Reformas Fiscales 2020 Dr Jaime Alberto Flores Sandoval
Reformas Fiscales 2020. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Director General de Cadem Consultores.
Percepción de Riesgo
Indicadores Macroeconómicos y aspectos políticos Incertidumbre política interna Empleo Control de la deuda Crecimiento económico 1. 5 -2. 5% Problemas de inseguridad pública Política de gasto público Inflación Tipo de Cambio Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Incertidumbre sobre la situación económica interna Economía mundial Debilidad del mercado externo
Medidas para el combate a la evasión y fortalecimiento de la recaudación Eliminación de la condonación de impuestos Aumentar sanciones y percepción de riesgo Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Economía digital
Antecedentes • 20 de mayo de 2019. Se publica decreto - compromiso de no otorgar condonaciones • Se derogan decretos que se emitieron por ejecutivos anteriores. Se deja a salvo, las casos: facultades del Ejecutivo en los siguientes Cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Eliminación de la condonación de impuestos Propuesta del Ejecutivo. Reforma al 28 Constitucional Aprobada por el Congreso, requiere aprobación de las legislaturas locales Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Se deben reformar los artículos 39, 74, 146 -B, 146 -D del CFF
Qué señala la reforma Transitorios “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. ” Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval • En un año las legislaturas tienen que adecuar sus disposiciones. • En el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.
Cancelación de sellos digitales Aumentar Sanciones y percepción de riesgo. Delitos fiscales Más implicaciones para los EDOS Modificación al RFC Responsabilidad solidaria Buzón Tributario Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Esquemas Reportables Cláusula antiabuso
Aspectos relevantes de la… Ley Federal contra la delincuencia organizada Código fiscal de la federación Ley Nacional de extinción de dominio Ley de seguridad nacional Código nacional de procedimientos penales Código penal federal Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Delincuencia Organizada Siempre que superen 3 veces lo dispuesto por la fracción II del 108 del CFF ($7, 804, 230) Art. 113 - Bis del CFF Arts. 108 y 109, frac. I y IV del CFF Consignar datos distintos o falsos en declaraciones y la discrepancia. Simulación con beneficio indebido con perjuicio al fisco federal. Arts. 102 y 105 del CFF Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, de manera permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como resultado cometer los delitos: • Art. 19 Const. Prisión preventiva Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval • Extinción de dominio (art. 22, constitucional)
Ley de Seguridad Nacional Será amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace alusión el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 5, fracc. XIII) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Código Nacional de Procedimientos Penales 1. -Prisión preventiva: • Defraudación Fiscal (108 del CFF) y su equiparable (art. 109) cuando el monto no supere $7, 804, 230 • Contrabando y su equiparable conforme al artículo 102 y 105, fraccs. I y IV, cuando se estén a las sanciones del 104, fraccs. II o III • Expedición , venta, enajenación, compra o adquisición de CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (art. 113–Bis del CFF) siempre que las cifras, cantidades o valores del CFDI superen los $7, 804, 230 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Código Nacional de Procedimientos Penales 2. No procederán acuerdos reparatorios 3. Tampoco procede la suspensión condicional 4. Criterios de oportunidad. Procederá por acuerdo de la SHCP a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el caso de que el imputado coadyuve a la investigación y persecución del beneficiario final delito. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Código Fiscal de la Federación • Se deroga, la fracción III del artículo 113 • Se reforma el 113 -Bis: Conducta: • Al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre, adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. • Permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pena: dos a nueve años de prisión Requiere querella Se podrá perseguir de manera simultánea con el delito de lavado de dinero Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Código Penal Federal Se establece al delito de venta de facturas fiscales como uno de los delitos en los que puede incurrir las personas jurídicas en responsabilidad penal (art. 11 - Bis del CPF y 422 del CNPP) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Cláusula antiabuso Propuesta del Ejecutivo Art. 5 -A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales. Aprobado por el Legislativo Art. 5 -A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Qué es una cláusula antiabuso o antielusión Es la asignación de potestades a la Administración consistente en desconocer el acto o negocio realizado con el ánimo elusorio a aplicar el régimen jurídico-fiscal que se trata de eludir Generales Específicas Son normas abstractas que autorizan a la Administración a ignorar las operaciones, actos, contratos o negocios celebrados por los contribuyentes cuando presenten contenidos incompatibles con las normas tributarias, sometiéndolos a la tributación que le hubiera correspondido en ausencia de sus actuaciones. