REFORMA TRIBUTARIA REGIMEN TRIBUTARIO 14 A Diciembre 2019
REFORMA TRIBUTARIA REGIMEN TRIBUTARIO 14 A Diciembre 2019
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LAS UTILIDADES IMPUESTO A LAS PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LAS PERSONAS NO RESIDENTES IMPUESTO DE 2ª. CATEGORÍA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO IMPUESTO ADICIONAL
sii. cl La Ley 20. 780 de la Reforma Tributaria (septiembre de 2014) y la Ley 20. 899 de Simplificaciones de la Reforma Tributaria (febrero de 2016) tienen los siguientes objetivos: Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos permanentes gastos permanentes, entre ellos el proyecto de gratuidad en la educación. . Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso. Introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión. Impulsar medidas para disminuir la evasión y elusión
sii. cl Entre sus principales cambios destacan: Creación de nuevos regímenes de renta: Sistema semi integrado y sistema de renta atribuida que remplaza al Art. de la LIR. Beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas: Postergación del pago del IVA y Sistema de Tributación Simplificada 14 ter. IVA en materia inmobiliaria Crea y da formalidad a las Normas Antielusivas
SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN VIGENTES DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA A CONTAR DEL 01/01/2017 RENTA EFECTIVA 14 A RENTA ATRIBUIDA CON IMPUTACIÓN TOTAL DEL CRÉDITO 14 B RENTA SEMIINTEGRADA CON IMPUTACIÓN PARCIAL DEL CREDITO 14 TER Letra A) CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ART. 14 C N° 1 – CONTRIBUYENTES SIN CONTABILIDAD N° 2 - RENTA PRESUNTA
sii. cl CIRCULAR 49 DE 14/07/2016 EN REEMPLAZO DE CIR. 66 -67 -68 -69 DE 23/07/2015 ART. 14 A) LIR LETRA A) REGIMEN RENTA ATRIBUIDA LETRA B) REGIMEN DE IMPUTACIÓN PARCIAL DE CRÉDITOS
sii. cl CONTINUACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional según lo señala el Art. 20, de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3 y 63, todos de la LIR. ART. 14 –A IMPUTACIÓN 100% IDPC ART. 14 -B IMPUTACIÓN 65% IDPC
CONTRIBUYENTES vs SISTEMAS ELIGEN FORMA DE TRIBUTACION PARA 14 A) • E. I. (*) • EIRL(*) • COMUNIDADES (CM)(*) • SPA(SOCIEDAD POR ACCIÓN) • ART. 58 Nº 1 • SOC. PERSONAS(*) (PERSONAS JURÍDICAS CUYOS SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS SEAN PN ) *si no eligen quedan en 14 A • REGIMEN SEMI-INTEGRADO • SOC. EN COMANDITAS POR ACCION • SOCIEDADES O COMUNIDADES FORMADAS POR PJ • SOCIEDADES ANÓNIMAS sii. cl
sii. cl SISTEMA DE TRIBUTACIÓN 14 A Régimen de Renta Atribuida
ART. 2 Ley Impuesto a la Renta Concepto de Renta Art 2 N° 1 Renta devengada Art. 2 N° 2 • Utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad • Se tiene un título o derecho • Independiente de su actual exigibilidad Renta Atribuida Art. 2 N° 2 Renta Percibida Art. 2 N° 3 • Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio sii. cl
REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR Renta Atribuida Art. 2 N° 2 • Es una renta que solo se determina para efectos tributarios • Las rentas se perciban, devenguen o atribuyan de contribuyentes acogidos a Régimen 14 A y Régimen 14 Ter letra A) • Corresponda a los contribuyentes de Impuestos Finales (IGC o IA) al termino del año comercial sii. cl
REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR Normas de Atribución de las Rentas 1 Socio o propietario Mas de 1 Socio (SPA) o propietario 100% Renta se atribuye al único dueño. Acuerdo de las partes expresado en el pacto social, debe ser avisado al SII (F 4415 – F 3239) En la proporción que se haya suscrito y pagado el capital, en el caso de comunidades en proporción a la cuota de participación. sii. cl
sii. cl REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR DEFINICIÓN ART. 2º Nº 2 LIR DEFINICIÓN DOCTRINARIA “El Sistema de Renta Atribuida es un régimen general de tributación en que los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren. ”… afectándose con el Impuesto de Primera Categoría y con los impuestos finales en el mismo ejercicio, manteniéndose la integración entre dichos tributos.
