Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales

  • Slides: 37
Download presentation
Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (L. Z. F.

Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (L. Z. F. I. C. )

Contexto Histórico Los compromisos de El Salvador ante la OMC requirieron, que el Régimen

Contexto Histórico Los compromisos de El Salvador ante la OMC requirieron, que el Régimen de Zonas Francas se modificara antes de finalizar el año 2015, a fin de cumplir con los siguientes requisitos: ◦ Eliminación de exportación, y subsidios condicionados a la ◦ Eliminación de subsidios condicionados al uso de materias primas locales.

Negociación con el GOES. Para adecuar el Régimen, se constituyó una mesa de trabajo,

Negociación con el GOES. Para adecuar el Régimen, se constituyó una mesa de trabajo, entre el Gobierno (representado por el Ministerio de Economía) y el Sector Privado (representado por CAMTEX, ASI y AMCHAM). COMO OBJETIVOS DE LA MESA SE DETERMINARON: 1. 2. 3. 4. Cumplimiento del marco regulatorio de la OMC. Mantenimiento y fortalecimiento de la competitividad de El Salvador en la Región. Establecimiento de un marco regulatorio cierto, que promueva la atracción de Inversiones. No sometimiento de la nueva normativa, a una visión fiscal recaudatoria.

Producto de la Negociación Decreto Legislativo Número 318 de fecha 21 de Febrero de

Producto de la Negociación Decreto Legislativo Número 318 de fecha 21 de Febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial, número 41 Tomo 398 de fecha 28 de febrero de 2013, que contiene reformas a la L. Z. F. I. C. Estado del Decreto: Vigente, a partir del 9 de Marzo de 2013.

Aspectos de la Reforma: Generales: Eliminación de toda referencia sobre la actividad exportadora. Eliminación

Aspectos de la Reforma: Generales: Eliminación de toda referencia sobre la actividad exportadora. Eliminación de requisitos de incorporación de materias primas locales, para internar al Territorio aduanero Nacional.

Específicos: Ø Ø Ø Actividades Permitidas; Actividades no permitidas; Personas no calificables; Requisitos de

Específicos: Ø Ø Ø Actividades Permitidas; Actividades no permitidas; Personas no calificables; Requisitos de acceso; Requisitos de Infraestructura; Ventas al Mercado Nacional; Incentivos Fiscales; Obligaciones; Aspectos de Control; Aspectos de Facilitación de las Operaciones Nuevas Sanciones.

Actividades Permitidas (Art. 3): La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o de:

Actividades Permitidas (Art. 3): La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o de: Ø Bienes Industriales, Capítulos 3 y del 25 al 97 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); Ø Comercialización de bienes; Ø Pesca, procesamiento y comercialización de especies marítimas; Ø Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora producida bajo estructuras protegidas en invernaderos y laboratorios; Ø Crianza y comercialización de especies de anfibios y reptiles en cautiverio; Ø Deshidratación de alcohol etílico; Ø Se comprenden dentro de las anteriores actividades, servicios necesarios o conexos para desarrollar las mismas, los que sólo podrán ser prestados a los beneficiarios de la Ley.

Actividades no Permitidas (Art. 6): Importación de maquinaria y equipo con fines de arrendamiento.

Actividades no Permitidas (Art. 6): Importación de maquinaria y equipo con fines de arrendamiento. Actividades con objeto ilícito, relacionadas a: narcotráfico, pornografía, juegos de azar, fabricación o comercialización de armas y sus accesorios o artefactos explosivos, o bien, que puedan producir daño o perjuicio a la salud de las personas y animales o contaminación del medio ambiente Las sociedades en las que figuren como Representantes Legales, Administradores Únicos, Socios o Accionistas de éstas, que fungieron en tales cargos o tuvieron participación patrimonial en otras sociedades a las cuales fueron suspendidos o revocados los beneficios conferidos por la Ley.

