RECUPERACIN DE SALDOS A FAVOR EFRAIN SALVADOR MIRAMON

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RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR EFRAIN SALVADOR MIRAMON

RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR EFRAIN SALVADOR MIRAMON

SALDOS A FAVOR * Obligación de fondo del contribuyente – ENTERO ◦ ◦ ◦

SALDOS A FAVOR * Obligación de fondo del contribuyente – ENTERO ◦ ◦ ◦ Pago. - La entrega de la cosa debida (Art. 2062 CCF). Confusión. - Calidades de acreedor y deudor en la misma persona (Art. 2206 CCF). Remisión o Condonación. - Renunciar a su derecho (Art. 2209 CCF). Prescripción. - Liberación de obligaciones por el transcurso del tiempo (Art. 1135 CCF). Dación en pago. - La entrega de una cosa distinta a la debida (Art. 2095 CCF). Compensación. - Dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente (Art. 2185 CCF).

SALDOS A FAVOR * Fuente del saldo a favor. ◦ Pagos en exceso: Proceden

SALDOS A FAVOR * Fuente del saldo a favor. ◦ Pagos en exceso: Proceden conforme a la Ley - - - Aplicación de la norma. ◦ Pagos de lo indebido: No existe su obligación de pago - - - No existe procedimiento.

SALDOS A FAVOR * Fuente del saldo a favor. Registro No. 2002346, Localización: Décima

SALDOS A FAVOR * Fuente del saldo a favor. Registro No. 2002346, Localización: Décima Época, Instancia : Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Página: 528, Tesis: 1 a. CCLXXX/2012 (10 a. ), Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyenteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia

SALDOS A FAVOR PERDIDA DE SALDOS A FAVOR - PRESCRIPCIÓN ◦ Se presenta cuando

SALDOS A FAVOR PERDIDA DE SALDOS A FAVOR - PRESCRIPCIÓN ◦ Se presenta cuando no es posible su aplicación, con motivo de la inactividad del contribuyente: Art. 22 CFF. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. Art. 23 CFF. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, …

SALDOS A FAVOR PERDIDA DE SALDOS A FAVOR - PRESCRIPCIÓN SALDO A FAVOR. MOMENTO

SALDOS A FAVOR PERDIDA DE SALDOS A FAVOR - PRESCRIPCIÓN SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, quedando legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal. SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el saldo a favor es consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentes ordenamientos fiscales; de ahí que se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el particular obligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y no así cuando la presentó, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho a la devolución, sino que únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO No existe definición alguna de “acreditar”, sin embargo, se utiliza

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO No existe definición alguna de “acreditar”, sin embargo, se utiliza como una figura aplicable para aminorar la carga fiscal. Diccionario de la Real Academia Española Acreditar. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl. Lograr fama o reputación. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc. tr. Com. abonar (‖ tomar en cuenta un pago). tr. Com. abonar (‖ asentar una partida en el haber).

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO Características. ◦ Forma parte del procedimiento. ◦ No existe obligación

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO Características. ◦ Forma parte del procedimiento. ◦ No existe obligación de avisar o solicitar el derecho. ◦ No se aplica la actualización. ◦ Su aplicación es en periodos posteriores. ◦ ¿Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? ◦ ¿Es prescriptible?

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES. ◦ Impuesto al Valor Agregado. Indirectos ◦ Impuesto

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES. ◦ Impuesto al Valor Agregado. Indirectos ◦ Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. ◦ Impuesto sobre la Renta. ◦ Subsidio para el empleo. Directo

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Artículo 4 o.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Artículo 4 o. - El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Artículo 6 o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Impuesto por las

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Impuesto por las actividades realizadas en el mes (IVA Cobrado): Menos: Cantidades por las que proceda el acreditamiento (IVA Acreditable) Impuesto Determinado (Pagar – Saldo a Favor) ¿IVA RETENIDO? (Art. 1 y 5 -D LIVA)

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Impuesto por las

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Impuesto por las actividades realizadas en el mes (IVA Cobrado): Menos: Impuesto al Valor Agregado RETENIDO Menos: Cantidades por las que proceda el acreditamiento (IVA Acreditable) Impuesto Determinado (Pagar – Saldo a Favor) (Art. 1 y 5 -D LIVA)

