QUINTO ELEMENTO DELITO LA CULPABILIDAD Definicin Es el
QUINTO ELEMENTO DELITO: LA CULPABILIDAD Definición: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
o o o Todas las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad (18) años y gocen de perfecta salud mental, son imputables, pero no culpables. SOLO serán culpables cuando hayan perpetrado un delito, un acto típicamente antijurídico. SERÁN culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.
o Toda persona CULPABLE tiene necesariamente que ser imputable; pero; o No toda persona IMPUTABLE es culpable.
ESPECIES DE CULPABILIDAD o o EL DOLO; es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración del acto que la ley prevé como delito. LA CULPA.
ELEMENTOS DEL DOLO o INTELECTUAL; Constituido por la previsión, el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y ante todo el conocimiento de los elementos objetivos delito.
o EMOCIONAL O AFECTIVO; es menester que el agente desee la realización de ese resultado típicamente antijurídico.
De daño Específico CLASES DE DOLO De peligro Genérico De propósito De ímpetu
OTRAS CLASES DE DOLO o DOLO DIRECTO o DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS o DOLO EVENTUAL o El agente se representa, prevé el resultado o los resultados típicamente antijurídicos como ciertos, como seguros. o El agente se representa, prevé el resultado típicamente antijurídico, no como cierto, no como seguro, sino como probable.
LA CULPA o Definición: es cuando obrando sin intención pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley. (delitos culposos)
Grave Leve Mediata Inmediata CLASES DE CULPA Consciente, con representación o con previsión Inconsciente, sin representación o sin previsión Levísima
ASPECTO NEGATIVO DEL QUINTO ELEMENTO DELITO: CAUSAS DE INCULPABILIDAD o Son aquellas que excluyen la culpabilidad, por tanto el delito y la responsabilidad penal.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD o o o El Error de hecho. Art. 61 C. P La Obediencia Legítima y Debida. Art. 65. Ord. 2. C. P Las Eximentes Putativas La No exigibilidad de otra conducta El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor
EL ERROR CLASES DE ERROR 1. De hecho; 2. De derecho
EL ERROR DE DERECHO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO o Artículo 60 CP. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. Por tanto el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad, tampoco es eximente de responsabilidad penal.
EL ERROR DE HECHO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO o Sí constituye causa de inculpabilidad y por ende eximente de responsabilidad penal, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello. Art. 61 C. P
LAS EXIMENTES PUTATIVAS o Se apoya en un error de hecho, esencial e invencible en que ha incurrido el agente, y en tales circunstancias el agente sólo está amparado por una eximente putativa, una causa de inculpabilidad, también eximente de responsabilidad penal.
LA OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA U OBEDIENCIA JERÁRQUICA. Art. 65 Ord. 2 C. P o Es menester que exista una relación jerárquica entre el superior que da la orden y el subordinado que la recibe y cumple. o Es menester que la orden sea formalmente, aparente, lícita o legítima, porque si la orden es formalmente ilegítima, no procede esta causa de inculpabilidad, como eximente de responsabilidad penal.
o o Es menester que exista un vínculo de subordinación, en virtud de una disposición constitucional o legal. Artículo 65 CP. No es punible: 2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
o LA NO EXIGIBILIDAD CONDUCTA. DE OTRA o EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR.
SEXTO ELEMENTO DELITO: LA PUNIBILIDAD o Es la cualidad de acarrear la aplicación de una sanción penal. o La pena no es un elemento delito, es una consecuencia, primordial y principal, de la perpetración delito.
ASPECTO NEGATIVO DEL SEXTO ELEMENTO DELITO: EXCUSAS ABSOLUTORIAS O CAUSA DE IMPUNIDAD o Son los motivos que impiden que se aplique a una persona imputable, que ha perpetrado una acto típicamente antijurídico y culpable, la pena prevista en la ley penal, por razones o motivos de conveniencia social, de utilidad práctica y no por motivos estrictamente jurídicos. Artículo 481 CP
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