rboles genticamente modificados Grupo de Discusin en Bioseguridad
Árboles genéticamente modificados Grupo de Discusión en Bioseguridad Patricia Tovar Oswaldo Oliveros 04 de octubre de 2006
¿Qué es un árbol? Es una planta leñosa que se caracteriza por poseer un tallo principal erguido llamado tronco -o fuste - que crece ascendentemente y se ramifica en altura. Presenta crecimiento longitudinal denominado crecimiento primario y crecimiento diametral o en grosor llamado crecimiento secundario La altura de los árboles varía según la especie. Los árboles más pequeños llegan a medir poco más de 3 m de alto con un diámetro de fuste de no más de 15 cm; las especies más grandes, en cambio, pueden superar los 100 m de altura y un diámetro de 6 m en el tronco.
Árboles vs herbáceas Herbáceas: La mayoría de los cultivos vegetales, anuales o perennes de vida corta limitados a un ciclo y a un lugar Hierba (cultivos) Árboles años 0 1 2 Árboles: Especies de bosque, selvas, matorrales, etc o frutales, que persisten largos periodos de tiempo y se encuentran en bosques, plantaciones y zonas marginales de agricultura
¿Que necesidades requiere el sector forestal y el de árboles en general? Por años el sector forestal a incrementado la frecuencia de expresión de genes favorables en la plantaciones comerciales, a través del uso de la genética clásica. Incrementar productividad, incrementar la calidad del producto y expandir las plantaciones a otros lugares y condiciones climáticas diferentes a las originales Sector forestal cuente con los mismos beneficios que la biotecnología le ha proporcionado al sector agrícola
Árboles GM TRANSFORMACIÓN A: FINALIDAD • Modificación de lignina Bajar los costos en la obtención de pulpa • Incrementar la tasa de crecimiento Contar con mayor vólumen de madera • Tolerancia a herbicidas No tener competencia por recursos • Resitencia a insectos y a enfermedades Eliminar la herbovoria y enferemedaes • Uniformidad en el producto Obtener árboles simétricos, con mayor valor agregado • Captura de CO 2 Coadyuvar en la disminución del cambio climático • Control de la floración Esterilidad o floración precoz • Tolerancia al frío, calor, etc. Fines comerciales y de adaptabilidad • Biorremediación Remoción de contaminantes como hidrocarburos y metales pesados en suelo
Árboles GM (beneficios/riesgos) TRANSFORMACIÓN A: BENEFICIOS RIESGOS Modificación de lignina Reducir costos en la producción de pulpa, disminuir la utilización de químicos peligrosos. Disminuir la rigidez y el soporte del árbol, más vulnerable a insectos, mayor uso de pesticidas Incrementar la tasa de crecimiento Ahorros en los costos de la plantación, mayor venta en el mercado Arboles estériles, reciclaje de agua y nutrientes es bajo, > demanda agua Tolerancia a herbicidas Reducción en la aplicación de herbicidas y por malezas Eliminar la biodiversidad (plantación es un ecosistema) Resitencia a insectos y a enfermedades Reducir los costos por pérdidas debido a plagas, recuperar especies en peligro de extinción Efectos a organismos no blanco (micorrizas). • Uniformidad en el producto Mayor valor agregado al producto, menor mantenimiento a la plantación Menor fuerza de trabajo, menos oportunidad de empleos locales • Captura de CO 2 Capturar altos niveles de de CO 2 Disminuir la rigidez y el soporte del árbol • Control de la floración Ahorros en los costos de la plantación Eliminar la biodiversidad (plantación es un ecosistema) • Biorremediación Remediación de suelos Altos costos en la destrucción de material, posibles efectos a la biodiversidad • •
Riesgos de los Árboles GM Invasión biológica: Existe el riesgo que especies no nativas sean especies invasoras: En EU de acuerdo a la APHIS, el 62% de los cultivos no son considerados invasivos, el 21% persisten pocas generaciones y el 17 % es considerado invasivo por persistir fuera de los agroecosistemas. Williamson, 1993, Propone la regla diez, aproximadamente el 10% de las especies introducidas no nativas se dispersa, de estas el 10% persiste en el nuevo ambiente y el 10% de las que persisten llegan a ser especies invasoras dañinas
Riesgos de los Árboles GM Flujo de genes hacia parientes silvestres: Existe el riesgo que árboles GM se reproduzcan con parientes silvestres y generen descendencia viable. La dispersión del polen juega un papel importante en flujo génico. Además se deberá tomar atención en la dispersión de semillas, que se da tanto por viento como por animales.
