REFORMA FISCAL Proyecto de Ley de reforma del

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REFORMA FISCAL Proyecto de Ley de reforma del IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS Ponencia a

REFORMA FISCAL Proyecto de Ley de reforma del IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS Ponencia a cargo de: Joaquín Malvesí Noviembre 2014

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1. RENTAS EXENTAS. 2. RENDIMIENTOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1. RENTAS EXENTAS. 2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO. 3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. 4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. 7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS Y RETRIBUCIONES EN ESPECIE. 8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 9. PLANES DE PENSIONES 10. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES 11. TARIFA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO 12. DEDUCCIONES 13. RETENCIONES 14. SOCIEDADES CIVILES 15. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

1. RENTAS EXENTAS Indemnización por despido Ø Se limita la exención de las indemnizaciones

1. RENTAS EXENTAS Indemnización por despido Ø Se limita la exención de las indemnizaciones por despido a 180. 000 euros. No aplicable a las indemnizaciones producidas con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Dividendos Ø Se suprime la exención de 1. 500 euros aplicables a dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad.

 2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Porcentajes de reducción sobre determinados rendimientos de trabajo Ø

2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Porcentajes de reducción sobre determinados rendimientos de trabajo Ø Se minora del 40 al 30 por ciento en el caso de rendimientos con un período de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo. Límite 300. 000 euros. Específico entre 700. 000 y 1. 000 euros. Ø No se aplica la reducción si se cobran e imputan de forma fraccionada, EXCEPTO rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral. Ø La reducción no se aplicará a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción (excepto si derivan de la extinción de una relación laboral). Ejemplo Bonus. Ø Régimen transitorio: a rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y para rendimientos de trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones que hubieran sido concedidas antes del 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión si, además, no se concedieron anualmente.

2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Gastos deducibles Ø Nuevo gasto fijo deducible de los rendimientos

2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Gastos deducibles Ø Nuevo gasto fijo deducible de los rendimientos de trabajo por importe de 2. 000 euros. En contrapartida se elimina la reducción general de los 2. 652 euros. Ø A los desempleados inscritos en el INEM que acepten un trabajo que exija el traslado de residencia a otro municipio se les incrementará dicha cuantía en ese ejercicio y en el siguiente en 2. 000 euros. Ø A las personas con discapacidad que sean trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3. 500 euros. El incremento será de 7. 500 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción sustituye a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, incrementándola entre un 3, 5 y un 7, 2%) Ø Límite: el rendimiento íntegro de trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

 2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Nueva reducción de los rendimientos de trabajo Ø Aplicable

2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO Nueva reducción de los rendimientos de trabajo Ø Aplicable solo a los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 14. 450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6. 500 euros. ü 3. 700 € rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11. 250 €. ü 3. 700 € menos el resultado de multiplicar por 1, 15625 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 11. 250 euros. Retribuciones en especie Ø Tributará como retribución en especie la entrega a trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo en el importe que no exceda de 12. 000 euros anuales. SI NO SE EFECTÚA A TODOS LOS TRABAJADORES EN ACTIVO EN LAS MISMAS CONDICIONES.

 3. RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO Reducción rendimiento de arrendamiento de viviendas Ø Desaparece

3. RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO Reducción rendimiento de arrendamiento de viviendas Ø Desaparece la reducción del 100% aplicable en el supuesto de que el inquilino tuviera entre 18 y 30 años. Ø Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto POSITIVO, pero no se contempla la reducción cuando el rendimiento sea negativo. Reducción rendimiento determinadas rentas de capital inmobiliario Ø Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducirán en un 30 por ciento cuando se imputen en un único período impositivo. Actualmente 40 por ciento. Ø Novedad: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300. 000 euros (no límite en 2014).

