Recurso de Reconsideracin contra la Resolucin del Consejo

  • Slides: 11
Download presentation
Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 068 -2020

Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 068 -2020 -OS/CD Precios en Barra mayo 2020 - abril 2021 23 de julio de 2020

RR-068 -2020 ENGIE 1. Determinar el Saldo del Periodo de Liquidación de los Sistemas

RR-068 -2020 ENGIE 1. Determinar el Saldo del Periodo de Liquidación de los Sistemas Garantizados de Transmisión (“SGT”) sin considerar, como parte del Peaje de Transmisión del Ingreso Mensual Facturado (“IMF”), el Saldo por Peaje por Conexión de los SGT determinado mensualmente por el COES durante el Periodo de Liquidación Anual de manera incorrecta. 2. Incluir disposiciones para minimizar la diferencia del monto real recaudado con respecto a los valores fijados del Peaje de Conexión. 2 2 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE ¿QUÉ ES LO QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE CÓMO SE DEBE

RR-068 -2020 ENGIE ¿QUÉ ES LO QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE CÓMO SE DEBE REMUNERAR AL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN (SGT)? 1 Petitorio (i) q La LEY 28832. . . § Establece que las Instalaciones del SGT se remuneran a través de la Base Tarifaria, la cual según el Artículo 24° incluye tres componentes: (a) La remuneración de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta treinta (30) años y la tasa de actualización definida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. (b) Los costos eficientes de operación y mantenimiento. (c) La liquidación correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del año anterior y lo efectivamente recaudado. • El artículo 26° establece que la remuneración del Peaje de Transmisión que forma parte de la Base Tarifaria de las instalaciones del SGT debe ser asignada por OSINERGMIN a los Usuarios. • El numeral 36 del artículo 1° define a los Usuarios como “Consumidores finales de electricidad localizados en el Perú” ENTONCES: Es claro que la remuneración del Peaje de Transmisión (Base Tarifaria – Ingreso Tarifario) del SGT debe ser asumido íntegramente por los Usuarios, esto es los consumidores finales de acuerdo con la Ley. 3 3 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 2 Como debería aplicarse de conformidad con la Ley 28832 Como

RR-068 -2020 ENGIE 2 Como debería aplicarse de conformidad con la Ley 28832 Como se viene aplicando el PR-30 • Pago del SGT a por los usuarios: • Pago del SGT por los Usuarios: Lo que debe recibir el Transmisor Peaje SGT Lo que debe recibir el Transmisor Saldo por Peaje SGT Ingresos recaudados por potencia Saldo por Peaje Ingresos por potencia Peaje SGT Recaudado de los usuarios • Generadores pagan parte de SGT: Lo que debe recibir el generador Petitorio (i) Se descuenta de los pagos por potencia del generador para pagar lo que no es recaudado de los usuarios Liquidación Peaje SGT Recaudado de los Usuarios vía Liquidación Recaudado de los Usuarios vía peaje unitario • Ingreso de Generadores: Lo que debe recibir el generador Ingresos recaudados por potencia Lo que realmente recibe el generador Lo que recibiría Ingresos por potencia El Peaje de Transmisión del SGT, debe ser pagado por los usuarios. El Peaje de Transmisión del SGT se paga por Usuarios y Generadores 4 4 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE ¿CÓMO SE DEBE REMUNERAR AL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN (SGT)? 3

RR-068 -2020 ENGIE ¿CÓMO SE DEBE REMUNERAR AL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN (SGT)? 3 Petitorio (i) q El Procedimiento de Liquidación Anual del SGT… • • Establece que el Saldo de Período de Liquidación será calculado como la diferencia entre el Ingreso Anual Esperado (“IAE”) y el Ingreso Anual Facturado (“IAF”). Donde el IAF es la suma de los valores de Ingreso Mensual Facturado (“IMF”) que corresponden a las facturaciones mensuales efectuadas por la concesionaria de transmisión por concepto de “Peaje de Transmisión” e “Ingreso Tarifario”. ENTONCES: El Procedimiento de Liquidación Anual no debe ser aplicado por el OSINERGMIN, en un sentido que contravenga a la Ley 28832, esto es que los pagos del Peaje de Transmisión de los SGT sean asumidos por los Usuarios y Generadores. 5 5 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE EL COES ASIGNA ERRÓNEAMENTE A LOS GENERADORES PARTE DE LOS PAGOS

RR-068 -2020 ENGIE EL COES ASIGNA ERRÓNEAMENTE A LOS GENERADORES PARTE DE LOS PAGOS DEL PEAJE DE TRANSMISIÓN DE LOS SGT 4 Petitorio (i) q Procedimiento Técnico COES N° PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión (aprobado por OSINERGMIN). El numeral 10 del procedimiento PR-30 se aplica de tal manera que el Ingreso Mensual Facturado por Peaje de Transmisión es igual al Ingreso Mensual Esperado por Peaje de Transmisión de los SGT, lo que provoca que se incluya a los SGT en el cálculo del Saldo por Peaje de Conexión y se destine parte de los pagos por potencia que corresponden a los generadores, para pagar el Peaje de Transmisión. “El PR-30 contraviene lo dispuesto en la Ley 28832 porque permite que se asigne a los generadores parte de los pagos del Peaje de Transmisión de los SGT, ello al reducirse los pagos por potencia que deben recibir. Cuando lo correcto es que el PR-30, aplicado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28832, asigne íntegramente a los usuarios el pago del Peaje de Transmisión sin afectar los pagos de potencia de los generadores para cubrir la remuneración del SGT. ” 6 6 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 5 Petitorio (i) Se debe dar cumplimiento de lo dispuesto en

RR-068 -2020 ENGIE 5 Petitorio (i) Se debe dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 28832, para lo cual OSINERGMIN debe: Determinar el Peaje de Transmisión Unitario de los SGT para el periodo mayo 2020 – abril 2021 calculando el Saldo de Periodo de Liquidación de los SGT sin incluir el Saldo por Peaje por Conexión de los SGT determinado mensualmente de manera incorrecta por el COES 1 2 3 Disponer la devolución a los generadores de los montos correspondientes al pago por potencia que fueron destinados, de forma incorrecta, a cubrir los Saldos por Conexión de los SGT durante el Periodo de Liquidación; Disponer que el COES aplique correctamente el PR-30, y en consecuencia se deje de incluir en el cálculo mensual del Saldo por Peaje por Conexión a las instalaciones de los SGT. 7 7 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 1 Petitorio (ii) El artículo 59° de la LCE establece que:

RR-068 -2020 ENGIE 1 Petitorio (ii) El artículo 59° de la LCE establece que: Los generadores conectados al SPT abonarán mensualmente a su propietario, una compensación para cubrir el Costo Total de Transmisión. Este Costo Total de Transmisión comprende la anualidad de la inversión y los costos estándares de operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado. El artículo 60° de la LCE establece que: La compensación del Costo Total de Transmisión de los SPT se abonará de forma diferenciada a través de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexión, donde: a) El Ingreso Tarifario se determina como la suma de: el Ingreso Tarifario Nacional 1 y el Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales 2 b) El Peaje por Conexión se determina como: la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario y el Peaje por Conexión Unitario es igual al cociente del Peaje por Conexión y la Máxima Demanda proyectada a ser entregada a los Usuarios 1. Calculado en función a la potencia y energía entregadas y retiradas en barras, valorizadas a sus respectivos Precios en Barra, sin incluir el respectivo peaje 2. Calculado según el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad. 8 8 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 2 • • Petitorio (ii) La Máxima Demanda anual proyectada difiere

RR-068 -2020 ENGIE 2 • • Petitorio (ii) La Máxima Demanda anual proyectada difiere de la Máxima Demanda mensual real con la que se determina el monto real del Peaje por Conexión. Al utilizar un valor de Máxima Demanda anual proyectada para el cálculo del Peaje por Conexión Unitario y no la Máxima Demanda real del SEIN se generan Saldos por Peaje por Conexión. 9 9 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 3 Petitorio (ii) Al respecto, el TUO de la LPAG y

RR-068 -2020 ENGIE 3 Petitorio (ii) Al respecto, el TUO de la LPAG y el Reglamento OSINERGMIN establecen que OSINERGMIN debe utilizar información que permita tener resultados predecibles, tomando en cuenta que las decisiones que tome afectan directamente a las tarifas. 10 10 23 Julio 2020

RR-068 -2020 ENGIE 4 Petitorio (ii) El OSINERGMIN debe utilizar información que permita tener

RR-068 -2020 ENGIE 4 Petitorio (ii) El OSINERGMIN debe utilizar información que permita tener resultados predecibles, tomando en cuenta que las decisiones que adopte afectan directamente a las tarifas, como es el caso del Peaje por Conexión Unitario. En ese sentido, para que el Peaje por Conexión Unitario represente su valor real debe ser calculado utilizando una Máxima Demanda Proyectada cercana a la Máxima Demanda Real, que se utiliza para determinar la recaudación del Peaje por Conexión. ENTONCES: OSINERGMIN, debe incorporar disposiciones en la Resolución Impugnada de modo que se minimicen (sino eliminen) las diferencias entre el monto que fija OSINERGMIN por el Peaje por Conexión y el monto real recaudado por este concepto. 11 11 23 Julio 2020