Caso Populus spp. Se reconocen 6 secciones para el género: Turanga, nativa de África y Asia. P. euphratica que tolera suelos pobres, calor extremo y suelos salinos. Leucoides, Canadá, EU y China. P. heterophylla, P. lasiocarpa, P. glauca Tacamahaca, Norteamérica y Este de Asia. P. balsamifera, P. laurifolia Abaso, México. P. mexicana Aigeiros, Norteamérica, centro y oeste de Europa, P. deltoides, P. nigra Populus, con dos subsecciones. P. alba y P. tremula en Europa, Asia y Africa, P. gamblei en Asia, P. grandidentata y P. tremuloides en Norteamérica y P. guzmanantlensis, P. monticola y P. simaroa endémicas de México La hibridización natural ocurre más fácilmente entre especies de la misma sección, pero ocurre entre especies de diferentes secciones. Son árboles dioicos principalmente por lo que obligatoriamente tienen polinización cruzada, aunque también se reproduce vegetativamente, empiezan a florecer de los 10 a 15 años de edad, auque en algunas especie esto puede darse a partir de los cuatro años. Un típico árbol de 12 m de P. deltoides produce 28 millones de semillas en una temporada y P. tremula por arriba de 54 millones de semillas.
Ocurrencia de híbridos naturales
Estudio en Populus En el NW de los EU se realizó un ensayo con híbridos entre el nativo Populus trichocarpa y el introducido Populus deltoides. El flujo de genes se estimó mediante un modelo de similitud espacial denominado STEVE (Simulation of Transgene Effect in a Variable Environment) que presenta información acerca de la altitud, tipo de hábitat, distribución de las poblaciones, además de datos sobre el crecimiento, reproducción, dispersión y competición entre Alamos. Este ensayo dio como resultado que la dispersión de Populus es considerablemente alta ya que la distancia principal de polinización es > a 1. 4 km. Por otra parte, las semillas son muy ligeras, lo que facilita su dispersión por medio del viento y agua, sin embargo, estas semillas para establecerse satisfactoriamente requieren de zonas muy perturbadas, abundante humedad y libre de cualquier competencia. Las especies de Populus han intercambiado genes por miles de años lo que ha originado nuevas especie y cambios en el balance ecológico. Todos estos problemas detectados, muestran claramente la importancia de aplicar la evaluación caso por caso en especies no nativas.
NOTAS 24 de agosto de 2006 Un árbol de Populus híbrido es la base de las investigaciones para remplazar 30% de combustible fósil usado anualmente en los Estados Unidos para transportación con biocombustible. Investigadores de la Universidad de Pardue en Indiana trabajan en modificar genéticamente un Populus híbrido para la producción de Etanol y no depender únicamente del cultivo de maíz para ello. Nota completa: http: //news. mongabay. com/2006/0824 -purdue 2. html 15 de septiembre de 2006 Se descifra por completo el genoma del árbol Populus trichocarpa que contiene 480 millones de pares de bases y posee 45 mil genes publicado en la revista Science. Científicos del Joint Genome Institute podrán utilizar esta información para desarrollar una nueva generación de combustibles, Etanol a partir de la degradación de la celulosa, que contribuyan a independizar a EU de las importaciones de petróleo. Nota completa: http: //www. jornada. unam. mx/2006/09/15/a 03 n 1 cie. php
Aspectos Jurídicos en México Constitución Política de los EUM Artículo 4 o. - Párrafo 4 o, Derecho a un medio ambiente adecuado para su bienestar ARTICULO 4 o. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley. El varón y la mujer son iguales …. Toda persona tiene derecho a decidir de … Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Protocolo de Cartagena • El Protocolo no tiene carácter autoaplicativo, por lo que sus disposiciones, incluidas las prohibiciones para el uso y liberación de OGM no pueden ser aplicadas por la autoridad administrativa si no cuentan con la legislación aprobada por el Congreso de la Unión. • Para cumplir cabalmente con las obligaciones que se derivan de este tratado internacional, y por virtud del cual adquiere derechos y obligaciones en materia de movimiento transfronterizo de OGM.
Marco Jurídico Nacional 1. La LBOGMs tiene como objetivo asegurar la protección de los recursos naturales de nuestro país, respecto de los riesgos por el uso y liberación de los organismos genéticamente modificados. de Ley idad ur g e Bios
LBOGMs ARTÍCULO 11. - Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA: III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación; IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven; VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;
LBOGMs ARTÍCULO 14. - En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIV. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial;
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ARTICULO 101. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico forestal se encuentre. Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño del recurso, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y acreditando que se cuenta con el consentimiento del propietario forestal.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable En todo caso y cuando sea del interés y aprovechamiento de la Nación, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Las autorizaciones correspondientes a solicitudes que contemplen la manipulación o modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos genéticamente modificados con fines comerciales, deberán contar previamente con el dictamen favorable de la Secretaría y se sujetarán en su caso, a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables.
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