Reflexiones a partir del Discurso del Papa Benedicto
Reflexiones a partir del Discurso del Papa Benedicto XVI a los Prelados Auditores, Defensores del Vínculo y Abogados de la Rota Romana (28/01/2006) © Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge (http: //www. awbunge. com. ar) • Benedicto XVI tiene presente la larga serie de discursos de Juan Pablo II (1978 -2005). . . • También el último capítulo de la herencia canónica de Juan Pablo II, Dignitas connubii: • Vademécum con las normas vigentes y otras disposiciones necesarias para su aplicación: • Las del juicio contencioso ordinario. . . • Las especiales para las causas sobre el estado de las personas. . . • Las de las causas en las que está involucrado el bien público. . . • Una de las consecuencias de las causas de nulidad matrimonial es que muchos fieles puedan o no recibir la comunión. . . Sínodo de los Obispos Dignitas connubii Celo pastoral: celeridad Cumplir las formalidades jurídicas
1. - Derecho y pastoral • Una supuesta contradicción parte de la errónea contraposición entre pastoral y derecho (Iglesia de la caridad e Iglesia del derecho). . . • Lutero, y protestantes en general: Iglesia visible, exterior, humana. . . Iglesia espiritual, El derecho es de origen escondida, sólo humano (no vincula sobrenatural. . . a la conciencia). . . (derecho divino, que sólo alcanza El derecho es sólo un “mal necesario” a la conciencia. . . ) en la Iglesia visible. . . • R. Sohm (posición extrema): La Iglesia es sólo caridad; el derecho no pertenece a la esencia de la Iglesia, es exterior a ella. . . • K. Barth (posición matizada): El derecho eclesial es un derecho humano, subordinado a Cristo, Ley viviente de la Iglesia. . .
Fundamentación católica de lo jurídico en la Iglesia desde su naturaleza sacramental: • El derecho pertenece a la Iglesia como un elemento constitutivo, desde su fundación misma, y por lo tanto es de origen divino. . . • La razón de ser de la estructura social y del derecho en la Iglesia está en la ley de la encarnación. . . • La función y el lugar del derecho en la Iglesia es conforme a su naturaleza sacramental y a su finalidad salvífica. . . Juan Pablo II a la Rota Romana, 18/01/1990: • La pastoralidad del derecho consiste en su servicio a la misión salvífica de la Iglesia (propia de los Pastores y demás fieles). . . • Los aspectos visibles de la Iglesia están inseparablemente unidos a los invisibles. . . • La justicia y el derecho son necesarios para la salvación, y por lo tanto para la acción pastoral de la Iglesia. . . • La jurídico en la Iglesia se ordena a promover la vida sobrenatural. . .
• La dimensión jurídica y la pastoral de la Iglesia están inseparablemente unidas por la misma finalidad: la salvación de los hombres. . . • El derecho canónico es intrínsecamente pastoral. . . • Lo pastoral tiene siempre una dimensión jurídica. . . • El derecho no necesita ser menos jurídico para ser más pastoral. . . 2. - Encuentro entre derecho y pastoral: el amor a la verdad Juan Pablo II a la Rota Romana, 29/01/2005: • Dimensión moral de la actividad de los Tribunales: deber de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio. . . • Protección de la verdad en el derecho canónico: Debe ser castigado el abuso de la potestad (can. 1389). . . Puede ser castigado quien falsifica documentos eclesiásticos, o utiliza los falsos (can. 1391). . . Sanción a los jueces por mal desempeño (can. 1457). . . Sanción a los abogados que prevarican de su oficio (cáns. 1488 -1489). . .
• Peligro: pretender la declaración de la nulidad de todo matrimonio que ha fracasado, apoyándose sólo formalmente en el proceso y vaciándolo de contenido. . . • Esto no es solución pastoralmente válida: no es el camino que lleva del mejor modo al encuentro con el Señor, que es el único que salva. . . • Verdad y salvación van de la mano. . . • La deontología (deber ser) del juez se inspira en el amor a la verdad. . . • Debe buscarla con verdadero deseo, dispuesto a aceptar las dificultades que pueden seguirse al encontrarla. . . • Las sentencias injustas no son una solución pastoral. . . • El juez debe sujetarse a la doctrina y a la disciplina de la Iglesia; la disciplina responde a la doctrina. . . • El Magisterio auténtico tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho: esto sucede claramente en la realidad matrimonial, que es por su esencia una realidad jurídica. . .
