RECURSO DE CASACION EN EL FONDO CONCEPTO Acto

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RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

CONCEPTO Acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de

CONCEPTO Acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide y que las reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

CARACTERISTICAS Recurso Extraordinario n Recurso de Nulidad, pero con el objeto de reemplazar el

CARACTERISTICAS Recurso Extraordinario n Recurso de Nulidad, pero con el objeto de reemplazar el fallo n De competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema n De Derecho Estricto y eminentemente Formalista n

CARACTERISTICAS Se presenta ante tribunal que dictó resolución casable para ante la Corte Suprema

CARACTERISTICAS Se presenta ante tribunal que dictó resolución casable para ante la Corte Suprema n No constituye instancia, C. S sólo conoce de cuestiones de Derecho art. 805 a 807 CPC n Es renunciable expresa o tácitamente n

NATURALEZA DE RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Sentencias Definitivas n Sentencias Interlocutorias que pongan

NATURALEZA DE RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Sentencias Definitivas n Sentencias Interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación n

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES Que sean inapelables art. 767 CPC n Que hayan sido

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES Que sean inapelables art. 767 CPC n Que hayan sido pronunciadas por las cortes de apelaciones o un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho, cuando haya conocido de negocios de competencia de dichas cortes. n

REQUISITOS DEL SUJETO ACTIVO Ser parte en el juicio. n Ser parte agraviada, es

REQUISITOS DEL SUJETO ACTIVO Ser parte en el juicio. n Ser parte agraviada, es decir, perjudicada por la sentencia y por la infracción de ley en que incurrió. n

CAUSAL CIVIL Sentencia pronunciada con infracción de ley, que haya influido sustancialmente en la

CAUSAL CIVIL Sentencia pronunciada con infracción de ley, que haya influido sustancialmente en la dispositivo del fallo art. 767 inc. 1 CPC

NATURALEZA DE LEY INFRINGIDA En el termino Ley se incluye: CPR, ley, DL, costumbre,

NATURALEZA DE LEY INFRINGIDA En el termino Ley se incluye: CPR, ley, DL, costumbre, ley extranjera, ley del contrato La ley debe ser sustantiva, y si es procesal que sea decisoria de la litis v. gr. Reguladoras de la prueba

TIPOS DE INFRACCION Contravención formal de la ley n Errónea interpretación de la ley

TIPOS DE INFRACCION Contravención formal de la ley n Errónea interpretación de la ley n Falsa aplicación de la ley, es decir, se aplica a caso no regulado por la norma o se prescinde de su aplicación a los casa que corresponde n

CAUSALES PENALES Este recurso sólo procede por causales taxativamente enumeradas en art. 546 CPP,

CAUSALES PENALES Este recurso sólo procede por causales taxativamente enumeradas en art. 546 CPP, estas son: n Sentencia que impone al delincuente una pena mas o menos grave que la señalada en la ley n Sentencia que hace errada calificación al delito

Sentencia que califica como delito un hecho que la ley penal no considera tal

Sentencia que califica como delito un hecho que la ley penal no considera tal n Sentencia o Auto Interlocutorio que calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado o no admita la querella n Que al admitir las excepciones indicadas en el art. 433#2, 4, 5, 6, 7, 8 o al aceptar o rechazar en la sentencia definitiva las alegadas conforme al art. 434 inc. 2 se haya incurrido en error de derecho n

Se haya decretado sobreseimiento por la calificación de las circunstancias previstas en el art.

Se haya decretado sobreseimiento por la calificación de las circunstancias previstas en el art. 408#2, 4, 5, 6, 7 incurriendo en error de derecho n Haber violado las leyes regulares de la prueba influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia n

TRIBUNAL COMPETENTE Tribunal a quo: Se interpone ante tribunal que conoció de la resolución

TRIBUNAL COMPETENTE Tribunal a quo: Se interpone ante tribunal que conoció de la resolución (Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de segunda instancia compuesto por árbitros de derecho) Tribunal ad quem: Conoce una Sala de la Corte Suprema

LIMITACIONES DE LA CORTE SUPREMA No puede revisar cuestiones de hecho art. 785 y

LIMITACIONES DE LA CORTE SUPREMA No puede revisar cuestiones de hecho art. 785 y 807 CPC. Excepción: Cuando la norma infringida es de las reguladoras de la prueba n Conoce sólo de la infracción de la ley que se hubiere reclamado en el escrito de formalización del recurso n

FORMA DE INTERPOSICION Por medio de interposición de un escrito, cuyos requisitos son: n

FORMA DE INTERPOSICION Por medio de interposición de un escrito, cuyos requisitos son: n Los comunes a todo escrito n Firma del abogado que patrocine el recurso n Debe señalar en que consiste el o los errores de derecho n Debe señalar de que modo ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo

PLAZO DE INTERPOSICION 15 días contados desde la notificación de la sentencia contra la

PLAZO DE INTERPOSICION 15 días contados desde la notificación de la sentencia contra la que se recurre

EFECTOS DE SU INTERPOSICION No suspende la ejecución de la sentencia impugnada Excepciones: ]

EFECTOS DE SU INTERPOSICION No suspende la ejecución de la sentencia impugnada Excepciones: ] Cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la sentencia que se dicte si se acoge el recurso ] Cuando la pare vencida solicite la suspención del cumplimiento de la sentencia, porque no se ha rendido fianza de resultas por la parte vencedora n

TRAMITACION ANTE TRIBUNAL A QUO: n Examen de admisibilidad que revisa que se haya

TRAMITACION ANTE TRIBUNAL A QUO: n Examen de admisibilidad que revisa que se haya interpuesto en tiempo y patrocinado por abogado habilitado n El tribunal ordena que se fotocopie o compulse el expediente n Si se declara admisible el recurso el tribunal debe ordenar que se remitan autos a tribunal superior

ANTE TRIBUNAL AD QUEM: n Certificado de ingreso del expediente n Control de admisibilidad

ANTE TRIBUNAL AD QUEM: n Certificado de ingreso del expediente n Control de admisibilidad que revisa, si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las que procede, si se ha interpuesto dentro del plazo, si fue patrocinado por abogado habilitado, y si se mencionó expresamente en que consisten los errores de derecho de que adolece la sentencia, y como ellos influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo.

A pesar de que se cumplan todos los requisitos, la sala de la corte

A pesar de que se cumplan todos los requisitos, la sala de la corte puede rechazarlo de inmediato, por decisión someramente fundada, si en opinión unánime de sus integrantes adolece de manifiesta falta de fundamento (rechazo in limine). n Las partes no pueden rendir prueba en el Recurso de casación en el fondo, art. 807 CPC. n Las partes pueden presentar informes en derecho.

Se conoce previa vista de la causa, según las reglas generales, art. 783 CPC.

Se conoce previa vista de la causa, según las reglas generales, art. 783 CPC. n Los alegatos duran dos horas por cada abogado, restringiéndose a los puntos de derecho que se hicieron valer en el recurso, art 805 CPC. El tribunal por unanimidad puede prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones. n

FORMAS DE TERMINO El medio normal es a través del fallo del tribunal ad

FORMAS DE TERMINO El medio normal es a través del fallo del tribunal ad quem. n Termina también por otros medios, los que pueden ser directos o indirectos(los indirectos ponen término al proceso sobre el que versa la casación) n

MEDIOS DIRECTOS Deserción por falta de comparecencia n Deserción por no acompañar papel para

MEDIOS DIRECTOS Deserción por falta de comparecencia n Deserción por no acompañar papel para compulsas. n Deserción por no haber franqueado la remisión del expediente n Declaración de inadmisibilidad del recurso. n Desistimiento del recurrente n

MEDIOS INDIRECTOS Desistimiento de la demanda n Avenimiento n Transacción n Conciliación n Abandono

MEDIOS INDIRECTOS Desistimiento de la demanda n Avenimiento n Transacción n Conciliación n Abandono del procedimiento n Etc. n

FALLO DEL RECURSO Si se deniega el recurso, n los autos se deben devolver

FALLO DEL RECURSO Si se deniega el recurso, n los autos se deben devolver al tribunal de origen, quien los remitirá al tribunal de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia n la condena en costas es según reglas generales

Se acoge el recurso, Se dictan dos sentencias: n Sentencia de casación que invalida

Se acoge el recurso, Se dictan dos sentencias: n Sentencia de casación que invalida la resolución recurrida. n Sentencia de reemplazo, en donde se resuelve el asunto controvertido aplicando correctamente la ley manteniendo las consideraciones de hecho.

Si este recurso se interpone conjuntamente con el de Casación en la forma, su

Si este recurso se interpone conjuntamente con el de Casación en la forma, su fallo será conjunto. Si se rechaza la casación por defectos en su formalización, el tribunal puede invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, art. 785, inc 2.

DIFERENCIAS EN MATERIA CIVIL Y PENAL En materia penal pueden interponer el recurso los

DIFERENCIAS EN MATERIA CIVIL Y PENAL En materia penal pueden interponer el recurso los que son parte, y los terceros civilmente responsables(aunque no hayan litigado). n El actor civil, puede interponerlo sólo en lo que se refiere a sus pretensiones. n En materia penal los efectos sobre la sentencia recurrida, distinguen si esta es condenatoria o absolutoria. n

Condenatoria: se suspende su ejecución. Absolutoria: el reo será puesto en libertad n En

Condenatoria: se suspende su ejecución. Absolutoria: el reo será puesto en libertad n En materia penal, no requiere la comparecencia de quien la interpone, por lo tanto no rige la deserción del recurso por esta causa. n En materia civil la causal por la que procede es genérica, y en materia penal están taxativamente especificadas en el art. 546 CPP.

En materia penal, no cabe el rechazo in limine del recurso si se ha

En materia penal, no cabe el rechazo in limine del recurso si se ha interpuesto en contra de sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad. n En materia penal la resolución que se pronuncia sobre el recurso es más simple, ya que sólo existe la sentencia de reemplazo, que debe contener los fundamentos que sirvieron de base y la declaración de si anula o no la sentencia reclamada. n

n n En materia penal existe la Reformatio in peius, es decir, la interposición

n n En materia penal existe la Reformatio in peius, es decir, la interposición de una pena más severa que la de la sentencia invalidada, aunque el recurso se haya deducido en interés del reo, art. 548 inc. 1. En materia civil esto no procede. En materia penal con la modificación del fallo recurrido es posible favorecer a otros reo que se encuentren en similar situación. En materia civil, esto no puede suceder salvo en los casos de obligaciones conexas, en que la modificación necesariamente favorece a otra de las partes.