Recarga artificial de acuferos Marco regulatorio vigente y

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Recarga artificial de acuíferos Marco regulatorio vigente y perspectivas de cambio para otorgar mayor

Recarga artificial de acuíferos Marco regulatorio vigente y perspectivas de cambio para otorgar mayor seguridad hídrica en los usos del agua Dra. Tatiana Celume Byrne Docente Investigadora

Dimensiones regulatorias del Derecho de Aguas chileno 2. Las aguas (Art 5º CA) son

Dimensiones regulatorias del Derecho de Aguas chileno 2. Las aguas (Art 5º CA) son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código. Ppio. Unidad de la hidrológica (Art. 3 CA, inciso 1°) Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. 1. El DAA (Art 6°, incisos 1 y 2) es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. // El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. 3. OUA. (Art. 263 CA, inciso 1°) Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de este párrafo. • • No tiene atribución en el canal ni en el pozo… Pregunta: ¿quién reparte el agua en las Comunidades de Aguas Subterráneas? ¿Acuerdos de integración?

DAA permanente y continuo ARTICULO 16° y 17 - Son derechos de ejercicio permanente

DAA permanente y continuo ARTICULO 16° y 17 - Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen (…) en fuentes de abastecimiento no agotadas, (…) y facultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuirá en partes alícuotas. ARTICULO 18°- Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. ARTICULO 19°- Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día. // Los derechos de ejercicio discontinuo sólo permiten usar el agua durante determinados períodos. Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente.

Constitución del DAA • ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre

Constitución del DAA • ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º. • ARTÍCULO 141, inciso 2º- Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud.

Constitución del DAA (2) • 1. Perjuicio a terceros: Art. 141, inc 2º Los

Constitución del DAA (2) • 1. Perjuicio a terceros: Art. 141, inc 2º Los que se crean perjudicados por la solicitud junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132. • 2. Disponibilidad del recurso: Estudios hidrogeológicos DGA (Balance hídrico de Chile, DGA 1987: Caudales y volúmenes de agua/DAA otorgados y regularizados. Problema: extracciones ilegales, regularizaciones no inscritas (Art Tr 2 y 5 CA y 4ª 20. 017 antes de 20. 999 pequeño agricultor y comunidad indígena), factor de uso…

Constitución (3) 3. Interferencia de fuentes (Art 3° CA): • Manual de Procedimientos para

Constitución (3) 3. Interferencia de fuentes (Art 3° CA): • Manual de Procedimientos para la ARH, 2008. Anexo XIV: “Interferencia río-acuífero”: • El tipo de conexión se da principalmente por dos factores: • a) Permeabilidad: la situación de las formaciones geológicas permeables en relación con el cauce de un río, y • b) Niveles: la situación relativa de los niveles del río y de los del acuífero. • Ojo: DGA descuenta la interferencia y considera menor la oferta…

Río efluente 1) Es aquel que entrega agua al cauce superficial. Ocurre toda vez

Río efluente 1) Es aquel que entrega agua al cauce superficial. Ocurre toda vez que el nivel del pozo está muy por sobre el nivel del río.

Río influente 2) Río “influente o drenante”. Ej. a nivel de canales: recarga por

Río influente 2) Río “influente o drenante”. Ej. a nivel de canales: recarga por excesos de agua de riego (baja eficiencia de aplicación) y por infiltración desde los canales (baja eficiencia de conducción).

Fuente impermeable 3) Río corre por un acuífero impermeable, sin conexión hidráulica con el

Fuente impermeable 3) Río corre por un acuífero impermeable, sin conexión hidráulica con el acuífero que alimenta la vertiente.

Desconocimiento del ppio unidad hidrológica: D° por sólo ministerio ley. • • SUPERFICIALES i)

Desconocimiento del ppio unidad hidrológica: D° por sólo ministerio ley. • • SUPERFICIALES i) DAA sobre vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad (Art. 20, inciso 2); ii) DAA sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas (Art. 20, inciso 2); iii) DAA sobre lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad (Art. 20, inciso 2); iv) (…) en cada sección de una corriente natural que (…) se considere como corriente distinta para los efectos de su distribución, podrá organizarse una junta de vigilancia. También podrá organizarse una junta de vigilancia para cada sección de una corriente natural en que se distribuyan sus aguas en forma independiente de las secciones vecinas de la misma corriente (Art. 264).