3. - El proceso canónico de nulidad matrimonial • Es un instrumento para la búsqueda de la verdad objetiva. . . • Es de carácter adjetivo, no sustantivo (el derecho sustantivo que se aplica es el derecho matrimonial, basado en la doctrina sobre el matrimonio). . . • Su violación no comporta la nulidad de la sentencia, salvo en los casos en los que está expresamente prevista (can. 1620, nulidades insanables). . . • Proceso contencioso: no para fomentar la pelea entre las partes, sino para poner a la luz la verdad sobre los hechos y la existencia o no del matrimonio. . . • Ante un matrimonio nulo, los fieles interesados tienen derecho a que la autoridad judicial declare la nulidad. . . • Si el matrimonio no es nulo, toda la comunidad eclesial tiene derecho a que se defienda su integridad. . . • Lo ejerce a través del Defensor del Vínculo. . . • El proceso ayuda a la justicia: dar a cada uno lo suyo. . .
• Las partes en el proceso de nulidad matrimonial: El matrimonio, y toda la Iglesia, (a través del Defensor del Vínculo y el Promotor de Justicia). . . • Los jueces: Un tercero imparcial, que declara la verdad de manera autoritativa para las partes. . . • Las pruebas y la discusión: Para que se pueda acceder a la verdad. . . • El proceso: Para garantizar la objetividad, la tempestividad (= oportunidad) y la eficacia de la decisión de los jueces. . . Objetividad => posición equidistante entre las partes. . . Las partes que creen La Iglesia que concede el favor iuris al que el matrimonio es vínculo, para el bien de la institución nulo. . . familiar y la comunidad eclesial. . . Razón y fe en las causas de nulidad matrimonial: Matrimonio: El proceso contencioso: realidad sacramental. . . responde a la recta razón. . . • La doctrina matrimonial • Expresa la racionalidad en expresa la fe. . . la búsqueda de la verdad. . .
• Sólo la verdad nos hace libres (cf. Jn 8, 32 y 36). . . • El camino procesal nos guía en la búsqueda de la verdad sobre la existencia o no del vínculo, y nos contiene en la verdad sobre el matrimonio que fue proclamada con toda claridad por Jesucristo. . . • En las causas de nulidad matrimonial el bien en juego no es de libre disponibilidad para las partes, ya que afecta a toda la comunidad eclesial. . . • El matrimonio pertenece al bien público de la Iglesia, no privadamente a las partes; no pueden resolver ellos la existencia o no del vínculo. . . • No hay un “objeto” que deba atribuirse a una o a otra parte. . . • Finalidad del proceso: declarar la validez o invalidez de un matrimonio concreto, que da o no fundamento a una familia, y que por tanto afecta a toda la Iglesia y a toda la sociedad. . . => El destinatario de la solicitud de declaración de la nulidad es la Iglesia misma, que otorga el favor iuris al matrimonio (can. 1060), para el bien de la familia y la sociedad. . .
• La búsqueda de la verdad esclarece la dialéctica del proceso. . . • También pone luz sobre su valor pastoral. . . • La caridad pastoral no consiste en complacer a las personas, sino en buscar su verdadero bien y el de toda la comunidad eclesial. . . • La caridad pastoral consiste en llevar a las personas al encuentro con Cristo, la Verdad que salva. . . • Declarar nulo un matrimonio que no lo es puede disfrazar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, pero no puede cambiarla. . . • Situación cultural: la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio está oscurecida en la conciencia de los cristianos y de los hombres de buena voluntad. . . • Servicio engañoso: fortalecer la tendencia a olvidar la indisolubilidad (no produce el bien que busca). . . • Servicio eficaz: fortalecer el recuerdo de la indisolubilidad, y lograr que las nulidades se procesen en tiempos razonables. . . Proceso canónico y sentido pastoral se unen en el amor a la verdad. . .
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