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Acto jurídico Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor que el beneficio fiscal Carece de razón de negocio Presumible en ejercicio de facultades Se someterá a la tributación que le hubiere correspondido en ausencia de las actuaciones que el contribuyente realizó, es decir como si el último hubiera utilizado un negocio adecuado y así evitar que se beneficie del resultado de su conducta. No tendrá efectos penales Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Puntos claves Beneficio económico razonablemente esperado Se considera que existe cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificarlo, se considerará la información contemporánea relacionada con la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Se presume cuando el beneficio económico pudiera alcanzarse de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiere sido más gravoso
Puntos claves Beneficio fiscal Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo lo alcanzado por medio de: • • • Deducciones Exenciones No sujeciones No reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable Ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de una Contribución El acreditamiento La recaracterización de un pago o actividad Cambio de régimen, entre otros Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Cuándo tendrá conocimiento el contribuyente • En la última acta parcial, • En el oficio de observaciones, y • En el de pre liquidación o resolución final Se otorgarán los plazos de 20 días o de 15, respectivamente, para que se manifieste lo que a su derecho corresponda o aporte la información que desvirtué la presunción. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Ejercicio de facultades de comprobación • La autoridad presume que no hay razón de negocio Un plazo de 20 días en la última acta parcial o en oficio de observaciones; 15 días tratándose de la resolución provisional • Da garantía de audiencia la contribuyente El Comité está conformado con personal del SAT y la SHCP La conformación y reglas del Comité se darán a conocer mediante RMISC Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval • Remite la información al Comité Es causa de suspensión del plazo para concluir visitas , revisiones de escritorio Resuelve en un plazo de dos meses, en caso de no emitir opinión en ese plazo se entenderá en sentido negativo
E firma Artículo 17 -D • El SAT validará la información relacionada con la identidad y el domicilio del solicitante. • Solicitará información al contribuyente mediante procedimiento que se establecerá en RMISC • De NO proporcionarse la información requerida el SAT podrá negar el otorgamiento de la efirma Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Buzón Tributario Cancelación de los sellos digitales. Cuando detecte que los medios de contacto no son correctos o auténticos por causas imputables al contribuyente (art. 17 -H, inciso h, Adición). Habilitación y actualización de datos obligatorio. De acuerdo con el procedimiento que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y se notificará vía estrados.
Buzón Tributario Establecer como principal medio de notificación el buzón tributario. Se desplaza a la notificación personal como medio de ideal para dar a conocer actos administrativos fiscales que pueden ser recurridos (art. 134, frac. I, Reforma). Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Infracción por no habilitarlo. Se considerará infracción el no habilitar el buzón tributario o mantener la información de contacto actualizada, multa de $3, 080 a $9, 250 (arts. 86 -C y 86 -D, Adición)
Art. 17 -H. Certificados sin efectos Supuestos de cancelación por causas riesgos de seguridad CSD Art. 17 -H Cancelación de CSD para la Bis expedición de CFDI Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Supuestos de cancelación por inobservancia de obligaciones legales Procedimiento restricción y cancelación CSD fiel y CFDI
Artículo 17 -H. - Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. zca. III. un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Artículo 17 -H X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17 -H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado. Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Artículo 17 -H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Artículo 17 -H Bis. Detecten I. presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Artículo 17 -H Bis. Detecten IV. de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69 -B, cuarto párrafo de este Código. V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69 -B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Artículo 17 -H Bis. VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. Detecten IX. 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. X. indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69 -B Bis de este Código. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Autoridad restringe el CSD Contribuyente presenta aclaración. Contribuyente desahoga requerimiento en un plazo de 5 días, puede solicitar una prórroga de 5 días. Autoridad emitirá resolución dentro de los 10 días siguiente Autoridad realiza diligencias o desahogo de procedimientos, plazo de 5 días. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Autoridad deja sin efectos la restricción al día siguiente. Solicita información adicional dentro de los 5 días sig. a la aclaración.
