRIMONIO DEL DECLARANTE A TODOS LOS FINES FISCALES • Moneda y bienes expresados en M. Ext: Moneda nacional valor de cotización tipo comprador Bco. Nación • Acciones y participaciones sin cotización: Valor proporcional de esa participación sobre el total del activo del ente • Acciones y participaciones con cotización: valor de cotización de mercado a la fecha de preexistencia. • Bienes Inmuebles: en caso de producirse un ajuste a la valuación del martillero NO PROVOCA LA CAIDA DEL SINCERAMIENTO. • Otros Bienes: Personas Humanas y Suc Indivisa: S/ B. Personales • Empresas Art 49 LIG: S/ normas de IGMP 18
VALUACION DE BIENES • Automóviles: En el país: al 31/12/2015 s/table IBP – entre 1/1/16 y 22/7/16: s/tabla DNRPA – En el Exterior: Aseguradora • Aeronaves, yates, naves y similares: Según aseguradora • Créditos y derechos con valor económico: según IBP o IGMP 19
CASOS PRACTICOS APROPIACION DE LA BASE EXCEPTUADA • • • Se decide declarar voluntariamente: Efectivo $ 1. 000 e inmueble $ 3. 000 Tasa del impuesto especial: 10% s/efectivo (plazo hasta 31/10/2016) – 5% s/inmueble (plazo hasta el 31/3/17) Se decide adquirir hasta el 31/10/2016 en forma originaria Bono en U$D a 7 años por un valor de $ 1. 000 El impuesto especial seria: Base exceptuada del impuesto $ 1. 000 x 3= $ 3. 000 Apropiación de la base exceptuada: según nota (2) de la RG 3319 se debe apropiar el monto de suscripcion en primer lugar al resto de bienes excepto inmuebles Efectivo 1. 000 -1. 000 Inmueble 3. 000 -2. 000 1. 000 TOTAL 4. 000 -3. 000 1. 000 20
APROPIACION DE LA BASE EXCEPTUADA • DETERMINACION DEL IMPUESTO DETALLE B. IMPONIBLE Inmueble 3. 000 Valor Exceptuado -2. 000 B. Imponible 1. 000 Efectivo 1. 000 Valor Exceptuado -1. 000 ALICUOTA IMPUESTO 5% 50. 000. - 10% 0 Impuesto Total IMPUESTO ESPECIAL EFECTIVO 50. 000. % 1. 25 21
PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS • Con la información del ultimo cierre de balance anterior al 1/1/2016 de acuerdo a normas vigentes • Si hay inmuebles hay que valuarlos al valor de plaza • Se calcula la participación sobre el valor de los activos • Alícuota aplicable del 10% o 15% 22
PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DEL EXTERIOR • Con la información de un balance especial al 22/7 o con información suscripta por representante legal. • Si hay inmuebles hay que valuarlos al valor de plaza • Se calcula la participación sobre el valor de los activos • Tipo de cambio comprador BNA al 22/7 (14. 81)} • Alícuota aplicable del 10% o 15% 23
GACETA DE PRENSA DE LA AFIP 03/10/2016 24
PREGUNTAS Y RESPUESTAS • • Un contribuyente declaró la adquisición de un inmueble, valuándola sin considerar la multiplicación por 4, en CABA. ¿Podría blanquear ahora la diferencia? No, pues el bien ya está declarado. Podría hacerlo por moratoria. (Controversia dictamen (DI ATEC) 12/2013 e Inf CABA IF -2015 -24986621 9/2015 – Revisión de parte de la Afip en la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria) Un contribuyente tiene depósitos bancarios mayores a los declarados. ¿Podría blanquear su situación? No, pues la cuenta está declarada. • Un abogado, inscripto en el IVA, percibió un honorario extrajudicial importante con lo cual compró dólares. No declaró nada. ¿Cómo puede regularizar? • Si tal situación se dio al 22/7/16, puede blanquear los dólares, depositándolos en una cuenta bancaria por 6 meses y habrá regularizado su situación en el impuesto a las ganancias y en el IVA. 25
PREGUNTAS Y RESPUESTAS • • • Un contribuyente argentino se radicó hace años en Uruguay, pero pretende regularizar un inmueble en el país que no está declarado. ¿Puedo hacerlo? Sí, si era residente en algún momento. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución General (AFIP) 3919 establece que también se considerarán comprendidos en el beneficio de la ley 27. 260, los sujetos respecto de los cuales el requisito de residencia se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran. Se puede regularizar un inmueble escriturado a nombre de una sociedad del país? Sí, si el tercero es residente en el país y se transfiere a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la DDJJ de ganancias de 2017. En este caso, tales transferencias no se consideran onerosas a los fines tributarios. En el caso de regularizar una cuenta en el exterior, ¿es posible ingresar el impuesto especial en el exterior? Sí, mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de la AFIP en el BNA. 26