Desconocimiento del ppio unidad hidrológica: D° por sólo ministerio ley. SUBTERRÁNEAS • v) Aguas

Desconocimiento del ppio unidad hidrológica: D° por sólo ministerio ley. SUBTERRÁNEAS • v) Aguas para la bebida y consumo doméstico (Art. 56, inciso 1); y • vi) DAA sobre aguas halladas en labores mineras, en la medida necesaria para la respectiva explotación (Art. 56, inciso 2);

Recarga Natural

Recarga Natural

Recarga Artificial Acuíferos ARTICULO 66°- La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos

Recarga Artificial Acuíferos ARTICULO 66°- La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción. En dichas zonas, la citada Dirección limitará prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya constituidos. LEY 20017 Art. 1º Nº 8 D. O. 16. 06. 2005: (…) no siendo necesario que anteriormente se haya declarado área de restricción, previa autorización de la Dirección General de Aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, teniendo por ello la preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas derivadas de tales obras y mientras ellas se mantengan. (…) subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial (Art 67 inciso final). Ley 21. 064 de D. O. 27. 01. 2018: ARTICULO 300°- El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo. La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.

Circular Nº 1/2019 Sobre las obras hidráulicas permeables, en la recarga de acuíferos

Circular Nº 1/2019 Sobre las obras hidráulicas permeables, en la recarga de acuíferos

Circular Nº 3/2019 Barreras hidráulicas

Circular Nº 3/2019 Barreras hidráulicas

Experiencia chilena • Recarga Artificial en Copiapó. Experiencia piloto. Solicitud de construcción de bocatoma

Experiencia chilena • Recarga Artificial en Copiapó. Experiencia piloto. Solicitud de construcción de bocatoma para conducir aguas a un predio privado e inundarlo. • Proyecto piloto de recarga artificial “Antumapu”. Primera sección del río Maipo. Sociedad de Canal de Maipo. Junta de Vigilancia. Inyección directa a pozo e infiltración por medio de piscinas. Aún no hay mediciones. • DOH Río Aconcagua. Por medio de piscinas de infiltración. DOH tiene derechos eventuales. Por medio de negociación con agricultores o regantes (derechos superficiales, permanentes y continuos) invierten en las obras de recarga y luego DOH les facilita uso de pozos. • ¿Río Diguillín?

Mensaje (Indicación Sustitutiva N° 396/366 de 10 de enero de 2019, al proyecto de

Mensaje (Indicación Sustitutiva N° 396/366 de 10 de enero de 2019, al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (Boletín N° 7. 543 -12). I. OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA INDICACIÓN En vista de lo señalado anteriormente, la experiencia internacional de la regulación de recursos hídricos en países con sistemas similares al nuestro, tales como Australia, Sudáfrica, España, y algunos estados de los Estados Unidos tales como Arizona, Colorado y California, las declaraciones de Naciones Unidas sobre el acceso al agua potable y saneamiento como derecho humano, las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre gestión del agua, los informes de Banco Mundial sobre gestión e institucionalidad del agua, y la necesidad de alinear los intereses y voluntades de los actores públicos y privados en pos del uso sustentable de los recursos hídricos, se presenta esta indicación sustitutiva con los siguientes objetivos principales: 1. Otorgar seguridad hídrica para los distintos usos del agua La seguridad hídrica, entendida como la mayor certidumbre en el acceso al agua, en cantidad y calidad adecuada, para el consumo humano, la producción de bienes y servicios y la conservación del medio ambiente, se ve amenazada por un creciente déficit hídrico que es consecuencia de una demanda que aumenta y de una oferta que disminuye debido a la ocurrencia de sequías más prolongadas y frecuentes, como consecuencia del cambio climático, y de la sobreexplotación de fuentes de agua dulce. El Informe “Securing water, Sustaining growth” elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Global Water Partnership en el año 2015, señala que la falta de seguridad hídrica que resulta tanto de sequías como de inundaciones le cuesta anualmente a la economía global un estimado de US$ 500 millones, sin considerar los riesgos ambientales.