sii. cl REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR En otras palabras, el régimen de renta atribuida plantea que la tributación de las rentas generadas por las empresas deben tributar totalmente en el mismo año en que se generan, es decir, afectarse con el Impuesto de Primera Categoría y con los impuestos finales (IGC o IA) en el mismo ejercicio, manteniéndose la integración entre dichos tributos.
sii. cl GENERALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN – Cambio de Régimen desde año 2017 DESDE 14 A CAUSAL FECHA DE VIGENCIA VOLUNTARIO (cumplió 5 años) FECHA AVISO SII 01/01 al 30/04 año ingreso INCUMPLIMIENTO TIPO JURÍDICO 01/01 al 30/04 año siguiente al 01/01 año incumplimiento INCUMPLIMIENTO POR TIPO DE SOCIO 01/01 al 30/04 año 01/01 año siguiente al incumplimiento 01/01 Año aviso
LO QUE DEBEMOS CONOCER DEL ART. 14 A) Régimen de renta efectiva con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales Art. 33 Nº 2 letra C) nuevo status del gasto rechazado ART. 33 N° 5 Incorporación dividendos a atribuir Art. 31 N° 3 Tratamiento de la Pérdida tributaria Art. 14 Ter letra C) Incentivo tributario Pago voluntario de IDPC Registros Obligatorios Res. 130 del 30/12/2016 DECLARACIONES JURADAS sii. cl
REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR BASE IMPONIBLE sii. cl DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SE CALCULA POR EL MECANISMO DEL ART. 29 AL 33 LIR CON ALGUNAS MODIFICACIONES: 1) DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS RECHAZADOS AFECTOS AL ART. 21 LIR. 2) RETIROS O DIVIDENDOS AFECTOS A IGC O IA PERCIBIDOS DE OTRAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE LA RLI
ART. 33 Nº 2 LETRA C) NUEVO STATUS DEL GASTO RECHAZADO Hasta el 31/12/2016 Resultado Financiero 1. 000 Agregados : Art. 33 N° 1 Deducciones : Art. 33 N° 2 letra a) o b) 300 - Renta Líquida Desagregados : Art. 21 inciso 1° de la LIR Art. 21 inciso 3° de la LIR Renta Líquida Imponible afecta a IDPC 200 1. 100 - sii. cl A contar del 01/01/2017 Resultado Financiero 1. 000 Agregados : Art. 33 N° 1 Deducciones : Art. 33 N° 2 letra a) o b) Nuevo Art 33 N° 2 letra c) Renta Líquida 300 - 200 90 1. 010 50 40 1. 010 Renta Líquida Imponible afecta a IDPC 1. 010 Base Imponible Art. 21 Inc. 1° (tasa 35%) 50 Base Imponible Art. 21 Inc. 1° (tasa 40%) - Base Imponible Art. 21 Inc. 3° (IGC o IA) agrega tasa 10% 40 Base Imponible Art. 21 Inc. 3° (IGC o IA) agrega tasa 10% -
sii. cl REGIMEN ART. 14 LETRA A) LIR RETIROS O DIVIDENDOS PERCIBIDOS RETIROS O DIVIDENDOS AFECTOS A IGC O IA PERCIBIDOS DE OTRAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE LA RLI ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA SE REBAJAN DE LA RLI EN VIRTUD DEL ART. 39 Nº 1 LIR POR SER RENTAS EXENTAS DEL IDPC QUE YA PAGARON ESE IMPUESTO EN LA SOCIEDAD DE ORIGEN. DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA ART. 14 -A NUEVO ART. 33 Nº 5 - SE DEBEN ATRIBUIR LAS RENTAS PERCIBIDAS DE OTRAS EMPRESAS, RETIROS AFECTOS A IGC O IA PERCIBIDOS) DEBIDAMENTE INCREMENTADAS, (ART. 54 Nº 1; ART. 58 Nº 2 y 62 LIR), POR LO QUE DEBEN SER RESTITUÍDAS A LA BASE IMPONIBLE.
sii. cl EJEMPLO Nº 1 (14 -A) RESULTADO FINANCIERO s/BALANCE (Incluye dividendo $ 3. 000 c/c 25% régimen Art. 14 -A) 10. 000 AGREGADOS : NO HAY DEDUCCIONES (Art. 39 Nº 1 LIR) - Dividendos - 3. 000 DESAGREGADOS: NO HAY Reposición Art. 33 Nº 5 LIR - Dividendos por Atribuir 3. 000 Incremento (Art. 54 Nº 1 LIR) = $3. 000. - x 0, 333333(25/75) RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 1. 000 11. 000 IDPC : $ 11. 000 x 25% 2. 750 (Menos) Crédito IDPC DETERMINADO 1. 000 1. 750
sii. cl EJEMPLO Nº 2 (14 -A) RESULTADO FINANCIERO s/BALANCE (Incluye dividendo $ 10. 000 c/c 25% régimen Art. 14 -A) 10. 000 AGREGADOS : NO HAY DEDUCCIONES (Art. 39 Nº 1 LIR) - Dividendos - 10. 000 DESAGREGADOS: NO HAY Reposición Art. 33 Nº 5 LIR - Dividendos por Atribuir 10. 000 Incremento (Art. 54 Nº 1 de la LIR) = $10. 000. - x 0, 333333 RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 3. 333 13. 333 IDPC : $ 13. 333 x 25% (Menos) Crédito IDPC DETERMINADO 3. 333 - 3. 333 0
sii. cl EJEMPLO Nº 3 (14 -B) RESULTADO FINANCIERO s/BALANCE (Incluye dividendo $ 10. 000 c/c 27% régimen Art. 14 -B) AGREGADOS : NO HAY DEDUCCIONES (Art. 39 Nº 1 LIR) - Dividendos DESAGREGADOS: NO HAY Reposición Art. 33 Nº 5 LIR - Dividendos por Atribuir Incremento (Art. 54 Nº 1 de la LIR) = $10. 000. - x 0, 369863(27/73) RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE IDPC : $ 13. 699 x 25% (Menos) Crédito IDPC ($ 3. 699 x 65%) IDPC DETERMINADO 10. 000 3. 699 13. 699 3. 425 2. 404 1. 021
sii. cl MODIFICACION ART. 14 TER Letra C) Artículo 14 ter. - Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas. C. - Incentivo al ahorro para medianas empresas. REBAJA DEL 50% RLI DEL EJERCICIO – con tope de 4. 000 UF BASE DETERMINADA = RLI (menos) Retiros o Dividendos reajustados
sii. cl MODIFICACION ART. 14 TER Letra C) REQUISITOS COPULATIVOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO 1) Tener un promedio anual de ingresos de su giro comercial no superior a 100. 000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales. 2) Incluye las ventas del ejercicio del uso del beneficio 3) Incluye las ventas de empresas relacionadas 4) Los 3 ejercicios son consecutivos, considerando el tiempo de existencia de la sociedad. 5) Los ingresos de su giro comercial pueden ser afectos o exentos de IVA.
sii. cl MODIFICACION ART. 14 TER Letra C) REQUISITOS COPULATIVOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO 6) No incluye ingresos por ventas de activo fijo o provenientes de inversiones en capitales mobiliarios a menos que estén incluidas en su giro comercial. 7) Que los ingresos provenientes de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de S. A. , participación en contratos de asociación o cuentas en participación, o las que provengan de instrumentos en renta fija, no superen el 20% del total de los ingresos del ejercicio. 8) DEBE INVOCARSE EL BENEFICIO EN LA FECHA DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE RENTA
sii. cl MODIFICACION ART. 14 TER Letra C) RESULTADO FINANCIERO Agregados(Gastos Rechazados no afectos al Art. 21) RLI DETERMINADA RETIROS (Actualizados) RLI INVERTIDA EN LA EMPRESA 50% SOBRE $ 60. 000(Tope 4. 000 UF) Valor UF al 31/10/2016 $ 26. 261, 51 = $ 105. 046. 040. - 90. 000 100. 000 - 40. 000 60. 000 30. 000 DETERMINACIÓN RLI DEFINITIVA RLI Afecta a IDPC 100. 000 Menos: Deducción por utilidades reinvertidas en la empresa - 30. 000 RLI definitiva 70. 000 CALCULO DE IDPC 25% s/ 70. 000. - 17. 500. 000
sii. cl MODIFICACION ART. 14 TER Letra C) CONCLUSIÓN LA RENTA QUE SE ATRIBUYE ES DE $ 70. 000. -Y SE INCORPORA AL REGISTRO RAP (Art. 14 A)N° 4 letra a) LOS $ 30. 000. - RESTANTE NO SON PARTE DE LA RLI, NO ESTARÁN AFECTOS A IDPC, NO DEBEN SER ATRIBUIDOS Y NO SE REGISTRAN EN NINGUNA PARTE AUNQUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA.
IMPUTACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL ART. 31 N° 3 LIR sii. cl TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE : Pérdidas Tributarias del Ejercicio: Resultado negativo del ejercicio que incluye la deducción como gasto de la pérdida tributaria de arrastre. Imputación(Art. 31 N° 3 inciso 3° a 5°) A contar del 01/01/2017. la PT no podrá imputarse a las utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa. Solo pueden imputarse a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA provenientes de otras empresas, debidamente incrementadas (Art. 54 N° 1 inciso final; artículos 58 N° 2 y 62 de la LIR).
IMPUTACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL ART. 31 N° 3 LIR sii. cl TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE: Pérdidas Tributarias del Ejercicio: Imputación(Art. 31 N° 3 inciso 3° a 5°) 1ª IMPUTACIÓN = RETIROS Y DIVIDENDOS AFECTOS A IGC O IA SI TRAEN CRÉDITO PPUA
IMPUTACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL ART. 31 N° 3 LIR TRATAMIENTO TRIBUTARIO Tributarias del Ejercicio: Imputación(Art. 31 N° 3 inciso 3° a 5°) DE: sii. cl Pérdidas 2ª IMPUTACIÓN = Como gasto en la determinación de la RLI del ejercicio siguiente reajustada por la VIPC anual.
sii. cl PAGO VOLUNTARIO DE IDPC - LA SOCIEDAD QUE ATRIBUYE PUEDE OPTAR AL PAGO VOLUNTARIO DEL IDPC EN CASO QUE AL TÉRMINO DEL EJERCICIO: El total o una parte de los retiros remesas o distribuciones efectuadas durante el año por los propietarios de la empresa, que se afectan con IGC o IA, no tienen derecho al crédito por IDPC, por no existir dicho impuesto o por no tener saldo suficiente de este crédito a imputar.
sii. cl PAGO VOLUNTARIO DE IDPC Este cálculo se hace independiente de si el resultado del Balance es utilidad o pérdida. BASE IMPONIBLE = Retiros, distribución o remesa 1 - tasa IDPC Se aplica sobre una parte o el total de retiros, distribuciones o remesas. El crédito es directo a aplicar sobre el retiros, distribución o remesa por lo que no va al SAC.
REGISTROS OBLIGATORIOS sii. cl La resolución Exenta N° 130 del 30/12/2016, estableció los siguientes Registros Obligatorios para los contribuyentes acogidos a las normas del Artículo 14 A) de la LIR. a) Registro de la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas atribuidas propias, Registro RAP. b) Registro de la letra b), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y normal, el que se denominará Registro DDAN (ex FUF). c) Registro de la letra c), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas exentas de los ICG ó IA, ingresos no constitutivos de renta y las rentas que tengan su tributación cumplida, Registro REX. d) Registro de la letra d), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla el saldo acumulado del crédito a que se refieren los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, Registro SAC.
sii. cl DECLARACIONES JURADAS DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS DJ/1923 Res. 82 DJ/1940 Res. 79 DJ/1938 REGIMEN 14 A Res. 83
sii. cl DECLARACIONES JURADAS DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS DJ/1923 Res. 82 31/08/2017 DJ/1938 Res. 83 31/08/2017 DJ/1940 Res. 79 31/08/2017 • Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, Titulares, Socios, Accionistas de SPA o Comuneros. • Movimientos y Saldos de los Registros de Rentas Empresariales del Régimen de renta Atribuida. • Retiros, Remesas y/o Dividendos Distribuidos y Créditos correspondientes y sobre el saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2018 B) NUEVAS DECLARACIONES JURADAS (F 1938) SECCION B- sii. cl
sii. cl CIRCULARES Y RESOLUCIONES DOCUMENTOS CIRCULAR 49 14/07/2016 RES. EX. 130 30/12/2016 RES. EX. 39 28/03/2017 RES. EX. 43 05/05/2017 CIRCULAR 28 17/05/2017 CONTENIDO Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20. 780 y 20. 899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017. Formato de RLI y Registros contribuyentes Art. 14 A)y 14 B) (ver Anexos) Forma y Plazo para informar saldos de RLI- FUT-FUR-FUNT-CPT Establece forma y oportunidad de informar los criterios para la distribución de las utilidades del art. 14 A), Renta presunta o Art. 14 Ter Obligación de informar Ingresos, Retiros o cambio de socios, accionistas, comuneros o cooperados, nuevos aportes de capital, modificación por del porcentaje de participación del capital y utilidades.
¡GRACIAS! Junio 2018
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