RECURSOS EXTRAORDINARIOS Por infraccin procesal casacin en inters

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RECURSOS EXTRAORDINARIOS -Por infracción procesal; casación; en interés de la Ley (Arts. 468 a

RECURSOS EXTRAORDINARIOS -Por infracción procesal; casación; en interés de la Ley (Arts. 468 a 493 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández CARACTERES: -- Motivos de impugnación: tasados. -- Resoluciones recurribles: limitadas. -- Ámbito de cognición tribunal ad quem: limitado (sin determinación de hechos probados ni valoración probatoria). -- Funciones: a) Garantizar la aplicación de las leyes (nomofiláctica); b) Garantizar la aplicación uniforme de las leyes (principios de igualdad y seguridad jurídica)

1. RECURSO POR INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES, RECURSO DE CASACIÓN y EN INTERÉS DE

1. RECURSO POR INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES, RECURSO DE CASACIÓN y EN INTERÉS DE LA LEY: -- LEC 1881: recurso de casación: infracciones materiales//infracciones procesales. -- LEC 2000: deslinde: nuevo recurso por infracción procesal: - Sustracción de materias al recurso de casación ---- “infracción de normas procesales”. - Sustracción de competencias --- de la Sala de lo Civil del TS a las Salas de lo Civil y lo Penal de los TSJ: eventuales problemas de inconstitucionalidad: ex Art. 123 CE (reflejo en el Art. 56. 1º LOPJ). Nacimiento del recurso en interés de la ley (Arts. 490 a 493 LEC), ante el TS (Sala Civil) - Aplicación condicionada de la nueva regulación: reforma de la LOPJ (atribución de título competencial a los TSJ) --- desacuerdo parlamentario: sin reforma LOPJ. -- Regulación normativa: **recurso por infracción de normas procesales: a) regulación “en suspenso”: Arts. 468 a 476 LEC b) regulación aplicable: Disp. Final 16ª LEC: Competencia del TS **recurso de casación: Arts. 477 a 489 LEC

2. RECURSO DE CASACIÓN 1. Competencia: Sala Primera del TS **Excepción: “casación foral” (alegada

2. RECURSO DE CASACIÓN 1. Competencia: Sala Primera del TS **Excepción: “casación foral” (alegada exclusivamente, o junto con vulneración de normas comunes): Salas de lo Civil y lo Penal de los TTSSJJ. 2. Motivo único: infracciones materiales. 3. Resoluciones recurribles: las sentencias de AAPP en 2ª instancia: - dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los del Art. 24 CE; - o de cuantía superior a 150. 000 euros ((ojo: Acuerdo de 12 de diciembre Junta General de la Sala Primera del TS: exigible en todo caso) ; - o que presenten un “interés casacional”: *se oponga a la doctrina jurisprudencial del TS; *resuelva puntos sobre los que hay doctrina judicial contradictoria de las AAPP; *aplique normas que lleven en vigor cinco años como máximo, siempre que no exista jurisprudencia del TS sobre normas anteriores de similar o igual contenido. 4. Procedimiento y Sentencia sobre el fondo (Manual)

3. RECURSO POR INFRACCIONES PROCESALES A) Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

3. RECURSO POR INFRACCIONES PROCESALES A) Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. **Excepción: supuestos de “casación foral” (Art. 478. 1 LEC: vulneraciones del Derecho civil, foral o especial) cuando se aleguen también infracciones procesales de las contempladas en el Art. 469 LEC: interposición yuxtapuesta de Infracción Procesal y casación -----Vid. Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, y Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa--B) Motivos del recurso: Art. 469 LEC b. 1) Infracción de nrs sobre jurisdicción y competencia objetiva, funcional o territorial (cuando viniera determinada por nrs imperativas). b. 2) Infracción de las nrs reguladoras de la sentencia. b. 3) Infracción de las nrs que rigen los actos y garantías del proceso cuando determine la nulidad (Arts. 238 a 243 LOPJ) o (y) hubiere producido indefensión. b. 4) Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el Art. 24 CE (derechos de naturaleza procesal o adjetiva). C) Resoluciones recurribles: infracción procesal // infracción procesal+casación c. 1) Interposición única (sólo por infracción procesal): 1) sentencias de AAPP en segunda instancia, de cuantía superior a 150. 000 euros; 2) sentencias dictadas en segunda instancia por las AAPP para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, salvo los del Art. 24 CE (sin suma de gravamen); c. 2) Interposición yuxtapuesta (Infracción procesal + casación): también sentencias dictadas en segunda instancia por las AAPP cuando presenten un “interés casacional” (sin suma de gravamen, pero la exige el TS) ---procedimiento: DF 16ª

D) Procedimiento: 1) Ante el órgano a quo (AP): Preparación --- admisión de la

D) Procedimiento: 1) Ante el órgano a quo (AP): Preparación --- admisión de la preparación “tenerlo por preparado” --- traslado del auto al recurrido para su personación. Interposición --- contenido y solicitud de pruebas (las necesarias para acreditar la infracción alegada). Remisión de autos al TS. 2) Ante el órgano ad quem (TS): Examen del recurso a efectos de admisión: a) requisitos objetivos; b) recurso infundado. Admitido el recurso: traslado al recurrido que se hubiera personado: oposición al recurso. Vista (juicio verbal): si se hubiere admitido prueba //si la Sala lo decide (de oficio o a instancia de parte) ---- posterior votación y fallo. Sin vista --- votación y fallo. Sentencia: **desestimatoria: firmeza de la sentencia impugnada. ** estimatoria: casación de la st y reposición de actuaciones. Especialidades: --estima falta de jurisdicción o de competencia: se casa la sentencia (queda a salvo el derecho de las partes a iniciar nuevo proceso); --estima existencia de jurisdicción o de competencia: - orden al tribunal que se declaró incompetente para que inicie o prosiga el proceso. - orden al tribunal que se declaró incompetente para que dicte sentencia si el defecto procesal se apreció tras la práctica de las pruebas.

4. INTERPOSICIÓN YUXTAPUESTA DE LOS RECURSOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN -Ámbito de aplicación:

4. INTERPOSICIÓN YUXTAPUESTA DE LOS RECURSOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN -Ámbito de aplicación: supuestos en los que concurren infracciones procesales y materiales. -Recordatorio: supuestos en los que cabe recurrir únicamente por infracción procesal (sin acumularlo a la casación): *sentencias AAPP 2ª instancia dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales distintos de los contenidos en el Art. 24 LEC; *sentencias AAPP 2ª instancia recaídas en asuntos de cuantía superior a 150. 00 euros. - Acumulación a casación: en cualquier caso y, necesariamente, cuando la resolución presente un interés casaciones -Competencia: TS--- salvo los supuestos de casación foral yuxtapuesta a infracciones procesales (TSJ) -Procedimiento: DF 16ª LEC: sustanciación de la casación con algunas particularidades: *Admisión del recurso por infracción procesal condicionada a la admisión del recurso de casación: *Admitido el recurso de casación, se decide sobre la admisión del de infracción procesal. *Admitido el de infracción procesal, se decide 1º respecto de éste. Sólo si se desestima se conocerá de la casación.