Modificaciones al RFC Se realiza un ajuste general al artículo 27 del CFF. Se divide en cuatro grandes rubros: • Sujetos • Obligaciones ante el RFC • Facultades de las autoridades • Casos especiales Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
RFC-Sujetos Personas físicas y morales con cuentas en el sistema financiero o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones • Solicitar la inscripción al RFC • Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general • Manifestar el domicilio fiscal Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
RFC-Obligaciones Todos los contribuyentes. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
RFC - Sujeto -obligaciones Personas obligadas a realizar retenciones a los asalariados y asimilables: • Solicitar la inscripción en el RFC • Proporcionar correo electrónico y número telefónico de los asalariados y asimilables, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
RFC-Facultades de Verificaciones Para constar lo siguientes datos: • Los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado • Los señalados en los CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Cómo ejercerá esas facultades • Podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales • Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
RFC- casos especiales • Inscripción de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. Deberán proporcionar • su número de identificación fiscal y cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante RMISC. La inscripción no otorga la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones Verificación de incidencias en el RFC por el domicilio fiscal. Si se concluye que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple con los requisitos del art. 10 del CFF, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución y se notificará por buzón tributario Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Obligaciones a entidades financieras • Obtener el correo electrónico, número telefónico, así como los medios de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general de sus cuentahabientes Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Contrataciones con el gobierno federal Se adicionaron otros supuestos: • Declaraciones correspondientes a retenciones y cualquier otra declaración informativa, que establezca el SAT mediante reglas de carácter general • Se encuentre el proveedor como no localizados en el RFC • Tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal • No haber desvirtuado la presunción de emitir CFDI que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales • Haber manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso • Abstenerse de aplicar subsidios o estímulos a los contribuyentes que • se ubiquen en los supuestos de los artículos 69 -B y 69 -B Bis del CFF Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Opinión de cumplimiento • Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, deberán obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma mensual. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Excepciones al principio de reserva • • • Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas propias o retenidas. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil que incumplan con la obligación de tramitar su constancia de cumplimiento. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales CFDI de operaciones inexistentes, sin que hubieren demostrado la materialización o corregido su situación dentro del plazo previsto en el art. 69 -B, octavo párrafo del CFF. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Responsabilidad solidaria • Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión • Directores generales, gerentes generales o administradores únicos por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral Socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate Asociantes respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate • • Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Responsabilidad solidaria Supuestos que se conservaban: • • No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos No lleve contabilidad, la oculte o la destruya Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Responsabilidad solidaria Supuestos nuevos: • No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC • Omita enterar, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades retenidas o recaudadas • Se encuentre en el listado definitivo por emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes • No haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal haya recibido CFDI de uno o varios EFOS, por un monto superior a $7’ 804, 230. 00. • Se encuentre en el listado definitivo del 69 -B Bis, por haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales. Cuando la transmisión indebida sea consecuencia de una restructuración, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Colaborador fiscal Las autoridades fiscales podrán recibir , y emplear la información y documentación que proporcionen terceros para substanciar el procedimiento del 69 -B del mismo ordenamiento, así como para motivar las resoluciones de dicho procedimiento Se entenderá como tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en el acto, pero que cuenten con información que no obre en poder de la autoridad y que voluntariamente proporcionen datos Este tercero colaborador obtendrá a cambio por su actuación: • Reserva de su identidad, y • Participará en las loterías fiscales Siempre verificables que su información Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval y documentación sean
Infracciones a los EDOS • Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo. Multa de un 55% a un 75% del monto del CFDI Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Publicitar a EFOS Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Multa de $35, 000. 00 a $55, 000. 00 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Relacionadas con asientos contables • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos: De respectivos $230. 00 a $4, 270. 00 • Registrar gastos inexistentes: Un 55% a 75% del monto de cada registro de gasto inexistente Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Notificaciones • El buzón tributario será el medio notificar para • Se elimina instructivo (art. 134, frac V. ) • También la alternativa de dejar citatorio para que se presente en las oficinas del SAT. De no atender el citatorio, se realizará la notificación vía estrados (art. 137) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Esquemas Reportables Concepto Cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Se considera esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa en controversias fiscales Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Qué es un esquema • 29 supuestos propuesto por el Ejecutivo, el legislativo dejó en 14 supuestos Ejemplos: • Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares • Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Quiénes son los obligados Los asesores fiscales y los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Asesor fiscal • • • Cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Los asesores fiscales obligados serán los residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional Existe la obligación sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Varios asesores fiscales • Bastará que uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos • Cuando el asesor fiscal sea una PF, que preste servicios de asesoría fiscal a través de una PM, no estará obligada a revelar, siempre que la PM revele Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Obligaciones del asesor fiscal • Revelar los esquemas • Mandar listado de clientes • Proporcionar al contribuyente el número de identificación del esquema reportable • Informar cualquier modificación al esquema dentro de los 20 días siguientes a la modificación • Proporcionar la información que soporte el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia en el ejercicio de facultades de comprobación. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Obligaciones del asesor fiscal • • Emitir una constancia, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación, que indique ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema Presentar una declaración informativa complementaria, en caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar mayor información, que solo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, ésta se presentará dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido la constancia Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Obligaciones del contribuyente • El asesor fiscal no le dé el número de identificación del esquema, ni le otorgue una constancia que señale que no es reportable • El esquema haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por él • Si el esquema ha sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por no asesor fiscal • El asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente • Exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Tipos de Esquemas • Generalizados, aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval • Personalizados, aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico
Tipos de Esquemas Generalizados Personalizados Deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
• Generalizado dentro de los 30 días siguientes al día en que se realizo el primer contacto de su comercialización • Personalizado dentro de los 30 días siguientes al día en que esté disponible para su implementación SAT • Genera un acuse de recibo • Certificado de identificación del esquema Declaración informativa de esquema reportable Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Si el contribuyente no desahoga el requerimiento o lo hace de manera incompleta, el SAT impondrá una multa Podrá solicitar información adicional que se desahogará en un plazo de 30 días
Contenido de la informativa 1. 2. 3. 4. 5. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el RFC del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable Si se revele el esquema a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, se deberá indicar la misma información de estos Si el asesor fiscal o contribuyente es PM, deberá indicar el nombre y clave en el RFC de las personas físicas a las que se esté liberando de la obligación de revelar Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes Cuando se trate de esquemas reportables personalizados se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el RFC Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Contenido de la informativa 6. Esquemas reportables por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan 7. Descripción detallada del esquema y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables 8. Descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado 9. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado 10. Revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable 11. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Infracciones y Multas Asesor De $50, 000. 00 a $20, 000. 00 • No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea sin importar que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable • No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Contribuyente De $100, 000 a $5, 000. 00 No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable
Facultades de las autoridades • Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones respecto a un esquema reportable no revelado de forma incompleta o con errores • Infraccionar y multar al asesor legal (arts. 82 -A y 82 B); las multas van desde cincuenta mil pesos a 20 millones de pesos. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Efectos del Esquema • • La revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información no podrá utilizarse para la investigación de delitos fiscales, salvo tratándose de venta de facturas. La información tiene reserva fiscal. La revelación de esquemas no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto profesional. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Inicio de la obligación • Las obligaciones empezarán a cumplirse a partir del 1 de enero de 2021. • Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando sus efectos se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este caso el contribuyente será el único obligado a revelar Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Regularización de los Edos Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor de la reforma de 2020 hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por un EFOS, sin haber acreditado ante la propia autoridad dentro del plazo de 30 días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de estas reformas, a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan (art. Séptimo transitorio, frac I). Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Ley de Ingresos 2020 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Estimaciones 2020 Se prevé: • Un crecimiento del PIB entre un 1. 5 % y 2. 5 % • Inflación de 3 % • Tipo de cambio de $20 por dólar • 49 dólares el barril de exportación Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Recargos • Se mantiene la tasa de recargos en 0. 98% en caso de prórroga y 1. 47 % en caso de mora Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Estímulos fiscales Personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final y se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general excepto vehículos de poder acreditar el IESPS contra el ISR a cargo siempre y cuando se obtengan ingresos menores de 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos) Personas que se dediquen dedicadas al transporte terrestre público y privado podrán acreditar contra el ISR los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado siempre y cuando se obtengan ingresos menores de 300 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Estímulos fiscales Nuevo estímulo fiscal para personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no rebasen de 6 millones de pesos. El estímulos consiste en una deducción adicional para efectos de ISR por un monto del 8 % del costo de los libros que adquiera el contribuyente Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Estímulos fiscales Se mantienen sin cambio alguno: • Devolución del IESPS para personas que importen o adquieren diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas (art. 16, Fracc. III). • Acreditamiento del derecho especial sobre minería hubiera pagado contra ISR a cargo del mismo ejercicio en que se hubiera determinado el estímulo (art. 16, Fracc. VII). Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Se incorporan a la LISR los siguientes estímulos: Los beneficiados por proyectos de inversión en la producción cinematográfica poder aplicar el estímulo contra pagos provisionales Estímulo para personas morales de poder disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU en pagos provisionales Deducción adicional para patrones que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval No expedición de la constancia de retenciones de ISR
Intereses • 1. 45 % Tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Total de ISR retenido en el ejercicio Capital invertido en 2020 2019 (tasa 1. 04 % anual) 2020 (tasa 1. 45 % anual) Diferencia en pesos que se retendrá de más en 2020 $1, 000. 00 $10. 40 $14. 50 $5. 80 5, 000. 00 52. 00 72. 50 29. 00 15, 000. 00 156. 00 217. 50 87. 00 25, 000. 00 260. 00 362. 50 145. 00 50, 000. 00 520. 00 725. 00 290. 00 80, 000. 00 832. 00 1, 160. 00 464. 00 120, 000. 00 1, 248. 00 1, 740. 00 696. 00 160, 000. 00 1, 664. 00 2, 320. 00 928. 00 $210, 000. 00 $2, 184. 00 $3, 045. 00 $1, 218. 00 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Reformas ISR Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
OCDE
Origen Acción 1 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) denominado “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”. El fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.