PREGUNTAS Y RESPUESTAS • • • Una sociedad del exterior, propietaria de inmuebles, cuyo cierre del ejercicio es el 30/6/2015, que confecciona estados contables, efectúa un blanqueo y no opta por la valuación al 22/7/16. Los inmuebles se valúan a u$s 1. 000. ¿Cómo blanquea? Suponemos que hace el blanqueo el 20/10/16 y que el tipo de cambio es $ 15, 80. El tipo de cambio comprador del BNA al 30/6/2015 es de $ 9, 085 por lo que el monto sujeto a impuesto es $ 9. 085. 000 y el impuesto $ 908. 500. Por lo tanto, se ingresará un impuesto que en u$s costará 57. 500, de tal forma que la tasación en dólares del impuesto representará el 5, 75%. Bienes de sociedades que son blanqueados por las personas humanas: Art. 38 Ley 27260 – Anteúltimo párrafo: La opinión de los funcionarios de Afip indican que tal situación provoca una maniobra no prevista por el legislador donde se estaría simulando una situación que en realidad no es real y en caso de detectarse este tipo de maniobras el fisco procederá a realizar los ajustes correspondientes. 27
CASOS PRACTICOS • PARTICIPACION DE UNA SOCIEDAD DEL EXTERIOR QUE ES TITULAR DE UN INMUEBLE: % de participación 80%. El inmueble, único activo, tiene un valor de plaza de $ 1. 000 y la sociedad tiene un pasivo de $ 15. 000. Eñ sujeto opta por declarar la participación en dicha sociedad. • Base imponible $ 1. 000 x 80%: $ 800. 000 (no se toma el pasivo) • Tasa aplicable 10% atento el monto supero a lo determinado por el inc a del art. 41 (antes del 31/12) o 15% hasta el 31/3. Si abona el impuesto con la entrega de Bonar 17 y/o Global 17 conforme inc e art. 41 1% - plazo 31/3/2017 • Si opta por invertir en los bonos en dólares o fondos comunes de inversión conforme art. 42 Impuesto Determinado $ 800. 000 x 0%= impuesto cero 28
CASOS PRACTICOS • Una persona no presentaba la declaración jurada de bienes personales por no llegar al mínimo exento (305. 000), dado que solo poseía un inmueble totalmente justificado, cuya valuación no supera dicho importe. Ahora desea exteriorizar U$S 80. 000 en efectivo. Se consulta si debe pagar el blanqueo por los U$S 80. 000 o si también debe agregar el inmueble que tiene justificado a valor de plaza. En principio, podrá declarar solo el efectivo si demuestra que los bienes no coexistieron en su patrimonio en períodos anteriores -lo que lo habría obligado a tributar el impuesto sobre los bienes personales-. Caso contrario, deberá exteriorizar ambos bienes siguiendo las normas de valuación del artículo 40 de la ley. • Declaro un bien como inmueble y era un crédito (ejemplo boleto sin posesión ): NO SE CAE EL BLANQUEO 29
PREGUNTAS Y RESPUESTAS • Que tratamiento resulta de aplicación para los inmuebles evaluados en forma distinta al criterio de la Afip? • La diferencia en la valuacion de los inmuebles se regularizara mediante la moratoria (art. 17 y 26 DEC 895/16) • ART 17: A lo dispuesto en el art 52 Ley 27260 el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31/5/2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. • Un inmueble declarado en B Personales a un valor inferior, cuyo origen de fondos no se encuentra justificado, puede incluirse en moratoria o blanqueo? • Tratándose de bien declarado las diferencias podran ser ingresada a traves de la Moratoria. 30
Preguntas y respuestas • Como consecuencia de la venta de un inmueble, según escritura, fue realizada en pesos y declarados en pesos cuando en la realidad se recibió el equivalente en dólares. Puede blanquearse que se de recibieron dólares? En los hechos, el bien esta declarado pero no de manera que corresponde. • No hay bienes para exteriorizar 31
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