Propuesta de Modificación “ARTÍCULO 65. - Previa aprobación de la Junta de Vigilancia o

Propuesta de Modificación “ARTÍCULO 65. - Previa aprobación de la Junta de Vigilancia o de la Organización de Usuarios de Aguas respectiva, cualquier persona podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero con aguas provenientes de la misma cuenca, con el objeto de mejorar la disponibilidad del recurso para los derechos existentes. Para estos efectos, previo a la entrada en operación de las obras, el interesado deberá acompañar un informe técnico que contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la información sobre el sector hidrogeológico del acuífero, que permita justificar la cantidad de agua que se pretende recargar y extraer; la ubicación de los puntos de captación y recarga; y un sistema de medición y de transmisión de la información en ambos puntos. Será un requisito permanente para la operación de todos los proyectos de recarga artificial la no afectación a la calidad del agua y llevar un registro pormenorizado de los caudales infiltrados y extraídos. Las obras de infiltración de aguas lluvias localizadas en zonas urbanas no se considerarán para estos efectos obras de recarga artificial. ”. “ARTÍCULO 66. - Si el proyecto de recarga artificial utiliza aguas provenientes desde una fuente ajena a la cuenca; tiene por objeto aumentar la disponibilidad para constituir nuevos derechos; o bien, en caso que no exista una Organización de Usuarios de Aguas legalmente constituida, que se haga responsable por su aprobación, deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aguas y la solicitud se tramitará conforme al procedimiento establecido en los artículos 130 y siguientes. ”. “ARTÍCULO 67. - No se podrá operar obra alguna de recarga artificial con perjuicio de terceros. Las obras urgentes que sea necesario construir o modificar para evitar los daños a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo de quien se encuentre operando el proyecto de recarga, sin perjuicio de sus acciones para repetir contra del causante del perjuicio. ”.

Observaciones a la propuesta • Nuevamente, se observa que el incentivo y el beneficio

Observaciones a la propuesta • Nuevamente, se observa que el incentivo y el beneficio es sólo privado (no se considera un factor de recarga) • Se prohíbe la posibilidad de infiltrar aguas lluvias en zonas urbanas. Ello es correcto si se trata de constituir nuevos DAA, puesto que se trata de recarga natural, pero debiera incentivarse su recarga sin fines extractivos. Ej, zonas saturadas. • Si la recarga es de fuente ajena a la Cuenca (del mar, aguas tratadas o de relaves. . . ) ¿Cuál será la medida de aquellos nuevos derechos? Nuevamente, no se consideró un margen mínimo para el medio ambiente. • Objetivo de la recarga: aumentar la disponibilidad para los titulares existentes o para constituir nuevos derechos ¿Mejorar la sustentabilidad de los acuíferos? ¿Rellenar terrenos deprimidos? ¿Asegurar demanda futura? • ¿El incentivo medioambiental declarado?

Conclusiones Sustentabilidad – Seguridad hídrica ¿Quiénes podrían recargar? ¿Qué aguas se podrían recargar? Funciones

Conclusiones Sustentabilidad – Seguridad hídrica ¿Quiénes podrían recargar? ¿Qué aguas se podrían recargar? Funciones del acuífero ¿Quiénes se podrían beneficiar de la recarga? Titulares DAA subterráneas. Necesidad de forjar modelo de aprovechamiento común (solución comunitaria) con DAA superficiales (recargan). - La sociedad completa… • ¿Cuánto es factible extraer? Factor de recarga y características del DAA. Mediciones y monitoreo • ¿Recargar para aprovechar las aguas individualmente y a corto plazo o para la sustentabilidad de los acuíferos y la seguridad hídrica? • El modelo chileno da certezas a los titulares de derechos de aprovechamiento pero la utilidad que de ello se reporta no alcanza a satisfacer las demandas globales de abastecimiento de agua (para satisfacer la necesidad alimentaria y sanitaria), ni los requerimientos ambientales, ni sociales (incluyo aquí los de las comunidades indígenas). • • • -