REALES I CARLOMAGNO ALVARADO BARRANTES PACTO DE RETROVENTA
REALES I CARLOMAGNO ALVARADO BARRANTES
PACTO DE RETROVENTA Por medio de este pacto el vendedor de una cosa se reservaba el derecho de “recomprarla” por un cierto precio (el mismo por el que lo vendió u otro determinado, o sujeto a determinación) y dentro de un plazo preestablecido. Si no se hubiera acordado plazo, podía recuperarla en cualquier momento.
Si la cosa se hubiera destruido o pasado a un tercero de buena fe, solo podía el vendedor demandar al comprador por daños y perjuicios. Si la cosa se devolvía con cargas reales, como por ejemplo, una hipoteca, o estaba destruida parcialmente el vendedor podía readquirirla, exigiendo los daños y perjuicios.
La cosa debe ser restituida por el comprador, con todos sus accesorios, y responde por la pérdida o deterioro de la cosa, si ocurrieron por su culpa. Este derecho es transmisible por herencia. En nuestro ordenamiento jurídico esta figura se encuentra regulada en los artículos 1094 al 1098 del Código Civil
ANTICRESIS "La Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz, para que se pague con frutos. Si en un contrato se hace constar que se recibió una suma o préstamo, por un tiempo determinado, durante el cual no se paga interés, y se estipula al mismo tiempo que para el pago de la suma se da en empeño una finca raíz, por el mismo plazo, tal contrato debe reputarse como anticresis.
Partes Deudor: Quien entrega el bien inmueble para que con los frutos que éste produzca se pague una obligación. Acreedor: Quien recibe el bien inmueble haciéndose beneficiario de los frutos que produce el bien, como dación en pago tiene derecho a retenerlo hasta que se cumpla la obligación.
Objeto: Es la amortización de una deuda u obligación para lo cual se entrega un bien inmueble o finca raíz, concediéndose el derecho de retención de cual se beneficiara el acreedor anticrético hasta hacer efectiva la obligación, son pues objeto de anticresis los inmuebles fructíferos, con frutos civiles o naturales.
ENFITEUSIS La enfiteusis o censo, lleva consigo la disociación del dominio entre el dominio directo, correspondiente al propietario, y el útil, el de la persona que usa y aprovecha la finca. La falta de pago del canon por parte del titular del dominio útil puede llevar consigo el comiso de ese dominio por el titular del dominio directo, que vuelve a la situación de la propiedad anterior a la institución de la enfiteusis.
El dominio útil implica que el enfiteuta podía decidir sobre el destino económico de la tierra y modificarlo cuanto quisiera siempre y cuando abonara el canon anual.
El enfiteuta podrá hacer valer su derecho frente a cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la eventual perturbación proveniente del propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que las facultades del enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio
Características Consensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes. Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato. Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.
Bilateral y recíproco: Para este contrato, se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se les atribuirán sendas obligaciones (reciprocidad). Conmutativo: La obligación de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.
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