Establecimiento permanente (art. 2) Se actualiza la definición de establecimiento permanente para adicionar que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de una agente independiente, se considerará que existe un establecimiento si la citada persona concluye habitualmente contratos aun y cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o cuando desempeñe el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos: I. II. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Art. 4. A Las entidades extranjeras trasparentes y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios o accionistas acumulen los ingresos en su país tributarán como personas morales en territorio nacional siempre que hayan establecido en México o la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta en el país donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal del negocio o sede efectiva y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
4 BIngresos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales Residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente con una inversión parcial en una entidad transparente Tributarán en la proporción que les corresponda por su participación Pare efectos fiscales entidades extranjeras parcialmente transparente solo se acumula el ingreso que se les atribuya Para tal efecto se considerará la utilidad fiscal del año de calendario de la entidad extranjera en términos del Título II de la LISR Para ello se considerará la utilidad fiscal del año de calendario de la entidad extranjera en términos del Título II de la LISR Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
PTUen pagosprovisionales Se propone incorporar la disminución de la PTU (antes Ley de Ingresos) pagada en el ejercicio de los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre en partes iguales. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Combate a los mecanismo híbridos (art. 28 fracción XXIII) No son deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos regímenes fiscales preferentes No son deducibles un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente si el receptor directo o indirecto del mismo, utiliza el importe del mismo para realizar pagos deducibles a otro miembro del grupo a través de un acuerdo estructurado que se encuentre sujeto REFIPRE Acuerdo estructurado: Cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
28 fracción XXIX No son deducibles los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo o para si mismo en donde sea considerado residente fiscal. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Intereses Se pretende limitar la deducción de intereses con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones. Solo aplica para intereses que superen millones de pesos en el ejercicio. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval 20
Intereses devengados durante el ejercicio Menos: Igual: Ingresos por intereses acumulados Intereses netos (a) Menos Igual: Más Ingresos acumulables Deducciones autorizadas PTU Pagada Utilidad Fiscal Intereses devengados Más Monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos Igual: Utilidad neta ajustada Por: Igual: Utilidad neta ajustada 30% Máximo de intereses deducibles (b) Menos Igual: Intereses netos (a) Máximo de intereses deducibles (b) Intereses no deducibles Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Actividades industriales del sector primario (74 -B) Reducción del 30 % del ISR a las personas morales de derecho agrario que al menos el 80 % de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos de sector primario siempre y cuando: Ingresos de hasta 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Pagos en una sola exhibición por la subcuenta de retiro (96 -Bis) Pagos en una sola exhibición con cargo a la subcuenta de retiro deben retener el impuesto Total de ingresos recibidos Entre: Número de años que contribuyó a la subcuenta Igual: Por: Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Resultado (1) Tarifa del art. 152 Resultado (2) Resultado (1) Cociente 100 Porcentaje Ingresos gravado ISR a retener Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Plataformas electrónicas
Nuevo régimen fiscal para plataformas digitales “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, dentro del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR (en vigor a partir del 1 de junio de 2020) Ingresos derivados de la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Nuevo régimen fiscal para plataformas digitales • Retención efectuada por personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Nuevo régimen fiscal para plataformas digitales En prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5, 500 2 Hasta $15, 000 3 Hasta $21, 000 4 Más de $21, 000 8 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Nuevo régimen fiscal para plataformas digitales Prestación de servicios de hospedaje Monto delingreso mensual Tasaderetención Hasta $5, 000 2 Hasta $15, 000 3 Hasta $35, 000 5 Más de$35, 000 10 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Nuevo régimen fiscal para plataformas digitales Enajenación de bienes y prestación deservicios. Monto delingreso mensual Tasaderetención Hasta $1, 500. 00 0. 4 % Hasta $5, 000. 00 0. 5 % Hasta $10, 000. 00 0. 9 % Hasta $25, 000. 00 1. 1% Hasta $100, 000. 00 2. 0 % Más de$100, 000. 00 5. 4 % Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