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Artículo 23. Para

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Artículo 23. Para efectos del artículo 6 o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria. (RIVA) Artículo 6. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. (LIVA)

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo 4 o. - Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas – cerveza), F) (Bebidas energizantes), G) (Bebidas Saborizadas), I) (Plaguicidas) y J) (Productos Calóricos) de la fracción I del artículo 2 o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas – cerveza), C) (Tabacos), D) (Gasolina), E) (Diésel), F) (Bebidas energizantes), G) (Bebidas Saborizadas), H) (Combustibles Fósiles), I) (Plaguicidas) y J) (Productos Calóricos) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2 o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2 o. , fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2 o. -C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo 4 o. - Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas – cerveza), F) (Bebidas energizantes), G) (Bebidas Saborizadas), I) (Plaguicidas) y J) (Productos Calóricos) de la fracción I del artículo 2 o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas – cerveza), C) (Tabacos), D) (Gasolina), E) (Diésel), F) (Bebidas energizantes), G) (Bebidas Saborizadas), H) (Combustibles Fósiles), I) (Plaguicidas) y J) (Productos Calóricos) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2 o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2 o. , fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2 o. -C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. Artículo 6 o. -… Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo. SALDOS A FAVOR DE IEPS (SAT) Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente se podrán compensar contra el mismo impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales. (Compensación Universal).

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Acreditamiento de Pagos

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Acreditamiento de Pagos Provisionales Anteriores Personas Morales Personas Físicas Acreditamiento de Pagos Provisionales Ejercicio Personas Morales Personas Físicas Acreditamiento de Retenciones Efectuadas Personas Morales Personas Físicas

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Base Determinada Utilidad

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Base Determinada Utilidad Fiscal - Base Gravable Procedimiento Aplicable Tasa - Tarifa Impuesto sobre la Renta Determinado 100, 000. 00 Pagos Provisionales Enterados. 110, 000. 00 Retenciones Efectuadas. 5, 000. 00 Saldo a favor: (15, 000. 00)

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para el Empleo) ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: ¿Contribución – Estímulo?

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para el Empleo) ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: ¿Contribución – Estímulo? SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD … debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. … 167356. 2 a. XXXVII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009, Pág. 734.

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para el Empleo) ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. ¿Limite temporal? ¿Formalidades?

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para

FORMAS DE APLICACIÓN ACREDITAMIENTO IMPUESTOS APLICABLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA - (Subisidio para el Empleo) ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) Llevar registros de forma individualizada. Conservar los comprobantes. Presentar informativas. Pago de aportaciones de seguridad social. Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, entre otros.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. Compensación. - Dos personas reúnen la calidad de acreedor y

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. Compensación. - Dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente (Art. 2185 CCF). Art. 23 (CFF) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Requisitos: ◦ Ambas deriven de impuestos federales, distintos de los que se causen con motivo de la importación. ◦ Los administre la misma autoridad. ◦ No tengan un destino específico.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN Características. ◦ No forma parte del procedimiento de determinación. ◦

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN Características. ◦ No forma parte del procedimiento de determinación. ◦ Se debe actualizar, en su caso. ◦ Su aplicación es en periodos posteriores o anteriores. ◦ Se requiere aviso. ◦ ¿Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? ◦ ¿Es prescriptible?

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR. Saldo a favor en: ISR propio IVA

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR. Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No* Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí IDE Sí** Sí Sí Sí** No Sí IEPS (2) No No No Sí No No Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí No Sí

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN PAGOS DE LO INDEBIDO. Pago indebido en: ISR propio IVA

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN PAGOS DE LO INDEBIDO. Pago indebido en: ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio *Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí IEPS propio Sí Sí Sí No Sí *Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí No Sí Retención de ISR (2) Sí Sí Sí No Sí Retención de IVA Sí Sí Sí No Sí Retención de IEPS Sí Sí Sí No Sí

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. ACTUALIZACIÓN: Art. 23 CFF … bastará que efectúen la compensación

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. ACTUALIZACIÓN: Art. 23 CFF … bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17 -A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Art. 23 CFF … bastará que

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Art. 23 CFF … bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17 -A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Artículo 15. - RCFF Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Saldo a favor Enero de 2015

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Saldo a favor Enero de 2015 Saldo a cargo Marzo 2015 Fecha de compensación Agosto 2015 ¿Recargos?