 4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Distribución prima de emisión de acciones o participaciones

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Distribución prima de emisión de acciones o participaciones NO COTIZADAS Ø El importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación, se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. Ø El valor de los fondos propios se minorará previamente en el importe de los beneficios repartidos procedentes de reservas con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, así como en el importe de las reservas indisponibles generadas con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. Ø El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición. Ø ENMIENDA: Si con posterioridad el contribuyente obtuviese dividendos o participaciones en beneficios en relación con acciones o participaciones que hubieren permanecido en su patrimonio, minorará, con el límite del importe de capital mobiliario computado, el valor de adquisición.

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Reducción de capital con devolución de aportaciones Ø En

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Reducción de capital con devolución de aportaciones Ø En el caso de reducción de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación, el importe obtenido se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición. Ø El valor de los fondos propios se minorará previamente en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. Ø El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición. Ø ENMIENDA SENADO: idem distribución prima de emisión.

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Planes de Ahorro a Largo Plazo Ø Se crean

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Planes de Ahorro a Largo Plazo Ø Se crean los PALP como estímulo al ahorro a largo plazo. ü Deben contratarse con una entidad aseguradora o de crédito e instrumentarse en los denominados: o Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo ü Cada contribuyente solo podrá ser titular de forma simultánea de un PALP. ü Las aportaciones al Plan no pueden ser superiores a 5. 000 euros anuales. ü La disposición del capital únicamente podrá producirse por la totalidad. ü Rendimientos exentos si no se efectúa disposición alguna antes de 5 años desde su apertura.

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Reducción del rendimiento neto Ø Los rendimientos* con un

4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Reducción del rendimiento neto Ø Los rendimientos* con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento cuando se imputen en un único período impositivo. Ø La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300. 000 euros. * Se incluye en este apartado los procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, los procedentes de la propiedad industrial no afectos a actividades económicas, prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica, arrendamiento de muebles, negocios o minas, los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador que no constituya actividad económica y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen que no tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Consideración de actividad económica Ø Se considerarán rendimientos de

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Consideración de actividad económica Ø Se considerarán rendimientos de actividad económica los obtenidos por el contribuyente que procedan de una entidad en cuyo capital participe, y que deriven de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, al tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen. DEJARÁ DE SER RETRIBUCION DE TRABAJO Y DEBERÁ EMITIRSE FACTURA. Arrendamiento de inmuebles Ø Se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad para considerar rendimientos de actividad económica los procedentes del arrendamiento de inmuebles. Estimación Directa Simplificada Ø Se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un máximo de 2. 000 euros (actualmente 5% del rendimiento neto).

 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Reducción del rendimiento neto Ø Se reduce del

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Reducción del rendimiento neto Ø Se reduce del 40 al 30 por ciento en caso de rendimientos con un período de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo. Límite 300. 000 euros. reducciones Otras Ø Los contribuyentes en estimación directa podrán reducir 2. 000 euros si cumplen los siguientes requisitos: un único cliente, no vinculado, un máximo de gastos del 30% de sus ingresos, que no perciba rendimientos del trabajo, que al menos el 70% de sus ingresos estén sometidos a retención y que no realice actividad alguna a través de entidades en atribución de rentas. Ø Adicionalmente si sus rendimientos netos son inferiores a 14. 450 euros podrán aplicar la deducción comentada para los rendimientos de trabajo (3. 700 €). Ø Si no cumplen los requisitos para aplicar las reducciones anteriores, pero sus rentas fueran inferiores a 12. 000 euros (incluida la actividad), podrán reducir: ü 1. 620 € en caso de rentas igual o inferiores a 8. 000 € y se reducirá proporcionalmente hasta llegar a cero si su renta alcanza los 12. 000 €.