La retención es definitiva cuando Sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300, 000. 00 Además de los ingresos obtenidos por la actividad empresarial, perciba ingresos por sueldos y salarios e intereses. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Pago directo Cuando reciban una parte del pago de las contraprestaciones directamente de los usuarios podrán optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retención al total de los ingresos recibidos, y deberán acreditar el impuesto retenido. El impuesto que se pague se considerará como pago definitivo. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Pago directo Cuando reciban una parte del pago de las contraprestaciones directamente de los usuarios podrán optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retención al total de los ingresos recibidos, y deberán acreditar el impuesto retenido. El impuesto que se pague se considerará como pago definitivo. Más: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Ingresos percibidos directamente de los usuarios Ingresos por medio de la plataforma digital Total de ingresos Tasa de retención de la fracción I del numeral 113 -A de la LISR Impuesto causado Retenciones efectuadas Impuesto a cargo (Definitivo) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval No mayor a 300 mil
Obligaciones en caso de pago definitivo No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas Deben conservar el CFDI proporcionado por la plataforma tecnológica, por los ingresos efectivamente cobrados y las retenciones efectuadas. Deben expedir CFDI. Deberán presentar al SAT el aviso manifestando su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones. No se puede cambiar de opción en 5 años. Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval 102
Obligaciones PM (extranjeros) (Art. 113 -C LISR y 18 J LIVA) • Proporcionar más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, información al SAT referente a enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones se haya actuado como intermediarios, consistente en: – Nombre completo o razón social – RFC – CURP – Domicilio fiscal – Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos – Monto de las operaciones celebradas con su intermediación – Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble y el número predial de la propiedad • Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que se llevo a cabo 103 la retención y entero del impuesto Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
ISR IVA Impuesto al incremento del haber patrimonial Impuesto al consumo Sujetos del impuesto Objeto del impuesto • Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, • Enajenen bienes • Presten servicios independientes • Otorguen el uso o goce temporal de bienes • Importen bienes o servicios cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval 104
Reforma IVA Se agrega el Capítulo III bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, la cual cuenta con 2 secciones Disposiciones generales (Arts. 18 -B al 18 I) Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval De los servicios digitales de intermediación entre terceros (Arts. 18 -i al 18 -M)
IVA Art. 16 IVA Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. . . Servicios digitales = prestación de servicios Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Párrafo cuarto Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18 -B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio. CAPÍTULO III BIS De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México
Reforma IVA Se considera que el receptor del encuentra en el territorio nacional cuando: servicio se El receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional Que el receptor del servicio haya manifestado un número de teléfono cuyo código de país corresponda a México 107 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Sección I Netflix presta el servicio directamente a las personas residentes en territorio nacional 108 Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Elemento Descripción Sujeto Personas físicas y personas morales que en territorio nacional presten servicios digitales Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional (no se constituye un establecimiento permanente) Fundamento Fracción II, del artículo 1, y 18 - D de la LIVA Gravar los servicios digitales siguientes, (cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital) siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación: • Objeto • • Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, Artículo 18 -B información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (salvo de libros, de la LIVA periódicos y revistas electrónicas) Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen Clubes en línea y páginas de citas Almacenamiento de datos Enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Receptor Elemento Descripción Fundamento IVA causado (-) IVA acreditable Artículo 5 -D, y 18 -F de la LIVA Tasa o tarifa de la retención 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes Segundo párrafo del artículo 1, y 18 -D de la LIVA Época de pago A más tardar el día 17 del mes siguiente aquel en el que se cobren efectivamente la contraprestación Artículo 5 -D, y 18 -D de la LIVA Base
Sección I Obligaciones del extranjero • Inscribirse al RFC (dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales) El SAT dará a conocer en el DOF la lista de extranjeros • Ofertar y cobrar, el precio de sus servicios digitales más IVA • Llevar registro de los receptores en territorio nacional • Proporcionar información al SAT mediante declaración electrónica • Calcular en cada mes de calendario el IVA a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante • Emitir y enviar vía electrónica los comprobantes de pago de las • cuando lo solicite el receptor de los servicios • Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en nacional para efectos de notificación Reglas de carácter general territorio (RMISC 2020)
Incumplimiento Artículo 18 -I. - Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista DOF, los servicios se considerarán como importación en los términos del artículo 24, la cual esta gravada a la tasa del 16 %.
