Reforma o revolucin Octubre 18 una mirada desde
¿Reforma o revolución? Octubre 18: una mirada desde la teoría
Octubre 18: una mirada desde la teoría o (1) Ambigüedad en Salazar ¿revolución o reforma? o (2) Momentos constitucionales → reformistas o revolucionarios o (3) Reformar C 25. Seis razones o (4) Reformar C 80. Tres razones n 1 → elementos de continuidad en C 80 n 2 → plebiscito la legitimó democráticamente n 3 → su texto no es neoliberal, ergo es rescatable o (5) Respuesta a 3 → Fermandois, Guzmán & OPE o (6) Republicanismo y propiedad o (7) ¿Revolución o reforma?
Ambigüedad en Salazar
Salazar y la página en blanco o Gabriel Salazar, En el Nombre del Poder Popular Constituyente (LOM, 2011) o Poder Popular Constituyente (PPC) → n es el poder “que puede y debe ejercer el pueblo por sí mismo. . . para construir… el Estado que le parezca necesario y conveniente para su desarrollo y bienestar” (27) o PPC no se ha manifestado en nuestra historia n La oligarquía “lo ha reprimido brutalmente” n La izquierda parlamentaria, asumiendo el papel de vanguardia, “lo devaluó y sepultó en el olvido” (28)
Salazar y la página en blanco o Condena implacablemente a la izquierda parlamentaria → n la acusa de acomodarse a Estados constituidos “sin la participación” del PPC, y que esto corresponde “al [Estado] de 1925 y el de 1980” (29) o equipara así la C 25 y la C 80 n la izquierda “no se ha jugado nunca por abolir [esos Estados] para luego abrir las puertas al PPC” n ha preferido “con más oportunismo que lealtad. . . la compañía de golpistas, formando parte de una misma, conflictiva y gobernante clase política civil” (29)
Salazar y la página en blanco o Recomienda que la AC del PPC sea inmaculada, y no contaminada por la política → n es un error dejar la tarea constituyente en manos de alguna “autoridad del sistema vigente. . . o en los partidos políticos, o en el Parlamento mismo” (78)
Salazar y la página en blanco o Y la razón es simple → n “todos ellos, según muestra la historia, no realizarán el cambio revolucionario del Estado que se necesita, sino una reforma limitada que les permita mantener el sistema antiguo pese a su crisis, a fin de seguir flotando en él como una hegemónica ‘clase política’” (78)
Salazar y la página en blanco o Postula la necesidad revolucionaria de “construir un Estado nuevo” que tiene como agente un “movimiento socialciudadano” (76)
¿Revolución o reforma? o Salazar añade una precisión que da lugar a una ambigüedad → o El “movimiento social-ciudadano” que describe debe tener presente n “la continuidad necesaria entre pasado y presente, entre su memoria acumulada y la realidad que quiere construir socialmente, entre su poder real y la tarea por realizar, sin tener que dar ese peligroso salto al vacío que va desde el mero descontento a la vaguedad de la utopía” (76)
¿Revolución o reforma? o En suma → n Punto de partida → cambio revolucionario n Conclusión → reformismo (continuidad y temor al salto al vacío) o Cuestión no resuelta ¿revolución o reforma? o Mérito del argumento de Salazar → fijar la atención n en el constitucionalismo n en la idea de Poder constituyente n en situar la discusión en el contexto de Chile
¿Revolución o reforma? o ¿Como responder sin ambigüedades a la pregunta si el momento constitucional que vive Chile es reformista o revolucionario? o Habría que probar que → n n se vive un momento constitucional reformista no hay que partir revolucionariamente de cero se debe proceder a reformar la C 25, y no la C 80 dicho de otro modo, si en 1973 Guzmán destruye la C 25, es preciso ahora destruir esa destrucción, destruir la obra destructora de Guzmán
Momento constitucional Ackerman + Schmitt
¿Qué es momento constitucional? o Bruce Ackerman → “Momento constitucional” → cuando el pueblo delibera intensamente acerca de la normatividad fundamental de un país o Tres momentos constitucionales en EEUU → n Independencia americana (1776) → culmina en la Convención de Filadelfia (1787) n Guerra Civil (1861 -1865) → culmina con la Enmienda 14 (1868) n New Deal de Roosevelt (1933 -1936)