 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Estimación Objetiva (en vigor el 1 de enero

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Estimación Objetiva (en vigor el 1 de enero de 2016) Ø No aplicable a los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: a) Para el conjunto de sus actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), 150. 000 euros anuales. Se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir facturas (actualmente solo se computan las operaciones que deben anotarse en el libro registro de ventas o ingresos). Actualmente 450. 000 euros. No podrá aplicarse cuando en el año anterior el volumen de operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75. 000 euros anuales. b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250. 000 euros (proyecto 200. 000 €). Solo deberán computarse las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos. Actualmente 300. 000 euros y se incluyen las actividades forestales. c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150. 000 euros excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Actualmente 300. 000 euros.

 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Estimación Objetiva (En vigor el 1 de enero

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Estimación Objetiva (En vigor el 1 de enero de 2016) Ø Se excluirán de éste método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea aplicable la retención del 1 por ciento (art. 101. 5 d LIRPF): ü albañilería, carpintería, cerrajería, pintores, fontanería y otros Ø Al resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, se reducirá la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en EO.

 6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Coeficientes de actualización y abatimiento Ø Se suprimen

6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Coeficientes de actualización y abatimiento Ø Se suprimen los coeficientes de actualización para determinar el valor de adquisición de los bienes inmuebles en el momento de su transmisión. Ø Se suprimen los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Ø ENMIENDA: se mantienen para los primeros 400. 000 euros de valor de transmisiones (sin límite temporal). Extinción del régimen económico del matrimonio de separación de bienes Ø Las compensaciones que se produzcan por imposición legal o resolución judicial, por causa distinta a la pensión compensatoria entre cónyuges, no dará lugar a ganancia o pérdida patrimonial. Las compensaciones no serán renta para el perceptor ni darán derecho a reducir la base imponible del pagador.

6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Transmisión derechos de suscripción de valores admitidos a cotización

6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Transmisión derechos de suscripción de valores admitidos a cotización Ø ENMIENDA: Vigencia 1 enero 2017. El importe obtenido tendrá la consideración de ganancia patrimonial. Actualmente reduce el valor de adquisición, hasta su anulación, y el exceso se considera ganancia patrimonial. Transmisión elementos patrimoniales por contribuyentes mayores 65 años Ø Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales, si el importe obtenido en las transmisiones se destina en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Ø La cantidad máxima que podrá destinarse será de 240. 000 euros. Ø Si el importe reinvertido fuera inferior al total percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia. Ø La ganancia patrimonial se someterá a gravamen si se anticipan total o parcialmente los derechos económicos de la renta vitalicia.

 7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS Y RETRIBUCIONES EN ESPECIE Imputación de rentas inmobiliarias Ø

7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS Y RETRIBUCIONES EN ESPECIE Imputación de rentas inmobiliarias Ø La imputación será del 1, 1 por ciento del valor catastral en el caso de inmuebles urbanos de uso propiedad del contribuyente, localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el período impositivo o en los diez períodos anteriores (actualmente a partir de 1 de enero de 1994). En otro caso se imputará el 2%. Rentas en especie por utilización de vivienda propiedad del pagador Ø Se estimará en el 5 por ciento en el caso de inmuebles sitos en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. En caso contrario se valorará en el 10 por ciento. Rentas en especie por utilización o entrega de vehículos Ø La valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Pendiente regulación reglamento.

 8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Base imponible general. Ø Las pérdidas patrimoniales

8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Base imponible general. Ø Las pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales se podrán compensar con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta hasta el 25% (antes 10%). Base imponible del ahorro. Ø Se podrá compensar el rendimiento negativo del capital mobiliario con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa, con el límite del 25 por ciento (10% en 2015, 15% en 2016 y 20% en 2017). Régimen transitorio Ø Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 sujetas a la base imponible del ahorro pendientes de compensación, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias patrimoniales del ahorro. Ø Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 generadas en un período inferior al año, se compensarán con el saldo de las ganancias patrimoniales del ahorro.

