REFORMA DE LA LEY 26 791 14122012 CODIGO























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REFORMA DE LA LEY 26. 791 (14/12/2012) • CODIGO PENAL DESDE 1921 • ANTECEDENTES DE DISPOSICIONES QUE CONTEMPLEN A LA MUJER COMO SUJETO PASIVO • INFANTICIO (ex artículo 81 inc. 2 do) • ADULTERIO (ex artículo 118) • ESTUPRO (artículo 120, ley 25. 087) • AVENIMIENTO (ex artículo 132)
ARTÍCULO 80 Inc. 1 ro. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: • 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Análisis del tipo (ascendientes y descendientes). Parricidio • Ascendientes y • Adopción: es admitida por descendientes sin distinción el Código Civil (arts. 323 y de grado 329). Adopción plena y posición similar a la de hijo biológico. • Se suprimió la antigua calificación de legítimos o • Nuestro código habla de naturales que establecía el ascendientes y Código Civil descendientes y las adopciones no otorgan • “Sabiendo que lo son” se dicha calidad encuentra derogado con la reforma. Se requiere como elemento subjetivo. La • Los hermanos, tíos, cuñados. prueba del vínculo. Situación legal.
Cónyuge y Ex Cónyuge (matrimonio válido según las leyes argentinas). Contrayentes de ambos sexos (ley 26. 618, sancionada en el 2010). “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos con independencia de que los contrayentes sean de uno o ambos sexos” (art. 172 del Cod. Civil)
Implicancia del divorcio en la agravante Antes de la reforma: Si se declaraba el divorcio vincular no se aplicaba la agravante al sujeto que cometía el homicidio en contra de su ex-cónyuge. • La ley 26. 791 contempla como abarcada por el tipo la situación del sujeto pasivo ex-cónyuge. Si mata durante el divorcio (mata al cónyuge) y si lo hace con sentencia firme (mata al ex-cónyuge).
“…A la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia…” • Relación de pareja: al no exigir convivencia debe ser entendido mínimamente como una relación afectiva que puede o no presuponer convivencia. Por ende, se contemplan a los novios y concubinos. • Debe existir una cierta estabilidad en la relación • No se exige contexto de violencia de género • Mantiene o ha mantenido (hace alusión a los ex novios) • Situación de los amantes
Elemento Subjetivo • Diferencia con la disposición derogada (“sabiendo que lo son”), la actual no exige expresamente el conocimiento del vínculo por parte del autor. Aunque el dolo sigue exigiendo ese conocimiento, la reforma, trae aparejada la admisión del dolo eventual con relación al conocimiento del vínculo.
Criticas • Tipo penal abierto “relación de pareja” (¿estable? ). • Situación de los amantes • Violación al principio de igualdad ante la ley (equiparación de novio o novia sin convivencia con los ascendientes, descendientes o cónyuges)
Situaciones especiales • Admite: • Tentativa (art. 42 y 44 del CP) • Todas las formas de participación (art. 45 y 46 del CP) • Error in personam y aberratio ictus
Art. 80 Inc. 4 to. “por placer, codicia, odio racial o religioso de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión • Significado de placer: sen • sación agradable o contenta de ánimo (RAE) • Comparación con el impulso de perversidad brutal • Ausencia de motivo y móvil futil • Móvil no es en cuanto a la forma de matar (ensañamiento), sino es disfrutar de la muerte inútil
Codicia • Apetito desordenado de riquezas • No se determina por el monto de la riqueza. Concurrencia de circunstancias personales y particulares. Apreciación relativa • El autor quiere un beneficio a cualquier precio • Obtención inmediata o futura de riquezas (herencia) • Diferencia con el precio
Odio racial o religioso • Antecedente en la Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) • Su alcance y comparación con el genocidio (definición) • Relación de género a especie • Situaciones que se comprenden
Matar por odio de género • Críticas a la acepción de la palabra género • Es el odio o la aversión hacia la víctima por su condición de pertenecer a determinado género, orientación sexual o identidad de genero. • Genero: identidad masculina o femenina • Orientación sexual: heterosexual, homosexual y bisexual • Identidad de género: concepto normativo (art. 2 de la ley 26. 743). Comprende a los trasvetis, trásnsexuales y tránsgeneros.
Elemento subjetivo • El delito requiere dolo directo • Tiene un particular elemento subjetivo en el ánimo que se añade al elemento del dolo de homicidio
Críticas • Fórmula poco satisfactoria • Expresiones del tipo subjetivo poco claras (género, identidad de género, etc) • Según Boumpadre, lo mejor hubiese sido definir el inciso como: “matar por odio a una mujer o a una persona que se autoperciba femenina”
Femicidio • Bien jurídico protegido: es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en un contexto ambiental determinado. No es un delito pluriofensivo que ataque a varios bienes jurídicos • El BJP sigue siendo la vida humana (en este caso y en forma específica de la mujer)
ELEMENTOS OBJETIVOS • Artículo 80 inc. 11 “ a una mujer cuando el hecho sea cometido por un hombre y mediare violencia de género” • Elementos: a) que el autor del homicidio sea un hombre, b) que la víctima sea una mujer, c) que el agresor haya matado a ésta por ser mujer y d) ocurra en contexto de violencia de género
Definición y clases de femicidios • Definición de femicidio: “es la muerta de una mujer por su condición de tal” • Tres clases o categorías: a) Femicidio íntimo, b) Femicidio no íntimo y c) Femicidio por conexión o vinculado
Concepto de violencia de género • Declaración de la ONU sobre eliminación de la Violencia contra la Mujer (20/12/1993): “ es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos…. ” • Ley 25. 485 (artículo 4) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Criticas • No se refiere a una relación previa • Cuál es el momento en que debe ejercerse la violencia. Una persona dispara sin mediar discusión a su pareja de un tiro ¿es violencia de género?
OTRAS CARACTERÍSTICAS • SE CONSUMA CON LA MUERTE DE LA MUJER POR PARTE DEL HOMBRE MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (concepto de muerte del art. 79 del CP) • ADMITE LA TENTATIVA Y TODAS LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN (art. 42, 44 y 45)
HOMICIDIO VINCULADO O TRANSVERSAL • Artículo 80 inc. 12 “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° “ • La muerte es de una persona cualquiera sin importar sexo ni condición. Tampoco interesa el vínculo ni la conexión que esta persona tenga con las mencionadas del inciso 1 ro. • Para su consumación no se requiere que el sufrimiento efectivamente se produzca. Basta la búsqueda de dicho fin en el agente. • El elemento subjetivo consiste en el propósito de causar un dolor o sufrimiento en la persona con que se tuvo relación (cónyuge, ex cónyuge, pareja, ex pareja, etc).
MUCHAS GRACIAS ¡¡¡ DR. TOMAS ROBERT