Momentos revolucionarios y reformistas o Carl Schmitt → marca la diferencia entre reforma y revolución → Poder constituyente o Si se activa el PC derivado → reforma o Si se activa el PC originario → revolución n PC del pueblo (Constitución americana de 1787, Constitución soviética de 1918, Constitución de Weimar de 1919) n PC de un monarca, dictador o caudillo o Charte de Luis XVIII (1814) o Ley de Apoderamiento Hitler (24 marzo 1933) o Decreto de Unificación Franco (19 abril 1937) o Declaración de Principios (11 marzo 1974) y C 80
Momentos constitucionales revolucionarios o Siguiendo a Schmitt → dos momentos revolucionarios en Chile n (1) Nuestra Independencia y guerra contra España (1810 -1818) → o se destruye el PC del monarca español y se afirma el PC del pueblo n (2) Contra-revolución → se inicia en 1973 y culmina con el otorgamiento de la C 80 o Guzmán despoja al pueblo de su PC y lo otorga a la dictadura de Pinochet y la junta → DL N° 128
DL N° 128 del 12 de noviembre de 1973 n Artículo N° 1: La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de noviembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo n Artículo N° 2: El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continua vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el articulo siguiente n Artículo N° 3: El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes… Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas a ella
Momentos reformistas en Chile o Momentos reformistas → C 33 y C 25 o Se generan constituciones que se presentan como reformas de las constituciones que las anteceden n puramente reformistas porque operan bajo el alero del PC del pueblo y no buscan destruirlo; no se parte de cero. o Pace Elisa Walker en La Tercera, 9 de enero: “En nuestro país se han creado varias constituciones (la de 1833, 1925, 1980, solo por dar algunos ejemplos) y todas estas han partido con una hoja en blanco” n PC originario del pueblo se manifiesta por primera vez en nuestra Independencia y permanece vigente hasta septiembre 1973
¿Reforma o revolución en Chile hoy? o El caso de Chile hoy no es semejante a → n Francia 1813 → derrota de Napoleón en Leipzig n Rusia en 1917 → asalto del Palacio de Invierno n Alemania en 1918 → derrotada en la Guerra Mundial o Chile hoy no ha sufrido una derrota militar; el Palacio de la Moneda no ha sido asaltado o bombardeado o Eso significa que → n no sería posible pensar en un momento constitucional revolucionario que convoque a una AC originaria n se trataría de un momento reformista en la que opera el Parlamento o una AC derivada
Reformar la C 25. Seis razones
¿Restaurar y reformar la C 25? o Me parece que habría menos objeciones para reformar la C 25, que para reformar la C 80 n (1) la C 25 puede tener problemas en su legitimidad de origen, pero no de ejercicio n (2) su restauración podría satisfacer a conservadores (continuidad histórica), y a progresistas (constitución de Frei y Allende) n (3) no restaurarla dejaría sin reparar la sedición que violó sus Arts. N° 3 y N° 4 o Art N° 3 : “Ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el titulo o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. La infracción de este artículo es sedición. ”
¿Restaurar y reformar la C 25? n (4) restaurarla en este momento constitucional podría contribuir a la paz cívica o los momentos constitucionales son remansos de sobriedad que dejan atrás los espasmos de nuestra ebriedad anárquica n (5) restaurarla y reformarla, incorporando las reformas promulgadas a partir de 1989, preservaría nuestra continuidad republicana y legitimidad constitucional n (6) no seria necesario restaurar la C 25 porque ello ya sucedió automáticamente cuando el pueblo recuperó su PC en 1988/89
Reformar la C 80. Tres razones
Razón 1
Razón 1 o La C 80 no fue producto de un momento constitucional revolucionario n El pronunciamiento de 1973 no fue ruptura radical, sino continuidad con la tradición constitucional n La CC no partió desde cero o de una página en blanco n C 80 contiene normas innovadoras, pero recoge disposiciones de la tradición constitucional chilena
Razón 1 o Gonzalo Rojas, El Mostrador (6 agosto 2018) → niega que C 80 sea creación de un momento constitucional revolucionario n no es verdadero que la Constitución de 1980 sea “una ruptura con el pasado, una creación ex nihilo” n por el contrario, “en la Constitución original de Augusto Pinochet [hay] normas de continuidad y normas innovadoras”
Razón 1 o Rojas define con precisión cómo debe entenderse la C 80 → es “la Constitución original de Augusto Pinochet” n definición correcta → en virtud del DL N° 128 el PC originario pasó a residir en los autores de la revolución del 11 de septiembre n el titular del PC no fue el pueblo de Chile, sino Pinochet → no fue ya la constitución del pueblo, sino la Constitución de Augusto Pinochet
Respuesta a Rojas o Rojas no toma en cuenta lo que escribe Hobbes en el Leviatán → n “Si el soberano de un estado somete al pueblo, que había vivido bajo el imperio de otras leyes escritas, y luego lo gobierna por esas mismas leyes, esas leyes son las leyes civiles del vencedor, y no las del estado vencido. El legislador no es quien por cuya autoridad las leyes fueron promulgadas en primera instancia, sino quien por cuya autoridad esas leyes continúan siendo leyes”
Razón 2
Razón 2 o Se podría argumentar que el plebiscito de 1980 le otorgó legitimidad democrática a la C 80
Refutación o Jaime Guzmán y 30 juristas PUC refutan esa razón → plebiscito fue mera consulta y no activó el PC del pueblo n ”Bien pudo la Honorable Junta de Gobierno, en cuanto titular del Poder Constituyente originario, haberse limitado en su ejercicio a los estudios efectuados por la Comisión Constituyente. . . y haber dictado y puesto en vigencia la nueva Constitución sin más trámite…. Luego, mal puede restarse validez a la convocatoria a plebiscito que, por razón de prudencia y no de necesidad jurídica, se ha estimado del caso llevar a cabo, cuando pudo haberse prescindido de este trámite”
Refutación o Eso significa que el plebiscito fue una mera consulta, un trámite prescindible o el pueblo no tuvo cartas que jugar en este asunto o el PC originario estuvo siempre en manos de Pinochet desde 1973 o estamos en presencia de una revolución
Refutación o Confirmación de esto es que en plena democracia, el TC reconoce como vigente el PC originario de Pinochet → fallo del TC del 18 marzo 1998, punto 35 n “Que la Carta Fundamental de 1980 constituye una manifestación del PC originario, ya que ella surge como consecuencia del quiebre institucional ocurrido en septiembre de 1973 y al margen de las normas establecidas en la Constitución de 1925 para su reforma” n si en 1988/1989 el pueblo hubiese sido reconocido como sujeto del PC originario → inmediata destrucción de la C 80
Refutación o Todo esto significa también que los plebiscitos de 1988 y 1989 restauran el PC del pueblo o Se trata también de un momento constitucional revolucionario, que no aparece como tal porque n no se reconoce la automática restauración de la C 25 destruida en 1973 n la C 80 sigue en ejercicio hasta hoy con algunas reformas puntuales → el PC de Pinochet se reconoce como vigente en democracia n “No son 30 pesos, son 30 años”
Razón 3
Razón 3 o Fernando Atria et al, en El Otro Modelo (2019), plantean la necesidad de una nueva constitución n pero afirman que no es necesario partir de cero, de una hoja en blanco n se puede partir del texto de la C 80 y modificar solo su procedimiento de reforma n no hay rastros materiales del neoliberalismo en el texto mismo de la C 80 y por ello basta un cambio formal, una reforma y no una revolución
Razón 3 o 110 → ” ¿No hay en el contenido de la Constitución un programa político neoliberal? . . . ¿No es el catálogo de derechos fundamentales uno esencialmente neoliberal? … o 110 → “El problema con la C 80 no está en el contenido de su Art 19, sino en la óptica con que ese articulo se lee. Si los procedimientos de discusión y decisión política cambiaran, entonces interpretaciones ideológicamente distintas del mismo texto constitucional se harían posibles”
¿Reformar la C 80? o (117) → “Una nueva Constitución puede ser una que reproduzca en buena parte el mismo texto de la C 80… El problema no es el texto , es cómo la Constitución estructura el proceso politico”
Respuesta a Atria et al o Respuesta a Atria et al → una interpretacion proceduralista (Kelsen) es insuficiente → no capta que el contenido material de la C 80 es neoliberal, y se institucionaliza en el OPE n mucho del texto de C 80 (segunda vuelta, recurso de protección, autonomía del BCentral) se puede preservar en una C 25 restaurada n C 25 → símbolo de continuidad e identidad que vale la pena preservar
