Reforma a la Ley Antidiscriminatoria Orgenes Reforma al

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Reforma a la Ley Antidiscriminatoria

Reforma a la Ley Antidiscriminatoria

Orígenes Reforma al artículo 19 de la Constitución (2003 -2005)

Orígenes Reforma al artículo 19 de la Constitución (2003 -2005)

Orígenes Ley antidiscriminación (2005) • Iniciativa impulsada por el Gobierno de Ricardo Lagos junto

Orígenes Ley antidiscriminación (2005) • Iniciativa impulsada por el Gobierno de Ricardo Lagos junto a las agrupaciones Mahuidache, Apila, Afaps y Movilh.

Elementos del proyecto original excluidos durante la tramitación: 1. Prevención y eliminación de la

Elementos del proyecto original excluidos durante la tramitación: 1. Prevención y eliminación de la discriminación. 2. Indemnización para las víctimas. 3. Generación de políticas antidiscriminatorias

Otras propuestas del Movilh excluidas durante la tramitación: • Proteger y sancionar a personas

Otras propuestas del Movilh excluidas durante la tramitación: • Proteger y sancionar a personas y grupos de personas. • Creación de una institucionalidad anti-discriminatoria. • Considerar a la no discriminación como un derecho humano no supeditado a otros. • Dejar la carga de la prueba en el denunciado. • Posibilidad de impugnar leyes sentencias contrarias a ley. • Garantizar agravante solo por la presencia de elementos discriminatorios durante la ocurrencia delito. • Liberar de todo tipo de sanciones a los denunciantes.

Positivos impactos en lo preventivo Legislativo: • Acuerdo de Unión Civil • Ley de

Positivos impactos en lo preventivo Legislativo: • Acuerdo de Unión Civil • Ley de Identidad de Género • Reforma a la ley que crea el CNTV • Reforma al Código Laboral • Creación del Ministerio de Desarrollo Social y la Familia • Ley 20. 968 que Tipifica la Tortura Políticas públicas: • Bancos de Sangre: apertura donaciones LGBTI • Política en Salud para población trans • Eliminación de prohibiciones en FFAA de Orden y Seguridad • Nuevas políticas en el campo educativo y eliminación de contenidos homo/transfóbicos • Apertura el Sename a adopción homoparental • Estadísticas LGBTI • Prohibición de cirugías a recién nacidos/s intersex • Prohibición de transfobia en Isapres

Nulo impacto en lo punitivo 1. - Estudios del Poder Judicial y del Movilh:

Nulo impacto en lo punitivo 1. - Estudios del Poder Judicial y del Movilh: • Entre el 2012 y mayo 2020 se presentaron en tribunales solo 465 denuncias por discriminación. • En solo 110 casos hubo sentencias. 29% por discapacidad, 13% por enfermedad; 12% por ideología u opinión política, 7% orientación sexual, 4% identidad de género. El resto se divide entre las otras categoría protegidas por la ley, • En mismo período el Movilh atendió y conoció de 2. 300 casos o denuncias por homofobia y transfobia. (Informe Anual DDHH de la Diversidad Sexual y de Género). • Casos y denuncias entre 2012 y 2019: 4240. Aumento de 58% en 2019, con 1103 atropellos, la cifra más alta conocida hasta ahora. (Informe Anual DDHH de la Diversidad Sexual y de Género). 2. - Otros datos: • El 92% de las acciones de no discriminación arbitraria basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género fueron cursadas por el Movilh. • Solo en 4 ocasiones se ha aplicado agravante. Tres de estas acciones fueron interpuestas por el Movilh. • En el 98% de los casos por discriminación a personas LGBTI se media o recurre a otras leyes.

Movilización internacional: envío de informes y denuncias • 2012 y 2018: Comité para la

Movilización internacional: envío de informes y denuncias • 2012 y 2018: Comité para la eliminación da la discriminación contra la mujer (Cedaw) (CEDAW/C/CHL/CO/5 -6 y CEDAW/C/CHL/CO/7). • 2014: Examen Periódico Universal. • 2015: Comité de Derechos económicos Sociales y Culturales (E/C. 12/CHL/CO/4 ). • 2016: Acuerdo de Solución Amistosa, (Caso P 946 -12). • «Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia» (2015)

Reforma a artículos de la ley - Artículo 1: a. - Añadir como propósito

Reforma a artículos de la ley - Artículo 1: a. - Añadir como propósito “prevenir y contribuir a erradicar la discriminación” b. - Añadir luego de “toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”, la frase “contra de personas o grupo de personas" - Artículo 2: Suprimir inciso 2: “Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público”. Suprimir inciso 3: “Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima”. - Artículos 3 y 4: Añadir la posibilidad de que una persona o grupo de personas puedan entablar acción de no discriminacón artbitraria contra una persona, un grupo de personas y/o personas con personería jurídica.

Reforma a artículos de la ley Artículo 6: Eliminar las letras b y c

Reforma a artículos de la ley Artículo 6: Eliminar las letras b y c que impiden acoger a trámite “cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes Y Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley”. Artículo 10: “Cuando de los antecedentes aportados por el recurrente resulten indicios suficientes de que se ha producido una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. ”. (Propuesta senadores). “En todos los casos corresponderá al denunciado comprobar que no ha incurrido en el o los actos de discriminación informados por el recurrente” (Propuesta de Movilh). Artículo 12 De acuerdo con propuesta de Senadores.

Reforma a artículos de la ley *Artículo 17. Modificación al Código Penal. “Cometer el

Reforma a artículos de la ley *Artículo 17. Modificación al Código Penal. “Cometer el delito o participar en él con discursos o acciones que reflejen discriminación en razón la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. ”. Artículo 18 Eliminarlo -Nuevo artículo Creación de una institucionalidad antidiscriminatoria Propuesta aquí: http: //movilh. cl/chilediverso/institucionalidad. html