 9. PLANES DE PENSIONES Aportaciones a Planes de Pensiones Ø Se reduce a

9. PLANES DE PENSIONES Aportaciones a Planes de Pensiones Ø Se reduce a 8. 000 euros anuales el importe anual máximo de aportaciones. Ø Como límite máximo conjunto se tomará: § § el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (actualmente el 50% para contribuyentes mayores de 50 años), 8. 000 euros anuales (actualmente 10. 000 € y 12. 500 € mayores 50 años) Ø Se aumenta a 2. 500 euros (actualmente 2. 000 euros) las aportaciones al sistema de previsión social del cónyuge, siempre que sus ingresos netos del trabajo y actividades económicas sean inferiores a 8. 000 euros anuales. Rescate anticipado de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc. Ø Se podrá disponer de los derechos consolidados de las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. No se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

10. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimos personales y familiares. Ø Se modifican al alza:

10. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimos personales y familiares. Ø Se modifican al alza: Ø Ø Ø Ø Ø Mínimo del contribuyente Mínimo primer descendiente Mínimo segundo descendiente Mínimo tercer descendiente Mínimo cuarto descendiente Descendiente menor de 3 años Ascendientemayor de 65 años Ascendiente mayor de 75 años 5. 550 euros 2. 400 euros 2. 700 euros 4. 000 euros 4. 500 euros 2. 800 euros adic. 1. 150 euros 1. 400 euros adic. (antes 5. 150) (antes 1. 836) (antes 2. 040) (antes 3. 672) (antes 4. 182) (antes 2. 244) (antes 918) (antes 1. 122) Ø Por discapacidad contribuyente 3. 000 euros (antes 2. 316) Ø Por discapacidad contribuyente = 65% 9. 000 euros (antes 7. 038) Ø Si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento el mínimo de 9. 000 euros se incrementará en 3. 000 euros adicionales (antes 2. 316). Ø Los mínimos por discapacidad de ascendientes o descendientes serán los mismos que se aplican por discapacidad del contribuyente.

 11. ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO Escala general del Impuesto. Ø Con

11. ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO Escala general del Impuesto. Ø Con independencia de los tipos de gravamen aplicables por cada comunidad autónoma, a la parte de base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Ø La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

ESCALA GENERAL 2012 -13 -14 Tarifa estatal y autonómica de Cataluña para 2012, 2013

ESCALA GENERAL 2012 -13 -14 Tarifa estatal y autonómica de Cataluña para 2012, 2013 y 2014:

 11. ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO Tipos de gravamen del ahorro Ø

11. ESCALA GENERAL Y TIPOS DEL AHORRO Tipos de gravamen del ahorro Ø Se reducen a los siguientes tipos: Ø La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

 12. DEDUCCIONES Deducción por inversión en elementos afectos a actividades económicas Ø Se

12. DEDUCCIONES Deducción por inversión en elementos afectos a actividades económicas Ø Se reduce del 10 al 5% la deducción de los rendimientos netos de actividades económicas que se dediquen a la inversión de elementos nuevos afectos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (2, 5% si se hubiese aplicado la reducción del 20% por inicio de nuevas actividades – art. 32. 3 LIRPF). Para contribuyentes que cumplan los requisitos del régimen especial de empresas de reducida dimensión. Requisitos: realizar la inversión en el período que se obtengan los rendimientos o en el siguiente. Mantenimiento inversión 5 años o vida útil. Supresión deducción por alquiler de vivienda habitual Ø Se suprime la deducción y se aprueba un régimen transitorio para contribuyentes que hubieran firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y por el que hubieran tenido derecho a la deducción.

 12. DEDUCCIONES Deducción por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas Ø

12. DEDUCCIONES Deducción por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas Ø Se suprimen los famosos 400 euros, que todavía se aplican para rendimientos inferiores a 8. 000 euros, y disminuyendo hasta llegar a los 12. 000 euros). Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo Ø Nuevas deducciones para contribuyentes con actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. § 1. 200 euros anuales por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes o descendientes. Límite: las cotizaciones por cada uno. § 1. 200 euros anuales por familia numerosa (2. 400 € familias numerosas con categoría especial). § Se podrá solicitar de la AEAT el cobro de las deducciones de forma anticipada. Pendiente desarrollo reglamentario.