Respuesta a Atria et al o Ricardo Lagos, “Cada tiempo tiene su orden del día” El Mercurio (21 de enero, 2020) o “Nunca afirmé que esa Constitución nos permitía llegar a una sociedad con equidad y justicia social. Y eso porque estaba y estoy convencido de que su texto está impregnado de una ideología neoliberal donde el mercado es referente prioritario”
“C 80 está impregnada de una ideología neoliberal” Fermandois, Guzmán y el OPE
Fermandois, Guzmán y el OPE o Derecho Constitucional Económico: Garantías Económicas, Doctrina y Jurisprudencia PUC, 2001 n [Obra dedicada a Jaime Guzmán] o Derecho Constitucional Económico: Regulación, Tributos y Propiedad PUC, 2010 n “Este libro pretende hacerse cargo de la mutación esencial sufrida por Chile en los últimos 25 años del siglo XX en su vértice constitucional-económico” (I 22)
I Fermandois: Guzmán y el OPE o Fermandois alude a doctrina clásica del OPE → n medidas que adopta el Estado para organizar la economía n Georges Ripert comenta → “el Estado interviene no solo para proteger la voluntad de los contratantes, sino también para destruir las manifestaciones de voluntad individual que son funestas para el interés general” (II 36)
Fermandois, Guzmán y el OPE o Fermandois → definición de Ripert equivale a una “defensa de la comunidad frente a los peligros de la libre iniciativa” (I 22) n Por ello, “nuestra Magna Carta de 1980 redefinió el OPE, lo elevó a rango constitucional en sus elementos esenciales y lo especificó notablemente…” (I 33) n El elemento esencial de la redefinición del OPE en la C 80 es una redefinición (neoliberal) del derecho de propiedad n “El derecho de propiedad ha sido siempre un eje de los sistemas constitucionales del mundo” (II 211)
Fermandois, Guzmán y el OPE o Guzmán constitucionaliza la redefinición del OPE en la CC n “Llegada la hora de redactarse la nueva Constitución, la CENC dio un giro trascendental en la aproximación histórica de la doctrina ante el OPE” (I 43) n “La nueva arquitectura del OPE se edifica sobre cimientos libertarios, constituyendo la adecuada libertad la esencia misma del OPE” (I 43) o CC Sesión N° 384 → asisten Roberto Guerrero, Sergio de Castro y Pablo Baraona → la idea es “consagrar constitucionalmente la libertad económica”, el neoliberalismo
Fermandois, Guzmán y el OPE o La C 25, en su Art. N° 10, establece → n “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República el derecho de propiedad en sus diversas especies” n Y luego reconoce la “función social de la propiedad” que exige “la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes” n El Estado “propenderá a la conveniente distribución de la propiedad”
Fermandois, Guzmán y el OPE o La C 80 reconoce la función social de la propiedad (Art. N° 19, 24), pero omite la redistribución y la elevación de las condiciones de vida o Apunta a la prioridad ontológica de los individuos n Art. N° 1, 4 → “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías…”
Fermandois, Guzmán y el OPE o Cf. Juan XXIII en Mater et magistra o Bien común → “Se requiere que en los hombres investidos de autoridad pública presida y gobierne una recta concepción del bien común; concepción, que ha de respetar el conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen, en los seres humanos, el desarrollo integral de su persona o [Guzmán → esta definición expresa la prioridad ontológica del individuo → protección frente al totalitarismo]
Fermandois, Guzmán y el OPE o El inciso 4, del Art. N° 1, redactado por Guzmán en concordancia con Mater et magistra, se opone a la doctrina republicana → prioridad del bien común sobre el bien individual (salus populus, suprema lex esto) o Guzmán reconoce → n prioridad ontológica del individuo sobre la sociedad n prioridad del derecho de propiedad y negación de su carácter social
Principios de OPE o El OPE y Guzmán → n Fermandois expone varios “principios constitucionales del OPE”. Selecciono dos → o “Primacía del hombre por sobre el Estado” o “Principio de propiedad privada” (I 85) n Fermandois → “La sola primacía del hombre sobre el Estado permitiría omnicomprender todos los demás principios… Jaime Guzmán es quien más brillantemente rescató la base filosófica de este principio” (I 85 -86)