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Saldo a Cargo Enero de 2015

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Saldo a Cargo Enero de 2015 Saldo a favor Marzo 2015 Fecha de compensación Agosto 2015 ¿Recargos?

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. AVISO: Art. 23 CFF … Los contribuyentes presentarán el aviso

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN. AVISO: Art. 23 CFF … Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. . . Artículo 41 -A. CFF Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN Características. ◦ ¿Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN Características. ◦ ¿Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? ◦ ¿Es prescriptible?

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Art. 22 CFF Los contribuyentes presentarán el

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Art. 22 CFF Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. . . Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 2. 3. 12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2. 9. y la Sección 2. 8. 5. , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2. 3. 9. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’ 000, 000. 00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’ 000, 000. 00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32 -A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2. 3. 9. , según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Compensación de saldos a favor del IVA

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Compensación de saldos a favor del IVA 2. 3. 10. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. Dentro de los 5 días siguientes después de realizar

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: (Regla 2. 3. 9) Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 3 y 4 Sexto y Séptimo día hábil siguiente Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso en papel. Contar con cita. Formulario

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso en papel. Contar con cita. Formulario 41 Formato Electrónico 3241 Requisitos: ftp: //ftp 2. sat. gob. mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo 13/Comp. ISR 12062013. pdf

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso vía internet: Formato 41 en Excel,

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso vía internet: Formato 41 en Excel, identificándolo con las siglas F 41 + RFC Los documentos deben digitalizarse. Formato Electrónico 3241. Comprimir toda la información en archivo *. zip, nombrándolo con RFC Acceder a www. sat. gob. mx Trámites – Mi portal Solicitudes – Aviso de compensación Dirigido a: SAT. Asunto: Aviso inicial o remanente. Descripción: El periodo al que corresponda y el impuesto.

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso vía internet: Nota Importante: No espere

FORMAS DE APLICACIÓN COMPENSACIÓN TRAMITES. ◦ Presentar aviso vía internet: Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV 2009 XXXX o AV 2010 XXXXXXX ”) , ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Artículo 22. - Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Artículo 22. - Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Características. ◦ No forma parte del procedimiento de determinación. ◦

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Características. ◦ No forma parte del procedimiento de determinación. ◦ Se debe actualizar, en su caso. ◦ Se requiere SOLICITUD – Requerimientos. , ◦ ¿Es prescriptible?

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Características. Art. 22 CFF Cuando la contribución se calcule por

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Características. Art. 22 CFF Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Requerimientos de Forma. Art. 22 CFF Cuando en una solicitud

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Requerimientos de Forma. Art. 22 CFF Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento. Artículo 22 -C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12, 860. 00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Plazo para efectuar la devolución Art. 22 CFF Cuando se

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Plazo para efectuar la devolución Art. 22 CFF Cuando se solicite la devolución: ◦ ◦. 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. Datos de la Institución del Sistema Financiero. Número de cuenta para transferencia electrónica. Los demás informes y documentos que señale el Reglamento.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF Cuando se solicite la

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF Cuando se solicite la devolución: ◦ Requerimiento en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución de los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. ◦ El contribuyente deberá cumplir con lo solicitado en 20 días hábiles, de lo contrario se le tendrá por desistido. ◦ Requerimiento adicional o complementario dentro de los 10 días siguientes a la atención del primer requerimiento; cuando se refieran a datos o informes aportados. ◦ El contribuyente deberá cumplir con lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles, de lo contrario se le tendrá por desistido. ◦ Los plazos señalados no se consideran para el computo del tiempo de devolución.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. SOLO PUEDE TENERSE POR