Personas no calificables al Régimen (Art. 6): Las sociedades en las que figuren como

Personas no calificables al Régimen (Art. 6): Las sociedades en las que figuren como Representantes Legales, Administradores Únicos, Socios o Accionistas de éstas, que fungieron en tales cargos o tuvieron participación patrimonial en otras sociedades a las cuales fueron suspendidos o revocados los beneficios conferidos por la Ley. Las personas naturales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de las reformas, hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado impuesto sobre la renta. Las personas Jurídicas que sean el resultado de una fusión o transformación, de una entidad que anteriormente tributaba Impuesto sobre la Renta.

Requisitos de Acceso al Régimen (Arts. 17 -A, 19 -A): Los nuevos Productores y

Requisitos de Acceso al Régimen (Arts. 17 -A, 19 -A): Los nuevos Productores y Comercializadores deberán cumplir con uno, de los siguientes requisitos, de inversión o empleo: Ø En Zona Franca. Productores: USD$ 500, 000. 00; Comercializadores: USD $100, 000. 00; en ambos casos, alcanzable en dos años, o mantener 50 y 5 puestos de trabajo permanentes, respectivamente; Ø DPA: Productores y Comercializadores: USD$ 800, 000. 00; alcanzable en dos años o mantener 75 puestos de trabajo permanentes. Ø Fauna en cautiverio y Flora bajo estructuras protegidas: en ambos casos, USD$ 100, 000. 00 en el primer año o 15 puestos de trabajo permanentes.

 Requisitos de Infraestructura (Arts. 10, 17 -A, 18) Ø DPA: Zona verde, mínimo

Requisitos de Infraestructura (Arts. 10, 17 -A, 18) Ø DPA: Zona verde, mínimo un 20% del área total. Edificaciones como mínimo 800 mts. 2, para los siguientes usos, oficinas, área de producción o almacenaje, bodega de materia prima y producto terminado, zonas de carga y descarga, servicios sanitarios. Anteriormente ambos requisitos sólo aplicaban a los DPA, que venden al mercado local. Ø Fauna en cautiverio: Zona verde, mínimo un 20% del área total. Área Mínima 5 Mz. Ø Flora bajo estructuras protegidas: Área Mínima: Invernaderos 5, 000. 00 mts. 2, Laboratorios 1, 000. 00 mts. 2 Ø ZONA FRANCA: Cumplir con la infraestructura y servicios básicos a que se refieren, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el Código de Trabajo.

 Ventas al Mercado Nacional (Arts. 3, 25 y 44): Minec determinará el mercado

Ventas al Mercado Nacional (Arts. 3, 25 y 44): Minec determinará el mercado de los beneficiarios. Productores: A través de un Comercializador. Únicamente podrán internar, desechos o desperdicios de su proceso, pagando los derechos arancelarios de importación, IVA, Impuesto sobre la Renta e Impuestos Municipales en forma proporcional. Comercializadores: a) Bienes producidos en el exterior, pagando los derechos arancelarios de importación (con preferencias arancelarios de Acuerdos comerciales de aplicar, comprobando que no han sido objeto de transformación y que en todo momento han estado bajo control aduanero), IVA, Impuesto sobre la Renta, Impuestos Municipales en forma proporcional. • Bienes producidos por un Usuario o Dpa productor, pagando los derechos arancelarios de importación (Arancel Nación más Favorecida NMF, excluyendo el valor del contenido nacional de dicho bien, lo que deberá probar), IVA, Impuesto sobre la Renta, Impuestos Municipales en forma proporcional.

Incentivos Fiscales Administradores y Desarrollistas (Arts. 11 y 54 -C): Actuales. Impuesto sobre la

Incentivos Fiscales Administradores y Desarrollistas (Arts. 11 y 54 -C): Actuales. Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuestos Municipales: Hasta el 31. 12. 2015, o de acuerdo al plazo de vencimiento de su respectivo Acuerdo de Concesión, el que sea mayor, vencido el plazo, 5 años adicionales. Nuevos Desarrollistas. Renta y Municipales: en el AMSS: 10 años; fuera del AMSS: 15 años. A partir de la vigencia, se eliminan los incentivos para los nuevos Administradores de Zona Franca.

Incentivos Fiscales, actuales Usuarios y Dpa (Arts. 17 y 54 -D: Renta y Municipales,

Incentivos Fiscales, actuales Usuarios y Dpa (Arts. 17 y 54 -D: Renta y Municipales, exención total por un plazo de 20 años. En adelante, pagarán según lo dispuesto para los nuevos Usuarios ubicados fuera del AMSS, (siguiente diapositiva) siempre que cumplan con los requisitos de desempeño por inversión o empleo.

Incentivos Fiscales nuevos Usuarios (Art. 17): USUARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMSS FAMSS AÑOS

Incentivos Fiscales nuevos Usuarios (Art. 17): USUARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMSS FAMSS AÑOS EXENCIÓN 1 al 15 100% 1 al 20 100% 16 al 25 26 al 35 AMSS AÑOS 1 al 15 16 al 25 En adelante 60% 21 al 35 40% 36 al 45 IMPUESTO MUNICIPAL EXENCIÓN 100% 90% 75% 60% 40% FAMSS AÑOS EXENCIÓN 1 al 20 100% 21 al 35 90% En Adelante 75%

Incentivos Fiscales nuevos Dpa (Art. 19) : DPA IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMSS FAMSS

Incentivos Fiscales nuevos Dpa (Art. 19) : DPA IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMSS FAMSS AÑOS EXENCIÓN 1 al 10 100% 1 al 15 100% 11 al 15 16 al 25 AMSS AÑOS 1 al 10 11 al 15 En adelante 60% 16 al 25 40% 26 al 35 IMPUESTO MUNICIPAL EXENCIÓN 100% 90% 75% 60% 40% FAMSS AÑOS EXENCIÓN 1 al 15 100% 16 al 20 90% En Adelante 75%

Años adicionales de exención total, en los impuestos sobre la Renta y Municipales, previo

Años adicionales de exención total, en los impuestos sobre la Renta y Municipales, previo cumplimiento de requisito de desempeño por inversión. (Arts. 11, 17 -B, 19 y 54 -D) Ø Ø Desarrollistas nuevos y actuales, que realicen ampliaciones a su Zona Franca, durante el plazo de exención total, en un área no menor a 8 manzanas, ubicada contiguo o en un radio de 5 kilómetros con la Zona Franca autorizada, 5 años. Usuarios que en el plazo de exención total hayan incrementado su inversión en un 100% de la inicial, en compra de terrenos, edificaciones o maquinaria y equipo necesario para la actividad autorizada, 5 años. Nuevos Usuarios y DPA dedicados a la fabricación de productos tecnológicos, microprocesadores, partes de vehículos, dispositivos médicos, sin cumplir requisitos, 5 años. Usuarios o DPA, cuya actividad haya sido calificada por MINEC como Estratégica (vehículos, aeronaves y embarcaciones marítimas; producción de bienes industriales a partir del uso de la nanotecnología), 10 años.

Incentivos Fiscales a Accionistas por Dividendos (Art. 11, 17, 19, 54 -D, 54 -E).

Incentivos Fiscales a Accionistas por Dividendos (Art. 11, 17, 19, 54 -D, 54 -E). Los socios o accionistas de los Beneficiarios, gozarán de Exención del Impuesto sobre la Renta, por concepto de Dividendos de la siguiente manera: Desarrollistas y Administradores: actuales, durante el plazo de vigencia de su acuerdo, o al 31. 12. 2015, lo que ocurra por último y luego 5 años más. Los actuales y nuevos Usuarios y DPA y los futuros Desarrollistas: durante 12 años contados a partir de la vigencia de las reformas o de la publicación del acuerdo que conceda el acceso al Régimen, según el caso.

Nuevas obligaciones de los Usuarios y DPA Se amplía a 20 días hábiles, siguientes

Nuevas obligaciones de los Usuarios y DPA Se amplía a 20 días hábiles, siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el plazo para remitir a la DGA, la información relativa a registro de entradas y salidas de mercancías, se incluye la obligación de llevar un cuadro demostrativo de descargo por las importaciones y movimientos de importación. Cumplir con los plazos dispuestos para los traslados en el artículo 22 de la Ley. Los DPA, deberán mantener en su bodega, debidamente separadas, las mercancías del régimen suspensivo, de aquéllas nacionalizadas, cuando dichas mercancías sean combinadas o mezcladas en el proceso productivo y llevar un control de inventario que permita identificarlas en el producto compensador, con la finalidad de establecer la trazabilidad de su destino.

Nuevas obligaciones de los Usuarios y DPA. Llevar registros de costos por las mercancías

Nuevas obligaciones de los Usuarios y DPA. Llevar registros de costos por las mercancías que vendan al mercado nacional. En el caso de los Usuarios de Zona Franca, informar al Servicio Aduanero, dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal, sobre los bienes pendientes de cancelar. Cumplir con el mercado autorizado de los bienes. Llevar un registro pormenorizado de los insumos utilizados en el proceso productivo, en relación a los productos compensadores y exhibir dicho Registro, a requerimiento de la DGA.

Nuevas obligaciones de los Administradores. Equipar, mantener y suplir de materiales y brindar conectividad

Nuevas obligaciones de los Administradores. Equipar, mantener y suplir de materiales y brindar conectividad de internet, a la delegación de aduanas y ubicarla en forma separada de la caseta de vigilancia del complejo, bajo los lineamientos establecidos por la DGA. De requerir servicio nocturno de la delegación de aduanas se deberá, construir instalaciones que aseguren el descanso del personal aduanero.

Aspectos de Control Aduanero. Se definen varios términos utilizados en la Ley, en congruencia

Aspectos de Control Aduanero. Se definen varios términos utilizados en la Ley, en congruencia con la normativa aduanera, regional y nacional. Las mercancías propiedad de los comercializadores, tanto Usuarios como DPA, no podrán ser objeto de procesos de transformación o elaboración y deberán estar consignados a su nombre. Se establece la opinión previa de la DGA, para autorizar el acceso al Régimen.

Aspectos de Control Aduanero El Acuerdo que conceda la autorización de acceso al régimen,

Aspectos de Control Aduanero El Acuerdo que conceda la autorización de acceso al régimen, debe contener como mínimo: el mercado que se autoriza, monto de inversión inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo y/o número de puestos de trabajo permanentes con los que operará; en su caso, la calificación de actividad industrial estratégica, detalle de bienes no necesarios para la actividad autorizada, con su nomenclatura arancelaria. Se podrá transferir bienes ingresados a la Zona Franca o DPA, libre de derechos en un plazo de 5 años, (antes eran 2). Se reduce a 12 meses, (antes 48) el plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento, al amparo del Régimen de DPA. El plazo para realizar las formalizaciones y/o confirmaciones a los beneficiarios se establece hasta de tres días hábiles, después del ingreso de las mercancías a la Zona Franca o DPA.

Aspectos de Control Aduanero. Previa notificación a la Aduana, los traslados temporales asimilados a

Aspectos de Control Aduanero. Previa notificación a la Aduana, los traslados temporales asimilados a operaciones de perfeccionamiento activo, podrán ser llevados a cabo por Usuarios, y por DPA cuyas actividades sean artesanías, textiles, confección de ropa. El resto de DPA, únicamente para actividades de reparación. Se norma, como medida precautoria, la suspensión en el sistema informático de la DGA, de aquellos beneficiarios que cometan infracciones graves, previo requerimiento y plazo para solventar la infracción. Se norma el cierre definitivo de operaciones a través de las cancelaciones de las Declaraciones de Mercancías.

Aspectos de Facilitación de Operaciones. En relación a las solvencias de obligaciones patronales, se

Aspectos de Facilitación de Operaciones. En relación a las solvencias de obligaciones patronales, se establece la consulta en línea, a fin de facilitar la verificación del estado de solvente del beneficiario y se establece la obligación de la DGA de normar y aplicar medidas contingentes, que garanticen la continuidad de operaciones en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Minec a solicitud del Administrador de Zona Franca y previa opinión de la DGA, podrá autorizar, más de un acceso a las instalaciones. Previa opinión de DGA, Minec podrá ampliar o reducir el área de zona franca, en inmuebles propios o bajo tenencia legal, colindante o ubicado en un radio no mayor a cinco kilómetros de la Zona. Las Reducciones no podrán afectar el límite mínimo legal.

Aspectos de Facilitación de Operaciones Cuando un Usuario o DPA haya solicitado la modificación

Aspectos de Facilitación de Operaciones Cuando un Usuario o DPA haya solicitado la modificación al detalle de bienes no necesarios para la actividad autorizada, podrá importar bajo el régimen, los bienes cuya modificación ha solicitado, con suspensión en el pago de los derechos e impuestos durante el período en que se procese la solicitud; si la resolución fuere aceptada, su efecto se retrotraerá a la fecha del registro de la respectiva Declaración de Mercancías; si fuere denegada en todo o en parte, el usuario deberá pagar inmediatamente los derechos e impuestos correspondientes a los bienes cuya modificación fuere denegada, la DGA implementará los medios electrónicos que garanticen la operatividad mecanizada de la aplicación del detalle de bienes no necesarios. La DGA podrá autorizar previamente, que los usuarios de una misma zona franca formalicen sus traslados definitivos de manera acumulada, cuando la naturaleza y el volumen de operaciones lo justifique.

Aspectos de Facilitación de Operaciones. Se determina claramente que los desechos y desperdicios del

Aspectos de Facilitación de Operaciones. Se determina claramente que los desechos y desperdicios del proceso, destinados a un botadero o empresa autorizada para su destrucción, no causan derechos e impuestos a la internación. Se establece un procedimiento expedito, con tiempo de resolución, para acceder al régimen o para modificaciones por parte de Usuarios tanto de la ubicación, ampliación o reducción de espacios físicos.

Nuevas Sanciones. El incumplimiento del requisito de acceso por concepto de inversión, produce la

Nuevas Sanciones. El incumplimiento del requisito de acceso por concepto de inversión, produce la revocatoria del Acuerdo. El incumplimiento de los requisitos de acceso por concepto de, puestos de trabajo permanente o área mínima, produce la suspensión incentivos, hasta la subsanación del incumplimiento. De comprobarse falsedad, en las solicitudes con ocasión de la solicitud de acceso al régimen, en cuanto al hecho de haber tributado ISR con anterioridad o ser una entidad producto de una fusión o transformación, de una entidad que había tributado ISR, produce la revocatoria de los incentivos. En tal caso la facultad de fiscalización de la DGA, no caduca.

Disposiciones Transitorias. Trámites necesarios ante MINEC, para acceder al Régimen en cuanto: a) Exención

Disposiciones Transitorias. Trámites necesarios ante MINEC, para acceder al Régimen en cuanto: a) Exención de impuestos, b) Requisitos de desempeño, c) Aspectos de control. d) Ventas al mercado nacional.

Acceso al régimen reformado. (Art. 54 -D). Los Usuarios y DPA que operan actualmente,

Acceso al régimen reformado. (Art. 54 -D). Los Usuarios y DPA que operan actualmente, deberán cumplir y comprobar ante el MINEC, los siguientes requisitos: Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa en un número no menor al establecido, en su caso, en los artículos 17 -A y 19 - A de la Ley; o, Haber realizado inversiones en activo fijo por un monto no menor a cien mil (USD $100, 000) dólares de los Estados Unidos de América, desde la fecha del acto que les autorizó, debiendo mantener un número de puestos de trabajo equivalente al promedio de los puestos de trabajo de los últimos tres años calendario, o equivalente al promedio de puestos de trabajo del tiempo transcurrido desde la fecha de autorización, si éste fuese menor. El plazo para realizar el trámite vence el 9 de septiembre de 2013.

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y del Apoderado en su caso. 2. Escritura de Constitución y modificaciones. 3. Credencial vigente del Representante Legal 4. Poder. 5. Matrícula de Comercio vigente. 6. Declaración de Mercancías de Exportación y de Importación o Factura de Exportación, de los últimos seis meses, 1 de importación y exportación por mes. 7. Declaración Jurada en acta notarial acerca de: a) Cumplimiento del requisito de puestos de trabajo (50 puestos de trabajo permanente); o b) Cumplimiento del requisito de inversión en activo fijo (USD $100, 000. 00). 8. Planillas del ISSS o constancia extendida por dicha institución que especifique el número de los puestos de trabajo permanente. 9. Certificaciones emitidas por Contador Público Certificado o Auditor externo de los registros contables sobre las inversiones en activo fijo. 10. Publicaciones del Diario Oficial de Acuerdos emitidos a favor del Beneficiario.

Solicitud de Acceso al Régimen, Comercializadores venta al mercando nacional. (Art. 54 -E). Los

Solicitud de Acceso al Régimen, Comercializadores venta al mercando nacional. (Art. 54 -E). Los Usuarios y DPA productores, que actualmente se encuentran operando y que realizan ventas al mercado nacional, podrán solicitar, acceder al régimen, a través de una nueva sociedad, para realizar actividades de comercialización, cumpliendo únicamente los siguientes requisitos: a) De Acceso: Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa por un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones; o, Que hayan realizado una inversión en activo fijo por un monto alcanzable en el primer año de operaciones no menor a cien mil (USD $100, 000) dólares de los Estados Unidos de América.

Solicitud de Acceso al Régimen, Comercializadoras venta al mercando nacional. (Art. 54 -E). b)

Solicitud de Acceso al Régimen, Comercializadoras venta al mercando nacional. (Art. 54 -E). b) De Infraestructura: Ubicación en zonas de vocación industrial. Que las sus instalaciones cumplan condiciones de seguridad industrial, laboral y ambiental. Estructura administrativa y financiera formal. Oficinas administrativas. Dichos beneficiarios podrán ubicarse en Zonas Francas o ser declarados DPA, independientemente de las mercancías que comercialicen, pudiendo ubicarse contiguo a las instalaciones del Productor. No podrán transformar o elaborar las mercancías y deberán comprobar en todo tiempo, la propiedad de los bienes, a través de registros contables y en forma documental. El plazo para realizar el trámite vence el 9 de junio de 2013.

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y del Apoderado en su caso. 2. Escritura de Constitución y sus modificaciones. 3. Credencial vigente. 4. Poder. 5. Matrícula de Comercio vigente. 6. Balance Inicial depositado en el CNR. 7. Estado de Resultados proyectado a un año. 8. Solvencia de la DGII y DGA, de la sociedad y sus socios. 9. Diagrama de flujo y descripción del proceso de comercialización. 10. Plano arquitectónico de distribución, incluyendo oficinas, servicios sanitarios y demás. 12. Escritura del título de dominio inscrita o contrato de arrendamiento. 13. Listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada.

Inclusión en el Acuerdo de Acceso de Bienes no necesarios para la ejecución de

Inclusión en el Acuerdo de Acceso de Bienes no necesarios para la ejecución de la actividad. (Art. 54 -G) Los Usuarios y DPA que se encuentran operando, deberán solicitar al MINEC la inclusión en el acuerdo de acceso al régimen del detalle de aquellos bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general, utilizando secciones, capítulos, partidas o subpartidas, según corresponda. El plazo para realizar el trámite vence el 9 de septiembre de 2013.

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y

Documentación que deberá presentarse al MINEC: 1. DUI y NIT del Representante Legal y del Apoderado. 2. Escritura de Constitución y modificaciones. 3. Credencial vigente. 4. Poder. 5. Matrícula de Comercio vigente. 6. Listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, en la que se incluya la nomenclatura arancelaria y descripción arancelaria, pudiendo utilizar en la descripción las secciones, capítulos, partidas o subpartidas. 7. Diagrama de flujo y descripción del proceso productivo. 8. Publicaciones del Diario Oficial de Acuerdos emitidos a favor del Beneficiario.

Preguntas y Respuestas Lic. Nelson Armando Rodríguez Ramírez Tel. : (503) 2289 -1019 nelson.

Preguntas y Respuestas Lic. Nelson Armando Rodríguez Ramírez Tel. : (503) 2289 -1019 nelson. rodriguez@rodriza. com