(1) Primacía del hombre [individuo] o (1) Primacía del hombre [individuo] → n Según Fermandois, los principios fundamentales del OPE “se sostienen en una misma piedra angular, fundacional de todo el ordenamiento constitucional chileno: la primacía del hombre sobre la sociedad” (I 85) n “… el trabajo de Guzmán resultó formidable e insustituible en la consolidación de este nuevo orden personalista” (I 86)
(1) Primacía del hombre [individuo] o La idea de primacía ontológica del hombre [individuo] la deriva Guzmán de la DSI n Fermandois cita a León XIII → “La sociedad no ha sido instituida por la naturaleza para que el hombre la busque como su fin último, sino para que ella, y por medio de ella, posea medios eficaces para su propia perfección” (I 86) n Y Fermandois define así la primacía ontológica del individuo → “metafísicamente el hombre es un ser sustancial, esto es, que existe y subsiste por si mismo, en tanto que el Estado es un ser accidental de relación, que requiere de hombres para existir y subsistir” (I 86)
(2) Principio de propiedad privada o (2) Principio de propiedad privada → o El tema de la propiedad recibe extenso tratamiento en el vol. II, 209 -459 n Según Fermandois → “El derecho de propiedad ha sido siempre un eje de los sistemas constitucionales del mundo” (II 211) o Para Fermandois el antecedente “más directo” del pronunciamiento militar de 1973 “fue el deterioro del derecho de propiedad” (II 212) n Intención “fundacional” de la CC y del DL N° 128 → “fortalecimiento del derecho de dominio” (II 211)
(2) Principio de propiedad privada o Guzmán busca maneras de ‘acorazar’ ese derecho para corregir el “menosprecio por la libertad y la propiedad” (II 212) n Pero debe transar y aceptar la idea de la función social consagrada en la C 25 o El intento de ‘acorazar’ el derecho de propiedad resulta así fallido → “…el tratamiento jurídico del derecho de propiedad… demuestra que el constituyente tuvo momentos de duda y contradicción, algunas de cuyas consecuencias permanecen en el texto magno hasta nuestros días” (II 211)
(2) Principio de propiedad privada o Fermandois rescata la defensa filosófica y teológica que hace Guzmán del derecho de propiedad y que funda en la primacía del individuo n Fernandois cita a Pio XI → La propiedad ”es un derecho que no se puede abolir porque el hombre es anterior al Estado” (II 263)
(2) Principio de propiedad privada o Fermandois concluye → la Constitución actual contiene “germen de contradicción” pues la CC “estimó procedente mantener… la función social de la propiedad. Al usar esta técnica sin profundizar en la real compatibilidad constitucional de las categorías que crea y mantiene, el constituyente da lugar a severas contradicciones en el texto definitivo” (II 310) n “La función social no se aviene en armonía con el resto de los principios de la Carta de 1980” (II 316)
Republicanismo y propiedad
Republicanismo y propiedad o El republicanismo de Santo Tomás me sirve para situar a Guzmán y Fermandois en perspectiva o Para Santo Tomás la propiedad privada se justifica solo por el derecho positivo (ius gentium o derecho de las naciones) y no por el derecho natural o Son solo razones prácticas las que justifican la apropiación privada → n se cuidan mejor las cosas n se reducen los conflictos sociales n se forma el hábito de no invadir la propiedad de otros
Republicanismo y propiedad o En la Summa theologiae 2 -2, q. 66, art. 2, ad 1, afirma: “La comunidad de bienes es de derecho natural. . . La privacidad de la propiedad no es de derecho natural sino corresponde a una convención humana que pertenece al derecho positivo” o Por ello Santo Tomás, junto con Aristóteles, y a las antípodas de Locke, aprobaría la función social de la propiedad y desaprobaría considerarla prioritaria respecto al Estado o El capitalismo moderno esta de acuerdo con Locke y en desacuerdo con Aristóteles y Santo Tomas
Republicanismo y propiedad o DSI → ¿republicana o liberal? n Bien común (salus populus, suprema lex) → o León XIII es más republicano que liberal o Juan XXIII busca acomodación con el liberalismo n Propiedad → o León XIII es más liberal lockeano que republicano o Juan XXIII enfatiza socialización o Jaime Guzmán → n Con respecto al bien común → afinidad con el liberalismo de Juan XXIII n Con respecto a la propiedad → afinidad con el liberalismo lockeano de León XIII
¿Reforma o revolución?