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. SOLO PUEDE TENERSE POR DESISTIDO DEL TRÁMITE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO OMITE DE MANERA ABSOLUTA ATENDER EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL. - El párrafo sexto del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales tendrán a los contribuyentes por desistidos de sus solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldos a favor, cuando dentro del plazo máximo de veinte días no proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que las autoridades fiscales consideren necesarios para verificar la procedencia de la devolución y que estén relacionados con esta; o cuando dentro del plazo de diez días no entreguen los datos, informes o documentos que las autoridades les requieran en relación con los documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento. De lo anterior se desprende que, como lo precisó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 324/2013, el desistimiento presunto o tácito contenido en el párrafo sexto del artículo 22 antes comentado, solo puede darse cuando el contribuyente omite de manera absoluta atender el requerimiento de información o documentación, es decir, si ante el requerimiento formulado por la autoridad fiscal al solicitante de la devolución, este último lo atiende parcialmente, tal actitud no trae como consecuencia que se le tenga por desistido del trámite que intenta, pues en este último caso no se puede considerar que existe una manifestación negativa de no continuar con el trámite de la devolución, como sí ocurre cuando se omite o ignora de manera total los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de verificar la procedencia de la solicitud respectiva, pues solamente en este último caso puede entenderse que ha expresado tácitamente su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea. R. T. F. J. F. A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 177

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF … En el caso

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF … En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF “Cuando con

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF “Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución”

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF “Cuando con

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF “Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución”

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦ ◦ Plazo de conclusión especifica de 90 días. Compulsas con terceros, se amplía a 180 días. Es independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación. Se puede ejercer por cada solicitud de devolución, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦ ◦ Plazo de conclusión especifica de 90 días. Compulsas con terceros, se amplía a 180 días. Es independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación. Se puede ejercer por cada solicitud de devolución, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF ◦ ◦ ◦ Plazo de conclusión especifica de 90 días. Compulsas con terceros, se amplía a 180 días. Es independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación. Se puede ejercer por cada solicitud de devolución, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Formato de solicitud de devolución 2. 3. 8. Para

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Formato de solicitud de devolución 2. 3. 8. Para los efectos del artículo 22 -C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” y los anexos A, 2, 2 -A -bis, 3, 4, 7, 7 -A, 7 -B, 8, 8 -Bis, 8 -A-Bis, 8 -B, 8 -C, 9, 9 -Bis, 9 -A, 9 -B, 9 -C, 10 -Bis, 10 -A, 10 -B, 10 -C, 10 -D, 10 -E, 10 -F, 11 -A, 12 -A, 13 -A, 14 y 14 -A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Devolución de saldos a favor del IVA 2. 3.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Devolución de saldos a favor del IVA 2. 3. 3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2. 3. 8. , los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Devoluciones/Solicitud” acompañado de sus anexos 7 y 7 -A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7 -A y 7 -B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Devolución de saldos a favor del IVA 2. 3.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Devolución de saldos a favor del IVA 2. 3. 3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2. 3. 8. , los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Devoluciones/Solicitud” acompañado de sus anexos 7 y 7 -A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7 -A y 7 -B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Por disposición oficial a partir del 2 de febrero

FORMAS DE APLICACIÓN DEVOLUCIÓN Trámites: Por disposición oficial a partir del 2 de febrero de 2012 sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente los siguientes trámites: En las solicitudes de devolución iguales o menores a 40, 000 pesos y cuyo origen sea “Pago de lo indebido”, de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, no es necesaria la firma electrónica; por ello, la devolución puede solicitarse en cualquiera de nuestras oficinas si se trata de los siguientes trámites: - Derechos por Pasaportes y Documentos de Identidad de Viaje - Derechos por Servicios Consulares - Derechos por Nacionalidad y Cartas de Naturalización - Derechos por Servicios de la SEP Las solicitudes de devolución de personas físicas y morales, cuyo origen sea “Resolución o sentencia”, pueden hacerse en nuestras oficinas con apoyo del personal. En ambos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal para firmar la solicitud de devolución. En los demás casos, la devolución debe solicitarse con el Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal.

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES - Encontrarse localizado. - Papeles de trabajo soporte de los saldos

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES - Encontrarse localizado. - Papeles de trabajo soporte de los saldos a favor - Declaraciones que contengan los saldos a favor o pagos de lo indebido - Atento a compulsas efectuadas con terceros (operaciones inexistentes) - MEDIOS DE DEFENSA.

AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN

AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN