REFORMAS AL CDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA
- Slides: 32
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail. com
CÓDIGO CIVIL § Vélez Sarsfield § Sancionado 25/09/1869 § Promulgado 29/09/1869 § 144 años § Reforma integral mas importante: Ley 17. 711 del año 1968 § 45 años gabrielrolleri@gmail. com
PROYECTOS DE REFORMA 1) 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni. 2) 1954, redactado por Jorge Joaquín Llambías. 3) El de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación (año 1987) 4) El de la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación de 1993. 5) El preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92. 6) El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95. gabrielrolleri@gmail. com
REFORMA 2012 MARCO LEGAL COMPOSICIÓN Decreto presidencial 191, del 23/2/2011. Creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” Comisión compuesta por: Ricardo Lorenzetti Elena Highton de Nolasco Aida Kemelmajer de Carlucci 100 JURISTAS gabrielrolleri@gmail. com
LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL (arts. 2277 a 2531) Título I. Sucesiones Título II. Aceptación y Renuncia a la Herencia Título III. Cesión de Herencia Título IV. Petición de Herencia Título V. Responsabilidad de herederos y Legatarios Título VI. Estado de Indivisión Título VII. Proceso Sucesorio Título VIII. Partición Título IX. Sucesión Intestada Título X. Porción Legítima Título XI. Sucesión Testamentaria gabrielrolleri@gmail. com
MUERTE REAL Y PRESUNTA «Muerte real y presunta En caso de muerte de uno de los cónyuges, la comunidad se extingue el día del fallecimiento, sin que se pueda convenir la continuación de la comunidad. …. » (ART. 476 Proyecto) «Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. …. » (ART. 476 CCC) gabrielrolleri@gmail. com
SUCESORES § HEREDERO Persona que: a) transmite la universalidad b) parte indivisa de la herencia (ART. 2278) § LEGATARIO Persona que recibe un bien particular o un conjunto de ellos (se elimina la figura del legatario de cuota) gabrielrolleri@gmail. com
HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486 “Aquellos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente” HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488 “Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas”. gabrielrolleri@gmail. com
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE NO ACRECIMIENTO 1. - Cuando deba interpretarse que el testador le asignó vocación expansiva a este sucesor, para el caso en que las demás disposiciones no puedan cumplirse por cualquier causa 2. - cuando la suma de las fracciones asignadas a los herederos de cuota instituidos no cubra toda la herencia, no existan herederos legítimos y en cambio existan herederos instituidos en proporción a sus cuotas. 2. - gabrielrolleri@gmail. com
CAPACIDAD PARA SUCEDER «Pueden suceder al causante: … c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 563; …» (Art. 2279) gabrielrolleri@gmail. com
ARTÍCULO 563 -. PRINCIPIO GENERAL: No hay vinculo filial entre la persona nacida por TRHA y la persona fallecida, si la concepción o implantación del embrión, no se había producido antes del fallecimiento. -. EXCEPCIÓN: a) Consentimiento prestado en el centro de salud protocolizado por escribano (art. 560) o por testamento b) La concepción o implantación del embrión en la mujer se produce dentro del año siguiente al deceso. gabrielrolleri@gmail. com
INDIGNIDAD MODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281) § LOS QUE HAYAN MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE, U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA (INCISO B) §PARIENTES O CÓNYUGE QUE NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES LOS ALIMENTOS DEBIDOS (INCISO E) §PADRE O MADRE DEL CAUSANTE PRIVADO DE LA RESPONSABILI DAD PARENTAL (INCISO G) § CAUSALES DE INGRATITUD REVOCATORIA DE DONACIONES (INCISO I) § LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA (ART. 2283) gabrielrolleri@gmail. com
ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓN FUNDAMENTOS: “…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas. ” gabrielrolleri@gmail. com
RENUNCIA A LA HERENCIA üSe reduce el tiempo para aceptar la Herencia. Disminuye de 20 a 10 años, considerándose como RENUNCIANTE a quien no haya aceptado (art. 2288) üDebe realizarse por ESCRITURA PUBLICA ó por Acta Judicial en el expediente siempre que el sistema informático garantice inalterabilidad del documento (art. 2299) gabrielrolleri@gmail. com
-. CESIÓN DE HERENCIA -. ESTADO DE INDIVISIÓN – ADMINISTRACIÓN -. PETICIÓN DE HERENCIA -. PROCESO SUCESORIO -. ELIMINA EXPRESIÓN “POSESIÓN HEREDITARIA” POR “INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO” gabrielrolleri@gmail. com
CESIÓN DE HERENCIA Se regula la Cesión la Derechos Hereditarios * Efectos: respecto de los contratantes, terceros y deudor de crédito de la herencia (art. 2302) * Forma: Escritura Pública (art. 1618), al igual que para los derechos litigiosos (salvo que no involucren inmuebles) y dudosos (art. 1017) * Se aplica a la Cesión de Gananciales (art. 2308) * La Cesión incluye aumentos por colación y reducción, pero no por renuncia de coheredero, salvo pacto en contrario (art. 2303) “…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas. ” gabrielrolleri@gmail. com
CESIÓN DE HERENCIA * Evicción: si es onerosa solo se garantiza la calidad de heredero y la parte indivisa en la comunidad, salvo que sean dudosos ó litigiosos. Si es gratuita, solo en caso de mala fe (art. 2305) * El cesionario debe abonar las cargas particulares del cedente (honorarios) e impuestos (art. 2307) * El Cesionario del Heredero Aparente esta asimilado en su relación con el heredero real (art. 2312) • Cesión de Bienes Determinados (art. 2309) gabrielrolleri@gmail. com
1. - IMPUESTA POR EL TESTADOR 2. - PACTO DE INDIVISIÓN 3. - OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE 4. - OPOSICIÓN DE UN HEREDERO gabrielrolleri@gmail. com
HEREDERO APARENTE § Actos de Administración: Válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe de HA y del 3º § Actos de Disposición: Requisitos: ü Acto de Disposición (no Boleto de CV) ü Título Oneroso ü Tercero ignorante de la existencia de heredero de igual ó mejor derecho ó controversia judicial ü Desaparece exigencia DH ó Testamento (art. 2315) gabrielrolleri@gmail. com
INVESTIDURA HEREDITARIA Elimina la figura de la “Posesión Hereditaria”. * Se reconoce que los Herederos Forzosos pueden ejercer todas las acciones transmisibles, pero para transferir (y gravar? ? ) los bienes registrables deben obtener la pertinente Declaratoria de Herederos. (art. 2337) gabrielrolleri@gmail. com
PROCESO SUCESORIO El Proceso debe ser Judicial (art. 2336) * Normas Procesales: q Si hay testamento ológrafo, se requiere pericia caligráfica; se eliminan los 2 testigos propuestos (art. 2339) q Los edictos se publican por 1 día en B. O. (art. 2340) gabrielrolleri@gmail. com
COLACIÓN §PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR (EXCLUSIÓN DEL ASCENDIENTE) §REDUCCIÓN DE LA DONACIÓN INOFICIOSA HECHA A DESCENDIENTE O CÓNYUGE §DISPENSA EN EL ACTO DE LA DONACIÓN §VALOR A LA ÉPOCA DE LA PARTICIÓN §HEREDERO AL TIEMPO DE LA DONACIÓN: (DESCENDIENTE/CÓNYUGE) gabrielrolleri@gmail. com
PARTICIÓN q. INDIVISIÓN FORZOSA q. REINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN COMO MODALIDAD PARTICIONAL q. DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE q. HERENCIA FUTURA gabrielrolleri@gmail. com .
ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS -. Ausencia del yerno -. Falta de reciprocidad hereditaria -. Capacidad económica de la nuera -. Nuera no heredera -. Modificaciones del contexto socioeconómico gabrielrolleri@gmail. com
EXCLUSIÓN DEL CÓNYUGE §DIVORCIO §SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE §DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE LA CONVIVENCIA (ART. 2437) gabrielrolleri@gmail. com
MEJORAS Todo legado efectuado a descendiente ó cónyuge se considera MEJORA, salvo disposición en contra del testador (art. 2385) • En caso de ASCENDIENTE Ó DESCENDIENTE con discapacidad, el Testador puede mejorarlo con la Porción Disponible y además efectuar una “mejora estricta”, tomando 1/3 de la Porción Legítima de los restantes Herederos para tal fin (art. 2448) gabrielrolleri@gmail. com
REDUCCIÓN DE DONACIONES * Modo de realizarla (art. 2453) * Efectos (art. 2454) * Insolvencia del Donatario (art. 2456) * Derechos Reales constituidos por el donatario (art. 2457) * Acción Reipersecutoria (arts. 2458 y 1901) * Prescripción (art. 2459) gabrielrolleri@gmail. com
TRANSMISIÓN DE BIENES * Nueva Redacción del artículo 3604 (artículo 2461 del proyecto) * Presunción y prueba en contrario? * Contradicción del mismo artículo gabrielrolleri@gmail. com
LEGÍTIMA CÓDIGO CIVIL PROYECTO § DESCENDIENTES 4/5 § DESCENDIENTES 2/3 § ASCENDIENTES 1/2 § CÓNYUGE 1/2 = § CÓNYUGE 1/2 § NUERA VIUDA 1/5 § NUERA VIUDA (ELIMINADO) § MEJORA: NO ESTA PREVISTA § MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD § PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA MUERTE DEL DONANTE (CAUSANTE) § PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA ADQUISICÓN D LA POSESIÓN (DONACIÓN) gabrielrolleri@gmail. com
TESTAMENTOS -. ADMITE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO EN INTERVALOS LÚCIDOS POR QUIEN HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE INCAPAZ -. ELIMINA EL TESTAMENTO CERRADO Y LOS TESTAMENTOS ESPECIALES (EL MILITAR, EL MARÍTIMO Y EL REALIZADO EN ÉPOCA DE PESTE O EPIDEMIA) -. REDUCE EL NÚMERO DE TESTIGOS (DE TRES (3) A DOS (2)) EN EL TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO -. LA NULIDAD DE LA CONDICIÓN Y CARGOS PROHIBIDOS NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA DISPOSICIÓN SUJETA A ELLOS -. REVOCACIÓN POR MATRIMONIO – CÓNYUGE BENEFICIARIO gabrielrolleri@gmail. com
TESTAMENTOS REVOCACIÓN TESTAMENTARIA Por aplicación del nuevo artículo 2513, se vuelve al sistema anterior a la Ley 17711, en donde el Testamento posterior revoca al anterior, salvo que haya una confirmación expresa, ó que del mismo Testamento se infiera que el Testador no quiso revocarlo. gabrielrolleri@gmail. com
MUCHAS GRACIAS!!!! gabrielrolleri@gmail. com
- Art 1117 codigo civil y comercial
- Art 1756 codigo civil y comercial
- Prioridad del primer embargante
- Cdigo ascii
- Ascii quiz
- Cdigo de comercio
- Cdigo de colores
- Cdigo
- American standard code for information interchange
- Ascii u
- Cdigo ff
- Ascii is an acronym for
- Ascii stands for
- Codigo genetico
- La organización social del virreinato
- 4 reformas de alfredo gonzales flores
- Reformas de josias
- Reformas loei
- Reformas toledanas
- Linea del tiempo de las reformas electorales en mexico
- Revisor fiscal
- Como era a avenida central após as reformas de 1906?
- Características del milagro mexicano
- Reformas educativas en bolivia
- Que fueron las reformas borbónicas
- Reforma educativa de ernesto zedillo
- Civil rights webquest
- Diagrama comercial
- Qué es correspondencia oficial
- Risc comercial
- Desconto comercial
- Robot comercial
- Renascimento comercial e urbano