¿Reforma o revolución? o Para responder finalmente a esta pregunta → hay que reconocer el carácter revolucionario del pronunciamiento militar de 1973 o Tres elementos de prueba → n (1) Declaración de Guzmán (5 de octubre 1975) → “La C 25 esta muerta en la realidad práctica y en la mente del pueblo chileno Se gana en realismo si se la substituye por las Actas Constitucionales, en vez de dejarla vivir para exhibir únicamente los ‘colgajos’ a que los hechos históricos la han reducido”
¿Reforma o revolución? n (2) DL N° 128 (1973) n (3) Declaración de Profesores de la Facultad de Derecho de la PUC (1980) o Las pruebas (2) y (3) hacen uso de la noción de PC originario o El pronunciamiento militar de 1973 destruye el PC originario del pueblo y lo transfiere a Pinochet o Se trata asi de una revolución que no busca la reforma de la C 25
¿Reforma o revolución? o Conocemos ahora el motivo por qué Guzmán destruye la C 25 o Guzmán piensa que la C 25 vulnera el derecho de propiedad tal como él lo entiende n Escribe en Fiducia (1964) → “Podría decirse… que uno de los aspectos del derecho de propiedad de más relevancia social es el carácter individual. Sólo la relación personal, directa…entre un hombre y una cosa, constituye acabadamente a la propiedad. La relación hombre-cosa debe tener esa inmediatez que dentro del Derecho Civil tradicional caracteriza a los derechos reales, por oposición a los derechos personales”
III Guzmán y la DSI o Derechos reales se definen por → inmediatez de relación entre persona y cosa → sin mediación de otra subjetividad, ese derecho se constituye como absoluto o Guzmán → o se aleja de de la socialización que invoca Juan XXIII y la concepción católica clásica o y adopta el liberalismo posesivo de Locke y León XIII
¿Reforma o revolución? o Guzmán también piensa que la C 25 es estatista y que es necesario introducir el subsidiarismo n Escribe en Portada (1969) → “El Estado es subsidiario no sólo respecto del hombre en cuanto tal, sino también respecto de la familia, de los municipios, de los gremios y de todas llamadas "sociedades intermedias". En el respeto y la adhesión a este principio reside la única posibilidad de conformar una sociedad realmente orgánica. De él se derivan, como lógica consecuencia, el derecho de propiedad privada y la libre iniciativa…”
¿Reforma o revolución? o En 1988/89, el pueblo recupera su sitial como sujeto de PC originario o Se trata de un momento constitucional revolucionario que no aparece como tal porque → n no se reconoce la automática restauración de la C 25 destruida en 1973 n la C 80 sigue en ejercicio hasta hoy con algunas reformas puntuales → el PC de Pinochet se reconoce como vigente en democracia n “No son 30 pesos, son 30 años”
¿Revolución o reforma? o ¿El momento constitucional que vive Chile hoy día es reformista o revolucionario? o Si se potencia el momento constitucional de 1988/1989, y se le percibe como un momento revolucionario → n se debería proceder ahora a reformar la C 25, y no la C 80 n dicho de otro modo, si en 1973 Guzmán destruye la C 25, es preciso ahora destruir esa destrucción, destruir la obra destructora de Guzmán
¿Revolución o reforma? o ¿Revolución o reforma? o Mi respuesta → revolución y reforma n no es necesaria una revolución hoy n lo que es necesario es reconocer lo sucedido el 88/89 como una revolución n y es necesario también reformar el texto de la constitución restaurada por esa revolución y asi completar la tarea quedo entonces incompleta
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