Sección II Comprado r Vendedor Empresa en México Vende por medio de amazon. com “Existe una intermediación”, el intermediario tiene obligaciones fiscales
Sección II Obligaciones del extranjero intermediario • • Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma el precio y el IVA que se ofertan por los bienes o servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Cuando cobren el precio y IVA, deberán: – Retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado – Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado – Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un CFDI de Retenciones dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención – Inscribirse al RFC como personas retenedoras Reglas de carácter general (RMISC 2020)
Sección II Obligaciones del extranjero intermediario • Proporcionar al SAT (a más tardar el día 10 del mes siguiente), información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, – – – – Nombre completo o razón social RFC CURP Domicilio fiscal Institución financiera y CLABE Monto de las operaciones Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble y el número predial de la propiedad Reglas de carácter general (RMISC 2020)
La retención es acreditable cuando: • Los ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de la cantidad de $300, 000. 00 • Perciban ingresos distintos (salvo sueldos y salarios e intereses de los capítulos I y VI del Título IV de LISR). La retención es definitiva cuando: • Sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300, 000. 00 • Además de los ingresos obtenidos por la actividad empresarial, perciba ingresos por sueldos y salarios e intereses en términos del los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR. • La retención se realizará por el 100 % , o enterando la diferencia del 8 %.
Subcontratación
Problemática para la autoridad Actividades que gravan para efectos de la LIVA son las siguientes: I. Enajenen bienes II. Presten servicios independientes III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes IV. Importen bienes o servicios Dentro de estos supuestos no encuadra concepto de nómina el gasto por
Motivos Exposición de motivos 2017 “…. . constituye una medida que evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores…. . ” Exposición de motivos 2020 • El SAT construyó una herramienta electrónica de carácter opcional; sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.
Retención Presta los servicios de subcontratación (Patrón de los trabajadores) Debe emitir el CFDI considerando la retención del IVA del 6 % Al presentar la declaración de IVA mensual, pudiendo disminuir el IVA retenido Artículo 1 o. -A. - … I. a III. … IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que de le dé a la obligación contractual Contratista Contratante Paga los servicios de subcontratación laboral Retiene y entera el 6 % del IVA Puede acreditar el IVA hasta al mes siguiente después de efectuado el entero de la retención
Otros modificaciones en IVA
Enajenación de bienes y uso o goce temporal de bienes de donatarias (arts. 9, fracc. X y 20, fracc. LIVA) Se encuentra exenta de IVA la enajenación de y el uso o goce temporal de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Compensación • Se elimina la figura de la compensación en el artículo 6 de la LIVA quedando exclusivamente el acreditamiento y la devolución Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Arrendamiento inmobiliario (art. 33 LIVA, último párrafo) • En juicios de arrendamiento inmobiliario en el que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas debe comprobarse haberse emitido los CFDI. En caso de no haberlo emitido, la autoridad judicial debe informar al SAT de la omisión de la expedición del CFDI Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
LIESPS • Se considera que las cuotas del IESPS, deben actualizarse anualmente y expresarse hasta el diezmilésimo • Se modifican los conceptos de combustibles para adecuarlos a las NOM • Es actualizada la cuota por combustibles fósiles • Es eliminado el esquema de pago mínimo de IESPS en cervezas Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Recuperación de saldos a favor de IESPS Compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo Devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval
Contacto jaflores@cademconsultores. com Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval 55 1951 0974 @Drjaimefloress
Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval www. cademconsultores. com - GRACIAS POR SU ATENCIÓN -
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