13. RETENCIONES Retención administradores y consejeros Ø 37% en el ejercicio 2015 y 35%

13. RETENCIONES Retención administradores y consejeros Ø 37% en el ejercicio 2015 y 35% a partir de 2016. Ø Entidades con cifra de negocio inferior a 100. 000 euros, 20% en el ejercicio 2015 y 19% a partir de 2016. Pendiente requisitos reglamento. Retención sobre rendimientos de capital mobiliario Ø 20% en el ejercicio 2015 y 19% a partir de 2016. Retenciones a profesionales Ø 19% en el ejercicio 2015 y 18% a partir de 2016, según enmienda. Ø 15% si el volumen de rendimientos íntegros del año anterior fuese inferior a 15. 000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. YA VIGENTE.

 14. SOCIEDADES CIVILES Sociedades civiles con objeto mercantil Ø A partir de 1

14. SOCIEDADES CIVILES Sociedades civiles con objeto mercantil Ø A partir de 1 de enero de 2016 pasan a estar gravadas por el Impuesto sobre Sociedades. Ø Se establece un régimen transitorio para disolverlas y liquidarlas: ü En los seis primeros meses de 2016 se adopte acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, en los seis meses siguientes, todos los actos o negocios jurídicos para la extinción. ü Pendiente Reglamento para ver requisitos formales.

 14. SOCIEDADES CIVILES Ø La disolución con liquidación tendrá el siguiente régimen fiscal:

14. SOCIEDADES CIVILES Ø La disolución con liquidación tendrá el siguiente régimen fiscal: Ø Exención en el ITP y AJD (operaciones societarias por disolución). Ø No se devengará Impuesto de Plusvalía municipal por la adjudicación de inmuebles a los socios. Ø Respecto al IRPF, el valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las participaciones se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero adjudicado. ü Si el resultado fuese negativo se considerará ganancia patrimonial. Cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. ü Si el valor fuese positivo, el valor de adquisición de los restantes elementos de activo adjudicados será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final. Ø Los elementos adjudicados al socio se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. Ø Hasta la finalización del proceso de extinción, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del I. S. desde 1/1/2016.

15. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (nuevo

15. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (nuevo art. 95 bis) Ø Nuevo impuesto de salida por traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones en cualquier tipo de entidad. Supuestos: o Haber sido contribuyente durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores. o El valor total de mercado de las acciones o participaciones han de exceder de 4 millones de euros. En caso contrario solo se considerarán las que superen el 25% siempre que el valor de mercado en la citada entidad exceda de 1 millón de euros. o Se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado y su valor de adquisición. o Si se adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la devolución de la cuota e intereses.

 15. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA o En caso de desplazamiento temporal

15. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA o En caso de desplazamiento temporal por razón de trabajo* (no paraíso fiscal) se podrá aplazar el pago de la deuda. Si el obligado tributario adquiere de nuevo la condición de contribuyente dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes (ampliable cinco mas en caso de desplazamientos laborales) la deuda quedará extinguida. *ENMIENDA: o por cualquier otro motivo, siempre que se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. o Cuando el cambio de residencia se produzca a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información, el contribuyente podrá optar por liquidar la ganancia patrimonial únicamente cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes: ü Se transmitan inter vivos las acciones ü Pierda la condición de residente en un Estado de la UE o EEE ü Se incumpla la obligación de comunicación que se regula a tal efecto Si adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido alguna de las circunstancias anteriores, las previsiones anteriores quedarán sin efecto.

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Esta presentación la podrán encontrar próximamente en: www. bellavistalegal.

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Esta presentación la podrán encontrar próximamente en: www. bellavistalegal. eu BELLAVISTA C/ Sant Jaume, 16 1º, 08401 Granollers (Bcn), España Tel. +34 93 860 39 60 | Fax +34 93 870 61 68