Recurso de Reconsideracin contra la Resolucin OSINERGMIN N

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Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 061 -2017 -OS/CD Que fija las

Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 061 -2017 -OS/CD Que fija las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el período del 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021. 22 de mayo de 2017 PRESENTATION TITLE ( FOOTER CAN BE 00/00/2015 1 PERSONALIZED AS FOLLOW: INSERT / HEADER AND FOOTER")

PETITORIO I. Que se recalculen las Compensaciones Mensuales Asignadas a la Generación de la

PETITORIO I. Que se recalculen las Compensaciones Mensuales Asignadas a la Generación de la cuarta terna de la L. T. 220 k. V Chilca – San Juan, que forma parte de la Adenda 15 de REP, fijada en el Cuadro N° 9. 1 del Anexo N° 9 de la Resolución Impugnada; II. Que se recalculen los Ingresos Tarifarios Esperados del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), fijados en el Cuadro N° 5. 1 del Anexo N° 5 de la Resolución Impugnada. 2

1. RECALCULAR LAS COMPENSACIONES MENSUALES ASIGNADAS A LA GENERACIÓN POR LA LÍNEA L-2092 /

1. RECALCULAR LAS COMPENSACIONES MENSUALES ASIGNADAS A LA GENERACIÓN POR LA LÍNEA L-2092 / ADENDA 15 DE REP q En marzo 2015, se puso en servicio la L. T. 220 k. V Chilca REP-San Juan (L-2092), como parte de la Adenda 15 de REP. Con el ingreso de S. E. Alto Praderas, esta línea se seccionó en dos tramos. q La asignación de pagos entre Usuarios y Generadores por un elemento SST o SCT se determina en base a los beneficios que este les brinda. q Dichos beneficios se determinan restando a los Pagos de Usuarios y a las Utilidades de Generadores del escenario “Con elemento” los del escenario “Sin elemento”. q En la Resolución Impugnada el escenario “Sin elemento” fue modelado retirando la línea L-2093 en lugar de la línea L-2092/L-2088. q Por tanto, el escenario “Sin elemento” debe simularse retirando la línea L-2092/L-2088 y con los resultados recalcular las compensaciones mensuales asignadas a la generación por la L. T. 220 k. V Chilca REP – San Juan (L-2092/L-2088).

2. 1 ACTUALIZAR EL MODELO PERSEO Y RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LOS SST

2. 1 ACTUALIZAR EL MODELO PERSEO Y RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LOS SST Y SCT q Se ha detectado algunos errores en los archivos de entrada del modelo PERSEO utilizado para determinar los Ingresos Tarifarios de los elementos del SST y SCT en la Resolución Impugnada. Archivo de entrada a modificar: SINAC. CHH SINAC. CGT Como se publicó en la Resolución Impugnada: Como debe ser: La barra de conexión de la C. H. Huinco es Santa Rosa 220 k. V. La barra de conexión de la C. H. Huinco debe ser la barra Huinco 220 k. V. No se ha incluido a la C. H. La Joya, la misma que se encuentra en operación comercial desde el año 2009. Incluir a la C. H. La Joya (POC: 2009), la misma que se conecta al SEIN a través de la S. E. Repartición 138 k. V. Las fechas de POC de las CC. HH. 8 de Agosto y El Carmen no han sido actualizadas apropiadamente. Actualizar la fecha de POC según el último Programa de Mediano Plazo del COES, que tomó en cuenta la paralización de obras. La barra de conexión de las CC. HH. Hydrika 1, 2, 3, 4, 5 y 6 es Huallanca 138 k. V. La barra de conexión de estas centrales debe ser La Ramada 220 k. V. La barra de conexión de la C. T. Oquendo es Ventanilla 220 k. V. La barra de conexión de la central debe ser la barra Chavarría 220 k. V.

2. 1 ACTUALIZAR EL MODELO PERSEO Y RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LOS SST

2. 1 ACTUALIZAR EL MODELO PERSEO Y RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LOS SST Y SCT q Continuación… Archivo de entrada a modificar: SINAC. LIN SINAC. DEM Como se publicó en la Resolución Impugnada: Como debe ser: Los parámetros eléctricos de la línea La Planicie 220 k. V - Industriales 220 k. V no han sido actualizados. Actualizar los parámetros eléctricos de la línea de acuerdo con el Estudio de Pre Operatividad. No se han incluido las líneas: (i) Carabayllo 220 k. V – Mirador 220 k. V; y (ii) Mirador 220 k. V – Malvinas 220 k. V. Incluir estas líneas que alimentan parte de la demanda de Santa Rosa y Chavarría. Su omisión genera congestiones inexistentes que incrementan erróneamente los IT. No se ha actualizado la demanda de las SS. EE. Industriales 220 k. V y Balnearios 60 k. V para el periodo enero – julio 2017. Actualizar la demanda de estas subestaciones para el periodo enero – julio 2017. q Por lo tanto, corresponde actualizar los archivos de entrada del modelo PERSEO, simular el despacho y con los resultados recalcular los Ingresos Tarifarios Esperados de los SST y SCT, fijados en el Cuadro N° 5. 1 del Anexo N° 5 de la Resolución Impugnada.

2. 2. RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV ZAPALLAL

2. 2. RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV ZAPALLAL - LOMERA - HUACHO q El IT de la L. T. 220 k. V Zapallal – Huacho, que tiene dos tramos desde el ingreso de la S. E. Lomera, en la Resolución impugnada no ha sido determinado de acuerdo a lo establecido en la Norma Tarifas. q El Ingreso Tarifario (IT) se determina como la sumatoria de las diferencias, mayores a cero, entre la valorización de la Energía de la barra de recepción al Costo Marginal (CMg) de esa barra y la valorización de la Energía de la barra de envío al CMg de esa otra barra (ver figura derecha)

2. 2. RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV ZAPALLAL

2. 2. RECALCULAR EL INGRESO TARIFARIO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV ZAPALLAL - LOMERA - HUACHO Continuación… q En la Resolución Impugnada el IT de la L. T. 220 k. V Zapallal-Huacho, se determinó con una simplificación que presenta errores (ver figura izquierda). No toma en cuenta para todos los casos la direccionalidad de los flujos. q Para determinar correctamente el IT, éste debe calcularse como la suma de los IT de cada tramo de la línea (ver figura derecha). q Por lo tanto, se debe recalcular el IT de la L. T. 220 k. V Zapallal - Huacho, fijado en el Cuadro N° 5. 1 del Anexo N° 5 de la Resolución Impugnada, como la suma de los IT de cada tramo de dicha línea.